DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 141 Martes, 22 de julio de 2008 Pág. 13.980

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y JUSTICIA

DECRETO 150/2008, de 3 de julio, por el que se aprueban los estatutos del Colegio Oficial de Biólogos de Galicia.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 150.2º de la Constitución española, la Ley orgánica 16/1995, de 27 de diciembre, de transferencia de competencias a la Comunidad Autónoma gallega, transfiere en el marco de la legislación básica del Estado el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales, complementando así el ámbito competencial determinado en el artículo 27.29º del Estatuto de autonomía de Galicia.

La transferencia en materia de colegios oficiales o profesionales se hizo efectiva a través del Real decreto 1643/1996, de 5 de julio, y se asumió por el Decreto 337/1996, de 13 de septiembre, de la Xunta de Galicia, teniendo las Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia asignadas las competencias en esta materia, en virtud del Decreto 37/2007, de 15 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la citada consellería.

La Ley 11/2001, de 18 de septiembre, de colegios profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia, dictada en virtud de la citada competencia, dispone en su artículo 16, en relación con el 18, que los colegios profesionales gozarán de autonomía para la elaboración, aprobación y modificación de sus estatutos, sin más límites que los establecidos por el ordenamiento jurídico.

El Colegio Oficial de Biólogos de Galicia, creado mediante Decreto 237/2003, de 27 de marzo, por segregación del Colegio Oficial de Biólogos, acordó, en asamblea general celebrada el día 28 de marzo de 2008, la aprobación de sus estatutos, adaptados a la Ley 11/2001, de 18 de septiembre. Dichos estatutos fueron comunicados a la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, a los efectos de su aprobación definitiva, tras su calificación de legalidad.

Habida cuenta de lo expuesto, en virtud del uso de la competencia que tiene atribuida por el artículo 34.5º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, a propuesta del conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día de tres de julio de dos mil ocho,

DISPONGO:

Artículo único.-Aprobación de los estatutos del Colegio Oficial de Biólogos de Galicia.

Se aprueban, por ser adecuados a la legalidad, los estatutos del Colegio Oficial de Biólogos de Galicia, que figuran como anexo al presente decreto.

Disposición final.

El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, tres de julio de dos mil ocho.

Emilio Pérez Touriño

Presidente

José Luis Méndez Romeu

Conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ANEXO

Estatutos del Colegio Oficial de Biólogos de Galicia

Capítulo I

De la naturaleza, fines y funciones del Colegio

Artículo 1º.-Naturaleza jurídica y denominación.

1. El Colegio Oficial de Biólogos de Galicia es una corporación de derecho público que se constituye bajo el amparo del artículo 36 de la Constitución española; de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de colegios profesionales, modificada por la Ley 74/1978, de 26 de diciembre y por la Ley 7/1997, de 14 de abril, sobre medidas liberalizadoras del suelo y colegios profesionales; el Estatuto de autonomía de Galicia y su Ley 11/2001, de 18 de septiembre de colegios profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia, por el Real decreto 1679/2003, de 2 de octubre, por el que se acuerda la segregación de la Delegación de Galicia del Colegio Oficial de Biólogos, y finalmente por el Decreto 237/2003, de 27 de marzo, por el que se crea el Colegio Oficial de Biólogos de Galicia con estructura interna democrática, independiente de la Administración, de la que no forma parte, sin perjuicio de las relaciones de derecho público que con ella legalmente le correspondan.

2. El Colegio Oficial de Biólogos de Galicia tiene personalidad jurídica propia, plena capacidad para el cumplimiento de sus fines y goza de plena autonomía en el marco de la normativa de aplicación.

Artículo 2º.-Ámbito territorial.

Su ámbito territorial es el de la Comunidad Autónoma de Galicia, con carácter de colegio profesional único.

Artículo 3º.-Domicilio.

El Colegio Oficial de Biólogos de Galicia tendrá su sede central en Santiago de Comspostela, con domicilio en la calle García Prieto, 58-1ºA.

El Colegio Oficial de Biólogos de Galicia podrá establecer oficinas en otras ciudades, dentro del ámbito territorial indicado, conforme a lo previsto en el capítulo VI de los presentes estatutos.

Artículo 4º.-Relaciones externas.

Sin perjuicio de otras relaciones, el Colegio Oficial de Biólogos de Galicia se relacionará especialmente:

1. Con la Administración autonómica en lo relativo a las materias corporativas institucionales, a través del Departamento correspondiente.

2. Con la Administración local, a través de los entes que formen parte del mismo.

3. En el ámbito territorial de la Administración del Estado se relacionará a través del Consejo General de Colegios Oficiales de Biólogos, sin perjuicio de hacerlo directamente cuando se trate de asuntos específicos de las materias colegiales que afecten a la profesión en la Comunidad Autónoma de Galicia. Lo mismo sucederá cuando se trate de las relaciones del Colegio Oficial de Biólogos de Galicia con entidades extranjeras, organismos internacionales y otros colegios profesionales.

Artículo 5º.-Fines.

1. Son fines esenciales y fundamentales del colegio:

1.1. Ordenar y vigilar, de acuerdo con lo establecido por las leyes, el ejercicio de la profesión de biólogo en todas sus formas y especialidades.

1.2. Representar de forma exclusiva en el territorio de nuestra comunidad autónoma los intereses generales de la profesión, especialmente en sus relaciones con la Administración, y defender los derechos e intereses profesionales de los colegiados, sin perjuicio de las competencias de las administraciones públicas por razón de la relación funcionarial, ni de las organizaciones sindicales y patronales en el ámbito específico de sus funciones.

