Con fecha de 28 de abril de 2008, el director general de Obras Públicas, por delegación de la conselleira de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes, aprobó el proyecto de trazado de la VAC de la Costa Norte, tramo Celeiro-San Cibrao. Clave LU/00/063.01.4.
La citada actuación tiene por objeto vertebrar el territorio de la costa norte de Galicia, al mejorar su accesibilidad y su conectividad en un doble sentido:
-Mejora las comunicaciones interiores de la zona, actualmente muy deficientes, y disminuye los tiempos de recorrido con los consiguientes ahorros de costes del transporte.
-Conecta el territorio afectado con el resto de Galicia y de España a través de las grandes vías de alta capacidad A-8, A-6, autovía del Estado de conexión de la A-8 con la VAC de la Costa Norte en San Cibrao, y AG-64.
Asimismo, la VAC proyectada construye un eje fundamental para potenciar el desarrollo económico de la zona y para la movilidad de toda la población de la comarca de la Mariña luguesa.
Ofrece, la nueva carretera, un nuevo trazado, moderno, cómodo y seguro, para todos los usuarios, como alternativa a la carretera actual (LU-862), cerrando un anillo de vía de alta capacidad constituído por la A-8, la AG-64 y la propia VAC de la Costa Norte.
La carretera actual LU-862 fue acondicionada hace muchos años, tiene un trazado en planta y alzado obsoleto, presenta una elevada siniestralidad y soporta una intensidad de tráfico de las más elevadas de toda la red de la provincia de Lugo.
A tenor de lo previsto en el artículo 16 de la Ley 4/1994, de 14 de septiembre, de carreteras de Galicia, la aprobación de dicho proyecto implica la declaración de utilidad pública y de la necesidad de ocupación de los bienes y de adquisición de derechos correspondientes a efectos de expropiación.
Las razones antes expuestas aconsejan una actuación urgente con la finalidad fundamental de permitir la puesta en funcionamiento, en el plazo más breve posible, de una carretera que no sólo suponga adecuarse a los niveles del tráfico existente en la zona, sino que reducirá el riesgo de accidentes.
Por lo expuesto, es necesario acudir al procedimiento de expropiación urgente previsto en la Ley de expropiación forzosa.
Los bienes y derechos en los que se concreta la declaración de urgente ocupación aparecen recogidos y valorados en el antes citado proyecto de trazado.
La competencia para la declaración de urgente ocupación le corresponde al Consello de la Xunta de Galicia, en virtud de lo previsto en el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa y en el artículo 2 del Decreto 156/1982, de 15 de diciembre, sobre asunción de las transferencias en materia de carreteras.
En su virtud, y en aplicación de lo establecido en el artículo 28.2º del Estatuto de autonomía de Galicia y de los artículos 10 y 52 de la Ley de expropiación forzosa, en relación con lo previsto en el artículo 16 de la Ley 4/1994, de 14 de septiembre, de carreteras de Galicia, a propuesta de la conselleira de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día veintidós de mayo de dos mil ocho.
DISPONGO:
Artículo único.-Declarar la utilidad pública y la urgente ocupación de los bienes y derechos necesarios, que se concretan en el expediente administrativo instruido, a efectos de expropiación, para la ejecución del proyecto de trazado de la VAC de la Costa Norte, tramo Celeiro-San Cibrao. Clave LU/00/063.01.4.
Santiago de Compostela, veintidós de mayo de dos mil ocho.
Emilio Pérez Touriño
Presidente
María José Caride Estévez
Conselleira de Política Territorial, Obras Públicas
y Transportes

