De conformidad con el Decreto 45/2006, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Sanidad, corresponden a esta las competencias en materia de sanidad, de acuerdo con el Estatuto de autonomía para Galicia y en los términos señalados por la Constitución española.
El Servicio Gallego de Salud, organismo autónomo de carácter administrativo, fue creado por la Ley 1/1989, de 2 de enero, reformada por la Ley 8/1991, de 23 de julio, y parcialmente derogada por la Ley 7/2003, de 9 de diciembre, salvo en lo relativo a su creación, y está adscrito a la Consellería de Sanidad. La estructura orgánica del Servicio Gallego de Salud actualmente se regula en el Decreto 46/2006, de 23 de febrero, y sus fines y funciones se regulan en el capítulo I del título IV de la mencionada Ley 7/2003, de 9 de diciembre.
El Decreto 389/1994, de 15 de diciembre, por el que se regula la salud mental en Galicia y el Plan estratégico de salud mental 2006-2011 tienen por objeto establecer las directrices generales de actuación en salud mental y la asistencia psiquiátrica, la regulación de los dispositivos dirigidos a la promoción y protección de la salud mental, la prevención de las enfermedades psíquicas y la asistencia, rehabilitación e integración de los enfermos mentales.
En este sentido, el Plan estratégico de salud mental establece, como programas especiales de atención a problemas relacionados con el consumo perjudicial de alcohol, los siguientes programas preventivos: apoyo a la abstinencia y promoción de estilos de vida y hábitos saludables, los programas de prevención de recaídas y las campañas de sensibilización de la población.
Existen entidades sin ánimo de lucro creadas para desarrollar principalmente actividades que se enmarcan en la prevención del alcoholismo y que desarrollan una importante labor social.
La Consellería de Sanidad, consciente de la importancia que para solucionar el problema del alcoholismo tienen estas entidades, quiere fomentar la realización de programas de prevención del alcoholismo mediante una línea de subvenciones corrientes con cargo a los presupuestos generales de la comunidad autónoma.
Por lo expuesto, conforme a lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y en la Ley 4/2006, de 30 de julio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega; de acuerdo con las facultades que me atribuyen los artículos 34.6º y 38 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta de Galicia y de su Presidencia, reformada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, y para la debida aplicación de los créditos presupuestarios para el fin para el que fueron establecidos,
DISPONGO:
Artículo 1º.-Objeto.
Por esta orden se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, a las entidades privadas sin ánimo de lucro para la realización de programas de prevención del alcoholismo.
Artículo 2º.-Requisitos de los beneficiarios.
1. Para ser beneficiario de las ayudas publicadas en esta orden será indispensable ser una asociación o cualquier otra entidad privada sin ánimo de lucro que esté dedicada principalmente al alcoholismo y así se recoja expresamente como uno de sus fines estatutarios.
Asimismo, deberá desarrollar su actividad en la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades en quien concurra alguna de las circunstancias reguladas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
3. Estos requisitos se deberán de cumplir en la fecha de finalización de la presentación de solicitudes.
Artigo 3º.-Tipos de ayudas.
Los tipos de ayudas serán los siguientes:
1. De mantenimiento de los siguientes programas y actividades de prevención del alcoholismo:
a) Programas de apoyo a la abstinencia y promoción de estilos de vida y hábitos saludables (centrados en personas que están en abstinencia y no sometidas a tratamiento ambulatorio, aunque precisen actividades de apoyo).
b) Programas de prevención de recaídas (dirigidos a pacientes que se encuentran a tratamiento ambulatorio y que están en proceso de rehabilitación).
c) Campañas de sensibilización de la población (centradas en difundir a la población, de forma selectiva o genérica según los casos, información y educación para la salud sobre la problemática relacionada con el abuso del alcohol).
2. De realización de programas innovadores en la prevención del alcoholismo de especial interés para el Servicio Gallego de Salud. Se entenderá por programas innovadores aquellos programas de prevención del alcoholismo distintos a los definidos en el apartado anterior y, además, dirigidos a colectivos de especial vulnerabilidad o que aporten nuevas metodologías.
Todos los programas deberán de estar avalados y supervisados por un profesional con experiencia en programas preventivos y titulación universitaria superior.
Artículo 4º.-Normas generales sobre las ayudas.