1.3. Promoción, salvaguarda y observancia de los principios deontológicos y éticos de la profesión de biólogo y de su dignidad y prestigio.

1.4. Promocionar y fomentar el progreso de la biología, del desarrollo científico y técnico de la profesión, así como la solidaridad profesional y el servicio de la profesión a la sociedad.

1.5. Velar porque la actividad profesional se adecúe a los intereses de los ciudadanos.

1.6. Colaborar con los poderes públicos en la consecución de los derechos individuales y colectivos reconocidos por la Constitución.

1.7. Informar sobre todas las normas elaboradas por la Comunidad Autónoma de Galicia en lo referente a las condiciones generales del ejercicio de la profesión y sobre las funciones, sus ámbitos, sobre honorarios orientativos, posibles tarifas o aranceles y el régimen de incompatibilidades de la profesión de biólogo.

2. El cumplimiento de dichos fines se desarrollará en el ámbito estrictamente profesional, quedando excluidas aquellas actividades que la Constitución española y el Estatuto de autonomía de Galicia atribuyen específicamente a los partidos políticos, a los sindicatos y a otras asociaciones.

Artículo 6º.-Funciones.

Para el cumplimiento de sus fines, el Colegio Oficial de Biólogos de Galicia ejercerá las funciones que la legislación atribuye a los colegios profesionales y, en particular, las siguientes:

1. Facilitar a sus colegiados el ejercicio de la profesión.

2. Ostentar la representación y defensa de la profesión de biólogo y de sus intereses generales ante los poderes públicos de Galicia y ante las restantes administraciones, prestando su colaboración en las materias de su competencia, para lo cual podrá formalizar convenios con los organismos respectivos.

3. Actuar ante jueces y tribunales, dentro y fuera de su ámbito territorial, en aquellos litigios que afecten a los intereses profesionales de sus miembros con la legitimación que le es propia.

4. Encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones y honorarios profesionales cuando el colegiado lo solicite libre y expresamente, en los casos en que el colegio tenga creados los servicios adecuados y en las condiciones que se establezcan reglamentariamente por sus órganos de gobierno.

5. Participar en los consejos u organismos consultivos de las distintas administraciones públicas en materia de su competencia profesional, cuando sus normas reguladoras lo permitan, así como estar representado en los órganos de participación social existentes.

6. Participar, cuando sea requerido para ello por el órgano administrativo competente, en la elaboración de los planes de estudio, e informar las normas de organización de los centros docentes correspondientes a la profesión, manteniendo contacto con éstos, así como preparando la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de nuevos profesionales.

7. Estar representado en los consejos sociales de las universidades, cuando sea designado para este fin por el órgano competente.

8. Facilitar a los órganos jurisdiccionales y a las administraciones públicas la relación de los colegiados que pudieran ser requeridos para intervenir como peritos, de acuerdo con la lista correspondiente creada al efecto.

9. Llevar a cabo cuantas funciones le sean encomendadas por las administraciones públicas, así como la colaboración con éstas mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines que le sean solicitadas o acuerde formular por propia iniciativa.

10 Ordenar, en el ámbito de su competencia, y de acuerdo con lo previsto en las leyes, la actividad profesional de los colegiados, velando por la ética y dignidad profesional y por el debido respeto a los derechos de los particulares, ejerciendo, si cabe, la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial.

11. Establecer baremos de honorarios profesionales orientativos.

12. Realizar los reconocimientos de firma y el visado de planes, programas, proyectos, informes, dictámenes, valoraciones, peritajes y demás trabajos realizados por los biólogos en el ejercicio de su profesión, así como editar y distribuir impresos de los certificados oficiales que para esta función aprueben los órganos de gobierno colegiales.

13. Intervenir, por la vía de la conciliación o arbitraje, en las cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre los colegiados y, en general, procurar la armonía, colaboración y solidaridad entre ellos, impidiendo la competencia desleal en el ejercicio de la profesión.

14. Resolver, por laudo, conforme a la legislación en materia de arbitrajes y sus propios reglametos de procedimiento, las discrepancias que le sometan las partes sobre el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de los trabajos realizados por los colegiados en el ejercicio de la profesión.

15. Impedir y, en su caso, denunciar ante la Administración pública competente, e incluso perseguir ante los tribunales de justicia, todos los casos de intrusismo profesional que afecten a los biólogos y al ejercicio de la profesión.

16. Mantener un activo y eficaz servicio de información sobre los puestos de trabajo a desarrollar por biólogos, a fin de conseguir una mayor eficacia en su ejercicio profesional.

17. Informar los proyectos de ley y disposiciones de carácter general o de cualquier otro rango que se refieran a las condiciones generales del ejercicio profesional, incluidos la titulación requerida, las incompatibilidades y los honorarios.

18. Informar en los procedimientos judiciales o administrativos en que se discutan cuestiones relativas a honorarios y actividades profesionales.

19. Garantizar una organización colegial eficaz, promoviendo el funcionamiento de secciones especializadas, fomentando las actividades y servicios comunes de interés colegial y profesional en los órdenes formativo, cultural, administrativo, asistencial y de previsión. A estos efectos, podrá establecerse la colaboración con otros colegios profesionales y entidades legalmente constituidas.

20. Administrar la economía colegial, repartiendo equitativamente las cargas mediante la fijación de las necesarias cuotas de aportación de los colegiados, recaudándolas, custodiándolas y distribuyéndolas según el presupuesto aprobado y las necesidades existentes; llevando una clara y rigurosa contabilidad.

21. Organizar cursos para procurar la formación permanente y el perfeccionamiento de la actividad profesional de los biólogos, de acuerdo con las necesidades de la profesión y cualquier otro tipo de actividades para el desarrollo profesional de los biólogos.

