DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 115 Lunes, 16 de junio de 2008 Pág. 11.542

III. OTRAS DISPOSICIONES

AGENCIA GALLEGA DE DESARROLLO RURAL

RESOLUCIÓN de 30 de mayo de 2008 por la que se publica el Acuerdo de 30 de mayo por el que se aprueban las bases reguladoras para la selección de programas de desarrollo rural y para la selección y el reconocimiento de los grupos de desarrollo rural como entidades colaboradoras en la gestión del programa Leader Galicia 2007-2013, cofinanciado con Feader, y se convoca el correspondiente proceso de selección.

El Consejo de Dirección de Agader, en su reunión de 30 de mayo de 2008, acordó aprobar las bases reguladoras para la selección de programas de desarrollo rural y para la selección y reconocimiento de los grupos de desarrollo rural (GDR) como entidades colaboradoras en la gestión del programa Leader, y convocar el correspondiente procedimiento de selección.

De conformidad con las facultades que tengo conferidas en virtud del artículo 10.2º a) del Decreto 79/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural,

RESUELVO:

Publicar el acuerdo del Consejo de Dirección de Agader, de 30 de mayo de 2008, por el que se aprueban las bases reguladoras para la selección de programas de desarrollo rural y para la selección y, reconocimiento de los grupos de desarrollo rural como entidades colaboradoras en la gestión del programa Leader Galicia 2007-2013, cofinanciado con Feader, y se convoca el correspondiente proceso de selección.

El citado acuerdo se incorpora a esta resolución como documento anexo.

Santiago de Compostela, 30 de mayo de 2008.

Edelmiro López Iglesias

Director general de Agencia Gallega

de Desarrollo Rural

Acuerdo del Consejo de Dirección de Agader de 30 de mayo de 2008 por el que se aprueban las bases reguladoras para la selección de programas de desarrollo rural, y para la selección y el reconocimiento de los grupos de desarrollo rural como entidades colaboradoras en la gestión del programa Leader Galicia 2007-2013, cofinanciado con Feader, y se convoca el correspondiente proceso de selección.

El Reglamento 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrario de Desarrollo Rural (Feader) configura el nuevo escenario de la política de desarrollo rural, con el objetivo de promocionar un desarrollo rural sostenible en toda la comunidad, como complemento de las políticas de apoyo al mercado y los ingresos aplicadas en el marco de la política agrícola común, la política de cohesión y la política pesquera común.

Con base en este reglamento, y en el marco de las directrices estratégicas comunitarias de desarrollo rural para el período 2007-2013, el Estado español elaboró el Plan estratégico nacional de desarrollo rural y el Marco nacional de desarrollo rural, que fue aprobado por decisión de la Comisión Europea de 25 de octubre de 2007. En este marco, la Comunidad Autónoma de Galicia elaboró el Programa de Desarrollo Rural de Galicia 2007-2013 (PDR), que fue aprobado por la Comisión Europea mediante Decisión C (2008) 703, de 15 de febrero.

De acuerdo con los documentos anteriores, la política de desarrollo rural se centra en la consecución de tres objetivos, a saber, aumento de la competitividad de los sectores agrario y forestal, mejora del medio ambiente y el entorno rural y mejora de la calidad de vida y diversificación de la actividad económica. Las medidas dirigidas a alcanzar dichos objetivos se estructuran en 4 ejes, siendo uno de ellos el eje Leader.

De esta forma, y a diferencia de los anteriores períodos de programación, el Leader deja de ser iniciativa comunitaria para integrarse en el contexto más amplio de la programación general del desarrollo rural, aunque manteniendo su concepción originaria: otorgar a la población local, constituida en grupos de desarrollo rural (GDR), un poder decisorio para elaborar y aplicar una estrategia de desarrollo de carácter multisectorial a partir del aprovechamiento de los recursos endógenos del propio territorio mediante la aplicación de enfoques innovadores.

De acuerdo con las directrices estratégicas comunitarias de desarrollo Rural, los recursos asignados al eje Leader deben contribuir a la consecución de los objetivos prioritarios de los ejes 1, 2 y 3 del Reglamento 1698/2005 antes citado, pero también al objetivo prioritario horizontal de mejorar la gobernanza y movilizar el potencial de desarrollo endógeno de las zonas rurales. De esta forma, la ayuda que se dispensa a través del eje 4 abre la posibilidad de combinar los tres objetivos de la nueva política de desarrollo rural en el contexto de una estrategia de desarrollo local basada en las necesidades y características de cada territorio.

En este marco, el PDR de Galicia diseñó la aplicación del Leader a través de la puesta en marcha de las siguientes medidas:

-Medidas 411, 412 y 413, referidas a las estrategias de desarrollo local, con el objetivo de generar dinámicas de desarrollo a través del diseño y aplicación de estrategias por parte de la población del territorio. Estas medidas están dirigidas a la consecución de los objetivos de los tres ejes definidos en el programa: mejora de la competitividad del sector agrario y forestal (eje 1), mejora del medio ambiente y el entorno rural (eje 2) y mejora de la calidad de vida y diversificación de la economía rural (eje 3).

-Medida 421, referida a los proyectos de cooperación, con el objetivo de potenciar el trabajo en red y contribuir a la transferibilidad de iniciativas entre territorios rurales.

-Medida 431, referida al funcionamiento de los GDR, adquisición de capacidades y promoción territorial, con el objetivo de dotar a los GDR de la estructura y capacidad suficiente para cumplir su labor de promoción, dinamización y desarrollo del territorio.

El PDR regula un sistema de gestión del Leader en que los GDR seleccionados tendrán respecto a Agader una doble condición:

-Por una parte, serán entidades colaboradoras en los términos previstos en el artículo 9 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (LSG), es decir, actuarán en nombre y por cuenta de Agader en la gestión de las subvenciones que vayan a percibir los beneficiarios de las medidas 411, 412 y 413.

-Por otra parte, tendrán la condición de beneficiarios de la subvención respecto de los fondos públicos vinculados a la medida 431, en los términos previstos en el artículo 8 de la LSG.

La puesta en marcha del nuevo programa Leader Galicia 2007-2013 requiere la convocatoria de un proceso selectivo, de forma que se garantice la competencia entre los GDR que presenten programas de desarrollo rural, en los términos que dispone el artículo 37 del Reglamento 1974/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento 1698/2005. Por otra parte, el artículo 13.4º de la LSG requiere que, cuando las entidades colaboradoras sean personas sujetas a derecho privado, se seleccionen mediante un procedimiento sometido a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación, la colaboración se formalizará mediante convenio.

Para hacer la mayor extensión posible de los beneficios de la metodología Leader, se incluye como territorio elegible todo el territorio rural gallego, salvo las entidades de población de más de 2.000 habitantes y parques empresariales sitos en los municipios no comprendidos en las zonas de reequilibrio del Plan de reequilibrio territorial de Galicia 2007-2010.

A partir de este criterio general, es preciso bajar a la delimitación territorial del ámbito de cada GDR. Una delimitación territorial espontánea y libre a partir de la convocatoria produciría desajustes territoriales, solapamientos, inclusión de distintos agentes de un mismo término municipal en grupos distintos,.. Para evitar estos problemas, se compaginó la necesaria planificación por parte de Agader con el enfoque abajo-arriba de la metodología Leader; así, desde el mes de septiembre de 2007, se estableció un proceso participativo y de consulta con agentes de los distintos territorios, con propuestas, aportaciones y debates de diversa índole, hasta llegar a definir treinta y un áreas de actuación del Leader para el período 2007-2013.

Teniendo en cuenta todo lo anterior, procede convocar el proceso de selección de programas de desarrollo rural y de los GDR responsables de su elaboración y ejecución, en relación con las medidas 411, 412, 413 y 431, ya que, de acuerdo con lo dispuesto en el PDR, los proyectos que se enmarquen en la medida 421 serán objeto de convocatorias específicas.

Desde un punto de vista competencial, el artículo 6.1º d) del Decreto 79/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Agader, atribuye al Consejo de Dirección de Agader competencia para aprobar los procedimientos de selección de las solicitudes de financiación de planes, programas y actuaciones vinculados con los GDR.

Por todo lo anterior, el Consejo de Dirección de Agader, previa tramitación del expediente en los términos legales y reglamentarios establecidos por la legislación vigente,

ACUERDA:

1. Aprobar las bases reguladoras para la selección de programas de desarrollo rural, y para la selección y reconocimiento de los grupos de desarrollo rural como entidades colaboradoras en la gestión del programa Leader Galicia 2007-2013, cofinanciado con Feader.

Dichas bases se incorporan a este acuerdo como apéndice I.

2. Convocar el procedimiento de selección de programas de desarrollo rural y de GDR, de acuerdo con las citadas bases reguladoras.

Las solicitudes se presentarán en modelo normalizado, que se adjunta a este acuerdo como apéndice II, en los términos previstos en el apartado VIII de las bases reguladoras.

El plazo de presentación de solicitudes será de tres meses a contar desde la publicación de este acuerdo en el DOG.

Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Para la financiación de esta convocatoria está prevista una dotación presupuestaria máxima de 142.846.735 €, con la participación financiera del Feader, de fondos de la Administración general del Estado y de la Comunidad Autónoma de Galicia.

El reparto por anualidades y fuentes financieras es el que a continuación se indica:

Ver referencia pdf "11500D011P062.PDF"

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento a los interesados será de cuatro meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. El transcurso de dicho plazo sin haberse recibido notificación expresa habilita a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

3. Delegar en el director general de Agader la competencia para convocar un segundo procedimiento de selección de programas de desarrollo rural y de GDR, para el supuesto de que de la ejecución de la primera convocatoria no resulte la adjudicación de la totalidad de la dotación económica referida en el apartado anterior.

En caso de que sea necesaria la segunda convocatoria, que se regirá por las bases reguladoras aprobadas en este acuerdo, se publicará dentro de los tres meses siguientes a la resolución de la primera. A ella podrán concurrir GDR de territorios que no resultaran cubiertos con programas aprobados en la primera convocatoria.

4. Facultar al director general de Agader para dictar las normas necesarias para la correcta aplicación, desarrollo y cumplimiento de este acuerdo.

5. Facultar al director general de Agader para modificar, en su caso, la parte D Limitaciones sectoriales del régimen de ayudas que se incorpora como anexo III a las bases reguladoras para la selección de programas de desarrollo rural y para la selección y reconocimiento de los grupos de desarrollo rural como entidades colaboradoras en la gestión del programa Leader Galicia 2007-2013.

6. Facultar al presidente de Agader para firmar los convenios de colaboración que se suscribirán con los GDR seleccionados para la aplicación de los respectivos programas de desarrollo rural, en los términos previstos en el apartado XI de las bases reguladoras.

Contra este acuerdo los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Dirección de Agader en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar igualmente desde el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia.

En relación con este procedimiento administrativo, se podrá obtener documentación normalizada o información adicional a través de los siguientes medios:

-Página web de Agader: http://agader.xunta.es.

-Teléfono: 981 54 73 65.

-Dirección electrónica: area.programas.agader@xunta.es.

APÉNDICE I

Bases reguladoras

I. Objeto.

El objeto de las presentes bases es establecer las normas para la presentación y selección de programas de desarrollo rural en el marco de los artículos 61 y siguientes del Reglamento 1698/2005, de 20 de septiembre, relativos a la ayuda al desarrollo rural a través del Feader, y para la selección y reconocimiento de los grupos de desarrollo rural como entidades colaboradoras en la gestión del programa Leader Galicia 2007-2013, en los términos previstos en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

II. Definiciones.

A efectos de estas bases, se entiende por:

a) Grupo de desarrollo rural (GDR): entidad de naturaleza asociativa sin ánimo de lucro, integrada por un conjunto equilibrado y representativo de las instituciones y agentes socioeconómicos del territorio de actuación, responsable de la elaboración y ejecución de un programa de desarrollo rural.

b) Programa de desarrollo rural: documento elaborado por un GDR en que se define una estrategia de desarrollo integrado de un territorio y se determina el procedimiento para su aplicación.

c) Medida: conjunto de operaciones que contribuyen a la consecución de cada uno de los objetivos de:

-Aumento de la competitividad del sector agrario y forestal.

-Mejora del medio ambiente y del entorno rural.

-Mejora de la calidad de vida en las zonas rurales y diversificación de la economía rural.

-La cooperación entre los distintos territorios rurales de la Unión Europea.

-Mejora de la gobernanza de los territorios rurales.

III. Grupos de desarrollo rural.

1. Requisitos.

Los GDR deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Adoptar la forma jurídica de asociaciones, con sujeción a la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.

Las que estén en proceso de constitución o modificación en el momento de publicación de la convocatoria deberán estar formalmente constituidas con sujeción a los requerimientos de estas bases antes de la resolución de la convocatoria.

b) Estar compuestos por un conjunto de interlocutores, públicos y privados, con arraigo en el territorio, de manera equilibrada y representativa tanto desde el punto de vista sectorial como territorial. El grupo deberá documentar que ha seguido un proceso participativo y abierto a todos los agentes del territorio que en la fase previa a la aplicación del Leader manifestasen de una u otra forma su interés en implicarse en el programa de su territorio. Esta metodología participativa debe acreditarse desde el inicio de las actuaciones puestas en marcha para la constitución del GDR, inclusive para la determinación de la estructura que será utilizada.

En ningún caso podrán formar parte de los GDR las personas físicas y las sociedades mercantiles, salvo las siguientes entidades de economía social: cooperativas, sociedades agrarias de transformación y sociedades laborales.

En la composición del GDR regirá el principio de puertas abiertas. A estos efectos, los respectivos estatutos deberán garantizar la incorporación, tanto en la constitución como a lo largo de todo el período de ejecución del programa, de todas aquellas entidades con implantación local que, reuniendo los requisitos exigidos para adquirir la condición de asociados, soliciten su incorporación. Una vez seleccionados los programas de desarrollo rural, los GDR requerirán a las entidades que soliciten su incorporación como asociados que acrediten un año de actividad en el ámbito territorial del GDR.

c) En todos los órganos decisorios, las entidades de naturaleza privada deberán representar más del 50% de los votos. En todo caso, en la junta directiva u órgano decisorio similar estarán representadas, al menos, las asociaciones de mujeres, las asociaciones de jóvenes, las organizaciones profesionales agrarias y las cooperativas agrarias con presencia en el territorio de actuación del GDR y que formen parte de este.

También serán convocados a las reuniones de dichos órganos decisorios, con voz pero sin voto, un representante de Agader y un representante de la estructura comarcal de la consellería competente en materia de desarrollo rural.

Los estatutos deberán incorporar las reglas necesarias relativas al cumplimiento de los requisitos generales previstos en los apartados b) y c) y, necesariamente, preverán las siguientes reglas relativas al sistema de toma de decisiones y elección de cargos:

-Todos los asociados son elegibles para cualquiera de los cargos de los órganos decisorios.

-En el proceso de toma de decisiones, cada miembro de los órganos decisorios ostenta un voto.

-A efectos de la adopción de acuerdos, los órganos decisorios solo estarán válidamente constituidos cuando los representantes del sector privado supongan más del 50% de los miembros presentes o representados.

d) Tener capacidad para definir una estrategia de desarrollo en el territorio y para asumir las tareas de colaboración en su gestión, así como la eficacia de los mecanismos de funcionamiento, de toma de decisiones, y la transparencia en la atribución de funciones y responsabilidades.

e) Dotarse de un equipo técnico con formación y capacidad para gestionar la estrategia de desarrollo propuesta. En el procedimiento de contratación de personal se garantizarán, en todo caso, los principios de igualdad, mérito y capacidad, publicidad y concurrencia. El equipo técnico, contratado directamente por el GDR, deberá acreditar un nivel de cualificación suficiente para asumir el peso principal de la gestión del programa de desarrollo rural. Solo puntualmente los GDR podrán contratar asistencias técnicas externas de apoyo a la gestión, debiendo respetarse en todo caso en dicho proceso de contratación los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.

f) Disponer de medios técnicos suficientes, en particular de aquellos requeridos para la utilización de la herramienta informática que facilite Agader para la gestión del programa Leader.

g) Comprometerse a participar, al menos, en un proyecto de cooperación interterritorial o trasnacional, cuando se haga la convocatoria a tal fin.

h) Comprometerse a trabajar en red, integrándose en la Red Gallega de Grupos de Desarrollo Rural.

2. Funciones.

Los GDR tendrán como función principal ejecutar el programa de desarrollo rural seleccionado al amparo de estas bases. En el marco de esta función genérica, corresponderá a los GDR:

-Informar y asesorar a la población rural sobre el contenido y alcance del programa de desarrollo rural e incentivar la participación activa en el mismo.

-Promover y captar iniciativas, así como acompañar a los promotores en el proceso de maduración de proyectos.

-Evaluar y seleccionar proyectos promovidos por los promotores del territorio.

-Efectuar, por delegación de Agader, el control y seguimiento de la ejecución de los proyectos.

Los GDR ajustarán su actividad a los principios de colaboración, objetividad, imparcialidad, eficacia, eficiencia, transparencia, publicidad y libre concurrencia.

3. Naturaleza.

Una vez seleccionados, en su relación con Agader tendrán la doble condición de entidad colaboradora en la gestión de subvenciones respecto de las medidas 411, 412 y 413 (estrategias de desarrollo local), y de beneficiario de la subvención respecto de la medida 431 (funcionamiento del GDR, adquisición de capacidades y promoción territorial). No podrán obtener esta doble condición las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias referidas en los apartados 2º y 3º del artículo 10 de la LSG.

IV. Régimen de incompatibilidades.

A los miembros de los órganos de decisión y al personal de los GDR se aplicará el régimen de incompatibilidades aplicable al personal de la Comunidad Autónoma de Galicia. En cualquier caso, el gerente o máximo responsable técnico tendrá dedicación exclusiva y no ocupará cargos electos en los órganos del GDR.

V. Ámbito territorial.

El programa de desarrollo rural que elabore un GDR para poder concurrir a esta convocatoria deberá tener como ámbito territorial una de las áreas de actuación definidas en el anexo I de estas bases.

La delimitación de las áreas definidas en el anexo I podrá modificarse siempre y cuando los agentes socioeconómicos de un término municipal incluido en un área determinada acrediten su voluntad inequívoca y consensuada de integrarse en un área diferente con la que tenga contigüidad territorial y, a su vez, los agentes socioeconómicos de las áreas afectadas (tanto la de origen como la de destino) acepten expresamente dicha modificación.

En ningún caso las modificaciones respecto del mapa territorial definido en el anexo I de estas bases podrán suponer un incremento en el número de GDR.

Por cada territorio solo se admitirá una candidatura, de forma que todos los agentes del territorio interesados en promover un programa de desarrollo rural habrán de consensuar una única propuesta de actuación. La concurrencia de más de una candidatura por territorio hará que no se resuelva la concesión de un programa para ese territorio, por lo que se pasaría, para dicho territorio, a una segunda convocatoria en la que los distintos aspirantes deberán presentar una candidatura unificada.

En el supuesto de que en esta convocatoria queden zonas del territorio rural gallego sin cubrir con un GDR, bien porque no se presenta ninguna candidatura ajustada a la delimitación territorial propuesta o porque la candidatura presentada no cumple los requisitos de la convocatoria o su calidad no le permite superar la puntuación mínima establecida en el baremo, Agader realizaría una segunda convocatoria de selección de programas de desarrollo rural y de GDR responsables de su ejecución, haciendo uso de la posibilidad contemplada en el Programa de desarrollo Rural de Galicia 2007-2013 aprobado por la Comisión Europea.

En esa segunda convocatoria podrían concurrir GDR de aquellos territorios que no quedaran cubiertos en la primera. Dependiendo de las áreas que quedaran sin asignación de fondos en la primera convocatoria, Agader determinará, de cara a la segunda, cuál será la propuesta de delimitación territorial.

VI. Programas de desarrollo rural.

Los GDR elaborarán los programas de desarrollo rural de acuerdo con la estructura y contenidos referidos en el anexo II de estas bases.

En dichos programas, los GDR definirán una estrategia de actuación que deberá cumplir, cuando menos, los siguientes requisitos:

1. Estar orientada al desarrollo endógeno y sostenible del territorio en que se aplique, al fortalecimiento y diversificación del tejido empresarial y la actividad económica, a la fijación de la población, a la elevación de las rentas y del bienestar social de sus habitantes, así como a la conservación del patrimonio natural y cultural.

2. Ser coherente con las necesidades del territorio.

3. Ser complementaria con las intervenciones de otros programas y medidas que se apliquen en el territorio, en particular y, en su caso, con los programas de desarrollo local gestionados por los grupos de acción costera (GAC) constituidos al amparo del Reglamento (CE) nº 1198/2006, de 27 de julio, relativo al Fondo Europeo de Pesca (FEP).

A tal efecto, los GDR que se constituyan en los territorios de actuación de los GAC deberán diseñar en su programa de desarrollo rural de forma nítida los criterios concretos de demarcación respecto de las actuaciones financiadas por los GAC, así como los mecanismos de coordinación de actuaciones entre las dos entidades.

Como criterios generales, en dichos territorios habrá de tenerse en cuenta en el diseño de la estrategia que:

-Las actuaciones vinculadas al sector pesquero y aquellas otras en las que los beneficiarios estén relacionados con la actividad pesquera serán financiadas exclusivamente por el FEP.

