El Real decreto 1375/1997, de 29 de agosto, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Galicia de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación establece que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Galicia las funciones de gestión que, en materia de trabajo, empleo y formación viene realizando el Instituto Nacional de Empleo (Inem).
El Decreto 251/2007, de 13 de diciembre, por el que se regula el reconocimiento de la condición de entidad colaboradora del Servicio Público de Empleo de Galicia en captación de ofertas y la creación del registro administrativo establece en su disposición adicional que, para los efectos de regular el procedimiento de captación de ofertas que van a ser desarrolladas por las entidades inscritas en el registro, se publicará en el Diario Oficial de Galicia una orden de desarrollo.
Con base a lo expuesto, consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales y en virtud de lo estipulado en la disposición final del mencionado decreto,
DISPONGO:
Artículo 1º.-Ejecución de las acciones.
La ejecución de las acciones a realizar por las entidades colaboradoras quedará determinada en el modelo de contratación administrativa que se establezca según la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público, tal como aparece recogido en el artículo 10.1º del Decreto 251/2007.
Artículo 2º.-Condiciones generales.
1. El plazo de ejecución de las acciones será el que establezca la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público, atendiendo al tipo de contrato administrativo empleado. Será requisito indispensable que la entidad colaboradora mantenga todos los requisitos por los que se le otorgó esa condición, así como no incurrir en el resto de los supuestos enumerados en el artículo 7 del Decreto 251/2007, de 13 de diciembre.
2. El importe de la compensación económica a pagar por la realización de las acciones de captación de oferta será como máximo de 50 por oferta captada y debidamente tramitada, y en función del cumplimiento de los siguientes criterios:
-Por oferta de empleo captada que culmine con la contratación por parte de la empresa oferente, 40 euros.
-Si además la misma oferta incluye más de un puesto de trabajo se abonarán 5 euros.
-Y si además la oferta implica la captación de un nuevo oferente se abonarán otros 5 euros.
3. El pago de las compensaciones económicas se ordenará, con carácter general, trimestralmente, después de la presentación de la factura correspondiente a dicho período por parte de la entidad colaboradora.
Disposiciones adicionales
Primera.-Las cantidades mencionadas en el artículo 2º serán susceptibles de actualización conforme a lo establecido en la Ley 30/2007, de contratos del sector público.
Segunda.-Las acciones incluidas en la presente orden se financiarán para el año 2008, con cargo a las consignaciones presupuestarias que figuran en los presupuestos generales de la comunidad autónoma para 2008: 16.03.321A.227.99 con un importe de 500.000 euros. Para futuras anualidades se hará con cargo a la aplicación presupuestaria que corresponda, la cual vendrá recogida en los presupuestos generales de la comunidad autónoma para dicha anualidad. Estas cantidades podrán ser susceptibles de ampliación en función de las disponibilidades presupuestarias.
Disposiciones finales
Primera.-Se faculta a la persona responsable de la Dirección General de Formación y Colocación para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.
Segunda.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 6 de junio de 2008.
Ricardo Jacinto Varela Sánchez
Conselleiro de Trabajo