22. Promover las relaciones entre los biólogos de Galicia y de éstos con el resto de los españoles y de otros estados, así como ejercer la representación de la profesión de biólogo en la Comunidad Autónoma de Galicia.

23. Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las leyes generales y especiales que afectan a la profesión de biólogo y los estatutos profesionales y reglamentos de régimen interior, en su caso, así como las normas y acuerdos adoptados por los órganos de gobierno del Colegio Oficial de Biólogos de Galicia en materias de su competencia.

24. Ejercer la potestad disciplinaria sobre quienes incumplan sus deberes colegiales o profesionales, de carácter legal o deontológico.

25. Velar por la correcta difusión, en los medios de comunicación de nuestro ámbito territorial, de los avances significativos de la biología. Facilitar a estos medios cuando sea necesario, comunicados aclaratorios y precisos.

26. Dictar normas sobre organización y funcionamiento interno para el desarrollo y aplicación de los presentes estatutos.

27. Todas las demás funciones que le sean atribuidas por las disposiciones legales vigentes y autorizadas por los estatutos y que beneficien los intereses profesionales de los colegiados o de la profesión y se encaminen al cumplimiento de los objetivos colegiales.

CAPÍTULO II

De la adquisición, denegación y pérdida de la condición de colegiado

Artículo 7º.-Miembros del colegio.

1. El Colegio Oficial de Biólogos de Galicia agrupará a los ciudadanos españoles y extranjeros que lo soliciten y que acrediten, mediante las formas legalmente establecidas, estar en posesión del título oficial de licenciado en biología, o bien los títulos oficiales que se homologan a éste, de acuerdo con lo establecido por el Real decreto 1954/1994, de 30 de septiembre, sobre homologación de títulos a los del Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales, creado por el Real decreto 1497/1987, de 27 de noviembre.

2. De igual modo, se prevé que podrán ser miembros del colegio aquellos titulados que posean un título oficial universitario superior que provenga del desglosamiento de los títulos mencionados anteriormente en otros relativos a áreas concretas de la biología.

3. Asimismo, se podrán integrar también en el Colegio Oficial de Biólogos de Galicia aquellos licenciados y doctores en ciencias naturales que hayan sido miembros de asociaciones de licenciados en ciencias biológicas, o estén integrados en las secciones profesionales de biólogos de los colegios oficiales de doctores y licenciados en filosofía y letras y en ciencias, y los que no siendo miembros de estas entidades y cumpliendo los requisitos que reglamentariamente se establezca demuestren una dedicación continuada a la biología.

4. Podrán ser miembros del colegio todos los españoles y extranjeros que acrediten, igualmente de modo legal, estar en posesión de un título universitario superior de carácter oficial, expedido por una universidad extranjera, con la que las autoridades educativas españolas tengan establecido un convenio de reciprocidad académica con los títulos mencionados en el párrafo a), o bien que le sea convalidado u homologado oficialmente por el título oficial de licenciado en biología.

5. Para obtener la colegiación, además de demostrar estar en posesión de alguna de las titulaciones antes referidas, se deberá solicitar ésta por escrito a la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Biólogos de Galicia, ya sea directamente o a través de una de sus oficinas, y también abonar la cuota de inscripción al colegio así como la parte proporcional de la cuota anual ordinaria.

Artículo 8º.-Obligatoriedad de la colegiación.

1. La incorporación al Colegio Oficial de Biólogos de Galicia es obligatoria para el ejercicio de la profesión de biólogo, sin perjuicio del derecho a la libre sindicación. Los funcionarios y el personal laboral de las administraciones públicas en Galicia no necesitarán estar colegiados para el ejercicio de sus funciones administrativas, ni para la realización de actividades propias de una profesión por cuenta de aquéllas, cuando el destinatario inmediato de tales actividades sea la Administración.

2. Los colegiados inscritos en otros colegios oficiales de biólogos que ocasionalmente ejerzan la profesión de biólogo en Galicia habrán de comunicar, a través del colegio en que estén inscritos, las actuaciones que hayan de realizar en Galicia, a fin de estar sometidos a las condiciones que en cuanto a derechos y deberes colegiales, competencias de ordenación, visado, control deontológico y potestad disciplinaria tenga establecidas el Colegio Oficial de Biólogos de Galicia. Ello no supondrá formalizar una nueva inscripción con el Colegio Oficial de Biólogos de Galicia ni una variación en la cuota colegial anual.

Artículo 9º.-Solicitudes de colegiación.

Las peticiones de colegiación se tramitarán de la forma siguiente:

1. Toda petición de incorporación al Colegio Oficial de Biólogos de Galicia habrá de formalizarse por escrito en la secretaría del colegio o en alguna de sus oficinas, personalmente o por correo, mediante instancia dirigida al decano/a, adjuntando la documentación que establezca la Junta de Gobierno. Esta petición será resuelta por la Junta de Gobierno en el plazo máximo de tres meses desde su formulación.

2. Dicho plazo quedará interrumpido si la documentación aportada fuera incompleta y por el tiempo que el interesado tarde en completarla. Si el solicitante no responde al requirimiento de subsanación detro del término de tres meses, la solicitud decae y se procederá a su archivo.

3. Transcurrido el plazo anterior sin que haya recaido resolución expresa sobre la solicitud formulada, ésta podrá entenderse estimada, en los términos establecidos en el artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en cuyo caso el colegio estará obligado a emitir la certificación acreditativa del silencio administrativo producido, cuándo sea requerido para ello por el interesado.