-Los GDR deberán adoptar las medidas oportunas que aseguren un nivel de inversión equilibrado en todo su ámbito territorial de actuación, de modo que en aquellos municipios en que se aplique un programa de desarrollo promovido por un GAC no se produzca una sobrefinanciación en relación con aquellos otros en que, por razón de localización geográfica, solo se vaya a aplicar el programa de desarrollo rural promovido por el GDR.

4. Tener una concepción y aplicación multisectorial, aplicando planteamientos innovadores. La innovación debe entenderse no solo como innovación tecnológica, sino también como exploración de nuevas formas de enfrentar los retos de cada territorio.

5. Ser viable desde una perspectiva económica, social y medioambiental.

6. Contribuir a la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y a la participación de los jóvenes en la vida económica y social.

La estrategia propuesta por cada GDR se centrará en uno o varios de los objetivos de los ejes 1, 2 y 3 del Reglamento 1698/2005 e incluirá como elegibles operaciones correspondientes a las siguientes medidas:

Medida 411.-Dinamización del sector agrario y forestal:

-Inversiones en el sector agrario. Proyectos de inversión en explotaciones agrarias, a fin de mejorar su rendimiento global, en los siguientes supuestos:

Que impliquen la introducción de nuevas técnicas de producción a través de proyectos de experimentación susceptibles de difusión posterior.

Que tengan como objetivo la recuperación de variedades tradicionales.

Los relacionados con el apoyo a nuevas producciones.

Que afecten a producciones extensivas en áreas medioambientalmente sensibles.

Que estén dirigidos a mejorar la eficiencia energética de las explotaciones.

Los vinculados con la aplicación de las TIC en las explotaciones.

-Aumento del valor económico de los montes. Proyectos que impliquen la puesta en valor de superficies de montes vecinales en mano común o de asociaciones de propietarios, siempre que sean actuaciones singulares, excluyendo las plantaciones forestales regulares y los tratamientos silvícolas asociados a las mismas. Mantenimiento y recuperación de sistemas pastoriles en montes vecinales en mano común.

-Aumento del valor añadido de los productos agrarios y forestales.

-Cooperación para el desarrollo de nuevos productos, procesos y tecnologías en el sector agrario, alimentario y forestal.

Medida 412.-Mejora medioambiental y del entorno rural:

-Inversiones no productivas en explotaciones agrarias.

-Inversiones no productivas en espacios forestales.

-Inversiones no productivas para la adecuación, recuperación y puesta en valor del patrimonio natural en el entorno rural.

Medida 413.-Diversificación de la economía rural y mejora de la calidad de vida:

-Diversificación de las explotaciones agrarias hacia actividades no agrarias.

-Creación, ampliación, modernización y/o traslado de Pymes.

-Fomento de actividades turísticas.

-Servicios básicos para la economía y la población rural.

-Renovación y desarrollo de poblaciones rurales y conservación y mejora del patrimonio rural.

-Formación.

Los GDR ajustarán la distribución de los fondos públicos por medidas a los porcentajes siguientes, sin perjuicio de que Agader pueda autorizar variaciones de dichos porcentajes entre GDR, de hasta 10 puntos porcentuales, atendiendo a las características de las respectivas estrategias:

-El 25% de los fondos públicos para actuaciones que se enmarquen en los objetivos de la medida 411.

-El 5% de los fondos públicos para actuaciones que se enmarquen en los objetivos de la medida 412.

-El 70% de los fondos públicos para actuaciones que se enmarquen en los objetivos de la medida 413.

Del total de fondos públicos asignados a cada estrategia de desarrollo rural, al menos el 75% se destinará a financiar proyectos productivos. De este modo, el porcentaje de fondos públicos destinados a proyectos no productivos no podrá ser superior al 25%, sin perjuicio de que Agader pueda autorizar variaciones en dicho porcentaje de hasta el 35%, en función de las características del territorio y siempre que queden plenamente justificadas en la estrategia. A tal efecto, se tendrán en cuenta las variables de índole socioeconómica vinculadas a la despoblación, envejecimiento de la población, niveles de población dependiente, nivel de renta, etc.

El importe y porcentaje de ayuda pública que puede corresponder a los proyectos de naturaleza productiva vendrá determinado por los límites establecidos para cada medida en el régimen de ayudas que se incorpora como anexo III de estas bases, en el que se definen las condiciones de subvencionabilidad de los proyectos promovidos en el territorio en el marco de las medidas 411, 412 y 413, ajustándose en todo caso a lo dispuesto en la normativa sobre ayudas de Estado.

El importe y porcentaje de ayuda pública que puede corresponder a los proyectos de naturaleza no productiva se ajustará a las intensidades máximas de ayuda que a continuación se indican, según la prioridad del proyecto de que se trate:

-Proyectos no productivos de prioridad alta. Intensidad de ayuda de hasta el 100%:

-Servicios de igualdad y bienestar para la población, tales como centros de inclusión y emergencia social, centros de integración, inserción o inclusión sociolaboral para discapacitados, escuelas infantiles y centros de mayores no dependientes (pisos tutelados, viviendas comunitarias, centros de día).

-Servicios de transporte adaptados en áreas de baja densidad de población.

-Implantación de TIC en el medio rural, tales como telecentros, aulas de informática y plataformas digitales de servicios a empresas o a la población en general.

-Proyectos no productivos de prioridad media. Intensidad de ayuda de hasta el 70%:

-Actuaciones de recuperación patrimonial, paisajística y etnográfica, tales como actuaciones medioambientales, aulas de naturaleza, centros de interpretación, museos, intervenciones arqueológicas y recuperación de construcciones de interés arquitectónico, social o cultural.

-Centros de promoción de recursos o puntos de información turística.

-Rehabilitación y equipamiento de edificios destinados a locales sociales.

-Otros proyectos no productivos. Intensidad de ayuda de hasta el 50%:

-Infraestructura de ocio: ludotecas, áreas recreativas, parques o espacios de ocio.

-Instalaciones deportivas, en coordinación con el mapa de dotaciones de la Dirección General de Deportes de la Xunta de Galicia.

-Señalización de recursos turísticos.

-Participación en certámenes, eventos, ferias, edición de libros, mapas, guías, páginas web y concursos vinculados a la valorización de los recursos del territorio.

-Instalaciones hípicas o cinegéticas.

-Eventos de difusión o estudios vinculados a la valorización de los recursos del territorio.

Cada GDR, en el proceso de definición de su estrategia de desarrollo, podrá proponer una priorización de proyectos no productivos distinta de esta que, en cualquier caso, para que pueda aplicarse, deberá ser aprobada por Agader, en función de su justificación y adaptación a las prioridades del PDR de Galicia 2007-2013.

No serán elegibles dentro de las estrategias de desarrollo rural los proyectos de señalización territorial, ni los proyectos de infraestructuras asociadas a servicios de prestación obligatoria por parte de las entidades locales o servicios esenciales declarados de reserva a favor de las entidades locales, en los términos establecidos en los artículos 26 y 86.3º de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.

En aplicación del artículo 37.4º del Reglamento 1974/2006, que dispone que los Estados miembros velarán por que sean seleccionados de forma prioritaria los GDR que integren la cooperación en sus estrategias de desarrollo local, el programa incluirá un plan de cooperación entre territorios rurales, que prevea la realización de acciones comunes e integradas, más allá del mero intercambio de experiencias, con el objetivo último de potenciar el trabajo en red y contribuir a la transferibilidad de iniciativas que puedan ser de interés para otros territorios. El plan de cooperación podrá incluir actuaciones intercomarcales (entre territorios de Galicia), interterritoriales (con territorios de otras comunidades autónomas) o trasnacionales (entre territorios de distintos Estados miembros y la cooperación con territorios de terceros países), que serán gestionadas a través de los procedimientos selectivos que se convoquen con posterioridad.

VII. Financiación de los programas de desarrollo rural.

Los programas de desarrollo rural se financiarán hasta el límite de fondos públicos establecido en el PDR, y de acuerdo con el cuadro presupuestario aprobado por el Consejo de Dirección de Agader. La financiación de cada programa de desarrollo rural se completará con la aportación de los promotores, que deberá representar al menos un porcentaje del 140% con respecto al total de fondos públicos asignados a la estrategia.

Los cuadros presupuestarios expresarán, por medidas, años y fuentes financieras, el importe asignado a cada GDR para el desarrollo de la estrategia (medidas 411, 412 y 413), así como para financiar los gastos de funcionamiento y ejecutar las acciones de adquisición de capacidades y promoción del territorio (medida 431).

En relación con el importe asignado para las medidas 411, 412, 413 y 431, los cuadros presupuestarios aprobados por el Consejo de Dirección para cada GDR consignarán un importe equivalente al 78,8220% de los fondos aprobados en el PDR, de modo que en 2010 Agader, previa aplicación de un sistema de evaluación objetiva de eficacia y calidad en la aplicación de la estrategia por parte de los GDR, procederá a asignar la reserva de eficacia, que supone un 21,1780% de los fondos vinculados en el PDR para tales medidas. Dicha reserva de eficacia se repercutirá en las anualidades de 2011, 2012 y 2013.

La asignación inicial de fondos entre los respectivos GDR se realizará en función de:

-Superficie: peso de la superficie de la zona con respecto al total de la superficie elegible en el programa Leader de Galicia.

-Población: porcentaje que supone la población de la zona elegible para el programa de desarrollo rural del GDR con respecto al total de la población de Galicia elegible para el programa Leader de Galicia.

-Porcentaje de la superficie y la población en municipios no incluidos en grupos de acción costera.

-Puntuación obtenida por cada GDR en el proceso de selección, según se detalla en el apartado X de estas bases.

En 2010, año en que se procederá al reparto de la reserva de eficacia, se tomarán en consideración las puntuaciones utilizadas en la asignación inicial de selección de los programas, pero corrigiéndolas en función de los siguientes criterios:

-El volumen de proyectos en el GDR con informe de control de elegibilidad verificado por Agader y pendientes de financiación.

-La eficacia de la labor de dinamización del territorio y difusión del programa.

-El nivel de compromiso de fondos.

-El nivel de ejecución de fondos.

-Las incidencias de no elegibilidad.

-El funcionamiento de las estructuras de participación del GDR.

-La puesta en marcha de proyectos de cooperación.

-Las incidencias en la gestión del procedimiento y en la tramitación de expedientes.

Respecto de los importes asignados para la ejecución de las medidas 411, 412 y 413, los GDR tendrán la condición de entidades colaboradoras en la gestión de la subvención, en los términos establecidos en la base III, y contra este importe seleccionarán los proyectos presentados por los promotores del territorio.

El importe asignado para las medidas 411, 412 y 413 servirá de base para el cálculo de los gastos vinculados a la medida 431, hasta un porcentaje máximo del 20%.

En el marco de la medida 431 serán elegibles los gastos necesarios para la constitución del GDR y para la elaboración del programa de desarrollo rural causados desde la fecha de publicación de estas bases en el Diario Oficial de Galicia,.

Para hacer frente a los gastos de funcionamiento común (submedida 431A), Agader autorizará a cada GDR una dotación equivalente al 16% de los fondos asignados a la estrategia de desarrollo para las anualidades de 2008 y 2009. En las anualidades sucesivas, los GDR dispondrán de una asignación mínima equivalente al 12% de los fondos vinculados a la estrategia, que podrá incrementarse hasta el 16% en función del resultado de la evaluación del trabajo del GDR, que se realizará tomando en cuenta, entre otros, los siguientes indicadores: tareas de dinamización del territorio, captación o promoción de otro tipo de proyectos que no se financien con cargo a su estrategia, incidencias de no elegibilidad remitidas a Agader, funcionamiento real de las estructuras de participación del GDR o puesta en marcha de proyectos de cooperación.

Como mínimo, un importe equivalente al 4% de los fondos asignados a la estrategia se destinará a actividades de adquisición de capacidades y promoción del territorio (submedida 431B).

Los rendimientos financieros que, en su caso, puedan generar los fondos librados a favor de los GDR en el marco de la medida 431 deberán aplicarse a las actividades que se ejecuten en dicha medida, conforme a lo dispuesto en el artículo 17.5º de la LSG.

En los meses previos al final de 2013, el excedente de fondos asignados a la medida 431 que no se comprometieran, por no causar los GDR derecho a su percepción de acuerdo con los criterios anteriores, se sumará a los fondos vinculados al desarrollo de la estrategia de cada GDR, o bien se distribuirá entre otros GDR en el supuesto de que un GDR determinado no tenga proyectos para ejecutar en las medidas de la estrategia.

Los cuadros financieros asignados a cada GDR podrán sufrir modificaciones como consecuencia, entre otras circunstancias, de modificaciones en el presupuesto del PDR, de reprogramaciones o de la redistribución de fondos entre GDR. Con respecto a este último supuesto, en caso de retraso en la ejecución del programa de desarrollo rural, y de cara a un mejor cumplimiento del PDR en su conjunto y a una mayor eficiencia de las dotaciones financieras del mismo, podrá ajustarse la contribución financiera puesta a disposición de un GDR a la evolución real del programa de desarrollo rural, reasignando las dotaciones procedentes de dichos ajustes a aquellos GDR cuyo grado de desarrollo inversor supere las dotaciones anuales asignadas inicialmente.

En relación con lo dispuesto en el párrafo anterior, y a fin de asegurar el correcto cumplimiento de los programas de desarrollo rural, Agader verificará a partir de 2010 el nivel de compromiso y ejecución de los fondos. A tal efecto, a 30 de noviembre de cada año los GDR deberán tener seleccionados proyectos por un importe que, como mínimo, cubra la totalidad de fondos asignados en los cuadros financieros para las anualidades precedentes y para la mitad de los fondos asignados a la anualidad en curso. Los importes que no se ajusten a este ritmo de selección de proyectos por parte de cada GDR serán descomprometidos de oficio y reasignados a otros GDR, aplicando los criterios referidos para el reparto de la reserva de eficacia.

Asimismo, los GDR velarán por que el plazo de ejecución de los proyectos promovidos en el marco de las medidas 411, 412 y 413 no comprometa el cumplimiento de la regla n+2 establecida con carácter general en el artículo 29 del Reglamento 1290/2005, de 21 de junio, sobre la financiación de la política agrícola común. La eventual concesión de prórrogas de ejecución a los promotores de proyectos estará supeditada a la seguridad de cumplimiento de dicha regla n+2.

En el supuesto de que, durante el período de ejecución del programa Leader, éste se dote con fondos adicionales, dichos fondos serán distribuidos entre los GDR sin necesidad de nueva convocatoria al efecto. Si la dotación de fondos adicionales se produce en los tres primeros años de ejecución del programa, la distribución entre los GDR se hará en la misma proporción que se haga el reparto inicial de fondos vinculado a la selección de los GDR. Si la dotación de fondos adicionales se produce con posterioridad, la distribución entre los GDR se hará con los mismos criterios que el reparto de la reserva de eficacia.

Los fondos adicionales que, en su caso, decidan aportar las entidades públicas locales u otras entidades para la ejecución del programa, aun cuando no formen parte del cuadro financiero aprobado para cada GDR, se aplicarán preferentemente a la financiación de los gastos que se causen en el marco de la medida 431.

VIII. Presentación de solicitudes.

Los GDR presentarán las solicitudes para la selección de programas de desarrollo rural en el plazo previsto en la convocatoria.

Junto con la solicitud presentarán la propuesta de programa de desarrollo rural, cuyo contenido y estructura deberá ajustarse a lo previsto en el anexo II de estas bases.

Las solicitudes se dirigirán al director general de Agader y se presentarán, dentro del plazo que se determine en la convocatoria, en el registro general de Agader, sito en la avda. do Camiño Francés, nº 10-bajo, 15771 Santiago de Compostela, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

IX. Consentimientos y autorizaciones.

La presentación de la solicitud de ayuda comportará la autorización del GDR para que Agader obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado, la Comunidad Autónoma y la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos, por lo que queda liberado de aportar las correspondientes certificaciones. No obstante, si por razones técnicas o de otra índole dichas certificaciones no pudieran ser obtenidas por Agader, podrán ser requeridas al GDR.

Conforme a lo previsto en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, Agader publicará en el DOG las subvenciones concedidas al amparo de estas bases. Asimismo, de conformidad con el anexo IV del Reglamento (CE) nº 1974/2006, de 25 de diciembre, y con el artículo 13.4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega, Agader publicará en su página web las concesiones de las ayudas reguladas en estas bases, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos y su publicación.

Además, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones de la Xunta de Galicia, la solicitud de la ayuda llevará implícito el consentimiento para que los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas, en su caso, sean incluidos y hechos públicos en el citado registro, que depende de la Consellería de Economía y Hacienda.

No obstante lo anterior, los interesados podrán pedir que no se hagan públicos sus datos cuando puedan afectar al honor y a la intimidad personal y familiar de las personas físicas según lo establecido en la Ley orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar, y a la propia imagen.

X. Procedimiento de selección.

I. Instrucción del procedimiento.

Los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución se realizarán de oficio por la Subdirección de Relaciones con los Grupos de Acción Local, en los términos previstos en el capítulo segundo del título VI de la LRJAP.

En el supuesto de defectos en la documentación presentada junto con la solicitud, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, enmiende la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la LRJAP. Asimismo, y de acuerdo con el artículo 71.3º de la LRJAP, podrá requerirse la modificación o mejora de la solicitud y del propio programa de desarrollo rural.

II. Comisión de selección.

Completos los expedientes, se dará traslado de los mismos a la comisión de selección, que se constituirá como órgano encargado de valorar los programas de desarrollo rural y formalizar la propuesta de resolución.

La comisión de selección tendrá la siguiente composición:

-Presidente: el director general de Agader o persona en quien delegue.

-Vocales:

* Una persona en representación de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.

* Dos personas en representación de Agader.

* Una persona en representación de cada una de las siguientes direcciones generales de la Consellería del Medio Rural:

Dirección General de Producción, Industrias y Calidad Agroalimentaria.

Dirección General de Montes e Industrias Forestales.

* Una persona en representación de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos.

* Una persona en representación de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible.

* Una persona en representación del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar.

-Secretario: (con voz pero sin voto): el jefe del Área Jurídica de Agader.

El presidente podrá invitar a participar en las reuniones de la comisión de selección a aquellas personas que, por su condición de expertos, considere oportuno, que asistirán con voz, pero sin voto.

La comisión de selección valorará los programas de desarrollo rural presentados por los GDR en régimen de concurrencia competitiva.

Los criterios para la selección de los programas de desarrollo rural serán los siguientes:

I. Criterios referidos al territorio de actuación del GDR: 50 puntos.

-Variación de la población en el último decenio: 10 puntos (a variación más negativa mayor puntuación).

-Indicador municipal de renta de los hogares (IMRH): 10 puntos (a menor IMRH mayor puntuación).

-Índice de envejecimiento (porcentaje de población de 65 o más años): 8 puntos (a mayor índice de envejecimiento mayor puntuación).

-Densidad de población: 7 puntos (a menor densidad mayor puntuación).

-Peso del empleo agrario en el empleo total: 5 puntos (a mayor nivel de empleo agrario mayor puntuación).

-Porcentaje de superficie en espacios naturales protegidos: 5 puntos (a mayor superficie mayor puntuación).

-Porcentaje de superficie en zonas de montaña y otras áreas desfavorecidas: 5 puntos (a mayor superficie mayor puntuación).

II. Criterios referidos al GDR: 25 puntos.

-Composición y representatividad sectorial y territorial: 5 puntos.

-Estructuras de participación y funcionamiento propuestas por el GDR: 4 puntos.

-Características de apertura, integración y participación del proceso constituyente y del planteamiento de la candidatura: 4 puntos.

-Grado de participación de los agentes del territorio en el planteamiento del programa: 4 puntos.

-Aportación de infraestructuras y recursos materiales por los socios del GDR para la implementación del programa: 4 puntos.

-Compromiso de uso de la lengua gallega en su relación con la Administración y en la implementación del programa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.2º l de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia: 4 puntos.

III. Criterios referidos al programa: 25 puntos.

-Calidad y coherencia territorial del programa de desarrollo rural con la diagnosis y las actuaciones propuestas: 7 puntos.

-Plan de difusión: 3 puntos.

-Incidencia de la estrategia planteada sobre elementos innovadores: 3 puntos.

-Incidencia de la estrategia planteada sobre la valorización de recursos endógenos: 3 puntos.

-Incidencia de la estrategia en la creación de nuevas oportunidades para mujeres y jóvenes: 3 puntos.

-Incidencia medioambiental de la estrategia: 3 puntos.

-Plan de cooperación: 3 puntos.

Para ser seleccionado será necesario alcanzar tanto en el bloque II como en el bloque III una puntuación mínima de 10 puntos.

Valorados los programas de acuerdo con los criterios referidos, la comisión de selección efectuará la propuesta de resolución, que necesariamente habrá de expresar, de forma motivada, los resultados de la valoración de cada programa de desarrollo rural, la relación de aquellos para los que se propone la subvención, los importes concretos asignados para su ejecución y los GDR responsables de su presentación. Contendrá, asimismo, la relación de programas de desarrollo rural para los que no se propone subvención, con expresión de los motivos que fundamentan su denegación.