1. Para las subvenciones que se concedan en la ejecución de la presente orden se destina un crédito inicial de 200.000 con cargo a la aplicación 1301.413A.481.07 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2008 distribuido de la siguiente forma:
a) Para las ayudas destinadas al mantenimiento de los programas y actividades de prevención del alcoholismo que se señalan en el artículo 3.1º: 130.000 .
b) Para las ayudas destinadas a programas innovadores en la prevención del alcoholismo (artículo 3.2º): 70.000 . En el caso de que no se llegara a agotar esta cantidad, el sobrante pasaría a incrementar el importe del apartado a).
2. Estas ayudas están destinadas a sufragar los gastos corrientes y de personal necesarios para la realización de los programas de prevención del alcoholismo subvencionados. A estos efectos, se consideran gastos subvencionables los realizados desde el 1 de enero hasta el 15 de diciembre de 2008.
3. Las ayudas que se concedan al amparo de la presente orden podrán financiar total o parcialmente el gasto de las actividades y serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad.
No obstante, el importe de las subvenciones otorgadas en esta orden no podrá en ningún caso ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de las actividades que va a desarrollar el beneficiario.
Artículo 5º.-Solicitudes.
1. La solicitud de subvención se realizará según el modelo normalizado que se publica como anexo I a la presente orden, suscrita por la persona que tenga la representación legal de la entidad solicitante y dirigida a la presidenta del Servicio Gallego de Salud, edificio administrativo de San Lázaro, s/n, 15703 Santiago de Compostela, a la que se acompañará la siguiente documentación:
1.1. Documentos comunes:
a) Copia del DNI del solicitante.
b) Copia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad.
c) Copia compulsada o legitimada de los estatutos de la entidad.
d) Balance o justificación de los ingresos y gastos de la entidad referido al ejercicio económico 2007.
e) Memoria de la entidad correspondiente al año 2007 según modelo que se publica como anexo II.
f) Declaración del conjunto de todas las solicitudes de ayudas efectuadas o concedidas para la misma finalidad por las distintas administraciones públicas u otros entes públicos o privados; así como de no encontrarse incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario que establece el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (anexo III).
Las entidades que solicitaron subvención en años anteriores quedarán exentas de presentar la documentación señalada en los apartados b) y c), siempre que desde aquella fecha no se hubieran producido modificaciones, circunstancia esta que será acreditada mediante certificación.
1.2. Cuando se solicite ayuda destinada al mantenimiento de programas y actividades de prevención del alcoholismo señalados en el artículo 3.1º, se deberá de presentar, además de los documentos comunes, la estructura y características de los programas de prevención que la entidad esté realizando y para los que se solicita ayuda, describiendo para cada programa:
a) Denominación del programa.
b) Clase de programa según la clasificación establecida en el artículo 3.1º; definición.
c) Lengua oficial de la comunidad autónoma elegida para su desarrollo.
d) Objetivos que se pretende alcanzar e indicadores de seguimiento y evaluación.
e) Población a la que va dirigido y criterios de inclusión.
f) Fechas de realización.
g) Recursos humanos y materiales con que cuenta la entidad para llevar a cabo el programa.
h) Cualificación profesional de los técnicos que elaboraron el programa.
i) Nombre, apellidos y firma del profesional responsable del programa.
1.3. Cuando se solicite ayuda destinada a la realización de programas innovadores en la prevención del alcoholismo de especial interés para el Servicio Gallego de Salud (artículo 3.2º), se deberá de presentar, además de los documentos comunes, su estructura y características, describiendo para cada programa:
a) Su denominación.
b) Lengua oficial de la comunidad autónoma elegida para su desarrollo.
c) Definición del programa y justificación de su elección.
d) Objetivos que se pretenden alcanzar e indicadores de seguimiento y evaluación.
e) Población a la que va dirigido y criterios de inclusión.
f) Criterios de selección para la inclusión en el programa.
g) Desglose de los gastos previstos para su realización.
h) Fechas de realización.
i) Resultados esperados del programa haciendo referencia a los indicadores que se utilizarán.
j) Recursos humanos y materiales con que va a contar la entidad para llevar a cabo el programa.
k) Fundamentos bibliográficos y evidencias al respecto.
l) Cualificación profesional de los técnicos que elaboraron el programa.
m) Nombre, apellidos y firma del profesional responsable del programa.