4. Contra las resoluciones denegatorias de las peticiones de incorporación, que deberán comunicarse al solicitante de forma debidamente razonada, cabe recurso de alzada ante la Junta General, que deberá interponerse en el plazo de un mes desde la fecha de notificación de la resolución denegatoria de incorporación al colegio.

5. Contra la resolución del recurso de alzada, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos para esta jurisdicción.

Artículo 10º-Causas de denegación.

La colegiación podrá ser denegada:

1. Por no acreditación o incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en el artículo 7º de estos estatutos.

2. Cuando el solicitante no complete su solicitud o presente documentos o certificados para resolver las dudas sobre su autenticidad que pudieran surgir, en el plazo dado para ello, según lo establecido en el artículo 71º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, según la redacción dada por la Ley 4/1999.

3. Cuando el peticionario esté bajo condena impuesta por los tribunales de justicia que lleve aneja una pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de la profesión.

4. Cuando haya estado suspendido en el ejercicio de la profesión por cualquier otro colegio de biólogos de los creados en territorio español y no haya obtenido la correspondiente rehabilitación.

5. Cuando haya sido dado de baja en cualquier otro colegio oficial de biólogos del territorio español por impago de la cuota colegial según se establece en el artículo 11º de estos estatutos.

Artículo 11º.-Pérdida de la condición de colegiado.

1. Se pierde la condición de colegiado en cualquiera de las siguientes circunstancias:

1.1. Por defunción.

1.2. A petición propia, solicitada por escrito dirigido al decano/a del Colegio de Biólogos de Galicia; esta petición no será eximente de las obligaciones que el interesado haya contraído con el colegio con anterioridad a su solicitud.

1.3. Por pena de inhabilitación para el ejercicio profesional por sentencia judicial firme, la baja será de oficio y por el mismo período por el que dure la inhabilitación.

1.4. Por falta de pago de la cuota colegial de dos recibos consecutivos o de otras aportaciones establecidas por los órganos de gobierno del colegio, previo requerimiento de pago, por correo certificado, realizado con dos meses de antelación.

1.5. Expulsión decretada en resolución de expediente disciplinario tramitado de acuerdo con el régimen disciplinario previsto en el capítulo IX.

2. En todo caso, la pérdida de la condición de colegiado por las causas expresadas en los apartados 3 y 4 de este artículo deberán ser comunicadas por correo certificado al interesado, momento en el que surtirá efecto. Las pérdidas de la condición de colegiado deberán ser informadas a los colegiados a través de la Junta General siguiente a la fecha en la que surtió efecto, explicando a que circunstancia se debe tal hecho.

3. En cualquier caso, la pérdida de la condición de colegiado no eximirá del cumplimiento de las obligaciones adquiridas por el interesado con el Colegio Oficial de Biólogos de Galicia con anterioridad a la formalización de la baja; estas obligaciones se podrán exigir tanto al interesado en cada caso como a sus herederos.

Artículo 12º.-Reincorporación.

1. El biólogo que, habiendo causado baja en el Colegio Oficial de Biólogos de Galicia por uno de los motivos recogidos en el anterior artículo 11º, desee incorporarse a él de nuevo, deberá atenerse a lo que se dispone en el artículo 9º de estos estatutos.

2. Además, cuando el motivo de la baja haya sido lo que dispone el artículo 11º.1.3 de estos estatutos, el solicitante deberá acreditar el cumplimiento de la pena o sanción que motivó su baja colegial.

3. Además, cuando el motivo de baja haya sido lo que dispone el artículo 11º.1.4 de estos estatutos, el solicitante deberá satisfacer la deuda pendiente más los intereses legales desde la fecha del libramiento de aquélla.

Artículo 13º.-Traslados entre colegios oficiales de biólogos.

1. Cuando un colegiado solicite por escrito dirigido a la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Biólogos de Galicia el traslado de su colegiación a otro colegio oficial de biólogos, causará baja por traslado en el Colegio Oficial de Biólogos de Galicia y alta en el que le corresponda por el traslado.

2. Si el traslado es solicitado por un colegiado de otro colegio oficial de biólogos, se tramitará su alta en el Colegio Oficial de Biólogos de Galicia y su baja en el colegio que corresponda a través de la Secretaría del colegio de procedencia.

3. El cambio de colegio no exigirá en ninguno de los dos casos el pago de ninguna cuota especial por parte del colegiado, no teniendo la consideración de reincorporaciones, en ningún caso, las altas por traslado.

En cuanto al reparto de la cuota colegial anual desembolsada por el colegiado entre los colegios de origen y de destino se estará a lo dispuesto al respecto por el Consejo General de Colegios de Biólogos.

4. Un colegiado podrá solicitar cuantas veces le sea preciso o necesario el traslado de su colegiación.

Artículo 14º.-Miembros de honor.

1. La Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Biólogos de Galicia podrá proponer a la Junta General el nombramiento como miembros de honor del Colegio Oficial de Biólogos de Galicia de las personas que, por sus méritos científicos, técnicos o profesionales, cualquiera que sea su titulación académica, hayan contribuido notoriamente al desarrollo de la biología o de la profesión de biólogo. La Junta General otorgará dicho nombramiento, en su caso.

2. En caso de otorgar el nombramiento a un colegiado, este nombramiento tendrá un estricto carácter honorífico, sin perjuicio de la participación en la vida colegial y en los servicios del colegio por parte del colegiado, de acuerdo con lo que establece el artículo 15º de los estatutos, con excepción de lo que hace referencia a la participación en los órganos de gobierno colegiales.

3. Los miembros de la Junta de Gobierno, en tanto desempeñen el cargo para el que fueron elegidos, no pueden presentarse, ni ser propuestos, para ser nombrados miembros de honor del Colegio Oficial de Biólogos de Galicia.

