DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 116 Martes, 17 de junio de 2008 Pág. 11.624

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y JUSTICIA

RESOLUCIÓN de 11 de junio de 2008, de la Secretaría General de Comunicación, por la que se modifican los plazos de resolución y la fecha límite de justificación de las subvenciones reguladas por la Resolución de 31 de diciembre de 2007 por la que se convocan ayudas a entidades sin ánimo de lucro para la adquisición de equipo audiovisual y multimedia y para crear medios de información electrónica, para el año 2008.

Por Resolución de 31 de diciembre de 2007, de la Secretaría General de Comunicación, se convocaron ayudas a entidades sin ánimo de lucro para la adquisición de equipo audiovisual y multimedia y para crear medios de información electrónica, para el año 2008; publicada en el DOG nº 14, del 21 de enero.

Debido a la ingente cantidad de solicitudes formuladas y ante la presentación incompleta de las mismas por parte de los solicitantes, lo que obliga, a su vez, a abrir plazos nuevos de subsanación de la documentación, se considera oportuno proceder a ampliar los plazos de resolución y a modificar la fecha límite de justificación.

Teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 42.2º y 42.6º de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y que no se supera el plazo máximo para resolver y notificar, que según lo establecido en el artículo 23.4º de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, es de nueve meses, computables a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria,

DISPONGO:

Primero.-La modificación del artículo 11 de la resolución en el que se establece que el plazo máximo para resolver las solicitudes será de cuatro meses, contados desde el día siguiente al de final del plazo de presentación de solicitudes. Este plazo se amplía dos meses más, es decir, que el plazo de resolución de esta convocatoria terminará el 22 de agosto de 2008.

Segundo.-La modificación del artículo 13 de la resolución en el que se establece que los beneficiarios de la subvención quedarán obligados a justificar en todo caso antes del 1 de agosto de 2008 el pago de la totalidad de la inversión realizada. Este plazo se pospone dos meses, con lo cual los beneficiarios quedarán obligados a justificar en todo caso antes del 1 de octubre de 2008, el pago de la totalidad de la inversión realizada, presentando, en soporte papel, la documentación requerida en el citado artículo.

Santiago de Compostela, 11 de junio de 2008.

Juan Fernando Salgado García

Secretario general de Comunicación