Acordado en el rollo de apelación civil número 46/2007, dimanante de los autos de menor cuantía 390/1998 y 164/1999, del Juzgado de Primera Instancia número tres de Pontevedra, se dictó sentencia con el número 328/2007, cuyo encabezamiento y fallo dice:
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Pontevedra, compuesta por los magistrados Antonio J. Gutiérrez R. Moldes, presidente; Jaime Esaín Manresa y Francisco Javier Romero Costas, han pronunciado, en nombre del Rey, la siguiente:
Sentencia número 328/2007.
En Pontevedra a 30 de julio de 2007.
Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaida en los autos de juicio de menor cuantía número 390/1998 y 164/1999, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número tres de Pontevedra (rollo de sala número 46/2007) en el que son partes como apelantes Construcciones Varela Villamor, S.L., que se personó en esta instancia representada por el procurador Pedro Sanjuán Fernández; Carlos María Montero López y Carlos Pérez Pérez, que se personaron en esta instancia representados por el procurador Senén Soto Santiago; y Senén Fernández Dios, que se personó en esta instancia representado por el procurador Ángel Cid García; y como apelados comunidad de propietarios del edificio Estribela II, c/ Montero Ríos, nº 96 Estribela, Pontevedra, comunidad hereditaria de Peregrina Crespo Rey, José González Arroyos, Josefina Pazos Pazos, José Dopazo Dopazo, Rosa María Garrido Lusquiños, María del Mar Moreira Portabales, Luis Soto Veiga, Antonio Manuel Domínguez Abal, María Esperanza
Domínguez Pazos, Humberto Fernández Fernández, Ramón Vázquez Rodríguez, María Cristina Maroto Viveiro, Antonio Prado Acuña, Miguel Area Santiago, José Antonio Losada Vázquez, José Manuel García Otero, María Jesús López Pousada, María Dolores Gómez Acosta, Albino Vidal Guimeráns, Emilia Area Pesqueira, Alfredo González Pesqueira e Inmobiliaria Lourizán, S.A. Es ponente Antonio J. Gutiérrez R. Moldes.
Fallamos:
Estimamos en parte los recursos de apelación formulados por las representaciones de Carlos María Montero López y Carlos Pérez Pérez, y de Senén Fernández Dios, desestimamos el recurso interpuesto por Construcciones Varela Villamor, S.L., y revocamos la sentencia apelada en el único extremo de excluir a los arquitectos y al arquitecto técnico apelantes de la condena solidaria por las unidades de obra no ejecutadas y por las ejecutadas sin ajustarse al proyecto, confirmando la condena solidaria de la promotora y la constructora, así como la condena solidaria declarada respecto a las reparaciones de los defectos ruinógenos, y sin hacer tampoco expresa imposición de las costas de esta segunda instancia.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas en la forma establecida en el artículo 248.4º de la LOPJ.
Firme esta resolución, expídase testimonio de la misma y remítase junto con los autos, al juzgado de procedencia, tomándose las oportunas notas en los libros de registro de esta sección.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de sala, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Y para que conste y se publique en el Diario Oficial de Galicia, y sirva de notificación a Inmobiliaria Lourizán, S.A., se expide y firma el presente.
Pontevedra, 13 de mayo de 2008.
El secretario judicial
Rubricado