CAPÍTULO III

De los derechos y deberes de los colegiados

Artículo 15º.-Derechos.

Son derechos de los colegiados del Colegio Oficial de Biólogos de Galicia:

1. Ejercer la profesión de biólogo.

2. Ser asistido, asesorado y defendido por el colegio, de acuerdo con los medios de que éste disponga y en las condiciones que reglamentariamente se fijen, en todas las cuestiones que se susciten con motivo del ejercicio recto y legítimo de la profesión.

3. Presentar para registro y visado documentos relacionados con su trabajo profesional.

4. Ser representado por la Junta de Gobierno del colegio, cuando así lo solicite, en las reclamaciones de cualquier tipo dimanantes del ejercicio profesional. Utilizar los servicios y medios del colegio en las condiciones que reglamentariamente se fijen.

5. Participar, como electores y como elegibles, en cuantas elecciones se convoquen en el ámbito colegial; intervenir de forma activa en la vida del colegio; ser informado, informar y participar con voz y voto en las juntas generales del colegio.

6. Formar parte de las comisiones sectoriales que se establezcan.

7. Integrarse en las instituciones de previsión que se establezcan, en las condiciones que se fijen reglamentariamente.

8. Presentar a la Junta de Gobierno escritos con peticiones, quejas o sugerencias relativas al ejercicio profesional o a la buena marcha del colegio.

9. Recibir, con regularidad, información sobre la actividad colegial y de interés profesional mediante un boletín informativo y circulares internas del colegio.

10. Obtener la convocatoria del referéndum sobre cualquier cuestión y la convocatoria e inclusión de puntos en el orden del día de un órgano de gobierno colegiado, en la forma que reglamentariamente se establezca.

11. Examinar los archivos y registros que reflejen la actividad colegial de la forma que reglamentariamente se establezca.

12. Expresar libremente, sin censura previa y bajo su exclusiva responsabilidad, su opinión sobre cualquier aspecto profesional o de la actividad colegial en el boletín de información colegial.

13. Guardar el secreto profesional respecto a los datos e información conocidos con ocasión del ejercicio profesional.

Artículo 16º.-Deberes.

Son deberes de los colegiados del Colegio Oficial de Biólogos de Galicia:

1. Ejercer la profesión éticamente y, en particular, ateniéndose a las normas deontológicas establecidas en los estatutos y a las que puedan acordarse por los órganos de gobierno colegiales.

2. Colaborar en el prestigio y buen nombre de la profesión de biólogo y todo aquello que lo identifica.

3. Cumplir las normas que rigen la vida colegial, así como los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno del Colegio Oficial de Biólogos de Galicia, sin perjuicio de los recursos oportunos.

4. Presentar al colegio declaraciones profesionales, contratos y demás documentos que le sean requeridos, conforme a las disposiciones estatutarias y reglamentarias.

5. Comunicar al colegio, en un plazo de treinta días hábiles, los cambios de residencia, domicilio o correo electrónico.

6. Comunicar al Colegio Oficial de Biólogos de Galicia, en un plazo de quince días hábiles, las actuaciones que realicen en el ejercicio de la profesión fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia para que éste proceda a su notificación al colegio oficial de biólogos que corresponda según el lugar de destino.

7. Abonar, cuando sean libradas, las cuotas y aportaciones establecidas por los órganos de gobierno del colegio.

8. Desarrollar con diligencia y eficacia los cargos para los que haya sido elegido y cumplir los encargos que los órganos de gobierno puedan encomendarle.

9. Respetar los derechos profesionales o colegiales de otros colegiados.

10. Cooperar con la Junta General y con la Junta de Gobierno, prestando declaración y facilitando información en los asuntos de interés colegial en los que pueda ser requerido, sin perjuicio del secreto profesional.

11. Poner en conocimiento de los órganos de gobierno del colegio todos los hechos que puedan aportar algún interés a la profesión, tanto particular como colectivamente considerados.

12. Estar en posesión del carné de identidad profesional.

13. Guardar escrupulosamente el secreto profesional.

14. Favorecer las relaciones de los demás colegiados, incluidos los pertenecientes a otros colegios oficiales de biólogos.

CAPÍTULO IV

Los principios básicos reguladores del ejercicio profesional

Artículo 17º.-Funciones de la profesión.

1. Conforme a lo previsto en el artículo 36 de la Constitución, la ley regulará el ejercicio de la profesión titulada de biólogo y las actividades para cuyo ejercicio es obligatoria la incorporación al Colegio Oficial de Biólogos de Galicia.

2. Sin perjuicio de lo anterior, así como de las atribuciones profesionales y normas de colegiación que se contengan en las leyes reguladoras de otras profesiones, el Colegio Oficial de Biólogos de Galicia considera funciones que puede desempeñar el biólogo en su actividad profesional las que a título enunciativo se relacionan a continuación, así como todas aquellas que le sean reconocidas por ley o por los tribunales de justicia:

2.1. Estudio, identificación y clasificación de los organismos vivos, sus restos y señales de su actividad, así como sus moléculas y agrupaciones.

2.2. Investigación, desarrollo y control de procesos biológicos industriales (biotecnología).

2.3. Producción, transformación, manipulación, conservación, identificación y control de calidad de materiales de origen biológico.

2.4. Identificación, estudio y control de los agentes biológicos y demás parámetros que afectan a la conservación de toda clase de seres vivos, materiales y productos.

2.5. Estudios biológicos y control de la acción de productos químicos y biológicos de utilización en la sanidad y en los sectores agrario, industrial y de servicios.

