El artículo 4.1º de la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres, establece que los estados miembros clasificarán en zonas de especial protección para las aves (ZEPA) los territorios más adecuados en número y superficie para la conservación de las especies mencionadas en el anexo I de dicha directiva, adoptando medidas semejantes respecto a las especies migratorias no contempladas en el anexo I cuya llegada sea regular.
La declaración de un espacio natural como ZEPA conlleva su inclusión directa en la red Natura 2000, tal como establece la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, e implica el compromiso de establecer medidas de conservación adecuadas para evitar el deterioro de sus hábitats, así como las perturbaciones que puedan afectar significativamente a las aves. Estas medidas podrán establecerse mediante planes de gestión específicos o bien integradas en otros instrumentos de planificación.
La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad, señala que las xonas de especial protección para las aves tendrán la consideración de espacios protegidos, con la denominación de espacio protegido Red Natura 2000 y con el alcance y las limitaciones que las comunidades autónomas establezcan en su legislación y en los correspondientes instrumentos de planificación. El artículo 43 de la citada ley establece que corresponde a las comunidades autónomas, previo procedimiento de información pública, la declaración de las zonas de especial protección de aves en su ámbito territorial, incluyendo información sobre sus límites geográficos, los hábitats y sobre las especies por las que se declararon.
La Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza, regula en su artículo 16 las zonas de especial protección de los valores naturales incluyendo en esta categoría las zonas de especial protección para las aves.
A principios del año 2000 la Comisión Europea inició un proceso de infracción contra el Reino de España por insuficiente designación de zonas de especial protección para las aves, ya que desde el punto de vista de la comisión, el proceso de constitución de la red de ZEPA en España estaba inconcluso, mostrando carencias importantes. Consumando sus reiteradas advertencias, la comisión presentó en junio de 2004 ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas una demanda contra el Reino de España, con el fin de que se declare que al no haber clasificado como ZEPA suficientes territorios en número y superficie como para ofrecer una protección a todas las especies de aves enumeradas en el anexo I de la Directiva 79/409/CEE, así como a las especies migratorias no contempladas en el mencionado anexo I, ha incumplido las obligaciones que le incumben con arreglo al artículo 4, apartados 1 y 2, de la directiva.
Mediante la sentencia de 28 de junio de 2007 el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas decidió que el Reino de España incumplió las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 4, apartados 1º y 2º, de la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, al no haber clasificado como zonas de protección especial para las aves territorios suficientes en superficie en las comunidades autónomas de Andalucía, Baleares y Canarias y territorios suficientes en número en las comunidades autónomas de Andalucía, Baleares, Canarias, Castilla-La Mancha, Cataluña, Galicia y Valencia, para ofrecer una protección a todas las especies de aves enumeradas en el anexo I de esta directiva, así como a las especies migratorias no contempladas en dicho anexo.
En la actualidad la red de ZEPA de Galicia está compuesta por 14 lugares (Illas Cíes, Ribadeo, Ría de Ortigueira y Ladrido, complejo intermareal Umia - O Grove, A Lanzada, punta Carreirón e laguna Bodeira, Costa da Morte (Norte), Illa de Ons, Costa de Ferrolterra - Valdoviño, complejo litoral de Corrubedo, costa de la marina occidental, ría de Foz, Ancares, Esteiro do Miño, Baixa Limia - Serra do Xurés y Serra da Enciña da Lastra) que alcanzan una superficie de 71.579 ha.
La comisión considera que para la definición de los territorios más apropiados para la conservación y en particular, para la supervivencia y la reproducción de las especies importantes según lo dispuesto en el artículo 4, apartados 1º y 2º de la Directiva 79/409/CEE, los estados miembros deben basar su evaluación exclusivamente en criterios científicos ornitológicos y que el Inventario de Áreas Importantes para las Aves 98 publicado por SEO/BirdLife, supone la referencia más documentada y más precisa entre las disponibles. De las 11 áreas importantes para las aves identificadas en Galicia, sólo dos, las denominadas A Limia y Sierra de la Cabreira, no cuentan con algún grado de cobertura por medio de una ZEPA. Con el propósito de cumplir adecuadamente con los objetivos de la Directiva y los requerimientos de la Comisión Europea, la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible ha evaluado la importancia ornitológica de estos territorios y ha identificado los más significativos.