Previamente a la propuesta de resolución, deberá acreditarse que los GDR se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y que no tienen pendiente de pago deuda alguna con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

III. Resolución.

El Consejo de Dirección de Agader resolverá el procedimiento de selección de programas de desarrollo rural.

La selección de un programa de desarrollo rural supone, respecto del GDR responsable de su presentación en este proceso selectivo, su selección como entidad colaboradora con Agader en la gestión de dicho programa.

El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será el que se determine en las respectivas convocatorias. El transcurso de dicho plazo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud.

La resolución se notificará a los GDR mediante carta certificada con acuse de recibo. Los GDR seleccionados dispondrán de un plazo de 10 días para aceptar o rechazar la doble condición de entidad colaboradora en la gestión del programa respecto de las medidas 411, 412 y 413 y de beneficiario de la subvención respecto de la medida 431, conforme al modelo que se remitirá junto con la resolución de concesión. Transcurrido dicho plazo sin producirse manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada, procediéndose a la firma del correspondiente convenio.

Una vez aprobados los respectivos programas de desarrollo rural, las modificaciones de contenido que supongan una reprogramación o modificación de las normas de gestión del programa deberán ser comunicadas a Agader a efectos de su autorización. Igualmente deberán comunicarse, para que Agader las autorice, las normas internas relacionadas con la gestión del programa.

En todo caso, las modificaciones que supongan una alteración de las circunstancias consideradas para la selección de los programas de desarrollo rural y de los GDR podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

XI. Convenios.

Los GDR seleccionados formalizarán un convenio de colaboración con Agader, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la LSG, en el que establecerán las reglas que deben aplicar las partes en la gestión del programa de desarrollo rural y, en particular, las condiciones y obligaciones que asumen los GDR en virtud de su doble condición de entidades colaboradoras y beneficiarios de la subvención, en los términos previstos en el anexo IV.

Los convenios incorporarán los cuadros financieros para la ejecución del programa, la delimitación territorial del ámbito de actuación del GDR, así como el modelo tipificado de informe de control de elegibilidad (ICE), que corresponde emitir al GDR en el procedimiento de concesión de ayudas en el marco de las medidas de la estrategia.

Con carácter previo a su firma, el contenido del modelo de convenio podrá ser objeto de modificaciones puntuales a efectos de adaptarlo al mejor cumplimiento de los objetivos del programa Leader.

El incumplimiento por parte de un GDR de sus obligaciones con las administraciones públicas financiadoras y los promotores de proyectos podrá dar lugar a la resolución del convenio y a la pérdida de la condición de entidad colaboradora. En tal caso, Agader arbitrará el procedimiento necesario para asegurar la continuidad de la aplicación del programa de desarrollo rural en el territorio, asumiendo su gestión de forma directa o bien a través de otra entidad.

XII. Reintegro.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en el marco de la medida 431 en concepto de subvención, junto con los intereses de mora correspondientes, en los casos previstos en el artículo 33 de la LSG y de acuerdo con el procedimiento que se regula en los artículos 37 y siguientes de la citada ley; todo ello sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, puedan corresponder.

XIII. Régimen sancionador.

Con carácter general, resulta de aplicación el régimen de infracciones y sanciones administrativas que regula el título IV de la LSG.

El incumplimiento de las obligaciones asumidas por el GDR en atención a su condición de entidad colaboradora se considerará infracción leve cuando no constituya infracción grave o muy grave, conforme a lo previsto en los artículos 54 y siguientes de la LSG.

XIV. Normativa de aplicación.

En la medida en que las subvenciones concedidas al amparo de estas bases reguladoras están previstas por la UE, se regirán por las siguientes normas:

-Decisión de la Comisión Europea C (2008) 703, de 15 de febrero, por la que se aprueba el Programa de Desarrollo Rural de Galicia 2007-2013.

-Reglamento (CE) nº 1290/1995, del Consejo, sobre financiación de la política agrícola común.

-Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrario de Desarrollo Rural (Feader).

-Reglamento (CE) nº 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Feader.

-Reglamento (CE) nº 1975/2006 de la Comisión, de 7 de diciembre, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005 en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.

Asimismo, se regirán por la normativa aplicable a las ayudas y subvenciones en la comunidad autónoma, en particular la siguiente:

-Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

-Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

-Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

-Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

XV. Recursos.

Las resoluciones expresas o presuntas de los procedimientos instruidos al amparo de estas bases podrán ser recurridas:

a) Potestativamente, mediante recurso de reposición ante el Consejo de Dirección de Agader, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, si la resolución fuera expresa. Si no lo fuera, el plazo será de tres meses a contar desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

b) Directamente, mediante recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación, si la resolución es expresa. Si no lo es, el plazo será de seis meses a contar desde el día siguiente a aquel en que se entienda desestimada la solicitud por silencio administrativo.

ANEXO I

ÁMBITO TERRITORIAL

GDR-1: Alfoz, Burela, Foz, Lourenzá, Mondoñedo, O Valadouro, Cervo, Ourol, O Vicedo, Viveiro, Xove, Barreiros, Ribadeo, Trabada.

GDR-2: Abadín, Begonte, Castro de Rei, Cospeito, Guitiriz, Muras, A Pastoriza, Vilalba, Xermade.

GDR-3: Baleira, A Fonsagrada, Negueira de Muñiz, A Pontenova, Meira, Pol, Ribeira de Piquín, Riotorto.

GDR-4: Castroverde, O Corgo, Friol, Guntín, Lugo, Outeiro de Rei, Rábade.

GDR-5: Baralla, Becerreá, Cervantes, Navia de Suarna, As Nogais, Pedrafita do Cebreiro.

GDR-6: O Incio, Láncara, Paradela, O Páramo, Samos, Sarria, Triacastela.

GDR-7: Antas de Ulla, Monterroso, Palas de Rei, Carballedo, Chantada, Taboada, Portomarín.

GDR-8: Folgoso do Courel, Quiroga, Ribas de Sil, Bóveda, Monforte de Lemos, Pantón, A Pobra do Brollón, O Saviñao, Sober.

GDR-9: Beariz, Boborás, O Carballiño, O Irixo, Maside, Piñor, Punxín, San Amaro, San Cristovo de Cea, A Arnoia, Avión, Beade, Carballeda de Avia, Castrelo de Miño, Cenlle, Cortegada, Leiro, Melón, Rivadavia.

GDR-10: Amoeiro, Barbadás, Coles, Esgos, Nogueira de Ramuín, Ourense, O Pereiro de Aguiar, A Peroxa, San Cibrao das Viñas, Toén, Vilamarín.

GDR-11: Castro Caldelas, Montederramo, Parada de Sil, A Teixeira, Chandrexa de Queixa, Manzaneda, A Pobra de Trives, San Xoán de Río, Viana do Bolo, Vilariño de Conso.

GDR-12: O Barco de Valdeorras, O Bolo, Carballeda de Valdeorras, Larouco, Petín, A Rúa, Rubiá, A Veiga, Vilamartín de Valdeorras.

GDR-13: Castrelo do Val, Cualedro, Laza, Monterrei, Oímbra, Riós, Verín, Vilardevós, A Gudiña, Mezquita.

GDR-14: Baltar, Os Blancos, Calvos de Randín, Porqueira, Sandiás, Sarreaus, Trasmiras, Vilar de Barrio, Xinzo de Limia.

GDR-15: Allariz, Baños de Molgas, Maceda, Paderne de Allariz, Taboadela, Xunqueira de Ambía, Xunqueira de Espadañedo, A Bola, Rairiz de Veiga, Vilar de Santos.

GDR-16: Bande, Entrimo, Lobeira, Lobios, Muíños, Cartelle, Celanova, Gomesende, A Merca, Padrenda, Pontedeva, Quintela de Leirado, Ramirás, Verea.

GDR-17: Arbo, A Cañiza, Covelo, Crecente, Mondariz, Mondariz-Balneario, As Neves, Ponteareas, Salvaterra de Miño, Salceda de Caselas.

GDR-18: A Guarda, Oia, O Rosal, Tomiño, Tui, Baiona, Gondomar, Mos, Nigrán, Pazos de Borbén, O Porriño, Redondela, Soutomaior, Vigo, Fornelos de Montes.

GDR-19: Bueu, Cangas, Marín, Moaña, Barro, Campo Lameiro, Cotobade, A Lama, Poio, Ponte Caldelas, Pontevedra, Vilaboa.

GDR-20: Caldas de Reis, Catoira, Cuntis, Moraña, Pontecesures, Portas, Valga, Cerdedo, A Estrada, Forcarei.

GDR-21: Cambados, O Grove, A Illa de Arousa, Meaño, Meis, Ribadumia, Sanxenxo, Vilagarcía de Arousa, Vilanova de Arousa.

GDR-22: Agolada, Dozón, Lalín, Rodeiro, Silleda, Vila de Cruces.

GDR-23: Arzúa, Boimorto, O Pino, Touro, Curtis, Vilasantar, Melide, Santiso, Sobrado, Toques.

GDR-24: A Baña, Negreira, Ames, Boqueixón, Brión, Santiago de Compostela, Teo, Val do Dubra, Vedra, Santa Comba.

GDR-25: Boiro, A Pobra do Caramiñal, Rianxo, Ribeira, Muros, Lousame, Noia, Outes, Porto do Son, Dodro, Padrón, Rois.

GDR-26: Cee, Corcubión, Dumbría, Fisterra, Muxía, Carnota, Camariñas, Vimianzo, Zas, Mazaricos.

GDR-27: Cabana de Bergantiños, Carballo, Coristanco, A Laracha, Laxe, Malpica de Bergantiños, Ponteceso.

GDR-28: Cerceda, Frades, Mesía, Ordes, Oroso, Tordoia, Trazo.

GDR-29: Abegondo, Arteixo, Bergondo, Cambre, Carral, Culleredo, Oleiros, Sada, Aranga, Betanzos, Cesuras, Coirós, Irixoa, Miño, Oza dos Ríos, Paderne.

GDR-30: Vilarmaior, Cabanas, A Capela, Monfero, Pontedeume, As Pontes de García Rodríguez, Moeche, San Sadurniño, As Somozas.

GDR-31: Ares, Cedeira, Fene, Ferrol, Mugardos, Narón, Neda, Valdoviño, Cariño, Cerdido, Mañón, Ortigueira.

ANEXO II

CONTENIDO Y ESTRUCTURA DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL

Los GDR presentarán los programas de desarrollo rural en CD. Además, presentarán un ejemplar en papel, en formato DIN-A4.

Los programas deberán responder a la estructura y contenidos que a continuación se indican:

Parte I. GDR.

I. Datos identificativos.

1. Denominación y CIF.

2. Domicilio social. Teléfono, fax, correo electrónico.

3. Copia compulsada del DNI del representante legal y de la documentación acreditativa de su representación.

II. Personalidad jurídica.

1. Copia compulsada del acta constituyente.

2. Copia compulsada de los estatutos.

3. Copia compulsada del reglamento de régimen interno, en su caso.

4. Inscripción en el Registro de Asociaciones dependiente de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

5. Relación de asociados, con identificación de su carácter público o privado. Implantación en el territorio y representatividad.

6. Composición actual de la junta directiva u órgano decisorio similar. Cargos, nombres y representación que ostenta cada componente.

7. Relación de entidades a las que se denegó su integración, y de aquellas otras que están pendientes de aceptación.

8. Informe sobre el grado de participación social en la elaboración del programa.

Junto con la anterior documentación, deberá presentarse una declaración de no estar incursa la asociación en ninguna de las circunstancias referidas en los apartados 2º y 3º del artículo 10 de la LSG.

Para la presentación de esta declaración y de la documentación que se relaciona en los puntos 5 a 8 anteriores, los interesados podrán utilizar los modelos normalizados que figuran incorporados en el documento Guía práctica para a elaboración das candidaturas dos GDR, que está a disposición de los interesados en la página web de Agader.

La anterior documentación debe permitir el análisis preciso de los siguientes extremos relativos al GDR:

-Requisitos y procedimiento para la adquisición y pérdida de la condición de asociado.

-Sistema de participación:

-Porcentaje de participación de entidades públicas y privadas en los órganos de decisión del GDR.

-Mecanismos de participación de los asociados.

-Sistema de toma de decisiones del GDR.

-Composición y funciones de la asamblea general y de la junta directiva.

-Convocatorias, derechos de voto. Mayorías. Delegación de facultades.

-Funciones de los órganos del GDR.

III. Descripción (previsión) del equipo técnico y humano adscrito a la gestión del programa.

1. Personal adscrito a la gestión del programa. Organigrama. Procedimiento de contratación del equipo gestor.

2. Medios técnicos: local, medios informáticos.

Parte II. Territorio.

Mapa territorial incluido en el ámbito de actuación del GDR y en el que se va a aplicar el Programa de Desarrollo Rural.

En el supuesto de que el mapa territorial propuesto por el GDR no se corresponda con las áreas territoriales definidas por Agader en el anexo I de estas bases, deberá acompañarse la documentación que justifica dicha modificación, en los términos previstos en el párrafo 2º de la base V.

Parte III. Estrategia.

1. Análisis de la situación de partida del territorio, descripción, problemática, necesidades, recursos, posibilidades, etc.

2. Objetivos generales e instrumentales.

3. Estrategia propuesta:

-Actuaciones por medidas, según el modelo normalizado de fichas de actuaciones por medidas que se incorpora a la Guía práctica para a elaboración das candidaturas dos GDR, que está a disposición de los interesados en la página web de Agader.

-Tema aglutinante, en su caso.

-Ejemplos de actuaciones concretas que se estén empezando a gestar en el territorio.

4. Efectos esperados respecto de la situación de partida: indicadores de resultado y de impacto. A estos efectos, tomarán como referencia los indicadores que derivan del PDR (según modelo normalizado que se incorpora a la Guía práctica para a elaboración das candidaturas dos GDR), y aquellos otros que el GDR considere atendiendo a la situación de su territorio y al contenido de su programa.

5. Complementariedad y coherencia con otros programas de desarrollo que se apliquen en el territorio.

Parte IV. Plan de cooperación con otros territorios.

El plan de cooperación propuesto por cada GDR deberá referir los siguientes contenidos:

-Objetivos perseguidos mediante la aplicación del plan.

-Su articulación con las políticas de desarrollo rural y la coherencia con el programa de desarrollo rural.

-La estrategia prevista para conseguir los objetivos propuestos. Proyectos concretos: breve descripción, ámbito geográfico, valor añadido que supondrá la cooperación, GDR coordinador, entidades participantes en el proyecto, estructura jurídica común adoptada para la ejecución del proyecto, en su caso, resultados esperados, etc.

-La repercusión sobre el medio ambiente y el colectivo de mujeres y jóvenes.

-Previsión financiera.

Parte V. Normas para la gestión del programa.

Las normas referidas a la gestión del programa deberán tener los siguientes contenidos mínimos:

I. Límites de ayuda pública máxima (cuantitativos y porcentajes) en función de los diferentes tipos de proyectos, dentro de los límites máximos definidos en el régimen de ayudas.

II. Criterios para la selección y priorización de proyectos: baremo y reglas para la asignación de los porcentajes de ayuda pública.

El baremo propuesto por cada GDR deberá ser público, objetivo y ajustarse al siguiente esquema general:

a) Requisitos de subvencionabilidad de los proyectos:

-Carácter innovador, entendido no solo como innovaciones tecnológicas sino como la exploración de nuevas formas de enfrentarse a los retos que se presentan en el territorio.

-Viabilidad: el proyecto debe ser viable técnica y económicamente, comprobándose especialmente su viabilidad financiera.

-Adecuación del proyecto a la estrategia del programa de desarrollo definida.

b) Baremo para proyectos productivos.

1. Ubicación geográfica. 40 puntos.

1.1. Características económicas del municipio en que se localiza el proyecto. Mínimo de 10 puntos.

Este criterio se valorará en función del indicador municipal de renta de los hogares (IMRH) del año 2002 publicado por el Instituto Gallego de Estadística (IGE). Se establecerán al menos cuatro tramos de discriminación a los que asignar las distintas notas (en función de los datos a nivel gallego); en todo caso, los municipios con un IMRH superior a la media gallega tendrán cero puntos en este criterio.

1.2. Características demográficas del municipio en que se localiza el proyecto. Mínimo de 10 puntos.

Este criterio podrá valorarse en función de uno o varios indicadores relativos a la estructura y dinámica de población: densidad de población, variación de la población entre los años 2002 y 2007 de acuerdo con las cifras del padrón municipal de habitantes, envejecimiento. Se establecerán al menos cuatro tramos de discriminación a los que asignar las distintas notas (en función de los datos a nivel gallego) y los municipios con el rango más favorable, por ejemplo que ganaran población en ese período, tendrán cero puntos en este criterio.

1.3. Núcleo o entidad de población donde se localiza el proyecto. Mínimo de 10 puntos.

Para priorizar los proyectos que se implanten en las áreas más rurales de cada municipio, el GDR establecerá varios rangos de tamaño de los núcleos de población, asignando más puntuación cuanto menor sea el tamaño de los núcleos. A estos efectos, se tomarán inicialmente los datos del nomenclátor de 2007. Se distinguirán al menos tres intervalos y, en todo caso, los núcleos con una población igual o superior a 2.500 habitantes tendrán en este criterio cero puntos.

1.4. Otros criterios geográficos. Máximo de 10 puntos.

Cada GDR podrá establecer otros criterios de carácter geográfico, con un peso máximo de 10 puntos, de forma que la suma de este ítem y los tres anteriores dé un total máximo de 40 puntos. Entre estos otros criterios se podrán valorar elementos como: la distancia a núcleos de población grandes, limitaciones naturales (zonas de montaña, otras zonas desfavorecidas...), espacios naturales protegidos, etc.

2. Características del promotor del proyecto. 10 puntos.

El GDR establecerá uno o más criterios para favorecer a aquellos proyectos promovidos por determinados colectivos, como pueden ser mujeres, jóvenes y personas con discapacidad. Además, deberá valorarse el uso del gallego por parte del promotor en la ejecución o desarrollo del proyecto de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.2º.l de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

3. Incidencia en el empleo. 25 puntos.

Cada GDR podrá establecer uno o varios criterios para evaluar la incidencia del proyecto sobre el empleo. El factor más relevante a puntuar tendrá que ser la creación de empleo neto, aunque también se podrá valorar la incidencia sobre el empleo de determinados colectivos (mujeres, jóvenes, personas con discapacidad...) u otros aspectos.

4. Impacto sobre el territorio. 25 puntos.

4.1. Capacidad de arrastre del proyecto. Este criterio valorará el posible efecto multiplicador del proyecto, su capacidad motora para la economía de la zona, concretada en criterios objetivables: transformación de productos de la zona; porcentaje de utilización, dentro de los inputs, de recursos endógenos, que contribuya a la valorización de dichos recursos; capacidad para estimular la aparición de nuevas iniciativas en la zona o consolidar empresas y actividades existentes. Mínimo de 10 puntos.

4.2. Incidencia medioambiental. Se podrán valorar cuestiones tales como la utilización sostenible de los recursos endógenos, contribución a la biodiversidad y conservación de hábitats, gestión de recursos hídricos, contribución a la prevención de incendios, etc.

4.3. Otros criterios relativos al impacto sobre el territorio; afinidad especial o encaje en la estrategia del GDR. A definir por el propio grupo.

c) Baremo para proyectos no productivos.

1. Ubicación geográfica. 40 puntos.

1.1. Características económicas del municipio en que se localiza el proyecto. Mínimo de 10 puntos.

Este criterio se valorará en función del indicador municipal de renta de los hogares (IMRH) del año 2002 publicado por el Instituto Gallego de Estadística (IGE). Se establecerán al menos cuatro tramos de discriminación a los que asignar las distintas notas (en función de los datos a nivel gallego); en todo caso, los municipios con un IMRH superior a la media gallego tendrán cero puntos en este criterio.

1.2. Características demográficas del municipio en que se localiza el proyecto. Mínimo de 10 puntos.

Este criterio podrá valorarse en función de uno o varios indicadores relativos a la estructura y dinámica de población: densidad de población, variación de la población entre los años 2002 y 2007 de acuerdo con las cifras del padrón municipal de habitantes, envejecimiento. Se establecerán al menos cuatro tramos de discriminación a los que asignar las distintas notas (en función de los datos a nivel gallego) y los municipios con el rango más favorable, por ejemplo que ganaran población en ese período, tendrán cero puntos en este criterio.

1.3. Núcleo o entidad de población donde se localiza el proyecto. Mínimo de 10 puntos.

Para priorizar los proyectos que se implanten en las áreas más rurales de cada municipio, el GDR establecerá varios rangos de tamaño de los núcleos de población, asignando más puntuación cuanto menor sea el tamaño de los núcleos. A estos efectos, se tomarán inicialmente los datos del nomenclátor de 2007. Se distinguirán al menos tres intervalos y, en todo caso, los núcleos con una población igual o superior a 2.500 habitantes tendrán en este criterio cero puntos.

1.4. Otros criterios geográficos. Máximo de 10 puntos.

Cada GDR podrá establecer otros criterios de carácter geográfico, con un peso máximo de 10 puntos, de tal forma que la suma de este ítem y los tres anteriores dé un total máximo de 40 puntos. Entre estos otros criterios se podrán valorar elementos como: la distancia a núcleos de población grandes, limitaciones naturales (zonas de montaña, otras zonas desfavorecidas...), espacios naturales protegidos, etc.