2.6. Identificación, estudio, manejo y control de agentes biológicos patógenos y de sus productos tóxicos. Control de epidemias, epizootias y plagas.

2.7. Producción, transformación, control y conservación de alimentos.

2.8. Estudios y análisis físicos, fisiológicos, bioquímicos, citológicos, genéticos, histológicos, microbiológicos, inmunológicos de muestras biológicas, incluidas las de origen humano y para análisis clínicos.

2.9. Estudios demográficos, epidemiológicos y nutricionales.

2.10. Consejo genético y planificación familiar. Reproducción asistida.

2.11. Análisis biológicos, control, potabilización y depuración de las aguas.

2.12. Estudios, análisis y tratamiento de la contaminación de cualquier origen.

2.13. Planificación y gestión racional de los recursos naturales renovables, terrestres y acuáticos (marítimos y continentales).

2.14. Evaluación ecológica y trabajos de planificación y gestión aplicados a la conservación de la naturaleza, a la ordenación del territorio y al desarrollo sostenible.

2.15. Estudios de impacto ambiental en todas sus fases y auditorías ambientales.

2.16. Dirección y gestión de espacios naturales protegidos. Elaboración de planes y proyectos de conservación y/o gestión de especies silvestres, así como dirección de su aplicación e intervención en ella.

2.17. Organización, implantación, coordinación y dirección de sistemas de gestión ambiental en empresas, organismos públicos o privados o en cualquier institución.

2.18. Peritajes taxonómicos y expedición de certificados, sin perjuicio de la dependencia funcionarial o laboral.

2.19. Dirección y gestión de parques zoológicos, jardines botánicos, museos de ciencias, acuarios y centros de interpretación de la naturaleza. Biología recreativa.

2.20. Educación y divulgación sanitaria y ambiental.

2.21. Enseñanza de la biología en los términos establecidos por la legislación educativa.

2.22. Asesoramiento científico y técnico sobre temas biológicos y ambientales.

2.23. Todas aquellas actividades que guarden relación con la biología.

Artículo 18º.-Modos del ejercicio de la profesión.

1. La profesión de biólogo puede ejercerse de forma liberal, ya sea individual o asociativamente, en relación laboral con cualquier empresa pública o privada o mediante relación sujeta a derecho administrativo.

2. En cualquier caso, el ejercicio de la profesión se basa en el respeto a la independencia del criterio profesional, sin límites ilegítimos o arbitrarios en el desarrollo del trabajo y en el servicio a la comunidad.

Artículo 19º.-Visado de trabajos profesionales.

1. El visado es un acto colegial de control de la actividad profesional de sus colegiados y supone la acreditación de la condición de colegiado del autor del proyecto, de su capacidad técnica corporativa, legal y deontológica, de la vigilancia del régimen de incompatibilidades y de la apariencia de corrección legal del proyecto a visar. El colegiado autor será responsable del contenido y oportunidad del trabajo.

2. El Colegio Oficial de Biólogos de Galicia establecerá normas y requisitos para la realización y el visado de los trabajos profesionales, así como el procedimiento para su obtención. Estas normas serán aprobadas por la Junta General, a propuesta de la Junta de Gobierno y previa información colegial.

3. El visado no impondrá obligaciones en cuanto a los honorarios ni las demás condiciones contractuales, cuya determinación corresponde al libre acuerdo entre las partes.

Artículo 20º.-Registro de trabajos profesionales.

1. En los trabajos que, por su carácter confidencial, no sea posible tramitar reglamentariamente su registro y visado, se procederá a ello cuando tal circunstancia haya desaparecido.

2. Los colegiados podrán requerir, por causas justificadas, que los documentos presentados a registro o visado queden custodiados bajo sello, que no podrá abrirse hasta que las referidas circunstancias hayan desaparecido.

Artículo 21º.-Publicidad.

El biólogo evitará toda forma de competencia desleal, ateniéndose en su publicidad a las normas que establezcan los órganos de gobierno del Colegio Oficial de Biólogos de Galicia.

CAPÍTULO V

De los órganos del colegio, sus normas de constitución y funcionamiento y sus competencias

Artículo 22º.-Órganos del colegio.

Los órganos de representación, desarrollo normativo, control, gobierno y administración del Colegio Oficial de Biólogos de Galicia son:

-La Junta General.

-La Junta de Gobierno.

-El decano/a.

Artículo 23º.-Junta General.

1. La Junta General del Colegio Oficial de Biólogos de Galicia es el órgano de desarrollo normativo y de control de la gestión de la Junta de Gobierno. La Junta General, como órgano supremo del colegio, está constituida por todos los colegiados con igualdad de voto y adoptará sus acuerdos por el principio mayoritario y en concordancia con los presentes estatutos.

2. Las sesiones de la Junta General, que podrán ser de carácter ordinario y extraordinario, se convocarán siempre con una antelación mínima de veinte días hábiles respecto a la fecha de su celebración, mediante comunicación escrita e individual a todos los colegiados; la convocatoria incluirá el lugar, la fecha y hora de la reunión, así como el orden del día y la información complementaria a la que se refiere el artículo 24º de estos estatutos.

3. La Junta General, sea ordinaria o extraordinaria, quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando, a la hora fijada al respecto, estén presentes al menos el 25 por ciento de los colegiados convocados.

4. En caso de no alcanzarse dicho límite, la segunda convocatoria quedará fijada media hora más tarde de la primera convocatoria, quedando válidamente constituida, cualquiera que sea el número de colegiados asistentes y sus acuerdos son vinculantes para todos los colegiados, a excepción de que la junta incluya en su orden del día una moción de censura, en cuyo caso será exigible el quorum de asistencia determinado que se establece en el artículo 28º.

