Con fecha de 29 de abril de 2008, el director general de Obras Públicas, por delegación de la conselleira de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes, aprobó el proyecto de trazado de mejora de la seguridad vial en la PO-325 (Vigo-A Ramallosa). Clave PO/07/045.06.
El citado proyecto consiste en una reordenación viaria a favor de los usuarios y de la integración paisajística de la vía en su entorno inmediato. Esta actuación se desarrolla en la totalidad de la PO-325 de 15,79 km de longitud, entre los ayuntamientos de Vigo y Nigrán.
El continuo y profuso crecimiento de los asentamientos poblacionales entorno a la periferia de Vigo, en concreto en el litoral sur de la ciudad, que comprende también a Nigrán, demanda una movilidad de corto recorrido, que en la zona objeto de la actuación se encauza a través de la PO-325, en donde se mezclan tráficos de paso, urbanos, peatonales e incluso ciclistas en la misma sección de paso.
Esta actuación incide en la protección de la seguridad vial de los diferentes usuarios de la vía. En el caso de los conductores mediante el acondicionamiento de las intersecciones a lo largo del tramo que eviten movimientos de riesgo y ayuden a la comprensión y ordenación del tráfico. Y en el caso de los ciclistas y peatones, los dota de una opción de movilidad a lo largo del tramo, que no está comprometida por la circulación de los vehículos a motor.
A tenor de lo previsto en el artículo 16 de la Ley 4/1994, de 14 de septiembre, de carreteras de Galicia, la aprobación de dicho proyecto implica la declaración de utilidad pública y de la necesidad de ocupación de los bienes y de adquisición de derechos correspondientes a efectos de expropiación.
Las razones antes expuestas aconsejan una actuación urgente con la finalidad fundamental de permitir la puesta en funcionamiento, en el plazo más breve posible, de una carretera que no sólo suponga adecuarse a los niveles del tráfico existente en la zona, sino que reducirá el riesgo de accidentes.
Por lo expuesto, es necesario acudir al procedimiento de expropiación urgente previsto en la Ley de expropiación forzosa.
Los bienes y derechos en los que se concreta la declaración de urgente ocupación aparecen recogidos y valorados en el antes citado proyecto de trazado.
La competencia para la declaración de urgente ocupación le corresponde al Consello de la Xunta de Galicia, en virtud de lo previsto en el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa y en el artículo 2 del Decreto 156/1982, de 15 de diciembre, sobre asunción de las transferencias en materia de carreteras.
En su virtud, y en aplicación de lo establecido en el artículo 28.2º del Estatuto de autonomía de Galicia y de los artículos 10 y 52 de la Ley de expropiación forzosa, en relación con lo previsto en el artículo 16 de la Ley 4/1994, de 14 de septiembre, de carreteras de Galicia, a propuesta de la conselleira de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día veintidós de mayo de dos mil ocho.
DISPONGO:
Artículo único.-Declarar la utilidad pública y la urgente ocupación de los bienes y derechos necesarios, que se concretan en el expediente administrativo instruído, a efectos de expropiación, para la ejecución del proyecto de trazado de mejora de la seguridad vial en la PO-325 (Vigo-A Ramallosa). Clave PO/07/045.06.
Santiago de Compostela, veintidós de mayo de dos mil ocho.
Emilio Pérez Touriño
Presidente
María José Caride Estévez
Conselleira de Política Territorial, Obras Públicas
y Transportes