2. Características del promotor y ámbito de actuación del proyecto. 20 puntos.

2.1. Cuando el promotor sea una entidad pública se priorizarán, además de otros aspectos que decida el GDR, aquellos proyectos con un ámbito de actuación supramunicipal y/o promovidos por entes supramunicipales, a fin de potenciar la vertebración comarcal del territorio y planificar las dotaciones y servicios públicos.

2.2. En proyectos de promoción privada se valorará, como mínimo: la implicación en el proyecto de varias entidades, el peso en esas entidades de determinados colectivos (mujeres, jóvenes, personas con discapacidad…) y el ámbito supramunicipal del proyecto.

2.3. Deberá valorarse el uso del gallego por parte del promotor en la ejecución o desarrollo del proyecto de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.2º.l de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

3. Impacto sobre el territorio. 40 puntos.

3.1. Población beneficiada con el proyecto e incidencia sobre la mejora de su calidad de vida.

3.2. Potencialidad para favorecer la aparición de nuevas iniciativas empresariales y la creación de empleo.

3.3. Incidencia medioambiental. Se podrán valorar cuestiones tales como la utilización sostenible de los recursos endógenos, contribución a la biodiversidad y conservación de hábitats, gestión de recursos hídricos, contribución a la prevención de incendios, etc.

3.4. Incidencia sobre colectivos determinados: juventud, promoción de la igualdad entre el hombre y la mujer, integración de colectivos de especial dificultad, etc.

d) Reglas básicas:

-Los rangos de puntuación y las variables o aspectos concretos a considerar en cada criterio se determinarán de la manera más objetivable posible, para que todos los potenciales beneficiarios tengan pleno conocimiento de lo que se va a tener en cuenta para evaluar su proyecto.

-Se determinará la nota de corte, es decir, la puntuación mínima que habrá de obtener un proyecto para ser subvencionado, y cuál será el porcentaje de ayuda para esa nota de corte. Asimismo, se establecerá la puntuación a la que se le asignará el porcentaje de ayuda máxima, puntuación que puede ser inferior a 100 puntos, ya que en la práctica es muy difícil que un proyecto consiga los 100 puntos.

Los porcentajes de ayuda entre el máximo y el mínimo, una vez definidas la nota de corte y la nota a la que se le asignará el porcentaje de ayuda máxima, se calcularán mediante una relación proporcional directa con los puntos obtenidos en el baremo, ajustado ese porcentaje a un decimal.

-En los proyectos no productivos se establecerá una escala de porcentajes de ayuda diferente para cada uno de los grupos de priorización de los proyectos, de tal modo que en cada grupo o categoría el porcentaje máximo de ayuda se corresponda con el tope fijado para dicha categoría.

III. Mecanismos que garanticen los principios de objetividad, publicidad, imparcialidad y libre concurrencia, con especial referencia a los procesos de toma de decisiones y a los procedimientos de contratación.

IV. El equipo gestor: funciones y responsabilidades de gestión, organización de las tareas de control y seguimiento de los proyectos, respetando el principio de segregación de funciones impuesto por la normativa del Feader.

V. Sede: referencia a la sede del GDR (que deberá ubicarse dentro del territorio elegible del Programa Leader) y a su correcta identificación de acuerdo con la normativa del Feader.

VI. Plan de difusión: referencia a la sede del GDR y a su correcta identificación de acuerdo con la normativa del Feader, planificación de actuaciones informativas y divulgativas, con especial referencia a las actuaciones sobre el terreno, y material divulgativo a utilizar (publicaciones, web, etc.).

Además de las anteriores normas de gestión, que debe concretar el GDR, la gestión del programa exige la utilización de la aplicación informática que Agader pondrá a disposición de los GDR, así como la sujeción a las normas contenidas en el manual de procedimiento Leader.

Parte VI. Plan financiero.

Previsión financiera por medidas y fuentes financieras, utilizando, a tales efectos, el modelo normalizado que está incorporado en la Guía práctica para a elaboración das candidaturas dos GDR, que está a disposición de los interesados en la página web de Agader.

ANEXO III

RÉGIMEN DE AYUDAS

El artículo 63 del Reglamento 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Feader, establece que la ayuda que se conceda en el marco del eje Leader se destinará a la aplicación de estrategias de desarrollo rural con vistas a alcanzar los objetivos de uno o varios de los ejes 1, 2 y 3, a la ejecución de proyectos de cooperación y al funcionamiento de los grupos de desarrollo rural y a la promoción territorial.

En esta línea, el PDR de Galicia 2007-2013 establece que las estrategias y actuaciones de los GDR perseguirán los objetivos de alguno de los ejes 1, 2 y 3 del Reglamento 1698/2005, pudiendo incluir como elegibles operaciones correspondientes a las medidas que el propio PDR relaciona, siendo de aplicación a éstas las condiciones que establece el citado reglamento. Además, establece que las estrategias de desarrollo local podrán incluir como elegibles otras operaciones no enmarcables en ninguna de las medidas del Reglamento (CE) nº 1698/2005, siempre que contribuyan a la consecución de los objetivos de alguno de sus tres ejes.

En este contexto, el régimen de ayudas establece las condiciones de subvencionabilidad y justificación de los proyectos promovidos en el territorio al amparo de las convocatorias que a tal efecto hagan públicas los GDR, así como de los proyectos y gastos causados por éstos en relación con los gastos de funcionamiento y los proyectos de adquisición de capacidades y promoción territorial.

En el marco de la metodología Leader, el régimen de ayudas así configurado determina las condiciones máximas de subvencionabilidad de proyectos, que los GDR, en sus respectivos programas de desarrollo rural, podrán concretar o limitar atendiendo a la estrategia formulada.

Parte A. Normas generales.

I. Proyectos subvencionables.

1. En el marco de este régimen de ayudas, los proyectos y actuaciones subvencionables deberán contribuir a conseguir alguno de los objetivos indicados a continuación:

Aumentar la competitividad de los sectores agrario y forestal.

Mejorar el medio ambiente y el entorno rural.

Mejorar la calidad de vida en las zonas rurales y fomentar la diversificación de la economía rural.

Mejorar la gobernanza de las zonas rurales y promover sus territorios.

2. Los proyectos deberán cumplir las condiciones de subvencionabilidad que se especifican en las fichas de elegibilidad I, II, III y IV, en función de la tipología de proyectos:

-Ficha de elegibilidad I: proyectos enmarcables en la medida 411 del PDR.-Dinamización del sector agrario y forestal.

-Ficha de elegibilidad II: proyectos enmarcables en la medida 412 del PDR.-Mejora medioambiental y del entorno rural.

-Ficha de elegibilidad III: proyectos enmarcables en la medida 413 del PDR.-Diversificación de la economía rural y mejora de la calidad de vida.

-Ficha de elegibilidad IV: proyectos enmarcables en la medida 431 del PDR.-Gastos de funcionamiento del GDR, adquisición de capacidades y promoción territorial.

3. Con carácter general, los proyectos deberán cumplir los siguientes requisitos:

i. Estar localizados en el ámbito territorial elegible de aplicación del Programa de desarrollo rural.

ii. Ser viables técnica, económica y financieramente.

iii. Ajustarse a la normativa sectorial (comunitaria, estatal y autonómica) que resulte de aplicación para cada tipo de proyecto.

iv. Ser finalistas, es decir, que en la fecha de justificación final de las inversiones o gastos subvencionados cumplan los objetivos y funciones para los que fueron aprobados los proyectos.

v. Tener carácter innovador, entendiendo innovación no solo como innovación tecnológica, sino como la exploración de nuevas formas de enfrentarse a los retos de cada territorio.

vi. Que la inversión para la cual se solicita la ayuda no esté iniciada.

II. Beneficiarios.

A) En el marco de la estrategia de desarrollo planteada por los GDR en los respectivos programas de desarrollo rural, podrán tener la condición de beneficiarios:

-Las personas físicas o jurídicas de carácter privado.

-Las entidades públicas de carácter local o comarcal: ayuntamientos, mancomunidades, consorcios y entidades dependientes de las anteriores.

-Las comunidades de montes vecinales en mano común y sus mancomunidades.

Los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y no tener deudas pendientes de ninguna naturaleza con la Comunidad Autónoma de Galicia. Este requisito se exceptúa para las entidades públicas locales.

2. No estar incurso en ninguno de los supuestos previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (LSG).

3. Cumplir los requisitos de PYME, en los términos regulados en la recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003, sobre definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (2003/361/CE):

-Emplear a menos de 250 personas. La plantilla se obtendrá por la media mensual habida durante el año del último ejercicio financiero cerrado y se considerará tanto el personal a jornada completa como, en ponderación mensual, el trabajo a tiempo parcial o estacional.

-Tener un volumen de negocio anual o un balance general anual que no exceda de 50 millones de euros.

-Cumplir el criterio de autonomía en los términos previstos en la legislación vigente.

Este requisito se exceptúa para las entidades públicas locales, para los beneficiarios de las ayudas a proyectos no productivos promovidos en el marco de las fichas de elegibilidad II y III, y para los promotores de proyectos de cooperación para el desarrollo de nuevos productos, procesos y tecnologías que se desarrollen en el marco de la medida 411.

En los términos previstos en la ficha de elegibilidad I, podrán ser beneficiarias, además de las Pymes, las empresas intermedias, que emplean a menos de 750 personas y tienen un volumen de negocio anual inferior a 200 millones de euros.

4. Cumplir los demás requisitos que, en función de la tipología de proyectos, se especifican en las fichas de elegibilidad.

B) Con respecto a los gastos referidos en la ficha de elegibilidad IV, los beneficiarios serán los GDR que firmaron el convenio de colaboración con Agader para la gestión de los respectivos programas de desarrollo rural.

En todos los casos, los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar, en nombre y por cuenta del mismo, la totalidad o parte de las actividades que fundamenten la concesión tendrán también la consideración de beneficiarios de la subvención, por lo que también deberán cumplir y acreditar los requisitos exigidos para cada tipo de beneficiario.

En ningún caso se concederán ayudas a empresas en crisis, de acuerdo con la definición establecida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis.

III. Subvencionabilidad de los gastos.

a) Gastos subvencionables.

Tendrán el carácter de gastos subvencionables los que se especifican en las fichas de elegibilidad para cada medida.

Con carácter general, son subvencionables:

1. Construcción, adquisición y mejora de bienes inmuebles.

La subvencionabilidad de los edificios ya construidos y de los terrenos sobre los que estos se asientan se ajustará a los siguientes condicionantes:

-Deberá aportarse un certificado de un tasador independiente cualificado o de un organismo debidamente autorizado (cámara oficial, etc.) que confirme que el precio de compra no supera el valor de mercado y que el bien se ajusta a la normativa que resulte de aplicación.

-Declaración del propietario que acredite que el bien inmueble no recibió en los últimos 10 años ninguna subvención nacional o comunitaria.

-Los bienes inmuebles solo podrán utilizarse en relación con los objetivos del proyecto. Solo podrán albergar servicios administrativos públicos cuando dicho uso se enmarque en la realización de las actividades subvencionadas.

2. Instalaciones y compra de maquinaria y equipos, incluidos programas informáticos, hasta el valor de mercado.

3. Equipamiento y material no fungible.

El equipamiento y maquinaria de ocasión o de segunda mano serán subvencionables en las siguientes condiciones:

-Que el beneficiario tenga la condición de PYME.

-Que se presente una declaración del proveedor sobre el origen del bien, confirmando que no fue adquirido con ayuda nacional o comunitaria.

-Que el precio no sea superior al valor de mercado.

-Que cumpla las características técnicas necesarias, así como las normas y criterios de aplicación.

4. Adquisición de terrenos no edificados, de acuerdo con el siguiente régimen:

-El coste aceptado de adquisición del terreno no podrá superar el 10% de la inversión total.

-Deberá aportarse un certificado de un tasador independiente cualificado o de un organismo debidamente autorizado (cámara oficial, etc.) que confirme que el precio de compra no supera el valor de mercado.

5. Costes generales, tales como estudios técnicos, gastos de proyectos, dirección de obra, estudios de viabilidad, adquisición y expedición de patentes y licencias, y otros gastos de consultoría relativos a las inversiones realizadas, hasta el 20% de la inversión subvencionable.

6. Gastos derivados de la adecuación de vehículos de transporte para el desarrollo de la actividad empresarial.

Con carácter general para todas las operaciones, no son subvencionables:

1. El IVA, excepto el IVA no recuperable en los proyectos no productivos, cuando sea costeado de forma efectiva y definitiva por los beneficiarios.

2. Los demás impuestos indirectos, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, y los impuestos personales sobre la renta.

3. Gastos de funcionamiento de la actividad subvencionada y material fungible en general.

4. Gastos de constitución, registrales y notariales.

5. Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

6. Los gastos anteriores al levantamiento de un acta de no inicio por parte del GDR, salvo los gastos relativos a estudios de viabilidad o redacción de proyectos.

7. La reposición o mera sustitución de equipamiento y maquinaria.

8. Las obras de mantenimiento de las instalaciones.

9. Los gastos de alquiler de equipamiento y las inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero.

10. La adquisición de vehículos de transporte externo. En proyectos que den lugar al inicio de una actividad se podrán financiar vehículos industriales o comerciales, con exclusión del sector del transporte.

11. Los intereses, recargos y sanciones administrativas.

12. Los gastos de procedimientos judiciales.

13. La compra de derechos de producción agraria, animales y plantas anuales y su plantación.

14. Las partidas de gastos generales y beneficio industrial de los proyectos, excepto en los proyectos de promoción pública.

b) Régimen de las contribuciones en especie.

Podrán considerarse gasto subvencionable las contribuciones de un beneficiario público o privado, tales como el suministro de bienes o la prestación de servicios por los que no se efectúen pagos en efectivo acreditados por las correspondientes facturas o documentos equivalentes, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

-Que consistan en la aportación de materias primas para rehabilitación, trabajos realizados con maquinaria propia, en la prestación de servicios de investigación o profesionales, o de mano de obra voluntaria no remunerada.

-Que no estén vinculadas a las operaciones de ingeniería financiera.

-Que el valor de las contribuciones pueda calcularse y auditarse por separado.

La valoración de las materias primas o el coste de maquinaria se calcularán en base a los costes que figuran en las bases de datos oficiales de precios.

En caso de mano de obra voluntaria no remunerada, su valor se determinará por hora y día abonada por actividades equivalentes, cuando proceda, sobre la base de un sistema de cálculo de costes estándar previamente establecido, siempre que el sistema de control ofrezca garantías suficientes de que las actividades se llevaron a cabo, con el límite máximo de 10 €/hora de trabajo.

En caso de que para la subvencionabilidad de la inversión fuera exigible proyecto de obra, en el presupuesto del mismo las aportaciones en especie deberán aparecer diferenciadas y desglosadas del resto de las unidades de obra. En todos los casos se deberá adjuntar a la solicitud de ayuda un informe elaborado por un técnico competente en la materia en el que se valoren detalladamente los costes de la aportación en especie.

El gasto público destinado a una operación que incluya contribuciones en especie no podrá ser superior al total de los gastos subvencionables, excluídas las contribuciones en especie, al final de la operación.

c) Inicio de la subvencionabilidad de los gastos.

Se considerarán gastos subvencionables los causados a partir de la fecha del acta de no inicio de las inversiones referida en el apartado IV b.i) de este régimen de ayudas o, en su caso, a partir de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, respecto de aquellos proyectos que no requieran acta de no inicio.

IV. Procedimiento de concesión de ayudas.

a) Inicio.

El procedimiento de concesión de ayudas se inicia con la convocatoria pública de selección de proyectos por parte del GDR.

La convocatoria estará vigente desde el día siguiente al de su publicación y durante todo el período de ejecución del programa, con la fecha límite que determine el GDR en función de la disponibilidad de fondos, que en ningún caso excederá del 1 de septiembre de 2013.

En relación con el proyecto o actividad que pretendan realizar, los promotores deberán presentar en el registro del GDR la documentación que a continuación se relaciona:

1. Solicitud de ayuda en triplicado ejemplar, según modelo normalizado que se incorpora a este régimen de ayudas y que, en todo caso, estará a disposición de los interesados en las respectivas sedes de los GDR.

2. Documentación (original o copia compulsada):

-Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante (NIF, DNI, CIF). En su caso, documentación acreditativa de la personalidad del representante y de la acreditación de la representación.

-Certificación expedida por la Agencia Tributaria en la que consten los epígrafes del IAE en los que está dado de alta. Esta documentación será sustituida por el compromiso de darse de alta en el epígrafe del IAE correspondiente cuando el proyecto suponga el inicio de una actividad empresarial.

-Tratándose de personas jurídicas, escritura de constitución y de los estatutos sociales, debidamente inscritos en el registro correspondiente.

-Documentación acreditativa del requisito de PYME (o de empresa intermedia, en su caso): últimas cuentas depositadas en el registro correspondiente y última memoria anual de actividades aprobada por la entidad, en la que figure el número de personas empleadas del último ejercicio cerrado, el volumen de negocio y el balance anual, e informe de la vida laboral de la empresa emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, referido al año anterior al de la presentación de la solicitud.

-Declaración, en documento normalizado, de otras ayudas concedidas y/o solicitadas a otras entidades públicas y/o privadas para el mismo proyecto, con referencia, en su caso, a las ayudas de minimis.

-Resumen del proyecto en documento normalizado. Si se estima conveniente, podrá aportarse una memoria descriptiva del proyecto referida a la situación de partida, objetivos perseguidos, metodología de trabajo, y otras explicaciones necesarias para su comprensión, teniendo en cuenta que esta documentación se va a tomar como referencia para valorar el cumplimiento de los requisitos de los proyectos y para su baremación.

-Presupuesto de gastos desagregado por partidas, con indicación, en su caso, de aquellas que supongan una aportación en especie, según documento normalizado.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 € en el supuesto de obra o de 12.000 € en suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, se deberán adjuntar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren o presten. La elección entre las ofertas presentadas se realizará de acuerdo con los criterios de eficacia y economía, y deberá justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

-Para proyectos productivos, plan de empresa, con justificación de su viabilidad económica financiera para un período mínimo de 5 años; y para proyectos no productivos, plan de gestión, según los documentos normalizados.

-En su caso, documentación acreditativa de que el IVA es efectivamente soportado por el beneficiario y no recuperable.

-En el supuesto de inversiones en el sector agrario, código de explotación agraria.

-Certificación de la entidad financiera donde conste la identificación de la cuenta bancaria.

-Cualquier otra documentación o información que el interesado considere interesante para el análisis del proyecto.

Los modelos normalizados necesarios para la presentación de la documentación referida estarán a disposición de los interesados en la sede del GDR.

b) Instrucción.

i. Acta de no inicio (ANI). En el plazo de diez días siguientes al del registro de la solicitud, el GDR realizará una inspección in situ para verificar el no inicio de los gastos o inversiones para los que se solicita la ayuda, levantando acta al efecto.

ii. Análisis de la solicitud de ayuda y la documentación. En el supuesto de defectos en la solicitud o la documentación, el GDR requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición. Este plazo podrá ser ampliado, prudencialmente, hasta 5 días, a petición del interesado o iniciativa del GDR, cuando la presentación de tales documentos suponga dificultades especiales.

iii. Emisión del informe de control de elegibilidad (ICE). Compete al equipo técnico del GDR emitir el ICE, que reflejará el resultado de la evaluación y baremación del proyecto, al amparo del Programa de desarrollo rural (de acuerdo con los criterios previstos en la parte V del anexo II de las bases reguladoras de la selección de GDR), de este régimen de ayudas y de la normativa que resulte de aplicación.

-Si el ICE es favorable, se remitirá a Agader, junto con copia del expediente, a efectos de su verificación administrativa.

-Si el ICE es desfavorable, se trasladará directamente a la junta directiva del GDR, a efectos de realizar la propuesta de resolución.

El plazo para la emisión del ICE será de un mes a contar desde la fecha en que el expediente esté completo, en los términos previstos anteriormente.

iv. Verificación del ICE. Compete a Agader realizar la verificación del ICE, al amparo del PDR, del programa de desarrollo rural que aplica el GDR, de este régimen de ayudas, de la normativa reguladora del Feader, de la normativa sectorial que resulte de aplicación al proyecto y de los principios de complementariedad y coherencia con las políticas que se aplican en la Comunidad Autónoma de Galicia.

En el supuesto de carencias o defectos en la documentación que integra el expediente, Agader solicitará al GDR documentación complementaria. Si la documentación no está en poder del GDR, este la requerirá al promotor, que dispone de un plazo de 10 días hábiles para presentarla. Este plazo podrá ser ampliado, prudencialmente, hasta 5 días, a petición del interesado o a iniciativa de Agader, cuando la presentación de tales documentos suponga dificultades especiales en los términos indicados anteriormente.

El plazo para verificar el ICE será de dos meses a contar desde la fecha de entrada del expediente en el registro general de Agader o, en su caso, desde la fecha de registro de la documentación complementaria referida en el párrafo anterior.

Transcurrido dicho plazo sin pronunciamiento expreso, se entenderá que el ICE fue verificado favorablemente.