5. La Junta de Gobierno, en el apartado ruegos y preguntas, recogerá todas las que se formulen por los colegiados mediante petición escrita presentada, como mínimo, cinco días hábiles antes de la fecha de la reunión.

6. Cuando tenga lugar la discusión relativa a los apartados 1.1, 1.2 y 1.3 del artículo 24º, será necesario el envío previo de información a los colegiados convocados.

7. Queda expresamente prohibido adoptar acuerdos respecto a asuntos que no figuren en el orden del día.

Artículo 24º.-Competencias de la Junta General.

Aprobación de asuntos y adopción de acuerdos.

1. Aprobar la propuesta de estatutos así como las propuestas de modificaciones de los mismos para su elevación al Gobierno autonómico, a través de la consellería competente. Asimismo, aprobar los reglamentos de régimen interno cuando sean necesarios, las modificaciones de los mismos y las bases de creación y proyectos de estatutos de instituciones promovidas por el Colegio Oficial de Biólogos de Galicia.

2. Aprobar las normas generales que deben seguirse en las materias de competencia colegial, así como las normas de honorarios profesionales orientativos en el Estatuto profesional del biólogo.

3. Aprobar la cuenta general de ingresos y gastos del año anterior, previo informe de los auditores externos e independientes que sean contratados al efecto.

4. Aprobar los presupuestos ordinarios o extraordinarios, que habrán sido enviados a cada colegiado o en su defecto, expuestos públicamente al menos los quince días anteriores al día correspondiente a la Junta General.

5. Aprobar las cuotas ordinarias y extraordinarias. A propuesta de la Junta de Gobierno, la Junta General podrá fijar cuotas reducidas para colectivos específicos entre los colegiados, previa justificación de los motivos de la reducción propuesta. Decidir sobre las propuestas de inversión de bienes colegiales.

6. Tomar acuerdos sobre la gestión de la Junta de Gobierno.

7. Tomar acuerdos sobre los asuntos que a iniciativa de la Junta de Gobierno aparezcan anunciados en el orden del día.

8. Conocer las reclamaciones y recursos formulados por el Colegio Oficial de Biólogos de Galicia e igualmente los formulados contra el colegio.

9. Aprobar la apertura, funcionamiento y cierre de oficinas del Colegio Oficial de Biólogos de Galicia en el territorio autonómico.

10. Aprobar, modificar o revocar los acuerdos de la Junta de Gobierno en cuanto a la plantilla orgánica de personal y/o los cambios de domicilio de la sede central y/o de las oficinas del colegio en la comunidad.

11. Aprobar el acta de la Junta General anterior.

12. Aprobar la moción de censura, si procede, de la actuación del decano/a del colegio, de todos o parte de los miembros de la Junta de Gobierno y, en consecuencia, aprobar, si es el caso, su cese.

13. Promover la disolución del Colegio Oficial de Biólogos de Galicia, o el cambio de su denominación, de acuerdo con lo que se establezca en los presentes estatutos.

14. Conocer, discutir y, en su caso, aprobar cuantas propuestas le sean sometidas y correspondan a la esfera de acción y de los intereses del Colegio Oficial de Biólogos de Galicia, a iniciativa de la Junta de Gobierno o de cualquier colegiado. En este último caso, las propuestas deberán ser presentadas con la suficiente antelación para ser incluidas en el orden del día, como puntos específicos del mismo. Cuando estas propuestas sean presentadas, al menos por el 10 por 100 de los colegiados, será obligada su inclusión en el orden del día.

15. Todas las demás atribuciones que no hayan estado expresamente conferidas a la Junta de Gobierno.

Artículo 25º.-Participación y representación en la Junta General.

1. Todos los colegiados que estén en pleno ejercicio de sus derechos colegiales tienen el derecho de asistir a la Junta General del Colegio Oficial de Biólogos de Galicia con voz y voto.

2. Una vez que la Junta General haya quedado válidamente constituida, sus acuerdos serán vinculantes para todos los colegiados.

3. Los colegiados podrán participar en la Junta General mediante representación. La representación se deberá otorgar a otro colegiado de forma expresa, para una sesión determinada, por medio de un escrito dirigido al decano/a en el que se exprese claramente el nombre de quien ostente la representación. Sólo serán válidas las representaciones que hayan sido recibidas por la Secretaría de la sede central antes de iniciarse la sesión de la Junta General.

4. En ningún caso un solo colegiado podrá ostentar la representación simultánea de más de 25 colegiados.

Artículo 26º.-Funcionamiento de la Junta General.

1. Las sesiones de la Junta General estarán presididas por el decano/a, que estará acompañado por los miembros de la Junta de Gobierno.

2. El decano/a será el moderador o coordinador de las reuniones, concediendo o retirando el uso de la palabra y ordenando los debates y las votaciones.

3. Actuará como secretario de la Junta General el que lo sea de la Junta de Gobierno, quien levantará acta de la reunión, con el visto bueno del decano/a y la aprobación posterior de la siguiente Junta General.

4. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple entre los votos emitidos. Sin embargo, los acuerdos exigirán una mayoría de la mitad más uno de los votos emitidos cuando se trate de la aprobación de cambios en los estatutos, cuotas extraordinarias, moción de censura contra la Junta de Gobierno en Pleno o contra alguno de los miembros y disolución o cambio de denominación del colegio.

Artículo 27º.-Régimen de las sesiones ordinarias.