Una vez sometido a información pública y de acuerdo con lo establecido por el artículo 44 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad, por medio del presente decreto se declara la ZEPA Pena Trevinca. Es una zona de alta montaña en la que confluyen la Serra do Eixe, la Serra Calva y la Serra Segundeira con una altura máxima de 2.127 m en el pico de Pena Trevinca. Constituye un macizo montañoso rodeado de valles de origen glaciar del cuaternario y corresponde a uno de los mejores ecosistemas subalpinos de Galicia. Cuenta con la presencia de una interesante población de perdiz pardilla (Perdix perdix hispaniensis), así como con áreas de nidificación y campeo de aves rapaces como águila real (Aquila chrysaetos), culebrera europea (Circaetus gallicus) y aguilucho cenizo (Circus pygargus). Se corresponde en gran parte con el Lugar de Importancia Comunitaria ES1130007 Pena Trevinca.
Las competencias en materia de protección del medio ambiente y del paisaje han sido asumidas por la Comunidad Autónoma de Galicia, con la aprobación de nuestro Estatuto de autonomía, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 27.30º.
Por lo expuesto, en el uso de las atribuciones conferidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta de Galicia y de su Presidencia, a propuesta del conselleiro de Medio Ambiente e Desarrollo Sostenible y previa deliberación del Consello da Xunta de Galicia en su reunión del día diecinueve de junio de dos mil ocho,
DISPONGO:
Artículo 1º.-Declaración.
1. De conformidad con lo establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad se declara zona de especial protección para las aves el espacio natural Pena Trevinca.
2. Los límites y la extensión de este espacio protegido vienen recogidos y cartografiados en el anexo I y II del presente decreto.
Artículo 2º.-Finalidad.
La declaración del espacio natural Pena Trevinca como zona de especial protección para las aves tiene por finalidad la protección y la conservación del hábitat y de las especies de aves señaladas en el anexo III de este decreto, así como de las demás especies migratorias de presencia regular en la zona, especialmente en lo que se refiere a la protección de sus enclaves de reproducción, muda, invernada y descanso.
Artículo 3º.-Medidas de conservación.
1. Dentro de la zona de especial protección para las aves Pena Trevinca se evitará el deterioro de los hábitat naturales y de los hábitat de las especies, así como las alteraciones que repercutan en las especies que hayan motivado la declaración de este espacio protegido en la medida en que dichas alteraciones puedan tener un efecto apreciable.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad, las medidas de conservación aplicables a este espacio protegido serán las establecidas para la conservación de la Red Natura 2000 y las recogidas en el plan o instrumento de gestión de este espacio.
Artículo 4º.-Gestión.
1. La gestión de la zona de especial protección para las aves Pena Trevinca tendrá en cuenta las exigencias económicas, sociales y culturales así como las particularidades locales de esa zona.
2. A tal efecto, la consellería competente en materia de ambiente elaborará o correspondiente plan o instrumento de gestión de este espacio protegido.
Disposiciones finales
Primera.-Se faculta al titular de la consellería competente en materia de ambiente para dictar las disposiciones necesarias para desarrollar el presente decreto.
Segunda.-Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, diecinueve de junio de dos mil ocho.
Emilio Pérez Touriño
Presidente de la Xunta de Galicia.
Manuel Vázquez Fernández
Conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible
Anexo I
Límites de la zona de especial protección
para las aves Pena Trevinca
Nombre: Pena Trevinca.
Superficie: 22.510,28 ha.
Provincia: Ourense.
Municipios: Carballeda de Valdeorras, A Veiga y Viana do Bolo.
Límites: por el este, desde el punto con coordenadas UTM, huso 29 y datum ED50, (x: 685.063,45; y: 4.683.729,12) siguiendo hacia el sur por el límite entre las comunidades autónomas de Galicia y Castilla y León, hasta el punto (x: 663.445,24; y: 4.660.724,07).
