DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 116 Martes, 17 de junio de 2008 Pág. 11.631

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE PESCA Y ASUNTOS MARÍTIMOS

ORDEN de 6 de junio de 2008 por la que se hace pública la ampliación del importe existente para la concesión de las ayudas para la creación, renovación, modernización e innovación tecnológica de las empresas de manipulación, transformación, conservación, tratamiento y comercialización de los productos de la pesca, el marisqueo y la acuicultura convocadas por la Orden de 20 de febrero de 2008.

La Orden de 20 de febrero de 2008, por la que se modifican las bases reguladoras para la concesión de las ayudas para la realización de inversiones relativas a la creación, renovación, modernización e innovación tecnológica de las empresas de manipulación, transformación, conservación, tratamiento y comercialización de los productos de la pesca, el marisqueo y la acuicultura, aprobadas por la Orden de 17 de julio de 2000, y se particulariza para el ejercicio 2008 el citado procedimiento (DOG nº 40, del 26 de febrero), establece en su artículo 2º el importe de la cuantía máxima de las ayudas que al amparo de la misma podrán ser concedidas a sus solicitantes.

Una vez revisados los expedientes presentados al amparo de la citada orden, se comprobó que el importe total solicitado de estas ayudas superaba de manera sobrada la existencia de crédito, lo que haría imposible atender la demanda de la mayor parte de las solicitudes presentadas.

No obstante, y como consecuencia de que con posterioridad a la publicación de la orden fue aprobada una incorporación de crédito, el importe inicialmente presupuestado puede ser incrementado, lo que permitiría conceder las ayudas a un mayor número de beneficiarios.

Teniendo en cuenta lo indicado en el artículo 2 de la Orden de 20 de febrero de 2008, el crédito inicial podrá ser ampliado en función de las disponibilidades presupuestarias sin que eso dé lugar a la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, salvo indicación expresa en contrario en la orden que se publique al efecto.

Considerando todo lo dicho anteriormente es por lo que hace falta ampliar el importe de la cuantía máxima de las ayudas que podrán ser concedidas al amparo de la referida Orden de 20 de febrero de 2008 con la finalidad de conceder las mismas al mayor número de beneficiarios posibles.

Por todo lo expuesto y en el uso de las facultades que me fueron conferidas

DISPONGO:

Artículo único.

Primero.-Se amplía el importe de la cuantía máxima de las ayudas que se van a conceder al amparo de la Orden de 20 de febrero de 2008 (DOG nº 40, del 26 de febrero) en 570.808,70 euros, con cargo a la aplicación 14.03.723A.771.1 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2008.

Segundo.-La presente modificación no afecta al plazo establecido en la mencionada orden para la presentación de solicitudes.

Disposición final

Única.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 6 de junio de 2008.

Carmen Gallego Calvar

Conselleira de Pesca e Asuntos Marítimos