2. Las solicitudes de subvención se presentarán en las oficinas de registro de la Xunta de Galicia de conformidad con el Decreto 164/2005, de 16 de junio, por el que se regulan y determinan las oficinas de registro propias o concertadas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, se procede a la creación del Registro Telemático de la Xunta de Galicia y se regula la atención al ciudadano, o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de 1 mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia.
Artículo 6º.-Tramitación.
1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano instructor, la Subdirección General de Salud Mental y Drogodependencias, examinará la documentación presentada, reclamándole por escrito a los interesados los datos, documentos y aclaraciones que se consideren necesarios para completar el expediente, con indicación de que, si así no lo hiciesen en un plazo de diez días, se considerará que desistieron de su petición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
2. La Subdirección General de Salud Mental y Drogodependencias evaluará las solicitudes, emitirá informe y realizará la propuesta de resolución.
Artículo 7º.-Criterios de prioridad en la valoración de las solicitudes.
a) Criterios específicos para las ayudas destinadas al mantenimiento de los programas de prevención señalados en el artículo 3.1º:
1. Complementariedad con las actuaciones públicas a través de la cobertura de necesidades sociales relacionadas con dichos programas: 5 puntos.
2. Grado de consolidación y experiencia de la entidad en el campo de la prevención del alcoholismo: 1 punto por cada año en que la entidad hubiera obtenido una ayuda para la realización de programas de prevención del alcoholismo en anteriores convocatorias.
3. Por la realización de programas del tipo a): 5 puntos por programa.
4. Por la realización de programas del tipo b): 5 puntos por programa.
5. Por la realización de programas del tipo c): 3 puntos por programa.
6. Por el uso del gallego en los programas: 3 puntos.
El crédito destinado a este tipo de ayudas y según lo señalado en el artículo 4º, se distribuirá proporcionalmente a los puntos obtenidos por cada entidad sin que supere el importe solicitado por esta.
b) Criterios específicos para las ayudas destinadas a programas innovadores en la prevención del alcoholismo (artículo 3.2º):
1. Por estar dirigido a un colectivo de especial vulnerabilidad: 10 puntos.
2. Por aportar nuevas metodologías: 10 puntos.
3. Complementariedad con las actuaciones públicas a través de la cobertura de necesidades sociales relacionadas con dichos programas: 5 puntos.
4. Grado de consolidación y experiencia de la entidad en el campo de la prevención del alcoholismo: 1 punto por cada año en que la entidad obtuviera una ayuda para la realización de programas de prevención del alcoholismo en anteriores convocatorias.
5. Por el uso del gallego en el programa: 3 puntos.
Se puntuará cada programa innovador según los criterios anteriormente establecidos de forma que la puntuación total alcanzada por cada uno de ellos servirá para establecer una prelación en la adjudicación de las ayudas, teniendo en cuenta el límite presupuestario que para las mismas establece el apartado b) del artículo 4º.
La Subdirección General de Salud Mental y Drogodependencias podrá realizar los ajustes que estime adecuados sobre cualquiera de los elementos integrantes del programa, siempre orientados a garantizar su factibilidad, eficiencia y el respeto a los principios éticos aplicables.
Si de conformidad con el artículo 8.1º la entidad beneficiaria renunciase a la ayuda destinada a alguno de los programas innovadores y, como consecuencia del límite presupuestario que establece el apartado b) del artículo 4º quedasen programas sin recibir ayuda, aquella se adjudicará al siguiente programa que figure en la prelación resultante del apartado anterior.
Artículo 8º.-Resolución.
1. Los interesados propuestos como beneficiarios dispondrán de un plazo de 10 días hábiles para su aceptación. Transcurrido este plazo sin que se produjese manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada.
2. Corresponde a la conselleira de Sanidad y presidenta del Servicio Gallego de Salud resolver el procedimiento. No obstante, se delega la competencia para resolver la concesión de las ayudas solicitadas al amparo de la presente orden en el secretario general del Servicio Gallego de Salud.
3. Las resoluciones serán motivadas y les serán notificadas a los interesados en el plazo máximo de nueve meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden. De no mediar resolución expresa en el citado plazo, los interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
La resolución deberá ser notificada a los beneficiarios de forma individualizada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
4. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, se publicarán en el Diario Oficial de Galicia las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad o las finalidades de la subvención.