No podrá aprobarse ningún proyecto que no cuente con la verificación administrativa de elegibilidad favorable.

v. Selección y propuesta de resolución de la junta directiva. La junta directiva, en el plazo máximo de 45 días a contar desde la recepción de la verificación del ICE, efectuará la propuesta de resolución, de manera motivada, respecto de los expedientes:

-Con el ICE verificado favorablemente por Agader.

-Cuya elegibilidad no fuese validada favorablemente por Agader.

-Con el ICE desfavorable emitido por el equipo técnico del GDR.

Respecto de estos últimos, si la junta directiva acuerda, de manera motivada, separarse del informe técnico y pronunciarse favorablemente sobre la selección del proyecto, este se someterá nuevamente a evaluación y baremación por el equipo técnico del GDR y continuará su tramitación en los términos previstos anteriormente en los apartados iii), iv) y v).

En todo caso, la selección y propuesta de resolución por parte de la junta directiva está condicionada a la existencia de fondos en la anualidad correspondiente.

c) Resolución.

El director general de Agader resolverá sobre la concesión o denegación de la ayuda, en los términos contenidos en la propuesta de resolución efectuada por la junta directiva del GDR, en el plazo máximo de 10 días a contar desde la fecha de registro en Agader de la propuesta efectuada por la junta directiva.

En los casos en que se constaten errores o defectos de legalidad en la propuesta de resolución, Agader devolverá el expediente al GDR a efectos de adecuar la propuesta de resolución a la legislación vigente o, en su caso, corregir los errores detectados.

La resolución de concesión expresará:

-La identificación del proyecto para el cual se concede la ayuda.

-El presupuesto aceptado, desagregado por partidas.

-El porcentaje e importe de ayuda pública, desagregado por fuentes financieras.

-Plazo máximo de ejecución y justificación de los gastos e inversiones, que no excederá de 18 meses.

-La posibilidad de concesión de prórrogas.

-Las condiciones específicas de ejecución y justificación.

-La compatibilidad o incompatibilidad con otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad.

-Plazos y modos de justificación de la subvención, posibilidad de pagos anticipados, pagos parciales, así como el régimen de garantías.

-Compromisos asumidos por el beneficiario.

-Régimen de recursos.

La resolución de denegación expresará:

-La identificación del proyecto para el cual se deniega la ayuda.

-Causas de denegación y motivación.

-Régimen de recursos.

La resolución se notificará al interesado en el plazo máximo de cinco días a contar desde la fecha en que esta fue dictada, mediante carta certificada con acuse de recibo. Asimismo, se notificará al GDR.

En el plazo de 15 días siguientes a la recepción de la notificación de resolución de concesión, el beneficiario deberá aceptarla expresamente (utilizando el modelo normalizado de aceptación de la ayuda) y remitir dicha aceptación al GDR.

Si en el plazo señalado no se recibe en el GDR la aceptación expresa, se archivará el expediente, dictando resolución al efecto.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de nueve meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud de ayuda en el registro del GDR. El promotor podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución expresa.

d) Desistimiento y renuncia.

En cualquier momento de la tramitación del expediente, el solicitante podrá desistir de su solicitud de ayuda, de forma expresa, mediante la presentación del documento normalizado que será facilitado por el GDR.

El desistimiento da lugar al archivo del expediente, en los términos establecidos en la resolución que al efecto dicte el director general de Agader, a propuesta de la junta directiva del GDR.

En los mismos términos, da lugar al archivo del expediente:

-La falta de presentación en plazo de la documentación requerida al promotor en la fase de instrucción del procedimiento.

-La falta de aceptación en plazo de la subvención concedida y notificada al promotor.

-La renuncia del promotor a la subvención concedida. La renuncia se hará constar en el documento normalizado que al efecto será facilitado por el GDR.

En todo caso, cuando el promotor no pueda ejecutar su proyecto, deberá presentar la renuncia a la subvención concedida, constituyendo la falta de renuncia en estas circunstancias causa para iniciar expediente sancionador además de, en su caso, iniciar el procedimiento de reintegro respecto de las cantidades percibidas hasta ese momento en concepto de subvención.

V. Modificación de la resolución de concesión.

a) Por cambios de titularidad.

Podrá subrogarse en el lugar del beneficiario otra persona que cumpla todos los requisitos para ser beneficiario y acepte los compromisos contraídos por aquel.

La tramitación de la subrogación requiere:

-Firma del documento de subrogación por el titular del expediente y por el solicitante de la subrogación (documento normalizado).

-Rebaremación del proyecto atendiendo a las circunstancias personales del nuevo promotor, que pueden suponer una modificación del porcentaje de ayuda pública respecto del expediente original.

-Propuesta de resolución efectuada por la junta directiva del GDR.

-Resolución de concesión de subrogación, firmada por el director general de Agader.

b) Por cambios en el proyecto, en el presupuesto o en la financiación.

Toda alteración de las circunstancias tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, en particular modificaciones que afecten al proyecto, variaciones en el presupuesto aprobado en la resolución de concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de otras ayudas otorgadas por las diferentes administraciones públicas o entes de naturaleza privada, puede dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

La modificación de la resolución de concesión por las citadas causas se tramitará de oficio por Agader o a instancia del GDR o del beneficiario (documento normalizado), previa propuesta efectuada por la junta directiva del GDR.

Podrá autorizarse dicha modificación siempre que:

-No se desvirtúe la finalidad de la ayuda.

-No suponga un incremento del presupuesto.

-Los nuevos elementos que motivan la modificación, de concurrir en el momento inicial de la concesión, no hubiesen supuesto la denegación de la ayuda.

-No se superen los límites máximos de ayuda pública, por la concurrencia de otras ayudas públicas otorgadas para el mismo proyecto.

c) Por ampliación del plazo de ejecución y justificación.

Cuando el beneficiario no pueda finalizar las inversiones o cumplir los compromisos en los plazos determinados en la resolución de concesión, podrá solicitar a Agader, a través del GDR (documento normalizado), una prórroga antes de que expire el plazo de justificación, con indicación de los motivos que la justifican y el período de prórroga que se solicita. La prórroga no podrá ser superior a la mitad del plazo concedido inicialmente.

En supuestos excepcionales, cuando el promotor no pueda ejecutar o justificar el proyecto en el plazo prorrogado por causas ajenas a su voluntad, Agader podrá conceder una prórroga extraordinaria, previa solicitud del interesado en la que consten las causas que la determinan y el plazo que se solicita.

Los documentos normalizados referidos en este apartado estarán a disposición de los interesados en la sede de los respectivos GDR.

VI. Financiación de los proyectos.

Con carácter general, los proyectos se seleccionarán y financiarán dentro de las disponibilidades presupuestarias anuales aprobadas para la ejecución de cada una de las medidas del Programa de desarrollo rural. En caso de agotamiento de crédito disponible en la anualidad en curso, se procederá de la forma siguiente:

En primer lugar, cuando comience la siguiente anualidad, y con cargo al nuevo crédito, se subvencionarán aquellos proyectos para los que se dictara resolución de concesión, con adjudicación parcial de fondos por agotamiento del crédito.

A continuación, los proyectos que cuenten con ICE validado favorablemente por Agader dentro de la anualidad anterior continuarán su tramitación y serán subvencionados, en su caso, con cargo a los créditos de la anualidad siguiente, atendiendo a su orden de puntuación.

Aquellos proyectos tramitados en una anualidad que no alcanzaron la fase procedimental de validación del ICE continuarán su tramitación en la siguiente anualidad y serán subvencionados, en su caso, en las mismas condiciones que los presentados en esa última anualidad, es decir, hasta el agotamiento del crédito disponible en la respectiva medida.

En previsión de que los promotores de algunos proyectos subvencionados no justifiquen adecuadamente su ejecución, renuncien a la ayuda, proceda el reintegro, o de que se produzca, por cualquier motivo, un incremento en el presupuesto asignado al programa, en el año 2013 el GDR podrá seleccionar proyectos excediendo el marco financiero previsto para dicha anualidad. En tales casos, se seleccionará el proyecto y se otorgará la subvención condicionándola a la disponibilidad futura de fondos adecuados.

Las cuantías liberadas serán asignadas a otros proyectos enmarcables en la misma medida de origen de dichas cuantías. Si no hay proyectos vinculados a la misma medida, deben aplicarse las normas complementarias que al efecto dicte Agader y, subsidiariamente, las normas previstas en las bases reguladoras para la selección de programas de desarrollo rural y para la selección y reconocimiento de los GDR como entidades colaboradoras.

VII. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones del beneficiario las previstas con carácter general en el artículo 11 de la LSG y las que se establezcan específicamente en la resolución de concesión. Entre otras, los beneficiarios asumirán las siguientes obligaciones:

1. Ejecutar el proyecto o realizar la actividad, y justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones que fundamentaron la concesión de la ayuda.

2. Respetar el destino de la inversión y mantener los empleos creados y/o consolidados durante los cinco años posteriores a la resolución de pago final, salvo que existan plazos de mayor amplitud aplicables en el ámbito de la Xunta de Galicia para proyectos determinados, caso en que se aplicarán estos.

3. Conservar los documentos justificativos de aplicación de los fondos recibidos, al menos, durante el período de permanencia de las inversiones.

4. Someterse a las actuaciones de comprobación efectuadas por Agader, por el GDR, así como a cualesquiera otras actuaciones de control que puedan realizar los órganos competentes de la Administración autonómica, estatal o comunitaria, aportando cuanta información sea requerida a tales efectos.

5. Comunicar la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos públicos o privados que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentaron la concesión de la subvención, en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación de los fondos percibidos.

6. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos en este régimen de ayudas, a fin de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

7. Adoptar las medidas de difusión y publicidad, en los términos que a continuación se especifican, y someterse al Plan de Comunicación del PDR, que estará a disposición de los interesados en la página web de Agader:

-En el supuesto de inversiones en obra civil, mediante la instalación de una placa con los logotipos de las administraciones que cofinancian el proyecto y el logotipo de Leader Galicia 2007-2013, según el modelo que los GDR facilitarán a los promotores.

-Cuando las inversiones en obra civil sean de importe superior a 50.000 €, deberá colocarse una valla publicitaria, según el modelo que los GDR facilitarán a los promotores. Esta valla se mantendrá visible durante la ejecución del proyecto y hasta la certificación final. En caso de infraestructuras e inversiones por importe superior a 500.000 €, esta valla tendrá carácter permanente.

Los gastos derivados de la instalación de placas y vallas tendrán la consideración de coste elegible.

-Si la inversión consiste en maquinaria o elementos móviles, mediante la colocación de un adhesivo perdurable con los logotipos de las administraciones financiadoras y el logotipo de Leader Galicia 2007-2013.

Tratándose de estudios, publicaciones y otros materiales gráficos, mediante la inclusión de los logotipos de las administraciones financiadoras y el logotipo de Leader Galicia 2007-2013 en las portadas.

-Las publicaciones, carteles, audiovisuales y cualquier información ofrecida por medios electrónicos que versen sobre medidas y actividades cofinanciadas por Feader indicarán claramente en la página de portada la participación de la comunidad y la contribución del Feader a la financiación. Los sitios web deberán incluir, además, un enlace con el sitio web de la comisión dedicado al Feader.

Los bienes subvencionados quedarán afectos a la actividad subvencionada un mínimo de cinco años desde su adquisición, salvo que existan plazos de mayor amplitud aplicables en el ámbito de la Xunta de Galicia para proyectos determinados, caso en que se aplicarán estos. En caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser inscritos estos extremos en el registro público correspondiente.

En caso de proyectos técnicos, estudios, planos y otros de naturaleza similar, el beneficiario deberá garantizar su disponibilidad pública durante un período mínimo de cinco años a contar desde la resolución de pago final del proyecto.

VIII. Justificación y pago.

a) Régimen de justificación.

El beneficiario de las ayudas deberá presentar la justificación documental de los gastos o inversiones vinculadas a la actividad subvencionada dentro del plazo máximo previsto en la resolución de concesión.

A tales efectos, el beneficiario presentará en el registro del GDR la siguiente documentación:

-Solicitud de pago, según el modelo normalizado que estará a disposición de los interesados en la sede del GDR.

-Facturas originales o documentos probatorios de valor equivalente, que serán devueltos al promotor debidamente estampillados indicando que su importe ha sido imputado a un proyecto auxiliado en el marco del Leader.

-Documentación acreditativa de pago en favor de los acreedores:

-Como norma general, se presentará el justificante bancario de pago por el beneficiario (justificante de transferencia bancaria, justificante bancario de ingreso en cuenta, certificación bancaria, etc.) en que conste el número de factura objeto de pago, la identificación del beneficiario que paga y la del destinatario del pago, que deberá coincidir con la persona, empresa o entidad que emitió la factura.

-Si el pago se instrumenta mediante efectos mercantiles (cheque, pagaré, letra de cambio, etc.), se aportará copia del efecto mercantil, acompañada de la documentación bancaria (extracto de la cuenta del beneficiario, documento bancario acreditativo del pago del efecto, etc.) en que conste claramente que dicho efecto fue efectivamente cargado en la cuenta del beneficiario dentro del plazo de justificación.

-Para gastos de escasa cuantía que no superen los 300 euros, se admitirá como justificante de pago la factura firmada y sellada por el proveedor en que figure alguna expresión del tipo recibí en metálico, pagado….

-A efectos de su justificación, las facturas que se paguen de modo fraccionado se incluirán en el expediente en una única solicitud de pago.

-Junto con la primera solicitud de pago deberá aportar la documentación acreditativa de la titularidad de los terrenos o inmuebles sobre los que se ejecuta el proyecto, o de la disponibilidad de los mismos durante el período mínimo equivalente a aquel en que se va a exigir la permanencia de la inversión, así como el resto de la documentación que específicamente se relacione en la resolución de concesión.

-Para proceder al pago final del expediente, el promotor deberá presentar los permisos, inscripciones y/o licencias requeridas por la normativa autonómica o local para el tipo de actividad de que se trate.

-En caso de una actuación que requiera proyecto técnico visado por el colegio oficial correspondiente, el promotor deberá adjuntar a la primera justificación copia del resumen del presupuesto por capítulos y de la memoria del mismo. En este supuesto, se presentarán certificaciones de obra firmadas por técnico competente.

-Cuando la subvención se conceda para la adquisición de maquinaria y equipamiento, en el momento de la justificación se deberá adjuntar una relación de los equipos subvencionados en que conste marca, modelo y número de serie o referencia equivalente para la identificación de los mismos.

-Cuando la subvención se conceda para realizar estudios, proyectos técnicos, planos y documentos similares, el promotor entregará un ejemplar en soporte informático adecuado para posibilitar su difusión. También deben aportarse copias si hay edición de libros, folletos, guías, etc.

Si la subvención se concede para seminarios o actividades similares, se entregará una copia de los temas tratados y las conclusiones.

El beneficiario deberá acreditar, en su caso, que aplicó a la actividad subvencionada los rendimientos financieros generados por los fondos librados por Agader conforme a lo dispuesto en el artículo 17.5º de la LSG.

Los gastos justificados deberán tener correspondencia clara con las partidas del presupuesto aceptadas en la resolución de concesión de la subvención, y responder de manera incuestionable a la naturaleza de la actividad subvencionada.

Los gastos a tener en cuenta a efectos de la justificación de inversiones serán los efectivamente pagados por los beneficiarios de las ayudas a favor de sus proveedores antes de la finalización del plazo de ejecución y justificación de las inversiones. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. En caso de discrepancias entre Agader y el promotor respecto del valor de mercado de los gastos subvencionables, se aplicará el procedimiento previsto en el artículo 33 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Sin necesidad de instar procedimiento de modificación de la subvención en los términos previstos en el apartado V.b) de este régimen de ayudas, Agader podrá aceptar variaciones en las diversas partidas de gasto aprobadas, a condición de que el incremento no supere el 20% en cada capítulo y que en su conjunto no varíe el importe total del gasto aprobado y no desvirtúe las características del proyecto y condiciones que fueron tenidas en cuenta para la resolución de concesión. Dichas variaciones en ningún caso podrán suponer un incremento de los límites porcentuales previstos en este régimen de ayudas para determinadas partidas.

Cuando no se justifique la totalidad de la inversión o gasto aprobado en la resolución de concesión, la inversión se certificará aplicando a la inversión o gasto subvencionable justificado el porcentaje de subvención inicialmente concedida, siempre y cuando se haya cumplido la finalidad u objetivo para el cual se concedió la ayuda.

b) Régimen de pago.

El pago se efectuará en la cuenta bancaria a tal efecto designada por el beneficiario.

Con carácter previo al pago, deberá acreditarse que el beneficiario se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y que no tiene pendiente de pago deuda de naturaleza alguna con la Comunidad Autónoma de Galicia.

Podrán concederse pagos parciales y anticipos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.6º de la LSG y en los artículos 16 y 17 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia (o normativa que lo sustituya) y en el artículo 56 del Reglamento (CE) 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre.

Pagos parciales. Podrán realizarse pagos parciales cuando la cuantía del gasto justificado en cada pago parcial supere el 25% de la inversión aprobada. Dichos pagos no excederán, en ningún caso, la anualidad prevista en cada ejercicio ni superarán el 80% del total de la subvención concedida.

No se concederán pagos parciales cuando el presupuesto aceptado sea inferior a 30.000 €. Si el pago parcial o la suma de los importes de los pagos parciales es superior a 30.000 €, el beneficiario deberá presentar con anterioridad al pago de la ayuda un aval solidario de una entidad de crédito que deberá cubrir el importe de los pagos junto con los intereses de los mismos, calculados al tipo de interés oficial vigente en el momento de la concesión, y que deberá alcanzar como mínimo hasta nueve meses siguientes al final del plazo de justificación de la inversión referida en la resolución de concesión de la ayuda.

Anticipos. En caso de que la inversión exija pagos inmediatos, los promotores podrán solicitar un anticipo equivalente, como máximo, al 20% del importe de la ayuda pública. En todo caso, el pago del anticipo quedará supeditado a la constitución de una garantía bancaria equivalente al 110% del importe anticipado.

IX. Régimen sancionador.

Con carácter general, resulta de aplicación el régimen de infracciones y sanciones administrativas que regula el título IV de la LSG.

X. Reintegro.

Procederá el reintegro de las cuantías percibidas, así como los intereses de mora generados desde el momento de pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos establecidos en el artículo 33.1º de la LSG.

No procederá el reembolso de la ayuda en los siguientes supuestos:

-Larga incapacidad profesional del beneficiario.

-Expropiación de parte importante de la explotación, si dicha expropiación no era previsible el día en que se concedió la subvención.

-Catástrofe natural grave que afecte considerablemente a las tierras de la explotación agraria, destrucción accidental de los edificios de la explotación agraria o epizootia masiva.

El procedimiento de reintegro se tramitará de acuerdo con lo establecido en los artículos 38 y siguientes de la LSG.

XI. Acumulación de ayudas.

Las ayudas concedidas en el marco del programa Leader serán incompatibles con cualesquiera otras que, para el mismo gasto o inversión, lleven cofinanciación comunitaria, con independencia del fondo de origen y su tipología (subvención directa, bonificación de intereses, etc.).

Con la salvedad anterior, las ayudas concedidas en el marco del programa Leader serán compatibles con otras ayudas, subvenciones o recursos públicos y privados destinados a financiar el mismo gasto o inversión, siempre que:

-El importe acumulado de las ayudas no exceda del coste de la actividad subvencionada.

-El importe total de las ayudas públicas no exceda de los límites máximos previstos en la normativa de ayudas de estado.

XII. Régimen de recursos.

Las resoluciones, expresas o presuntas, de los expedientes tramitados en aplicación de este régimen de ayudas, agotan la vía administrativa, y contra ellas cabe interponer:

-Potestativamente, recurso de reposición ante el director general de Agader, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de recepción de la notificación, si la resolución fue expresa. Si no lo fue, el plazo será de tres meses a contar desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

-Directamente, recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación, si la resolución fue expresa. Si no lo fue, el plazo será de seis meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que se entienda desestimada la solicitud por silencio administrativo.

XIII. Consentimientos y autorizaciones.

La presentación de la solicitud de ayuda comporta la autorización del solicitante para obtener de forma directa la acreditación de cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado, la comunidad autónoma y la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos. No obstante, si por razones técnicas o de otra índole dichas certificaciones no pudieran ser obtenidas por Agader, podrán ser requeridas al solicitante.

Conforme a lo previsto en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, Agader publicará en el DOG las subvenciones concedidas. Asimismo, de conformidad con el artículo 13.4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega, Agader publicará en su página web las concesiones de las ayudas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de carácter personal y su publicación.

Además, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio, de creación de los registros de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones de la Xunta de Galicia, la solicitud de la ayuda llevará el consentimiento para que los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas, en su caso, sean incluidos y hechos públicos en dicho registro, dependiente de la Consellería de Economía y Hacienda.

No obstante, los interesados podrán pedir que no se hagan públicos sus datos cuando puedan afectar al honor y a la intimidad personal y familiar de las personas físicas según lo establecido en la Ley orgánica 1/1982, de 5 de mayo.

