DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 118 Jueves, 19 de junio de 2008 Pág. 11.979

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 13 de junio de 2008 por la que se modifica la de 21 de febrero de 2007 por la que se regula la organización, el funcionamiento y la gestión del servicio de comedor escolar en los centros docentes públicos no universitarios dependientes de esta consellería.

La experiencia conseguida en la gestión de los comedores escolares y la pretensión de mantener una permanente mejora de los mismos aconseja introducir criterios precisos a la hora de definir los requisitos que los interesados deben reunir para poder ostentar la condición de beneficiarios de las becas y ayudas que la Administración autonómica ha establecido en los comedores de gestión directa.

La finalidad anterior explica que se tenga en cuenta el número de miembros que pueden integrar la unidad familiar y los diversos tramos de renta que las familias pueden percibir a la hora de determinar los efectos que ambas circunstancias generan en orden a disfrutar de las ayudas públicas.

Respecto de los abonos motivados por el desarrollo de las labores de atención al alumnado en el servicio de comedor escolar, se establece el procedimiento para la determinación de su importe y períodos que se computarán para efectuar los pagos.

Por todo lo expuesto, en el ejercicio de las facultades que me fueron conferidas en el Decreto 585/2005, de 29 de diciembre, por la que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, y al amparo de lo dispuesto en el Decreto 10/2007, de 25 de enero, por el que se regula el funcionamiento de los comedores escolares públicos no universitarios dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria,

DISPONGO:

Artículo único

Modificación de la Orden de 21 de febrero de 2007, por la que se regula la organización, el funcionamiento y la gestión del servicio de comedor escolar en los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

Los artículos que se indican quedan redactados de la siguiente forma:

Uno.-«Artículo 14º.-Beneficiarios del servicio de comedor escolar y ayudas para su financiación.

1. El uso del comedor escolar dará lugar al abono de este servicio en los términos que se establecen en la presente norma.

2. Los ingresos que se produzcan por el uso del comedor escolar serán destinados, por parte de los centros docentes, a cofinanciar los gastos que el funcionamiento del servicio genere.

3. Con el objeto de facilitar al alumnado el acceso a este servicio, la Administración educativa asumirá, total o parcialmente, el coste del mismo mediante el establecimiento de ayudas o becas de comedor escolar gestionadas directamente, en los siguientes supuestos:

3.1. Serán beneficiarios de la totalidad del importe establecido como ayuda o beca de comedor:

a) El alumnado escolarizado en el centro docente en los niveles de enseñanza obligatoria y segundo ciclo de educación infantil que sea usuario del transporte escolar, salvo que tuvieran servicio de transporte escolar al mediodía.

b) El alumnado en situación socioeconómica muy desfavorable o perteneciente a colectivos sociales o étnicos con dificultades de integración que demanden acciones de especial protección. La acreditación se realizará mediante informe del trabajador o trabajadora social del ayuntamiento respectivo.

c) El personal docente o no docente y las madres y padres que realicen las funciones de atención al comedor escolar, en los términos previstos en los artículos 8, 9 y 10 precedentes.

No obstante, cuando se de el supuesto recogido en el párrafo segundo del artículo 8.2º el período de disfrute se limitará al coincidente con el desarrollo del labor de atención a los usuarios.

d) Los alumnos pertenecientes a unidades familiares que acrediten una renta anual inferior a la que se señala en el apartado 4.1 del presente artículo.

e) Alumnos pertenecientes a unidades familiares que tengan reconocida la condición de familias numerosas de categoría especial, conforme a lo dispuesto en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección de las familias numerosas.

En este supuesto será requisito indispensable para ser beneficiario la presentación del título oficial de reconocimiento de familia numerosa regulado en los artículos 5, 6 y 7 de la mencionada ley.

3.2. Serán beneficiarios del cincuenta por ciento del importe que se establezca como ayuda o beca de comedor el alumnado del centro que reúna alguno de los siguientes requisitos:

a) Alumnos pertenecientes a unidades familiares que tengan reconocida la condición de familias numerosas de categoría general, conforme a lo dispuesto en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección de las familias numerosas.

En este supuesto será requisito indispensable para ser beneficiario la presentación del título oficial de reconocimiento de familia numerosa regulado en los artículos 5, 6 y 7 de la mencionada ley.

b) Los alumnos pertenecientes a unidades familiares que acrediten una renta anual comprendida entre los tramos que establece el párrafo 4.2 del presente artículo.

4. A los efectos de determinar los beneficiarios derivados de la renta familiar de los alumnos usuarios de los comedores escolares se estará a las siguientes normas:

4.1. Serán beneficiarios de la gratuidad total del servicio de comedor escolar el/la alumno/a cuando la renta neta anual de la unidad familiar a la que pertenezca, atendiendo al número de miembros que integren la misma, no sea superior al número de veces del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), que se señala seguidamente:

Ver referencia pdf "11800D002P019.PDF"

4.2. Los usuarios del comedor pertenecientes a unidades familiares que posean una renta neta anual, atendido el número de miembros que la integren, comprendida entre los tramos del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), que se establece en la tabla siguiente, resultarán beneficiarios del 50% del importe de la ayuda o beca de comedor:

Ver referencia pdf "11800D002P019.PDF"

Para unidades familiares de más de cuatro miembros se añadirá al importe resultante de los umbrales señalados en los apartados 4.1 y 4.2, tanto en el tramo inferior como en el superior, 3.056 € por cada nuevo miembro.