Por el sur, desde el punto anterior (p.k. 16,800), sigue en dirección oeste por la carretera que va desde Pías hasta Viana do Bolo, hasta llegar al punto (x: 662.308,29; y: 4.661.400,32), siguiendo hacia el norte por una pista y pasando por los puntos (x: 662.313,20; y: 4.661.474,29) y (x: 662.298,09; y: 4.661.680,28), desde donde sigue por una pista con dirección noroeste hasta el punto (x: 662.024,58; y: 4.662.005,77). Sigue por una pista que rodea Vilaseco da Serra por el este hasta alcanzar As Cruces en el punto (x: 661.769,68; y: 4.662.336,97), desde donde sigue hacia el oeste hasta alcanzar el punto (x: 661.241,16; y: 4.662.306,71). Continúa hacia el sureste por una pista hasta alcanzar en el punto (x: 661.443,14; y: 4.662.094,23) la carretera que va desde Pías hasta Viana do Bolo. Sigue por esta carretera en dirección oeste hasta alcanzar el punto (x: 661.311,10; y: 4.661.976,22) desde donde sigue por una pista hacia Tendillón hasta el punto (x: 660.364,94; y: 4.662.471,40).
Sigue por un camino con dirección noroeste hasta O Fuciño (x: 660.145,67; y: 4.662.665,36), desde donde sigue con dirección suroeste hasta alcanzar, en el punto (x: 660.047,46; y: 4.662.513,98), la carretera que va desde Pías hasta Viana do Bolo.
Por el oeste, desde el punto anterior, sigue por la carretera que va desde Pías hasta Viana do Bolo hasta alcanzar el p.k. 10,500 (x: 659.313,78; y: 4.663.512,70) donde se desvía a mano derecha por una pista que discurre paralela a esta carretera hasta llegar a las proximidades de Vilar de Milo, en el lugar de A Raposa, en el punto (x: 659.014,59; y: 4.664.623,52). Gira en este punto a mano derecha para seguir por una pista hasta el punto (x: 659.156,48; y: 4.664.569,26), desde donde continúa hacia el norte hasta alcanzar otra pista, en el punto (x: 659.114,38; y: 4.664.886,12), que rodea a Vilar de Milo. Sigue por esta pista pasando por los puntos (x: 659.285,23; y: 4.665.055,49), (x: 659.199,57; y: 4.665.286,86) y (658.962,08; y: 4.665.041,66), hasta alcanzar la carretera que va desde Pías hasta Viana do Bolo, en A Corga da Vasca (x: 658.934,94; y: 4.665.236,21). Por la que continúa hacia Seoane de Arriba, hasta el p.k. 5,900 (x: 658.300,89; y: 4.667.659,52) donde se desvía por un
pista a mano derecha y por la que sigue hasta As Seaviñas (x: 658.538,01; y: 4.667.718,74), desde donde continúa por una pista en dirección este. Sigue por esta pista hasta que gira hacia el norte en As Corgas (x: 658.952,14; y: 4.667.733,63) y Os Fornos (x: 658.972,42; y: 4.667.759,75), para continuar por otra pista hasta A Ladeira (x: 658.695,90; y: 4.668.249,15). Sigue en línea recta hacia el noroeste hasta A Lama dos Cañizos (x: 658.417,89; y: 4.669.298,42), desde donde sigue por un pista en dirección noroeste hasta alcanzar la carretera que une Pinza y Pontón, por la que sigue en dirección norte hasta A Devesa (x: 657.960,44; y: 4.670.023,12). Sigue por una pista a mano derecha hasta alcanzar el lugar de Pontón (x: 657.946,56; y: 4.670.473,21), a la altura de barrio de los Caseiros, continúa en línea recta hasta el lugar de Os Caseiros (x: 657.920,20; y: 4.670.616,66) desde donde sigue por una pista hacia el oeste pasando por Barrio de Abaixo (x: 657.760,40; y: 4.670.607,28) y O