XIV. Controles.

Se efectuarán controles administrativos respecto a todas las solicitudes de ayuda y solicitudes de pago, así como controles sobre el terreno y controles a posteriori en los términos previstos en el Reglamento (CE) nº 1975/2006 de la Comisión, de 7 de diciembre, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005, en lo que respeta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural, y en el Plan gallego de controles Feader, que está a disposición de los interesados en la página web de Agader.

Asimismo, en aplicación del artículo 31 de dicho reglamento, cuando el importe que se derive de la solicitud de pago presentada por el beneficiario exceda en más del 3% al importe que se derive del estudio por Agader de la admisibilidad de los pagos, se aplicará una reducción adicional por la diferencia entre ambos importes.

XV. Normativa de aplicación.

-Programa de desarrollo rural de Galicia 2007-2013, aprobado por decisión de la Comisión C (2008), 703, de 15 de febrero.

-Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Feader.

-Reglamento (CE) nº 1944/2006 del Consejo, de 19 de diciembre, que modifica el Reglamento (CE) nº 1698/2005.

-Reglamento (CE) nº 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005.

-Reglamento (CE) nº 1975/2006 de la Comisión, de 7 de diciembre, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005 en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.

-Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

-Reglamento (CE) nº 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero, modificado por el Reglamento (CE) nº 364/2004 de la Comisión, de 25 de febrero, y por el Reglamento (CE) nº 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas, o disposición que lo sustituya.

-Reglamento (CE) nº 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis.

-Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

-Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

-Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

-Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Parte B. Fichas de elegibilidad.

Ficha de elegibilidad I.

Actuaciones enmarcables en la medida 411. Dinamización del sector agrario y forestal.

Tipología de proyectos. En el marco de la medida 411 podrán subvencionarse proyectos que, respondiendo al objetivo general de mejorar la viabilidad de los sectores agrario y forestal, se enmarquen en alguno de los siguientes ámbitos de actuación:

1. Inversiones en el sector agrario.

Proyectos de inversión en explotaciones agrarias, con la finalidad de mejorar su rendimiento global, en los siguientes supuestos:

-Que impliquen la introducción de nuevas técnicas de producción que no tengan presencia en el sector, a través de proyectos de experimentación susceptibles de difusión posterior.

-Que tengan como objetivo la recuperación de variedades tradicionales.

-Que estén relacionados con el apoyo a nuevas producciones.

-Que afecten a producciones extensivas en áreas medioambientalmente sensibles.

-Que estén dirigidos a mejorar la eficiencia energética de las explotaciones.

-Que estén vinculados con la aplicación de las TIC en las explotaciones.

2. Aumento del valor económico de los montes.

Proyectos que impliquen la puesta en valor de superficies de montes vecinales en mano común o de asociaciones de propietarios, siempre que sean actuaciones singulares, excluyendo las plantaciones o actuaciones forestales regulares y los tratamientos silvícolas asociados a estas. Mantenimiento y recuperación de sistemas pastoriles en montes vecinales en mano común.

3. Aumento del valor añadido de los productos agrarios y forestales.

-Proyectos de transformación y comercialización de productos agrarios, considerando como tales los productos referidos en el anexo I del Tratado, salvo los productos de la pesca.

-Proyectos de transformación y comercialización de productos forestales.

Los proyectos relacionados con la utilización de la madera como materia prima estarán limitados en esta medida a las operaciones anteriores a la transformación industrial.

Las inversiones subvencionadas contribuirán, en todo caso, a aumentar el rendimiento global de la actividad.

En el marco de la medida 411 no se concederán ayudas para:

-Inversiones dirigidas al comercio minorista en destino, salvo que la comercialización la realicen las organizaciones de productores o sus entidades vinculadas, de los productos de sus propios asociados o de otros productores no asociados.

-Inversiones dirigidas a la obtención de productos de imitación de la leche.

-Proyectos de transformación y comercialización de productos agrarios que den lugar a un producto no incluido en el anexo I del Tratado, que deberán enmarcarse en la medida 413.

La concesión de la ayuda está supeditada a que existan demandas y salidas normales al mercado para el objeto de la inversión y a que estos respondan a una necesidad estructural o territorial.

4. Cooperación para el desarrollo de nuevos productos, procesos y tecnologías en el sector agrario, alimentario y forestal.

Proyectos de cooperación entre productores agrarios y forestales, empresas de transformación y comercialización agraria y forestal y/o centros tecnológicos y de investigación de cara al desarrollo de nuevos productos, procesos y tecnologías, con especial referencia a aquellos procesos que ofrezcan salidas alternativas y de mejor calidad y que incrementen el valor añadido de los productos.

En ningún caso se subvencionarán al amparo de esta medida:

-Proyectos de infraestructuras rurales.

-Operaciones que puedan optar a ayuda en el marco de las organizaciones comunes de mercado.

-Primas y pagos directos, tales como las ayudas para la incorporación de jóvenes a la actividad agraria, cese de la actividad agraria, asesoramiento de explotaciones agrarias y formación y capacitación agraria.

Beneficiarios.

Los beneficiarios de los proyectos promovidos en el marco de esta medida deberán cumplir los requisitos que con carácter general se establecen en el apartado II de las normas generales de este régimen de ayudas. La condición de beneficiario se acreditará mediante la presentación de la documentación que se refiere en el citado apartado de las normas generales.

En el sector de la transformación y comercialización de productos agrarios, cuando la transformación y/o comercialización dé lugar a un producto incluido en el anexo I del Tratado, podrán ser beneficiarias, además de las Pymes, las empresas intermedias.

Tienen la consideración de empresas intermedias las que emplean a menos de 750 personas y tienen un volumen de negocio anual inferior a 200 millones de euros.

En el sector de la transformación y comercialización de productos forestales la condición de beneficiario queda restringida a las microempresas. Conforme a la Recomendación 2003/361/CE, tienen la consideración de microempresas aquellas empresas que ocupan a menos de 10 empleados y con un volumen de negocio anual o un balance general anual que no supera los 2 millones de euros.

Gastos subvencionables.

Además de los gastos referidos en el apartado III de las normas generales de este régimen de ayudas, en los proyectos de cooperación para el desarrollo de nuevos productos, procesos y tecnologías en los sectores agroalimentario y forestal serán subvencionables los gastos que correspondan a actividades preparatorias tales como el diseño, desarrollo y ensayo de productos, procesos y tecnologías y las inversiones materiales e inmateriales relacionadas con la cooperación antes de la utilización de los nuevos productos, procesos y tecnologías con fines comerciales. Particularmente para este tipo de proyectos, son subvencionables:

-Gastos de funcionamiento, suministros y gastos en material fungible.

-Gastos de personal investigador o auxiliar.

Financiación.

La intensidad de ayuda que puede percibir un proyecto en el marco de la medida 411 de ayudas no excederá de los siguientes límites porcentuales y cuantitativos:

-Porcentaje máximo de la ayuda:

Regla general: 45% sobre el gasto subvencionable.

Limitaciones:

-En el sector de la producción agraria, cuando el promotor no tenga la consideración de joven agricultor y el proyecto se desarrolle fuera de las zonas catalogadas como zonas desfavorecidas o de montaña: 40% sobre el gasto subvencionable.

-En el sector de la transformación y comercialización de productos agrarios, cuando el promotor tenga la consideración de empresa intermedia: 25% sobre el gasto subvencionable.

-Importe máximo de la ayuda: 250.000 €.

Respecto a todos los proyectos que se promuevan en el marco de esta medida, la contribución del beneficiario a su financiación será del 25% como mínimo.

Con carácter general, las ayudas concedidas en el marco de esta medida se amparan en el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Feader.

Tratándose de proyectos de cooperación para el desarrollo de nuevos productos, procesos y tecnologías, cuando se efectúen respecto a productos no incluidos en el anexo I del Tratado, las ayudas que se concedan se ampararán en el Reglamento (CE) nº 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis.

De acuerdo con este reglamento, la ayuda total de minimis concedida a un beneficiario determinado no será superior a 200.000 € durante un período de tres ejercicios fiscales.

Ficha de elegibilidad II.

Actuaciones enmarcables en la medida 412. mejora medioambiental y del entorno rural.

Tipología de proyectos. En el marco de la medida 412 podrán subvencionarse proyectos de inversión de carácter no productivo que, respondiendo al objetivo general de mejora del medio ambiente y del entorno rural, se enmarquen en alguno de los ámbitos de actuación que a continuación se relacionan.

I. Inversiones no productivas en explotaciones agrarias, tales como:

-Actuaciones realizadas en la explotación para la mejora del paisaje en zonas Natura 2000 u otras zonas de alto valor natural.

-Actuaciones de recuperación de elementos históricos, naturales, culturales y patrimoniales representativos del paisaje agrario.

II. Inversiones no productivas en espacios forestales, tales como:

-Restauración de ámbitos forestales de alto valor natural y paisajístico y de conservación de la biodiversidad.

-Fomento del uso social, educativo y recreativo de los montes.

A los efectos de esta medida, se entenderán por inversiones no productivas las inversiones que no den lugar a un aumento significativo del valor o de la rentabilidad de las explotaciones agrarias o forestales.

III. Inversiones no productivas para la adecuación, recuperación y puesta en valor del patrimonio natural en el entorno rural.

Beneficiarios.

Los beneficiarios de los proyectos promovidos en el marco de esta medida deberán cumplir los requisitos que con carácter general se establecen en el apartado II de las normas generales de este régimen de ayudas. La condición de beneficiario se acreditará mediante presentación de la documentación que se refiere en el citado apartado de la parte general.

Gastos subvencionables.

Además de los gastos referidos en el apartado III de la parte general de este régimen de ayudas, se podrán subvencionar en esta medida los gastos derivados de la realización de estudios técnicos vinculados a las inversiones objeto de la ayuda (planes de protección de zonas naturales y de interés paisajístico, recuperación de tradiciones culturales, inventarios, etc.).

Financiación.

-Porcentaje máximo de ayuda pública: hasta el 100%, sin perjuicio de los límites que, en su caso, se establezcan en los respectivos programas de desarrollo rural, sobre la base de la tipología de proyectos que se establece en el apartado VI de las bases reguladoras para la selección del programas de desarrollo rural y para la selección y reconocimiento de los GDR como entidades colaboradoras.

-Importe máximo de ayuda pública: 250.000 €.

Ficha de elegibilidad III.

Actuaciones enmarcables en la medida 413. diversificación de la economía rural y mejora de la calidad de vida.

Tipología de proyectos. En el marco de la medida 413 podrán subvencionarse proyectos que, respondiendo al objetivo general de mejora de la calidad de vida en zonas rurales y diversificación de la economía rural, se enmarquen en alguno de los siguientes ámbitos de actuación:

I. Diversificación de las explotaciones agrarias hacia actividades no agrarias. Proyectos que impliquen el inicio o mejora de una actividad productiva complementaria de la propia actividad agraria que se desarrolle en la explotación agraria, tales como:

-Transformación y venta de productos agrarios o especialidades locales en la propia explotación.

-Elaboración y venta de productos artesanales.

-Agroturismo: acondicionamiento y mejora de las instalaciones de la explotación agraria con vistas a ofrecer servicios turísticos complementarios al alojamiento. Las inversiones que impliquen la creación de plazas de alojamiento estarán supeditadas a las limitaciones sectoriales recogidas en la parte C de este régimen de ayudas.

-Servicios educativos, culturales, recreativos y medioambientales asociados a la valorización de patrimonio natural y/o cultural o a ecosistemas agrarios y/o forestales del territorio.

-Prestación de servicios a la población.

II. Creación, ampliación, modernización y/o traslado de Pymes en sectores de la economía distintos al de la producción agraria primaria.

En los proyectos de creación es requisito necesario la generación de empleo, como mínimo, equivalente a 0,25 empleos anuales. A estos efectos, se entiende por generación de empleo la creación de nuevos puestos de trabajo fijos, eventuales, a tiempo parcial o a tiempo completo, y con independencia del régimen laboral que los regule. En los demás proyectos es requisito necesario el mantenimiento de los empleos existentes.

III. Fomento de actividades turísticas:

-Infraestructuras a pequeña escala, tales como centros de información turística.

-Rutas de senderismo y otras infraestructuras turísticas.

-Desarrollo y/o comercialización de nuevos productos y servicios turísticos relacionados con el turismo rural.

IV. Servicios para la economía y la población rural:

Implantación de servicios, incluidas las actividades culturales y de ocio, para la población rural, y las correspondientes infraestructuras a pequeña escala, así como actividades vinculadas a la mejora de los sectores productivos del territorio.

V. Renovación y desarrollo de poblaciones rurales y conservación y mejora del patrimonio rural:

-Mantenimiento, restauración y mejora del patrimonio natural, incluidos los proyectos de mantenimiento y recuperación de sistemas silvopastoriles en montes vecinales en mano común sin finalidad productiva.

-Desarrollo de parajes de alto valor natural.

-Inversiones relativas a la restauración, mejora y puesta en valor del patrimonio cultural.

VI. Formación vinculada a proyectos de inversión material promovidos en el marco de la medida 413.

En ningún caso se subvencionarán en el marco de la medida 413 los proyectos de señalización territorial, ni los proyectos de infraestructuras asociadas a servicios de prestación obligatoria por parte de las entidades locales o servicios esenciales declarados de reserva a favor de las entidades locales, en los términos establecidos en los artículos 26 y 86.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.

Beneficiarios.

Los beneficiarios de los proyectos promovidos en el marco de esta medida deberán cumplir los requisitos que con carácter general se establecen en el apartado II de las normas generales de este régimen de ayudas. La condición de beneficiario se acreditará mediante la presentación de la documentación que se refiere en el citado apartado de la parte general.

Tratándose de proyectos de diversificación de las explotaciones agrarias hacia actividades no agrarias, los beneficiarios serán exclusivamente miembros de una unidad familiar ligada a una explotación agraria, entendiendo como tales las personas físicas o jurídicas o grupo de personas físicas o jurídicas, salvo los trabajadores agrarios. En aquellos casos en que un miembro de la unidad familiar de la explotación sea una persona jurídica o un grupo de personas jurídicas, dicho miembro debe ejercer una actividad agrícola en la explotación en el momento en que se presente la solicitud de ayuda. Tratándose de personas físicas, la acreditación del carácter de beneficiario exige la presentación, junto con el resto de la documentación referida en el apartado IV a) 2 de las normas generales de este régimen de ayudas, del certificado de empadronamiento municipal, a efectos de constatar la convivencia del solicitante en la explotación agraria.

Gastos subvencionables.

Además de los gastos referidos en el apartado III de las normas generales de este régimen de ayudas, podrán subvencionarse los siguientes gastos:

-Gastos derivados de la realización de estudios y proyectos técnicos en los siguientes ámbitos: detección de nuevas iniciativas empresariales y mercados potenciales; nuevos circuitos de distribución comercial; diseño, promoción y/o comercialización de productos turísticos.

-En los proyectos de formación, serán subvencionables los siguientes tipos de gastos: costes laborales causados por el profesorado, material didáctico y fungible, alquiler y/o mantenimiento de locales y equipos, seguros de los alumnos, gastos en viajes de estudio y visitas técnicas, gastos de alojamiento, mantenimiento y transporte, costes de matrículas y los costes de formación.

En los proyectos de traslado de una PYME, cuando el inmueble en que se ubica la industria antes del traslado sea propiedad del promotor, su valor patrimonial se deducirá del importe total subvencionable. A estos efectos, se considerará como valor patrimonial el valor del bien en el mercado en el momento de la solicitud de la ayuda. En estos supuestos, el promotor deberá presentar, junto con la documentación que se relaciona en el apartado IV de las normas generales de este régimen de ayudas, copia de la inscripción del bien en el registro de la propiedad correspondiente y un certificado firmado por un tasador independiente debidamente cualificado en que se refiera el valor del bien.

Financiación.

La intensidad de ayuda que puede percibir un proyecto en el marco de la medida 413 no excederá de los límites porcentuales y cuantitativos que a continuación se relacionan:

Respecto de los proyectos de naturaleza productiva que se promuevan en el marco de esta medida, la contribución del beneficiario a su financiación será del 25% como mínimo.

-Proyectos vinculados a la diversificación hacia actividades no agrarias y de creación, ampliación, modernización y/o traslado de Pymes:

-Porcentaje máximo de ayuda: 45% del gasto subvencionable.

-Importe máximo de ayuda: 250.000 €.

Esta ayuda se ampara en el Reglamento 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas, o normativa que lo sustituya.

-Proyectos vinculados a los epígrafes fomento de actividades turísticas, servicios para la economía y la población rural y renovación y desarrollo de poblaciones rurales y conservación y mejora del patrimonio rural:

1. Proyectos de naturaleza productiva:

-Porcentaje máximo de ayuda: 45% sobre el gasto subvencionable.

-Importe máximo de ayuda: 200.000 €.

Esta ayuda se ampara en el Reglamento (CE) nº 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis. De acuerdo con este reglamento, la ayuda total de minimis concedida a un beneficiario determinado no será superior a 200.000 € durante un período de tres ejercicios fiscales.

2. Proyectos de naturaleza no productiva:

-Porcentaje máximo de ayuda: hasta el 100%, sin perjuicio de los límites que, en su caso, se establezcan en los respectivos programas de desarrollo rural, en función de la tipología de proyectos.

-Importe máximo de ayuda: 250.000 €.

A estos efectos, tendrán la consideración de proyectos no productivos aquellos que no supongan el inicio o desarrollo de una actividad económica y/o no estén afectos a una actividad económica. Asimismo, tendrán este carácter aquellos proyectos de interés público que, aun constituyendo una actividad económica, o estando afectos a una actividad económica, no incidan sobre el régimen de competencia en el territorio (municipio) de que se trate y siempre que estén promovidos por una entidad pública local o una entidad sin ánimo de lucro.

Gastos de formación:

-Porcentaje máximo de ayuda: hasta el 100%, sin perjuicio de los límites que, en su caso, se establezcan en los respectivos programas de desarrollo rural.

Los gastos vinculados a la formación se amparan en el Reglamento (CE) nº 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis. De acuerdo con este reglamento, la ayuda total de minimis concedida a un beneficiario determinado no será superior a 200.000 € durante un período de tres ejercicios fiscales.

Ficha de elegibilidad IV.

Medida 431. Gastos de funcionamiento, adquisición de capacidades y promoción territorial.

Beneficiarios.

Los GDR seleccionados en virtud de las correspondientes convocatorias y que hayan suscrito con Agader un convenio de colaboración para la aplicación de un programa de desarrollo rural en el marco del programa Leader Galicia 2007-2013.

Objetivos de la medida.

Dotar a los GDR de la estructura y capacidad suficientes para cumplir su labor de promoción, dinamización y desarrollo de su territorio, en general, y, en particular, de la estructura necesaria, tanto material como humana, para ejecutar la estrategia de desarrollo referida en su programa.

Gastos subvencionables.

I. Submedida 431 A. Gastos de funcionamiento.

-Gastos del personal que integra el equipo técnico del GDR: retribuciones salariales, cotizaciones a la Seguridad Social, indemnizaciones.

-Asistencias técnicas a la gestión.

-Suministros exteriores (material de oficina y similar).

-Material informático, telemático y de reprografía.

-Gastos relativos a la sede del GDR (alquiler, acondicionamiento, equipamiento, gastos corrientes, etc.).

-Gastos vinculados al trabajo en red.

-Otros gastos necesarios para realizar las funciones que le corresponden como entidad colaboradora de Agader, tales como gastos de representación institucional hasta un importe máximo de 1.000 €/año, dietas y desplazamiento o gastos asociados a las reuniones de los órganos de decisión del GDR, salvo cualquier tipo de retribución por asistencia a las mismas.

No son subvencionables:

-Los gastos por despidos improcedentes.

-Los intereses deudores de las cuentas bancarias, ni los intereses, los recargos, las sanciones administrativas y penales ni los gastos de procedimientos judiciales que afecten a los GDR.

II. Submedida 431 B. Adquisición de capacidades y promoción del territorio.

-Difusión del programa en el territorio de actuación, incluidos los gastos del equipo técnico en este tipo de actividades.

-Encuentros, jornadas, seminarios y congresos.

-Estudios, informes, publicaciones.

-Mapas, guías, edición de material de promoción, valorización y difusión del territorio, portales y páginas web.

-Viajes, presencia en ferias y eventos.

-Señalización turística.

-Rutas.

-Proyectos sectoriales colectivos, de coordinación, acciones conjuntas.

-Acciones de formación vinculadas a la aplicación de la estrategia.

-Valorización del patrimonio cultural inmaterial.

Condiciones de subvencionabilidad.

Las condiciones de subvencionabilidad de los conceptos y las actividades subvencionables figurarán referidas en los respectivos convenios de colaboración que los GDR seleccionados suscribirán con Agader.

Inicio de subvencionabilidad de los gastos.

Desde la fecha de publicación en el DOG de la primera convocatoria para la selección de los programas de desarrollo rural y para la selección y reconocimiento de los GDR como entidades colaboradoras en la gestión del programa Leader Galicia 2007-2013.

Financiación.

I. Submedida 431 A. Gastos de funcionamiento.

Los gastos de funcionamiento de los GDR se financiarán dentro de los límites del cuadro financiero anexo al convenio de colaboración que firmen con Agader y de acuerdo con los importes máximos autorizados por Agader anualmente, conforme a lo dispuesto en el apartado VII de las bases de selección de programas y de GDR.

