DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 116 Martes, 17 de junio de 2008 Pág. 11.627

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE PESCA Y ASUNTOS MARÍTIMOS

ORDEN de 4 de junio de 2008 por la que se convocan ayudas económicas para la realización de formación práctica en empresas, destinadas a alumnos/as de ciclos formativos de grado medio y superior de formación profesional específica de centros dependientes de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos.

El Real decreto 4189/1982, de 29 de diciembre, que al amparo de las normas constitucionales, estatutarias y legales correspondientes, traspasa a la Comunidad Autónoma de Galicia funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de enseñanzas profesionales náutico-pesqueras.

El Decreto 500/2005, de 15 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos, atribuye a la Dirección General de Innovación y Desarrollo Pesquero la organización y gestión de las enseñanzas profesionales náutico-pesqueras.

El Real decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, en su artículo 11, indica que todos los ciclos formativos de formación profesional específica incluirán un módulo de formación en centros de trabajo.

De acuerdo con lo anterior, la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos, a través de la Dirección General de Innovación y Desarrollo Pesquero, es consciente de que las prácticas en empresas del sector pesquero, además de su carácter obligatorio como módulo de formación en centros de trabajo para los ciclos formativos de formación profesional específica, tienen un enorme interés por su valor didáctico y pedagógico por acercar al alumnado a una situación real en el entorno productivo similar al que va a encontrar en su nueva vida profesional.

En consecuencia, y en el uso de las competencias que me fueron conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

Al amparo del artículo 5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se convocan ayudas para los/las alumnos/as que realicen la formación práctica en empresas correspondientes a los ciclos formativos de grado medio y superior de formación profesional específica en centros dependientes de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos.

Las ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 14.04.422K.480.0, por un importe total máximo de 95.000 euros, de los presupuestos de la comunidad autónoma para 2008.

Artículo 2º.-Requisitos.

Serán requisitos indispensables para solicitar estas ayudas:

2.1. Que los/las solicitantes estén matriculados/as en las enseñanzas de formación profesional específica o ciclos formativos de formación profesional específica en centros de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos y cumplan los requisitos establecidos en este artículo.

2.2. Que las solicitudes del alumnado se formalicen en el modelo de impreso que figura en el anexo, que estén firmadas por el/la interesado/a y tengan el visto bueno del director/a del centro conforme reúnen todos los requisitos exigidos.

2.3. Tener aprobados todos los módulos profesionales del ciclo formativo realizados en el centro educativo.

2.4. Una declaración del conjunto de todas las solicitudes efectuadas, o concedidas, para el mismo proyecto o actividad.

Artículo 3º.-Presentación de solicitudes.

Los/las alumnos/as que reúnan los requisitos exigidos para participar de estas ayudas presentarán la correspondiente solicitud en el centro donde estén matriculados y en los plazos siguientes:

a) Para los/las alumnos/as del ciclo medio de acuicultura e ciclo medio de buceo: en un plazo de 40 días naturales a partir de la fecha de publicación de esta orden en el DOG.

b) Para los/las alumnos/as de los ciclos medios y superiores de: Pesca y transporte marítimo, Operación, control y mantenimiento de máquinas e instalaciones del buque, Navegación, pesca y transporte marítimo, Supervisión y control de máquinas e instalaciones del buque y Producción acuícola: en un plazo de 40 días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el DOG.

c) Para los/las alumnos/as que, una vez superados los módulos que tuvieran pendientes, ya terminaran o estén realizando su formación práctica en empresas: en un plazo de 40 días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el DOG.

Artículo 4º.-Criterios que determinan la cuantía de las ayudas.

Los criterios que determinan la cuantía de las ayudas son:

4.1. La cuantía solicitada por día estará en función de la distancia que exista entre la empresa y el domicilio del alumno/a, según el baremo siguiente:

-Dentro de un radio de menos de 6 km: 2,5 euros.

-De 6,0 a 15,9 km: 4,5 euros.

-De 16,0 a 30,9 km: 5,5 euros.

-De 31,0 a 50 km: 7,5 euros.