Lombo (x: 657.687,64; y: 4.670.648,50) hasta alcanzar el punto (x: 657.293,02; y: 4.670.589,92). Sigue por una pequeña vaguada pasando por los puntos (x: 657.286,81; y: 4.670.568,44) y (x: 657.233,32; y: 4.670.535,40), donde gira hacia el sureste pasando por los puntos (x: 657.282,78; y: 4.670.448,90) y (x: 657.422,29; y: 4.670.282,09), donde sigue por un pista en dirección suroeste pasando por los puntos (x: 657.360,02; y: 4.670.204,84), (x: 657.351,48; y: 4.670.213,45) y (x: 657.198,25; y: 4.670.069,92), hasta alcanzar el punto (x: 657.157,89; y: 4.670.053,20) donde gira hacia el noroeste para seguir por una pista hasta el punto (x: 656.730,04; y: 4.670.495,84), desde donde continúa hacia el suroeste siguiendo la línea eléctrica hasta alcanzar, en O Cavadoiro (x: 656.638,41; y: 4.669.918,77), la carretera que va de Pinza a Viana do Bolo. Sigue por esta carretera en dirección a Viana do Bolo hasta alcanzar el p.k. 0,500 en O Medo (x: 655.730,35; y: 4.670.493,44) desde donde
desciende hasta la orilla del embalse en el punto (x: 655.810,20; y: 4.670.550,05). Continúa por la orilla del embalse de Bao y río Bibei hasta alcanzar en A Tresana el punto (x: 658.116,28; y: 4.671.000,42), desde donde cruza el río y sube hasta Vao da Viña en el punto (x: 658.249,68; y: 4.671.134,50). Sigue hacia el sur por la carretera que bordea el río Bibei hasta alcanzar el punto (x: 658.934,86; y: 4.670.735,99), desde donde continúa pasando por los siguientes puntos:
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En las proximidades de Barrio da Igrexa, sigue por una pista hasta alcanzar el punto (x: 659.712,39; y: 4.669.010,51), desde donde sigue en línea recta hasta el punto (x: 659.852,60; y: 4.668.905,60), continuando por el cauce del arroyo, ladera arriba, hasta alcanzar el punto (x: 660.034,67; y: 4.668.998,90). Sigue por una pista hacia el sur hasta el punto (x: 660.125,77; y: 4.668.701,68), desde donde sigue en línea recta hasta el punto (x: 660.171,81; y: 4.668.667,28), continuando por el arroyo de Santo Agostiño hasta el punto (x: 600.385,89; y: 4.668.626,70), desde donde continúa siguiendo la línea eléctrica con dirección suroeste hasta el punto (x: 660.632,46; y: 4.668.317,94). Sigue por una pista con dirección noreste hasta el punto (x: 660.984,14; y: 4.668.733,79), continuando hacia el sur por la carretera que conduce a Cepedelo hasta alcanzar el punto (x: 661.036,54; y: 4.668.467,39), desde donde continúa por una pista hacia el noreste, pasando por Rubiais en el punto (x:
661.220,96; y: 4.668.786,57), hasta alcanzar el punto (x: 661.588,94; y: 4.669.155,43) en el arroyo de Porto, por el que continúa arroyo abajo hasta alcanzar As Pozas en el punto (x: 661.143,57; y: 4.669.358,11). Sigue por la carretera a Santo Agostiño hasta alcanzar el punto (x: 661.091,55; y: 4.671.094,18), desde donde sigue por el arroyo de Os Corvos hasta el punto (x: 662.318,78; y: 4.671.576,68). Gira hacia el sureste pasando por el lugar de A Escaleira do Paramio en los puntos (x: 662.563,35; y: 4.671.330,82) y (x: 662.772,14; y: 4.671.286,21), para seguir a continuación por una pista con dirección sur hasta A Penouta - San Bartolomeu (x: 662.772,64; y: 4.670.915,74), desde donde sigue por otra pista hasta el lugar de A Ladeira en el punto (x: 663.214,80; y: 4.670.641,94). Sigue en línea recta hacia el noreste, pasando por el punto (x: 663.481,49; y: 4.670.824,01), hasta el punto (x: 663.599,61; y: 4.670.904,65), desde donde sigue por una pista que rodea Penouta por el Este