-Porcentaje máximo de ayuda pública: hasta el 100%, con los siguientes límites cuantitativos y porcentuales calculados sobre el total del importe de la medida 431:

i. Gastos de personal: salarios brutos máximos imputables al programa:

-Gerente o máximo responsable técnico del programa: 36.000 €/año.

-Técnico: 28.000 €/año.

-Administrativo: 18.000 €/año.

En función de la ejecución del programa y vinculado a incentivos salariales, Agader podrá autorizar la superación de estos límites cuantitativos.

ii. Asistencias técnicas: hasta el 12% del total del importe anual autorizado por Agader para sufragar los gastos de funcionamiento.

iii. Dietas:

-Causadas en territorio de Galicia: hasta el importe que establece la normativa de aplicación al personal de la Administración autonómica para el grupo II.

-Causadas en territorio de fuera de Galicia: hasta el importe que establece la normativa de aplicación al personal de la Administración autonómica para el grupo I.

II. Submedida 431 B. Adquisición de capacidades y promoción del territorio.

Los gastos destinados a adquisición de capacidades y promoción del territorio se financiarán dentro de los límites que figuran en el cuadro financiero anexo al convenio de colaboración firmado con Agader y de acuerdo con los importes máximos autorizados por Agader anualmente, conforme a lo dispuesto en el apartado VII de las bases de selección de programas y de GDR.

-Porcentaje máximo de ayuda pública: hasta el 100%.

El conjunto de los gastos vinculados a los conceptos que a continuación se relacionan no excederá del 10% del total de la medida 431:

-Encuentros, jornadas, seminarios y congresos.

-Estudios, informes y publicaciones.

-Viajes y presencia en ferias.

-Formación.

Justificación y pago.

Los gastos vinculados a la medida 431 se justificarán en los términos previstos en la parte general de este régimen de ayudas, con la particularidad de que se podrán presentar las justificaciones de gasto con periodicidad mensual, que darán lugar a los correspondientes pagos parciales.

Parte C. Limitaciones sectoriales.

Dentro de la libertad de promover proyectos enmarcados en las medidas antes mencionadas, de cara a evitar divergencias entre las actuaciones incentivadas desde distintas administraciones públicas y para buscar la mayor complementariedad posible entre las mismas, en algunos sectores es necesario establecer limitaciones adicionales:

-Inversiones en centros destinados a prestación de servicios de igualdad y bienestar a la población. No son subvencionables dentro del programa Leader los centros-residencia de mayores y los centros de protección y reeducación de menores. No están afectados por esta exclusión las viviendas comunitarias, viviendas tuteladas y centros de día de mayores no dependientes. Los proyectos promovidos por entidades públicas y destinados a la prestación de servicios del ámbito de actuación del Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar sólo serán subvencionables cuando la gestión de ese centro se integre en dicho consorcio.

-Inversiones en establecimientos turísticos. Quedan excluidos de subvencionabilidad dentro del Programa Leader los establecimientos de turismo rural del grupo D.

En los establecimientos de turismo rural de los grupos A y B y en los establecimientos hoteleros (tanto de carácter genérico como cualquiera de sus especialidades, de naturaleza, rústico, etc.) no son financiables inversiones en nuevas plazas de alojamiento.

En los establecimientos de turismo rural del grupo C las inversiones que impliquen creación de nuevas plazas de alojamiento solo serán financiables en los municipios en que se acredite a través de un informe conjunto entre Agader y la Dirección General de Turismo la escasez de plazas.

En los proyectos de inversión que incluyan las plazas de alojamiento como una actividad complementaria a otra actividad principal (educativa, cultural, etc.), el gasto vinculado a las plazas de alojamiento será elegible cuando constituya una partida minoritaria dentro del proyecto (menor del 30% de la inversión).

-Inversiones en el sector de las energías renovables. Quedan excluidas de financiación dentro del programa Leader inversiones en energías renovables para venta a la red.

-Inversiones en actividades económicas del sector servicios. En los sectores de hostelería y comercio minorista sólo son subvencionables establecimientos dedicados a la valorización de productos o recursos propios del territorio donde se ubiquen.

Las inversiones en actividades de asesoría, agencias de seguros, peluquerías, tintorerías, talleres de reparaciones, despachos profesionales y asimiladas solo serán subvencionables en núcleos de población donde no haya ningún establecimiento que preste dicho servicio.

-Los proyectos de elaboración de estudios, celebración de eventos, certámenes o ferias, edición de libros o guías, páginas web, tendrán un límite máximo de ayuda de 30.000 € por proyecto.

-Centros sociales y su acondicionamiento y equipamiento. Solo serán subvencionables proyectos en centros de uso abierto a la población en general, siendo la ayuda máxima de 50.000 € por proyecto.

Ver referencia pdf "11500D011P062.PDF"

ANEXO IV

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA AGENCIA GALLEGA DE DESARROLLO RURAL (AGADER) Y EL GRUPO DE DESARROLLO RURAL..., PARA LA APLICACIÓN DE UN PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL EN EL MARCO DEL EJE 4 (METODOLOGÍA LEADER) DEL PDR DE GALICIA 2007-2013

En..., ... de... de...

Reunidos:

De una parte, la Agencia Gallega de Desarrollo Rural (en adelante, Agader), representada por don Alfredo Suárez Canal, conselleiro del Medio Rural en virtud del Decreto 213/2005, de 3 de agosto, por el que se nombra a los titulares de los departamentos de la Xunta de Galicia, y presidente de Agader, en virtud del artículo 8 del Decreto 79/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Agader, y de la disposición adicional octava del Decreto 232/2005, de 11 de agosto, por el que se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia, con facultades para formalizar este convenio según acuerdo del Consejo de Dirección de Agader de 30 de mayo de 2008.

Y de otra parte, el Grupo de Desarrollo Rural... (en adelante, el GDR), con sede en..., y con código de identificación fiscal..., representado por ...., nombrado/a por acuerdo de la junta directiva del... y facultado/a para la firma de este convenio por acuerdo del.../por el artículo... de sus estatutos.

Exponen:

Primero.-La Decisión de la Comisión Europea C (2008) 703, de 15 de febrero, aprobó el Programa de desarrollo rural de Galicia 2007-2013 (en adelante, el PDR), al amparo del Reglamento (CE) nº 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrario de Desarrollo Rural (Feader).

Segundo.-El PDR prevé la puesta en marcha de una serie de medidas a través de estrategias integradas de desarrollo promovidas por grupos de desarrollo rural en los términos señalados en el artículo 62.1º del Reglamento (CE) nº 1698/2005.

Tercero.-De conformidad con las bases reguladoras de la selección de programas de desarrollo rural y de entidades colaboradoras aprobadas mediante acuerdo del Consejo de Dirección de Agader de 30 de mayo de 2008 (DOG nº..., del... de... 2008), el GDR... presentó un programa de desarrollo rural, planteado con el objetivo de contribuir al desarrollo sostenible a largo plazo de la zona de actuación. El programa y el GDR señalados fueron seleccionados mediante acuerdo del Consejo de Dirección de Agader de …

Cuarto.-De conformidad con lo previsto en el apartado XI de las bases reguladoras aprobadas en dicho acuerdo del Consejo de Dirección de Agader, en el apartado 5.5 del PDR (eje 4: Aplicación de la metodología Leader) y en el artículo 13 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el GDR y Agader deben firmar un convenio de colaboración en que se regulen las condiciones y obligaciones que asume la entidad colaboradora para la gestión del programa de desarrollo rural.

De conformidad con lo expuesto y en ejercicio de sus competencias, las partes reunidas acuerdan formalizar este convenio, con las siguientes cláusulas:

Primera.-Objeto.

Este convenio tiene por objeto establecer las reglas que deberán aplicar las partes en la gestión del programa de desarrollo rural seleccionado mediante acuerdo del Consejo de Dirección de Agader de 30 de mayo. de 2008 y, en particular, las funciones y obligaciones que asume el GDR como entidad colaboradora de Agader de acuerdo con la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Segunda.-Duración del convenio.

La vigencia de este convenio se inicia el día de su firma y surtirá efecto hasta cinco años después del último pago realizado en el marco del programa de desarrollo rural, de forma que el GDR no podrá disolverse hasta que transcurra dicho período, que se prolongará hasta el 31 de diciembre de 2020 como máximo, salvo que el GDR garantice previamente ante Agader las responsabilidades contraídas.

Tercera.-Ámbito geográfico.

El ámbito geográfico de aplicación de este convenio es el territorio en que se desarrollará el programa de desarrollo rural seleccionado. Este territorio figura como anexo I.

Cuarta.-Presupuesto para el cumplimiento del programa de desarrollo rural.

El presupuesto público para la aplicación del programa de desarrollo rural es el importe de la subvención asignada en el acuerdo del Consejo de Dirección de Agader de 30 de mayo de 2008 para el programa señalado.

El citado presupuesto, desglosado por medidas, anualidades y fuentes financiadoras, figura como anexo II y constituye el marco financiero en relación con el cual el GDR seleccionará proyectos para el cumplimiento de los objetivos del programa. Asimismo, sirve de base para el cálculo de los gastos de funcionamiento del GDR, regulados en la cláusula octava, y de los gastos vinculados a las actuaciones de adquisición de capacidades y de promoción del territorio, regulados en la cláusula novena. Dicho presupuesto podrá variar como consecuencia de la asignación de la reserva de eficacia, conforme a lo previsto en el apartado VII de las bases reguladoras de la selección de programas de desarrollo rural y de entidades colaboradoras, de las modificaciones del PDR, de reprogramaciones del programa del GDR, de la redistribución de fondos entre programas de los GDR, del incumplimiento de la regla n+2 o de otros supuestos similares.

Para la ejecución del programa de desarrollo rural se aplicará el presupuesto público señalado en esta cláusula más su cofinanciación, que alcanzará, como mínimo, el 116% del citado presupuesto público, lo que representa el 140% de los fondos públicos aportados a la estrategia, y procederá de las aportaciones de los promotores de proyectos.

Quinta.-Principios de actuación.

Para el cumplimiento de los objetivos del programa de desarrollo rural, habida cuenta del carácter público de los fondos que lo financian, la actuación del GDR deberá garantizar los principios de colaboración, imparcialidad, publicidad, transparencia, libre concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia y eficiencia. Estos principios se plasmarán, entre otras, en las siguientes normas de actuación del GDR:

Colaboración con los ciudadanos en general, y con las entidades públicas o privadas del territorio, pertenezcan o no al GDR, así como con otros GDR.

Imparcialidad, de tal forma que los miembros de los órganos de decisión del GDR deben ausentarse de los debates y votaciones de aquellos proyectos en los que tengan un interés directo o indirecto, por motivos de titularidad, económicos o societarios, de parentesco hasta el tercer grado civil por consanguinidad, afinidad o adopción, o de amistad íntima o enemistad manifiesta.

Publicidad, tanto de las convocatorias y reglas para la selección de proyectos como de los proyectos subvencionados, así como para las contrataciones que deba hacer el GDR.

Transparencia, materializada en expedientes completos, en la ausencia de acuerdos ocultos, en la ausencia de personas y entidades en debates y acuerdos que les afecten y en la firma por persona delegada en representación del cargo del órgano de decisión que sea, a la vez, perceptor o interesado en la ayuda.

Libre concurrencia, sin más limitaciones que las que deriven de la convocatoria, tanto para la selección de proyectos como para la contratación, por parte del GDR, de los recursos humanos o materiales.

Objetividad o autolimitación de la discrecionalidad, mediante la aplicación a los proyectos de las normas del GDR para la gestión del programa, en particular de los criterios para la selección y priorización de proyectos, previamente establecidas y hechas públicas, así como de la adecuada motivación de la selección o no de cada proyecto.

Igualdad, de modo que no se dé un tratamiento diferente a situaciones iguales ni se traten igual situaciones diversas.

No discriminación, de modo que no se produzcan diferencias de trato fundadas en motivos personales ni en otras circunstancias ajenas a las normas del GDR para la gestión del programa, en particular de los criterios para la selección y priorización de proyectos.

Eficacia, en cuanto que las actuaciones deben orientarse directamente a la consecución de los objetivos del programa de desarrollo rural, cuantificando las decisiones y analizando sus posibles consecuencias.

Eficiencia, de modo que con un menor coste se contribuya a un mayor beneficio socioeconómico, en especial entre mujeres y jóvenes, a fin de conseguir la mejor proporción entre el rendimiento, la utilidad de las inversiones y los gastos de funcionamiento.

A estos efectos, tanto el GDR como las entidades que sean socios del mismo facilitarán la colocación en sus tablones de anuncios y la inserción en sus publicaciones de cuantos documentos, convocatorias, concursos o anuncios garanticen el cumplimiento de estos principios.

Sexta.-Funciones del GDR.

El GDR, en calidad de entidad colaboradora de Agader en la gestión del programa de desarrollo rural seleccionado, asume las siguientes funciones y obligaciones:

I. Promover la dinamización territorial y la movilización social.

II. Promover la valorización del medio rural en general, y de su territorio en particular.

III. Facilitar la participación de la población en las acciones de desarrollo del territorio.

IV. Atender al público en una o varias oficinas abiertas en el ámbito territorial del GDR, en que conste el calendario y horario de atención al público, en particular el de atención de la gerencia a los promotores. La oficina u oficinas estarán identificadas en lugar visible mediante un cartel o placa adecuados, de modo que no sea confundible con ninguna dependencia administrativa o empresarial, y deberá ubicarse en el territorio elegible a efectos del programa Leader.

V. Asesorar a los posibles beneficiarios de las ayudas del programa sobre la adecuación de su proyecto a las exigencias del mismo, así como sobre la posibilidad de acceder a otro tipo de ayudas al margen de las previstas en este.

VI. Informar a los posibles beneficiarios acerca de las obligaciones que asumirán en caso de percibir alguna ayuda con cargo al programa, así como acerca de la forma de justificación del cumplimiento de las condiciones para la concesión de las subvenciones y de los requisitos para la verificación de la misma.

VII. Tramitar diligentemente los expedientes, desde que el promotor presente la solicitud ante el GDR hasta que este traslade a Agader la decisión sobre la selección, la propuesta o la documentación de que se trate.

VII. Comprobar el cumplimiento y la efectividad de las condiciones o los requisitos determinantes para la concesión de subvenciones a los promotores de proyectos.

IX. Seleccionar proyectos con cargo al presupuesto señalado en la cláusula cuarta, para dar cumplimiento al programa de desarrollo rural.

X. Levantar el acta de no inicio de los proyectos, realizar actuaciones de seguimiento y control de los proyectos subvencionados y comunicar a Agader cualquier incidencia o irregularidad.

XI. Ejecutar las actividades de la medida 431 del PDR (funcionamiento del GDR, adquisición de capacidades y promoción del territorio) y justificar los gastos correspondientes.

XII. Promover o participar en proyectos de cooperación transnacional e interterritorial fuera y dentro de la Comunidad Autónoma de Galicia, según las bases reguladoras y las convocatorias de la Comunidad Autónoma de Galicia y del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.

XIII. Integrarse en la Red gallega de grupos de desarrollo rural.

XIV. Someterse a las actuaciones de comprobación de Agader y de control financiero.

XV. Llevar un registro de entrada y salida de la documentación que afecte a los asuntos vinculados a la ejecución del programa, dando traslado inmediato de la misma a Agader cuando corresponda.

XVI. Utilizar un sistema de contabilidad independiente para los fondos destinados a la medida 431 del PDR.

XVII. Velar por la correcta asignación de los fondos previstos para cada anualidad y su distribución entre proyectos productivos y no productivos.

XVIII. Aplicar el Manual de Gestión del Programa Leader de Galicia 2007-2013 que apruebe Agader, así como utilizar la aplicación informática correspondiente que diseñe y facilite Agader, cubriendo en ella todos los campos previstos para cada tipo de actuación.

XIX. Aplicar las reglas de información y publicidad sobre la ayuda del Feader a que se refiere el anexo VI del Reglamento (CE) 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, así como el Plan de comunicación del PDR.

XX. Comunicar a Agader, para que las autorice, las reprogramaciones del programa de desarrollo rural, así como las modificaciones de cualquier norma interna del GDR relacionada con la gestión del programa.

XXI. Comunicar a Agader, en el plazo del mes siguiente a haberse producido, las variaciones en la escritura de constitución, estatutos, reglamento de régimen interior, composición de los órganos de decisión del GDR, dirección, correo electrónico, gerente y otros datos similares referidos al GDR.

XXII. Elaborar informes, y remitirlos a Agader antes del 1 de junio de cada año, sobre la gestión del programa durante el año anterior. Dichos informes deben recoger, como mínimo, los acuerdos de la asamblea general o de otros órganos de decisión relativos a la gestión del programa, específicamente sobre los aspectos de las cuentas anuales vinculados al programa, la relación de proyectos subvencionados y rechazados y el grado de ejecución de los primeros, las actuaciones de dinamización del territorio, las altas y bajas de socios, el rechazo de candidatos a ser socios y las incidencias observadas. Antes de remitirlo a Agader, dicho informe debe ser sometido a aprobación por la asamblea general del GDR.

Las normas del GDR para la gestión del programa son parte esencial del programa de desarrollo rural, en la medida en que determinan las reglas específicas aplicables en el desarrollo del territorio y garantizan la aplicación de los principios de objetividad y transparencia. Por esta razón, la modificación por el GDR de dichas normas, en especial de los criterios de selección y de priorización de proyectos (baremos y reglas de asignación de ayudas), deberá ser comunicada a Agader para que la autorice.

En la composición del GDR regirá el principio de puertas abiertas, entendido como la posibilidad de libre incorporación, tanto en el momento de constitución del GDR como a lo largo del período de ejecución del programa, de las entidades con implantación local que, reuniendo los requisitos exigidos para adquirir la condición de asociadas, soliciten su incorporación al GDR, siempre que, en caso de hacerlo tras la constitución del GDR, acrediten un año de actividad en el ámbito territorial del mismo. A fin de garantizar la aplicación del antedicho principio, cuando se rechace la solicitud de una entidad para incorporarse al GDR, este deberá informarle de la posibilidad de que recurra ante la asamblea general y de que comunique a Agader las circunstancias del rechazo.

El incumplimiento de las funciones y obligaciones del GDR podrá dar lugar a la suspensión temporal de los pagos pendientes hasta que se corrijan las irregularidades cometidas. Asimismo, el citado incumplimiento podrá conllevar el no incremento de los fondos destinados a los gastos de funcionamiento, la no asignación de la reserva de eficacia y, en casos de grave irregularidad, la resolución del convenio y la consiguiente pérdida por el GDR de la condición de entidad colaboradora en la gestión del programa.

Séptima.-Selección de proyectos.

El GDR seleccionará proyectos enmarcables en las medidas 411 (actuaciones que tengan por objeto la dinamización del sector agrario y forestal), 412 (actuaciones que tengan por objeto la mejora medioambiental y del entorno rural) y 413 (actuaciones que tengan por objeto la diversificación de la economía rural y la mejora de la calidad de vida) del eje 4 del PDR, según los objetivos del programa de desarrollo rural, en el marco presupuestario de la cláusula cuarta.

El GDR asegurará siempre la libre concurrencia de los interesados, mediante convocatorias públicas, hasta el límite de la disponibilidad presupuestaria anual.

El equipo técnico del GDR realizará los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deban seleccionarse los proyectos, de acuerdo con el régimen de ayudas. Con esa finalidad, el GDR recibirá solicitudes, pedirá documentación complementaria, informes sectoriales de la Administración competente y realizará cualesquiera otras actuaciones propias de la instrucción con arreglo a los artículos 78 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El equipo técnico del GDR se encargará, asimismo, de evaluar las solicitudes de ayuda en función del programa de desarrollo rural, de las normas del GDR para la gestión del programa, en particular los criterios de selección y priorización de proyectos (baremo y reglas de asignación de ayudas), del régimen de ayudas, así como de las demás normas aplicables señaladas en la cláusula decimo octava.

Como resultado de dicha evaluación, elaborará el informe de control de elegibilidad (ICE) y lo enviará, junto con la documentación necesaria para valorar la elegibilidad del proyecto, a Agader para la verificación de la elegibilidad del mismo y de la correcta aplicación de la normativa correspondiente por parte del GDR.

Cuando el GDR reciba el ICE verificado por Agader, el equipo técnico le dará traslado del ICE, junto con la documentación que corresponda, al órgano de decisión del GDR para que, en la primera junta que tenga lugar, analice y valore las solicitudes de ayuda y decida sobre la selección de los proyectos. La antedicha decisión se trasladará a Agader, que resolverá la concesión o denegación de la ayuda según la propuesta de resolución del GDR. Para decidir sobre la selección de proyectos, el órgano de decisión del GDR se reunirá, como mínimo, dos veces por trimestre. En caso de que no haya fondos disponibles, la decisión sobre la selección se trasladará a la primera junta del siguiente año.

Si el equipo técnico del GDR, en el proceso de instrucción y elaboración del ICE, concluye que el proyecto no es elegible, o que procede el archivo del mismo por no cumplir los requisitos para ser subvencionado o por desistimiento del promotor, dará traslado del ICE al órgano de decisión del GDR para que tome el acuerdo correspondiente, decisión que será trasladada a Agader, que resolverá según la propuesta de resolución del GDR, salvo que se constate algún error o defecto de legalidad en la propuesta de resolución.