4.3. La renta familiar se obtendrá de la parte general de la renta del año natural anterior al del curso en el que se pretenda que produzca efectos, previa aplicación del mínimo personal y familiar.

4.4. La renta anual familiar será acreditada, ante el Consejo Escolar, mediante la presentación de copia de la/s declaración/es de la renta correspondiente o certificado de ingresos de la unidad familiar.

5. Todo aquel alumnado que no se encuentre incluido en los párrafos anteriores deberá abonar el servicio en los términos regulados en la presente orden.

6. El Consejo Escolar de cada centro docente dará la máxima información a las familias sobre el servicio de comedor escolar prestado en el centro, para que puedan beneficiarse de sus ayudas y prestaciones, de acuerdo con lo dispuesto en esta orden».

Dos.-«Artículo 15º.-Financiación y control de los gastos generados por el funcionamiento de los comedores escolares.

1. El servicio de comedor, cuando sea gestionado mediante las distintas modalidades de gestión directa, se financiará con los siguientes ingresos:

a) Contribuciones de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria libradas para cofinanciar el servicio, en concepto de ayuda o becas de comedor.

b) Contribuciones de los alumnos usuarios del servicio cuando no posean reconocido el derecho a su disfrute gratuito total o parcialmente.

La contribución referida podrá ser incrementada cuando, a juicio del Consejo Escolar, el coste real del servicio no alcance a ser cubierto con la contribución de la Administración autonómica y la mínima establecida para cada usuario.

c) Contribuciones, en forma de ayuda o donación, recibidas de otros organismos públicos o privados, concedidas de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente en la materia.

2. La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, en atención a las disponibilidades presupuestarias, fijará anualmente el importe de las ayudas o becas que serán libradas para cofinanciar el servicio de comedor de gestión directa, así como el importe a que deben ascender las contribuciones de los usuarios del servicio por utilización diaria del mismo, para el caso de no tener reconocido el derecho o su uso total o parcialmente gratuito.

3. Cuando el servicio de comedor sea prestado por las modalidades previstas en el artículo 2.1.b) y c) de la presente orden, será abonado directamente por la Administración a la entidad empresarial que lo preste, con cargo a los oportunos créditos presupuestarios, sin perjuicio de que tales abonos se vean completados con el importe que deba abonar cada usuario del servicio que no tenga reconocido el derecho al disfrute gratuito del mismo.

4. La gestión económica del comedor escolar, además de figurar en los registros de la actividad económica que están establecidos con carácter general para todos los centros docentes públicos de Galicia, constará en una cuenta específica a tal fin. Asimismo, se tendrá un registro de ingresos (según el modelo del anexo III) y un registro de gastos (anexo IV) del servicio de comedor, la justificación de los cuales será presentada, trimestral y anualmente (anexo V) por el/la director/a del centro al Servicio de Recursos Educativos Complementarios de la delegación provincial correspondiente, una vez aprobada por el Consejo Escolar.

5. La elaboración del presupuesto de ingresos y gastos del servicio de comedor escolar en el centro será realizada por los órganos competentes, dentro de su autonomía de gestión.

6. Para efectuar el pago del servicio, los usuarios de comedor deberán ingresar en la cuenta específica establecida al efecto el importe mensual o trimestral del precio del menú.

La falta del abono del importe del servicio por parte de los usuarios será causa de pérdida de la plaza de comedor por acuerdo del Consejo Escolar del centro.

7. El estado de gastos del presupuesto anual del servicio de comedor escolar incluirá también la adquisición del mobiliario y utensilios inventariables precisos para el funcionamiento del servicio, hasta un máximo del 15% de los ingresos del comedor procedentes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

8. Para el caso de créditos remanentes del ejercicio anterior, será de aplicación lo establecido en el Decreto 201/2003, de 20 de marzo, por el que se desarolla la autonomía en la gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios».

Tres.-«Artículo 16º.-Abono al personal de atención al alumnado del servicio de comedor.

1. El/la director/a, el/la encargado/a del comedor, el personal docente o no docente y cuantos desarrollan labores de gestión del comedor escolar y funciones de apoyo y atención a los usuarios del mismo, tendrán derecho a percibir un complemento por servicios extraordinarios por cada día de efectiva prestación del servicio.

2. La cuantía del complemento por servicios extraordinarios a que se refiere el párrafo anterior será establecida por acuerdo del Consejo de la Xunta y su importe experimentará, anualmente, igual incremento que el que experimenten presupuestariamente, con carácter general, las retribuciones de los empleados públicos.

3. Los importes resultantes serán abonados, con cargo a los créditos presupuestarios relativos al funcionamiento de los comedores escolares, mediante tres pagos que comprenderán los períodos correspondientes a los meses de septiembre a diciembre, enero a marzo y abril a junio, del respectivo curso escolar».

Santiago de Compostela, 13 de junio de 2008.

Laura Sánchez Piñón

Conselleira de Educación y Ordenación

Universitaria