-Más de 50 km (con retorno en el día): 9,5 euros

-Más de 50 km (sin retorno en el día): 30 euros

4.2. El número máximo de jornadas para los/las alumnos/as de los ciclos formativos serán las suficientes para completar las horas que fija el módulo de formación en los centros de trabajo. La cuantía da ayuda para los ciclos formativos no podrá superar los 750 euros en el ciclo superior de producción acuícola y los 1.015 euros en los ciclos medios de acuicultura y buceo.

4.3. Los/las alumnos/as con plaza en los centros residenciales de Vigo y Ferrol podrán seguir usando la residencia y el comedor durante el período de formación en centros de trabajo (en adelante FCT) si las condiciones da empresa o de embarque y de desembarque, a juicio del tutor, así lo aconsejasen.

4.4. Cuando la empresa esté a menos de 1 km de distancia de los centros residenciales de Vigo y de Ferrol el alumno no percibirá ninguna ayuda por el transporte.

4.5. Dadas las características singulares de la FCT marítimo-pesquera, en la elaboración del proyecto económico los centros seguirán los siguientes criterios:

a) Para los/las alumnos/as que hagan períodos de prácticas en tierra les serán de aplicación automática los criterios recogidos en el punto 4.1.

b) En los períodos de embarque percibirán una cuantía de 9 euros por día.

4.6. Cuando la empresa colaboradora de la FCT realice embarques o desembarques fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia el alumno percibirá una ayuda complementaria máxima total de 170 euros por los gastos da viaje. En el caso de tener derecho a esta ayuda complementaria por el embarque excluirá la percepción de la misma por el desembarque, y viceversa.

4.7. A los/las alumnos/as del ciclo medio de buceo que tengan que realizar la FCT fuera de su comunidad autónoma por falta de empresas relacionadas con el sector, les será de aplicación directa lo recogido en el punto 4.2.

4.8. Cuando los/las alumnos/as realicen parte de la FCT en un país extranjero y subvencionada por una entidad pública podrán completar las horas de formación práctica en la Comunidad Autónoma de Galicia con cargo a las ayudas establecidas en la presente orden aunque superen el tope establecido en el apartado 4.2.

4.9. No obstante lo anterior, si la cuantía total de las solicitudes superase el crédito disponible, queda autorizada la Dirección General de Innovación y Desarrollo Pesquero para reajustar dicha cuantía en función de la distancia, días de embarque y del presupuesto disponible. En este caso se le comunicará a los/las interesados/as la modificación efectuada.

4.10. El alumnado estará acogido a la mutualidad del seguro escolar y a la póliza de seguro de accidentes de trabajo y responsabilidad civil.

4.11. Los/las alumnos/as de los ciclos medio y superior de puente realizarán la totalidad de la FCT embarcados/as y los del ciclo medio y superior de máquinas realizarán por lo menos un 50% de la FCT en barcos de pesca o mercantes. Estos porcentajes podrán ser modificados con la autorización expresa del Servicio de Enseñanzas y Titulaciones Náutico Pesqueras, cuando circunstancias personales o familiares así lo aconsejen.

Artículo 5º.-Comisión de Selección y Seguimiento de las ayudas.

5.1. Para el estudio de las solicitudes presentadas y selección de los becarios se constituirá en cada centro una comisión con la siguiente composición:

-El delegado/a territorial correspondiente o persona en quien delegue.

-Un/a funcionario/a del Servicio de Enseñanzas y Titulaciones Náutico-Pesqueras.

-El director/a del centro.

-El jefe/a de estudios del centro.

-Un/a funcionario/a del centro, que actuará como secretario/a, con voz y voto.

5.2. De las reuniones celebradas por la comisión a que se refiere el punto anterior, se levantará acta que será remitida a la Dirección General de Innovación y Desarrollo Pesquero.

5.3. Las solicitudes de ayudas deberán ser estudiadas y comprobadas para seleccionar las que reúnan las condiciones establecidas.