Para optimizar la ejecución del programa, en previsión de que los promotores de algunos proyectos subvencionados no justifiquen adecuadamente su ejecución, renuncien a la ayuda o deban devolverla, o de que se produzca, por cualquier razón, un incremento en el presupuesto asignado al programa, en el año 2013 el GDR podrá seleccionar proyectos excediéndose del marco financiero del anexo II. En tales casos se seleccionará el proyecto y se otorgará la subvención condicionándola a la disponibilidad futura de fondos adecuados.

Las cuantías liberadas por falta de justificación de la ejecución de proyectos, renuncia o devolución deberán ser asignadas a otros proyectos enmarcables en la misma medida de origen de dichas cuantías. Si no hay proyectos vinculados a la misma medida, deben aplicarse las normas complementarias que Agader dicte a estos efectos y, supletoriamente, las reglas previstas en las bases reguladoras de selección de programas de desarrollo rural y de entidades colaboradoras.

Octava.-Gastos de funcionamiento del GDR.

1. Con vistas a la correcta aplicación del programa de desarrollo rural y para el cumplimiento de sus funciones, el GDR deberá dotarse de los medios personales y materiales adecuados, pudiendo realizar para ello los siguientes tipos de gastos de funcionamiento:

-Personal, que tendrá la cualificación suficiente para asumir el peso principal de la gestión del programa.

-Asistencia a la gestión en aspectos puntuales necesarios para la correcta aplicación del programa.

-Suministros exteriores.

-Material informático, telemático y de reprografía.

-Gastos relativos a la sede del GDR (alquiler, acondicionamiento, equipamiento, etc.).

-Gastos vinculados al trabajo en red.

-Otros gastos necesarios para realizar las funciones que le corresponden como entidad colaboradora de Agader, tales como los gastos de representación institucional, las dietas y desplazamiento, gastos asociados a las reuniones de los órganos de decisión del GDR, a excepción de cualquier tipo de retribución por asistencia a las mismas.

No se consideran subvencionables los gastos por despidos improcedentes. Tampoco los intereses deudores de las cuentas bancarias, ni los intereses, los recargos, las sanciones administrativas y penales ni los gastos de procedimientos judiciales que afecten al GDR.

Con carácter general, el GDR tendrá en cuenta las siguientes reglas sobre los gastos de funcionamiento con cargo al programa:

-Las dietas se limitarán a las cuantías previstas en la Administración autonómica gallega para el grupo 2º o para el grupo 1º, respectivamente, según la actividad tenga lugar en Galicia o fuera de Galicia.

-Los gastos de representación institucional no excederán de 1.000 euros anuales.

2. La contratación del equipo gestor del GDR se ajustará a las siguientes reglas:

-La relación entre el GDR y el personal tendrá carácter laboral, no mercantil.

-Selección según los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad de la convocatoria, para la aplicación del programa en el marco del PDR.

-El procedimiento selectivo constará de las siguientes partes: a) prueba escrita, centrada sobre materias de desarrollo rural y del PDR, normativa de subvenciones y territorio de actuación del GDR; b) entrevista, con un límite del 25% de la puntuación máxima del proceso selectivo; y c) méritos, en relación con la experiencia y la formación específica vinculada con programas de desarrollo rural, con un límite del 25% de la puntuación máxima del proceso selectivo.

-En la comisión de selección se preverá un representante de Agader con voz y sin voto.

-Las características de los puestos de trabajo que pueda contratar el GDR serán las siguientes:

Gerente o máximo responsable técnico del programa. Titulación mínima: diplomatura universitaria/ingeniería técnica. Salario bruto máximo imputable al programa: 36.000 €.

Técnico. Titulación mínima: diplomatura universitaria/ingeniería técnica. Salario bruto máximo imputable al programa: 28.000 €.

Administrativo. Titulación mínima: bachillerato/FP II. Salario bruto máximo imputable al programa: 18.000 €.

Las personas seleccionadas harán una declaración en la que conste que no están incursas en las causas de incompatibilidad aplicables al personal al servicio de la Comunidad Autónoma gallega, así como en caso de que cambien las circunstancias que puedan afectar a la compatibilidad.

El gerente o máximo responsable técnico del programa tendrá dedicación exclusiva y no ostentará cargos electos en los órganos del GDR.

3. La contratación de asistencias técnicas por el GDR se ajustará a las siguientes reglas:

-Las asistencias técnicas sólo podrán utilizarse para la gestión de aspectos puntuales, como los referidos a servicios técnicos, jurídicos, laborales, fiscales y contables.

-La selección de la entidad adjudicataria se realizará según los principios de publicidad, concurrencia y objetividad que rigen la contratación de las administraciones públicas. Los principios de publicidad y concurrencia se materializarán en la publicación de anuncios en medios de comunicación y en la concesión de un plazo mínimo de diez días para la presentación de ofertas.

-Los gastos de asistencia a la gestión no excederán del 12% del importe anual asignado para los gastos de funcionamiento.

4. Para atender a los gastos de funcionamiento el GDR percibirá, con cargo a la cuenta presupuestaria 01/01 01/43/10 656800 de Agader, una dotación económica en el marco de la medida 431 del PDR. Dicha dotación será como mínimo de un 12% del presupuesto asignado para la aplicación de las medidas 411, 412 y 413 del PDR en el programa de desarrollo rural del GDR. La cuantía anterior podrá alcanzar el 16% del antedicho presupuesto, según las reglas previstas en las bases reguladoras de la selección de programas de desarrollo rural y de entidades colaboradoras. Este incremento será reconocido por Agader cuando autorice la previsión anual de gastos de funcionamiento del GDR.

La intensidad de ayuda con cargo al programa para los gastos de funcionamiento podrá ser del 100%, aunque el GDR podrá obtener financiación suplementaria o recursos materiales de sus asociados u otras entidades para tales fines.

El GDR deberá ejecutar y justificar los gastos de funcionamiento según las reglas generales previstas en el régimen de ayudas. Además, de acuerdo con el párrafo 3 del artículo 29 de la Ley 9/7007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, cuando el gasto subvencionable exceda de 30.000 €, en caso de obras, o de 12.000 €, en caso de suministros, asesoría o asistencia técnica, el GDR deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores. Agader pagará los gastos de funcionamiento que el GDR justifique mensualmente, sea cual sea su cuantía. Asimismo, podrá abonar anticipos anuales a cuenta según la normativa aplicable hasta el 20% del importe de la ayuda pública prevista en el cuadro financiero del anexo II.

Cuando el GDR no necesite los equipamientos adquiridos con cargo al programa, se destinarán a entidades sin ánimo de lucro que realicen actividades vinculadas al desarrollo rural.

Novena.-Actuaciones de adquisición de capacidades y de promoción del territorio.

En el marco de la medida 431 del PDR (Funcionamiento del GDR, adquisición de capacidades y promoción del territorio), el GDR podrá promover actividades del siguiente tipo:

-Difusión del programa en el territorio de actuación.

-Encuentros, jornadas, seminarios, congresos.

-Estudios, informes, publicaciones.

-Mapas, guías, edición de material de promoción, valorización y difusión del territorio, portales y páginas web.

-Viajes, presencia en ferias y eventos.

-Señalizaciones turísticas.

-Rutas.

-Proyectos sectoriales colectivos, de coordinación, acciones conjuntas.

-Acciones de formación vinculadas a la aplicación de la estrategia.

-Valorización del patrimonio cultural inmaterial.

El importe mínimo de fondos públicos del programa que el GDR destinará a la realización de las actuaciones anteriores será el equivalente al 4% de los fondos destinados a las medidas 411, 412 y 413 de cada programa y será satisfecho con cargo a la cuenta presupuestaria 01/01 01/43/10 656800 de Agader. La intensidad de la ayuda con cargo al programa para las actuaciones antes mencionadas podrá ser del 100%, aunque el GDR podrá obtener financiación suplementaria ajena al PDR para tales fines.

El GDR distribuirá la ayuda destinada a las actuaciones reguladas en esta cláusula teniendo en cuenta las siguientes reglas. Por una parte, las dietas se limitarán a las cuantías previstas en la Administración autonómica gallega para el grupo 2º o para el grupo 1º, respectivamente, según la actividad tenga lugar en Galicia o fuera de Galicia. Además, no excederá del 10% del total de la medida 431 el conjunto de los siguientes gastos:

-Encuentros, jornadas, seminarios y congresos.

-Estudios, informes y publicaciones.

-Viajes y presencia en ferias, sin que puedan viajar o asistir a ferias con cargo al programa más de dos personas en cada ocasión, salvo que, en casos justificados, Agader autorice la asistencia de más personas.

-Formación.

El GDR realizará la previsión anual de gastos destinados a la adquisición de capacidades y de promoción del territorio y la presentará antes del 30 de noviembre de cada año, en relación al ejercicio siguiente, a Agader para que ésta la autorice.

Dado que el GDR tiene la consideración de beneficiario del PDR en relación con las actuaciones señaladas, estas serán ejecutadas y justificadas conforme a las reglas generales previstas en el régimen de ayudas. Agader pagará los gastos de adquisición de capacidades y de promoción del territorio que el GDR justifique mensualmente, sea cual sea su cuantía. Asimismo, podrá abonar anticipos anuales a cuenta según la normativa aplicable hasta el 20% del importe de la ayuda pública prevista en el cuadro financiero del anexo II.

Décima.-Difusión del programa.

Entre las actuaciones de adquisición de capacidades y promoción del territorio, debe realizarse la difusión del programa en el territorio de actuación. A tal fin, el GDR deberá:

-Celebrar reuniones con colectivos, organizaciones, grupos de vecinos, profesionales vinculados al desarrollo del territorio (ADL, asistentes sociales, agentes de empleo...) en la mayor extensión posible, a fin de que el programa sea conocido por la población del territorio y para crear dinámicas de interacción.

-Crear una página web del GDR, mantenerla actualizada y facilitar la información relevante del GDR a Agader para que esta pueda incorporarla a su página web.

-Tener a disposición del público en el tablón de anuncios de la oficina u oficinas, así como en las páginas web del GDR y de Agader, información actualizada del programa, de las ayudas disponibles en el marco del mismo, normas del GDR para la gestión del programa, convocatorias y demás información relevante.

-Difundir el programa en el territorio de actuación, las convocatorias y ayudas disponibles en su marco y la apertura de plazos de solicitud, de forma que sea conocido por la mayor parte de la población.

-Difundir de forma periódica, al menos anualmente, las subvenciones concedidas y denegadas con cargo al programa.

-Facilitar a los promotores los modelos de los carteles, placas o logotipos para publicitar adecuadamente los proyectos subvencionados.

-Dar a conocer la sede del GDR mediante placas o carteles y utilizar los logotipos de las administraciones financiadoras (Unión Europea-Feader, Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino y Agader), según la normativa aplicable en cada caso, en el material impreso que utilice el GDR y en las actuaciones promovidas por este cuando requieran cartel. La placa identificativa de las oficinas deberá mencionar, como mínimo, el nombre del GDR, el programa Leader, los logotipos de las administraciones financiadoras y el lema Feader: Europa inviste no rural.

-Publicitar el principio de puertas abiertas de los GDR (libre acceso al GDR de las entidades interesadas).

Las citadas actuaciones deben cumplir las reglas sobre el uso de la bandera europea y el logotipo de Leader reglamentarios, así como del lema Feader: Europa inviste no rural, conforme a lo previsto en el anexo VI del Reglamento (CE) nº 1974/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005, del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Feader.

Para la ordenada realización de las tareas antes señaladas, el GDR debe concretar y ejecutar el plan de difusión presentado en el marco del programa de desarrollo rural.

Undécima.-Actuaciones del GDR de control y seguimiento de proyectos.

El GDR llevará a cabo las siguientes actuaciones relativas al control y seguimiento de los proyectos:

-Levantar acta de no inicio, antes de seleccionar los proyectos, y realizar el seguimiento del cumplimiento de obligaciones en relación con los proyectos subvencionados durante los cinco años siguientes al pago de la ayuda, sin que coincida la persona que levantó acta de no inicio con la que realice el control posterior al pago. Dichas funciones se realizarán según las exigencias del Reglamento (CE) 1975/2006, de la Comisión, de 7 de diciembre, y del Plan Gallego de Controles Feader.

-Recibir los estudios y trabajos que deban presentar los promotores, así como la documentación justificativa de la ejecución de los proyectos subvencionados, comprobando que está completa, estampillando las facturas con el sello del programa y compulsando las copias de estas, y enviarla a Agader inmediatamente después de haberla recibido. El GDR realizará estas actuaciones teniendo en cuenta que dicha justificación servirá de base para la acreditación por las autoridades nacionales de las acciones del PDR ante la Comisión Europea, así como para el requerimiento a esta del saldo final de las ayudas concedidas.

-Comunicar a Agader, en el momento en que las conozca, las irregularidades que detecte en la aplicación del programa de desarrollo rural.

El GDR ejercerá las funciones de control por delegación de Agader.

Duodécima.-Comprobación de actuaciones y control financiero.

El GDR se someterá a las actuaciones de comprobación que, respecto de la colaboración en la ejecución del programa de desarrollo rural y de la gestión de los fondos asignados, pueda efectuar Agader, así como a cualquier otra de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos, estatales como comunitarios, para lo cual aportará cuanta información le sea requerida en relación con el ejercicio de las funciones que le corresponden.

El GDR quedará sujeto a las disposiciones comunitarias de control establecidas en el Reglamento (CE) nº 1975/2006, de la Comisión, de 7 de diciembre, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005, del Consejo, en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.

Durante los cinco años siguientes al último pago de gastos vinculados a la ejecución del programa de desarrollo rural, el GDR deberá conservar y, en su caso, poner a disposición de los órganos señalados anteriormente, la documentación administrativa, los libros de contabilidad y todos los documentos justificativos referidos a los gastos realizados y a la efectividad del pago.

Decimotercera.-Calendario de gestión.

Para la gestión del programa de desarrollo rural, el GDR deberá tener en cuenta las siguientes fechas:

a) Fecha inicial de elegibilidad de los gastos de la medida 431: desde la publicación en el DOG de la convocatoria de selección de programas y entidades colaboradoras.

b) Fecha inicial de admisión de solicitudes: la del acuerdo de selección del programa de desarrollo rural.

c) Fecha final de modificación del programa de desarrollo rural: 30 de junio de 2013.

d) Fecha final de admisión de solicitudes: 1 de septiembre de 2013.

e) Fecha final de selección de proyectos por el GDR: 30 de septiembre de 2013.

f) Fecha final de concesión de ayudas: 31 de diciembre de 2013.

g) Fecha inicial de pago de las inversiones o gastos subvencionables por los promotores a sus proveedores: a partir de la fecha del acta de no inicio o, en su caso, a partir de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda respecto de aquellos proyectos que no requieran acta de no inicio.

h) Fecha final de pago de las inversiones o gastos subvencionables por los promotores a sus proveedores: 31 de agosto de 2015.

i) Fecha final de justificación de inversiones: 31 de agosto de 2015.

j) Fecha final de pagos a los titulares de proyectos de la totalidad de la ayuda certificada: 30 de noviembre de 2015.

Agader, en previsión de un ordenado cierre del PDR, podrá variar las fechas señaladas, así como fijar otras para acomodar el ritmo de ejecución de proyectos a la proximidad de las fechas límite indicadas.

Decimocuarta.-Contabilidad del GDR.

El GDR deberá llevar un sistema de contabilidad independiente, en que consten todas las intervenciones que desarrolle respecto de los gastos, compromisos y pagos relacionados con la medida 431 del PDR (funcionamiento del GDR, adquisición de capacidades y promoción territorial).

Para los cobros y pagos referidos a dicha medida, el GDR utilizará una única cuenta bancaria.

Decimoquinta.-Modificación del convenio.

Este convenio podrá modificarse, en función del desarrollo efectivo del programa de desarrollo rural, mediante la suscripción del oportuno acuerdo, que deberá ser firmado antes de la finalización del plazo de vigencia.

Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, cuando el presupuesto asignado a la ejecución del programa de desarrollo rural varíe a consecuencia de modificaciones en el presupuesto del PDR, de la reprogramación solicitada por el GDR y aceptada por Agader, de la distribución de la reserva de eficacia, del ritmo de ejecución del citado programa, de la redistribución de fondos entre programas de los GDR, del incumplimiento de la regla n+2 y de otras obligaciones, así como en otros casos similares, los cuadros financieros señalados en el anexo II de este convenio se entenderán modificados sin necesidad de tramitación específica.

Además, las modificaciones normativas y cualquier variación del territorio de actuación aprobada por Agader conllevarán la modificación de este convenio sin necesidad de tramitación específica.

Decimosexta.-Resolución del convenio.

Este convenio podrá rescindirse de mutuo acuerdo entre las partes.

La resolución del convenio supondrá que el GDR pierde su condición de entidad colaboradora y que no podrá percibir las ayudas vinculadas al programa. Los proyectos promovidos por el GDR que se estén ejecutando en dicho momento deben finalizarse y justificarse según las reglas generales.

En caso de grave irregularidad del GDR en el ejercicio de sus funciones, Agader podrá acordar la resolución del convenio y la pérdida del GDR de su condición de entidad colaboradora, que se tramitará respetando los principios aplicables en el procedimiento sancionador. A estos efectos, se consideran irregularidades graves la ausencia o retraso injustificado en la tramitación de expedientes, la tramitación negligente o arbitraria, la no aplicación del principio de puertas abiertas en el acceso al GDR, la ausencia de difusión del programa a través de reuniones con la población, la no adopción de medidas correctoras o preventivas señaladas por Agader como consecuencia de las funciones de esta de seguimiento del programa y la pérdida por el GDR de las condiciones necesarias para ser seleccionado como entidad colaboradora.

Decimoséptima.-Consentimiento sobre la publicidad de ayudas y sanciones.

De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones de la Xunta de Galicia, la firma de este convenio lleva implícito el consentimiento para que los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones que reciba el GDR, así como a las sanciones impuestas, en su caso, sean incluidos y hechos públicos en los citados registros, que dependen de la Consellería de Economía y Hacienda.

Decimooctava.-Normativa aplicable a la gestión de los fondos asignados al programa de desarrollo rural.

En la aplicación de este convenio y en la gestión del programa de desarrollo rural se tendrá en cuenta la normativa comunitaria, estatal, autonómica y local aplicable a las actuaciones subvencionables. En particular, se aplicarán los siguientes actos y normas:

-La Decisión de la Comisión Europea C (2008) 703, de 15 de febrero, aprobatoria del PDR.

-Las bases reguladoras y la convocatoria de la selección de programas de desarrollo rural y de entidades colaboradoras, aprobadas por acuerdo del Consejo de Dirección de Agader de 30 de mayo de 2008.

-El programa de desarrollo rural para el territorio del GDR, seleccionado por acuerdo del Consejo de Dirección de Agader de...

-Las normas del GDR para la gestión del programa.

-El régimen de ayudas.

-La Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

-El Reglamento (CE) 1290/2005, del Consejo, de 21 de junio, sobre la financiación de la política agrícola común.

-El Reglamento (CE) nº 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrario de Desarrollo Rural (Feader).

-El Reglamento (CE) nº 1974/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005.

-El Reglamento (CE) nº 1975/2006, de la Comisión, de 7 de diciembre, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005 en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.

Sin perjuicio de lo anterior, Agader podrá establecer reglas complementarias para precisar las funciones y obligaciones del GDR y para facilitar la ejecución del programa de desarrollo rural y del PDR. Asimismo, Agader podrá concertar convenios y acuerdos con otras entidades sobre la complementariedad de las ayudas, la coordinación de actuaciones u otros aspectos que coadyuven a la correcta aplicación del PDR, que serán comunicados al GDR para que los tenga en cuenta en el ejercicio de sus funciones.

Decimonovena.-Carácter y jurisdicción.

Este convenio tiene la naturaleza prevista en el artículo 13 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y le son aplicables las normas específicas previstas en la normativa estatal y comunitaria aplicable al PDR. En su defecto, los principios establecidos en la citada ley se aplicarán para resolver las dudas y lagunas que puedan surgir.

Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación y cumplimiento de este convenio, una vez agotada la vía administrativa, quedarán sometidas al conocimiento y resolución de la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Vigésima.-Disposición transitoria.

Las ayudas que, en virtud de normas transitorias dictadas por Agader, sean concedidas entre la fecha del acuerdo por el que se selecciona tanto el programa de desarrollo rural como el GDR colaborador y la fecha de la firma de dicho convenio, se considerarán concedidas al amparo de este convenio, siempre que no contravengan lo dispuesto en el mismo, en el PDR y en la normativa estatal o autonómica por la que se rige la aplicación de los programas de desarrollo rural.

En prueba de conformidad con lo que antecede, se firma este convenio por duplicado en el lugar y fecha señalados al principio.

Alfredo Suárez Canal El presidente del GDR

Presidente de Agader ..................................

y conselleiro del Medio Rural

ANEXO I

ÁMBITO GEOGRÁFICO DE ACTUACIÓN

Ver referencia pdf "11500D011P062.PDF"