5. Igualmente, de conformidad con el artículo 13.4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, la consellería publicará en su página web oficial la relación de beneficiarios y el importe y finalidad de las ayudas concedidas.
Artículo 9º.-Recursos.
Las resoluciones que se dicten al amparo de la presente orden pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas se podrá recurrir potestativamente en reposición, ante la presidenta del Servicio Gallego de Salud, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de notificación, si el acto es expreso, o de tres meses si no lo es, a contar desde el día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre; o bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contado desde el día siguiente a la fecha de notificación, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y sin perjuicio de que los interesados puedan ejecutar cualquier otro que estimen oportuno.
Artículo 10º.-Justificación y pago.
1. Podrá realizarse un pago parcial de hasta el 50% del importe de la subvención concedida y a cuenta de la liquidación definitiva, previa presentación de los originales o de las copias compulsadas o legitimadas de los justificantes que acrediten haber realizado un gasto por importe igual o superior a aquel, acompañados de una relación ordenada de los mismos, haciendo constar el acreedor y el documento, fecha de expedición y, en su caso, fecha de pago, concepto e importe; certificación expedida por el secretario o representante de la asociación que acredite que los gastos que se justifican se aplicaron a los fines para los que la subvención fue concedida; así como certificación bancaria a nombre de la entidad donde conste su número de cuenta.
2. La justificación final de la subvención se realizará previo cumplimiento de la finalidad y demás condiciones para las que fue concedida, presentando la siguiente documentación:
a) Originales o copias compulsadas o legitimadas de la totalidad o de la parte que corresponda en caso de pago parcial, de los justificantes del gasto realizado como consecuencia de la actividad objeto de la subvención, acompañados de una relación ordenada de los mismos, haciendo constar el acreedor y el documento, fecha de expedición y, en su caso, fecha de pago, concepto e importe.
b) Declaración de las actividades realizadas y financiadas con la presente subvención con indicación del coste repercutido para la entidad.
c) Certificación expedida por el secretario o representante de la asociación en la que se haga constar que los gastos que se justifican se aplicaron a los fines para los que la subvención fue concedida.
d) Declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para la misma finalidad de las distintas administraciones públicas o de cualquiera de sus organismos, entes o sociedades, públicas o privadas, siguiendo el modelo que se publica como anexo II.
e) Certificación bancaria a nombre de la entidad donde conste su número de cuenta (en el caso de no haberla aportado en aplicación del apartado 1).
f) Además, para las ayudas concedidas a programas innovadores en la prevención del alcoholismo, se presentará, para cada programa, una breve memoria explicativa de su desarrollo.
3. Cuando el importe de algún justificante no se impute totalmente a la finalidad de la subvención concedida se indicará la cuantía exacta de aquel que resulte afectada por la misma.
4. Se establece como fecha límite para presentar los justificantes el 15 de diciembre de 2008.
5. Asimismo, las entidades subvencionadas deberán presentar con anterioridad al día 31 de enero del ejercicio siguiente una memoria de los programas de prevención realizados y financiados con la presente subvención a lo largo del año 2008.
Artículo 11º.-Obligaciones.
Las entidades beneficiarias y los terceros relacionados con el objeto de la subvención o con su justificación estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida, en el ejercicio de las funciones de control, a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, así como a los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero.
Asimismo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, las entidades beneficiarias estarán obligadas a coordinarse con el responsable de área de salud mental o de la unidad de salud mental correspondiente para el mejor desarrollo de los programas de prevención subvencionados.
Artículo 12º.-Revocación y reintegro.
En el caso de producirse alguna de las causas establecidas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, se procederá a la revocación de la subvención así como al reintegro, en su caso, de la subvención percibida y del interés de demora correspondiente.
Artículo 13º.-Régimen sancionador.
En cuanto al régimen sancionador será de aplicación lo establecido en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
Disposiciones finales
Primera.-En los aspectos no contenidos en la presente orden se aplicará lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio y, supletoriamente, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en su reglamento, el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.
Segunda.- Se faculta al secretario general del Servicio Gallego de Salud para que dicte las disposiciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente orden.
Tercera.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 27 de mayo de 2008.
Mª José Rubio Vidal
Conselleira de Sanidad
Ver referencia pdf "11500D004P009.PDF"