5.4. La comisión hará una propuesta de resolución provisional motivada al órgano que resuelva, en la que figure la relación de beneficiarios que reúnen las condiciones y los rechazados, alegando las causas de su denegación.

5.5. Publicado el listado y resolución provisional en el tablón de anuncios del centro, los/las solicitantes tendrán un plazo de 10 días hábiles para presentar las alegaciones que consideren oportunas.

5.6. Transcurrido dicho plazo, y resueltas las alegaciones presentadas, en su caso, la comisión tramitará la propuesta de resolución definitiva que será remitida a la Dirección General de Innovación y Desarrollo Pesquero.

Artículo 6º.-Resoluciones.

6.1. La directora general, a propuesta de la comisión, aprobará la propuesta de resolución definitiva por delegación expresa de la conselleira de Pesca y Asuntos Marítimos. El listado definitivo de adjudicatarios/as se publicarán en las delegaciones territoriales correspondientes y en el tablón de anuncios de los centros docentes respectivos, concediéndoles un plazo de 10 días para que acepten la ayuda, transcurrido éste sin producirse manifestación expresa, sucintamente se considerará aceptada, según dispone el artículo 21.5º de la Ley de subvenciones de Galicia.

6.2. Las resoluciones, expresas o presuntas, que recaigan al amparo de esta orden pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la conselleira de Pesca y Asuntos Marítimos en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, o de tres meses contados a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto, según los casos.

Asimismo, también se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante los órganos de esta jurisdicción en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, si es expresa, o de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que consideren procedente.

6.3. El plazo máximo para dictar la resolución de la concesión de las ayudas será de 6 meses contados desde la publicación de esta orden en el DOG. De no mediar resolución expresa en dicho plazo, las solicitudes deberán entenderse desestimadas.

6.4. La falsedad de los datos o falsificación de documentos que se presenten, cualquiera que sea el momento en el que se demuestre la inexactitud, tendrá como consecuencia la pérdida de todos los derechos de los/las solicitantes que incurran en esta situación y, por lo tanto, deberán proceder a la devolución total de la cantidad percibida, además de las responsabilidades a que hubiese lugar, previa apertura del correspondiente expediente.

Artículo 7º.-Pago de las ayudas.

7.1. El pago de las ayudas se hará de una sola vez por el importe concedido, previa certificación del centro de que los/las alumnos/as iniciaron las jornadas prácticas en la empresa.

7.2. Junto con la mencionada certificación se deberá acompañar una declaración de cada un/a de los/las beneficiarios/as manifestando que no percibió ni está pendiente de percibir otra subvención o ayuda para la misma finalidad procedentes de cualquier otra Administración o ente público.

7.3. Estas ayudas son incompatibles con las de residencia por razón de estudios.

Artículo 8º.-Beneficiarios.

8.1. El/la beneficiario/a está obligado/a al reintegro total o parcial de la ayuda en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión.

8.2. Además, está obligado/a a facilitar toda la información que le sea requerida por el órgano gestor, por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Galicia, el Tribunal de Cuentas e o Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

8.3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

8.4. Procederá el reintegro de la ayuda en los supuestos señalados en el título II, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Disposiciones adicionales

Primera.

1. La Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos, de acuerdo con el artículo 6.3º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvención de Galicia, publicará en el Diario Oficial de Galicia las bases reguladoras que regirán las subvenciones objeto de esta orden, así como las subvenciones concedidas con sujeción a esta orden, indicando el programa y el crédito presupuestario al que se imputan, cantidad concedida y finalidad de la subvención, según dispone el artículo 15 de la citada Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 13, punto 4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega, la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos publicará en su página web oficial la relación de beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y de su publicación en la página web.

Segunda.

En todo lo no previsto en esta orden se observará lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, en lo que se oponga a lo establecido en la Ley 9/2007, y en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta a la Dirección General de Innovación y Desarrollo Pesquero para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones necesarias para el mejor cumplimento de esta orden.

Segunda.-La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 4 de junio de 2008.

Carmen Gallego Calvar

Conselleira de Pesca y Asuntos Marítimos

Ver referencia pdf "11600D007P011.PDF"