pasando por Porto Seco por los puntos (x: 663.515,76; y: 4.671.069,48) y (x: 663.622,79; y: 4.671.245,45), hasta alcanzar la carretera de Penouta a Ramilo en el punto (x: 663.932,05; y: 4.671.604,03), por la que sigue hasta alcanzar el punto (x: 664.519,32: y: 4.673.763,15), una vez sobrepasado el arroyo de A Xanquía. Sigue por una pista con dirección norte que pasa por el lugar de O Lagorzo do Carballal en los puntos (x: 664.412,39; y: 4.674.175,32), (x: 664.548,96; y: 4.674.607,48) y (x: 664.682,35; y: 4.675.046,69), hasta alcanzar la carretera que conduce a Corzos en el punto (x: 664.752,72; y: 4.675.120,68). Sigue por esta carretera hasta alcanzar el punto (x: 664.433,23; y: 4.676.279,39), desde donde continúa por la linde de una finca hasta el punto (x: 664.456,55; y: 4.676.452,88), para seguir por un camino hasta el punto (x: 664.324,21; y: 4.676.739,68), gira hacia el este y sigue por otro camino que pasa por los puntos (x: 664.464,92; y: 4.676.836,54) y (x: 664.786,37; y:
4.676.936,98) hasta alcanzar el punto (x: 664.859,66; y: 4.677.050,24) desde donde sigue en línea recta hacia el norte hasta el punto (x: 664.857,87; y: 4.677.180,36). Sigue por un camino hacia el norte hasta alcanzar el punto (x: 664.622,09; y: 4.677.545,95), desde donde sigue hacia el este por una pista hasta alcanzar el punto (x: 664.862,20; y: 4.677.485,17), para continuar hacia el norte, pasando por la cota de 929 m en el punto (x: 664.850,72; y: 4.677.561,32), hasta alcanzar el punto (x: 664.918,79; y: 4.677.814,68).
Por el norte, sigue por una pista hacia el este hasta alcanzar el punto (x: 665.125,84; y: 4.677.840,62), desde donde sigue en línea recta hacia el norte hasta alcanzar el río Xares en el punto (x: 665.123,24; y: 4.677.864,75), siguiendo río arriba hasta alcanzar el punto (x: 668.593,70; y: 4.678.813,29) en la desembocadura del arroyo de Campo Redondo. Sigue hacia el sur pasando por los siguientes puntos:
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Continúa por la carretera hacia Seoane hasta alcanzar el punto (x: 669.303,79; y: 4.677.381,81). Sigue hacia el suroeste pasando por los puntos (x: 669.215,22; y: 4.677.325,84) y (x: 669.116,15; y: 4.677.228,01), para continuar por una pista que pasa por los puntos (x: 669.162,26; y: 4.677.175,34), (x: 669.238,56; y: 4.677.107,72), (x: 669.218,06; y: 4.676.827, 83) y (x: 669.244,88; y: 4.676.560,53), hasta alcanzar el arroyo de A Canda en el punto (x: 669.230,51; y: 4.676.402,31). Por el que continúa hasta la confluencia con el arroyo Abelleira en el punto (x: 669.345,22; y: 4.676.087,39), siguiendo por este arroyo hasta alcanzar el punto (x: 670.101,42; y: 4.676.190,96). Sigue hacia el norte por un camino, que pasa por los puntos (x: 669.955,69; y: 4.676.573,45), (x: 670.162,19; y: 4.676.666,68), (x: 670.211,21; y: 4.676.744,69) y (x: 670.176,98; y: 4.677.026,30), hasta alcanzar la carretera que conduce a Seoane en el punto (x: 670.132,21; y: 4.677.121,79). Sigue por esta carretera
hasta el punto (x: 669.723,09; y: 4.677.454,19), desde donde sigue por la carretera que lleva a Xares hasta el punto (x: 671.158,29; y: 4.679.304,04), para continuar por la carretera que conduce a Ponte hasta alcanzar el punto (x: 673.556,24; y: 4.679.900,02). Desciende en línea recta hasta el cauce del río Xares en el punto (x: 673.571,51; y: 4.679.862,49), para continuar por la ribera del río hasta la confluencia con el arroyo de Os Poulos en el punto (x: 673.927,66; y: 4.679.843,59). Continúa por este arroyo hasta el punto (x: 674.291,11; y: 4.679.798,66), desde donde sigue hasta el punto (x: 674.294,14; y: 4.679.800,19) y continúa hacia el norte por un camino hasta alcanzar el punto (x: 674.295,64; y: 4.679.862,14), desde donde sigue por los siguientes puntos:
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Sigue hasta el punto (x: 674.388,73; y: 4.680.066,93), cruzando el río Xares, para seguir por el curso del río hasta el punto (x: 674.466,96; y: 4.680.161,82). Sigue por una pista que pasa por los puntos (x: 674.449,75; y: 4.680.244,94) y (x: 674.273,31; y: 4.680.170,38) hasta alcanzar la carretera que va desde Ponte a Vilanova en el punto (x: 674.247,37; y: 4.680.110,73). Sigue por esta carretera hasta el punto (x: 673.539,68; y: 4.680.773,53), desde donde continúa por una pista que parte hacia el oeste hasta alcanzar el punto (x: 673.336,83; y: 4.680.857,25), para seguir por un camino hasta el punto (x: 673.076,62; y: 4.681.184,25). Sigue en línea recta hasta el punto (x: 673.079,30; y: 4.681.225,56), desde donde sigue por una pista hasta alcanzar la carretera de Ponte a Vilanova en el punto (x: 673.566,32; y: 4.681.391,16). Sigue por esta carretera hasta llegar a Vilanova en el punto (x: 673.639,72; y: 4.681.751,28), siguiendo por una pista hacia el sureste hasta alcanzar el punto
(x: 673.798,55; y: 4.681.637,07). Sigue por un camino que parte hacia el noroeste hasta alcanzar el punto (x: 673.915,84; y: 4.681.727,45), continúa pasando por los siguientes puntos:
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Sigue por un camino que sobrepasa por el este a Vilanova, pasando por los puntos (x: 673.797,94; y: 4.681.909,88) y (x: 674.078,94; y: 4.682.151,06), hasta alcanzar el punto (x: 674.226,11; y: 4.682.321,53). Sigue en línea recta hacia el noroeste, cruzando el río Maluro, hasta el punto (x: 674.149,27; y: 4.682.376,16), para continuar por una pista y al cabo de 80 m girar hacia el oeste, para seguir en paralelo al río Marulo por su márgen derecha hasta alcanzar el punto (x: 676.111,52; y: 4.682.668,70). Desciende por un pequeño arroyo hasta alcanzar el río Maluro, por el que continúa aguas arriba hasta el punto (x: 678.246,25; y: 4.683.112,19), su nacimiento en la ladera del monte Maluro. Sigue en línea recta hasta el punto (x: 678.594,13; y: 4.683.232,32), para continuar hacia el norte por una pista hasta alcanzar el punto (x: 678.311,58; y: 4.685.885,23), donde gira hacia el sur y continúa por una pista hasta alcanzar el punto (x: 678.383,11; y: 4.685.526,78). Sigue hacia el este
ladera abajo por un arroyo tributario del arroyo de Caneiro, para continuar por este curso fluvial hacia el noreste hasta alcanzar la confluencia con el río San Xil. Sigue por el río San Xil aguas arriba hasta su confluencia con un tributario por su margen derecha, por el que continúa hasta que se bifurca 90 m aguas arriba. Sigue por el arroyo que parte hacia el este hasta alcanzar el punto (x: 680.689,03; y: 4.687.476,47). Para continuar subiendo por la vaguada del arroyo hasta el punto (x: 681.078,22; y: 4.687.457,18). Sigue por una pista hacia el sur hasta alcanzar el punto (x: 682.336,99; y: 4.685.084,74), desde donde continúa en línea recta hasta el punto (x: 682.737,98; y: 4.685.225,09), para continuar hacia el norte por una pista que traspasa el Paso do Seixo y llega al punto (x: 682.823,12; y: 4.686.310,74), donde gira hacia el suroeste y continúa hasta el punto (x: 683.604,16; y: 4.685.428,34). Sigue hacia el sur, ascendiendo por la divisoria hasta alcanzar el punto (x:
683.679,59; y: 4.685.183,07), desde donde continúa en línea recta hacia el sureste hasta el punto (x: 683.887,04; y: 4.685.112,60). Sigue por un camino desdibujado que circunda las instalaciones mineras abandonadas hasta alcanzar el punto (x: 684.371,68; y: 4.684.688,90), para continuar hacia el sureste por un pequeño tramo de camino y ascender a continuación por una divisoria hasta el punto (x: 684.705,38; y: 4.684.017,64). Sigue hasta el punto (x: 684.877,73; y: 4.683.795,71) y finaliza en el punto (x: 685.063,45; y: 4.683.729,12), ya en el límite con la Comunidad de Castilla y León.
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