La Junta General se reunirá en sesión ordinaria antes del 1 de mayo de cada año, para tratar, como mínimo, los temas siguientes:

1. Acta de la sesión anterior.

2. Balance del ejercicio anterior y presupuesto del ejercicio del año en curso.

3. Memoria de la gestión de la Junta de Gobierno a lo largo del ejercicio anterior y líneas generales de la gestión del año en curso.

4. Ruegos y preguntas.

Artículo 28º.-Régimen de las sesiones extraordinarias.

La Junta General se reunirá con carácter extraordinario:

1. A iniciativa de la Junta de Gobierno.

2. A petición de un número de colegiados superior al 10 por 100, que deberá incluir las cuestiones a tratar. Se celebrará la Junta General convocada por este procedimiento en un plazo máximo de 30 días hábiles a partir de la fecha de registro de entrada de la petición de los colegiados en la Secretaría de la sede central del colegio.

3. Cuando se presente una moción de censura contra la Junta de Gobierno en Pleno o contra alguno de sus miembros por un veinticinco por ciento de los colegiados, quienes deberán, además, presentar a la Junta General Extraordinaria la propuesta de composición para la nueva Junta de Gobierno en Pleno o, en su caso, para sustituir al o a los miembros contra los que se presenta la moción. Se celebrará la Junta General convocada por este procedimiento en un plazo máximo de 30 días hábiles a partir de la fecha de registro de entrada de la petición de los colegiados en la Secretaría de la sede central del colegio. La moción de censura podrá tratarse en una junta general extraordinaria convocada con ese único asunto en el orden del día y que sólo quedará validamente constituida si hay quorum; es decir, cuando asista un 25% del censo de colegiados en primera convocatoria o un 10% del mismo en segunda convocatoria.

La moción se entenderá aprobada con el voto favorable de la mitad más uno de los votos emitidos por los colegiados presentes en la Junta General Extraordinaria válidamente constituida. La duración del mandato de la nueva Junta de Gobierno será, en cualquier caso, por el mismo periodo de tiempo que le restaba de legislatura a la anterior Junta de Gobierno hasta la convocatoria de nuevas elecciones.

En caso de no reunirse el quorum necesario o no resultar aprobada, se dará por desestimada la moción y no podrán los mismos avalistas promover una nueva moción de censura durante el resto de la legislatura.

4. Cuando se pretendan modificar estos estatutos según lo establecido en el capítulo XII.

Artículo 29º.-Naturaleza y composición de la Junta de Gobierno.

1. La Junta de Gobierno es el órgano colegiado que ostenta la dirección, administración y representación del colegio, a la vez que es el órgano ejecutivo de las decisiones colegiales. Estará compuesta por el decano/a, el/la vicedecano/a, el/la secretario/a, el/la tesorero/a y un mínimo de tres vocales.

2. Los miembros de la Junta de Gobierno serán elegidos de acuerdo con el procedimiento establecido en el capítulo VII de estos estatutos.

Artículo 30º.-De la ejecución de los acuerdos y libros de actas.

1. Tanto los acuerdos de la Junta General como de la Junta de Gobierno serán inmediatamente ejecutivos, salvo acuerdo motivado en contrario de una u otra, según corresponda.

2. En el colegio se llevarán, obligatoriamente, dos libros de actas, donde se transcribirán separadamente las correspondientes a la Junta General y a la Junta de Gobierno. Dichas actas deberán ser firmadas por el decano/a o por quien, en sus funciones, hubiere presidido la junta, y por el secretario o quien hubiere desempeñado funciones de tal en ella.

3. Los miembros de la Junta de Gobierno serán responsables de los acuerdos adoptados aunque no estuvieran presentes en la reunión en la que se adopten, excepto cuando quede constancia expresa de su voto en contra o su ausencia haya sido por causa justificada comunicada por escrito a la secretaria de la sede central del colegio con anterioridad a la reunión o con posterioridad en un plazo no superior a cinco días hábiles.

Artículo 31º.-Competencias de la Junta de Gobierno.

Son competencias de la Junta de Gobierno:

1. Ostentar la representación del colegio.

2. Ejecutar los acuerdos de la Junta General.

3. Cumplir y hacer cumplir los estatutos y reglamentos del colegio, así como sus propios acuerdos.

4. Dirigir la gestión y administración del colegio para el cumplimiento de sus fines.

5. Manifestar, en forma oficial y pública, la opinión del Colegio Oficial de Biólogos de Galicia en los asuntos de interés profesional.

6. Representar los intereses profesionales ante los poderes públicos, así como velar por el prestigio de la profesión y la defensa de sus derechos.

7. Presentar estudios, informes y dictámenes cuando le sean requeridos, asesorando de esta forma a los órganos del Estado y a cualquier entidad pública o privada. A estos efectos, la Junta de Gobierno podrá designar comisiones de trabajo, o designar a los colegiados que estime oportunos para preparar tales estudios o informes.

8. Designar, cuando proceda legal o reglamentariamente, los representantes del Colegio Oficial de Biólogos de Galicia en los órganos consultivos de las distintas administraciones públicas.

9. Acordar el ejercicio de acciones y la interposición de recursos administrativos y jurisdiccionales.

10. Someter cualquier asunto de interés general para el colegio a la deliberación y acuerdo de la Junta General.

11. Regular los procedimientos de colegiación, baja, pago de cuotas y otras aportaciones, cobro de honorarios, todo ello de acuerdo con lo establecido en el capítulo II de estos estatutos.

12. Regular y ejercer las facultades disciplinarias que le correspondan a la Junta de Gobierno, ateniéndose a lo establecido en estos estatutos.

13. Organizar actividades y servicios de carácter cultural, profesional, asistencial y de previsión en beneficio de los colegiados.

14. Crear comisiones abiertas, a iniciativa propia o de los colegiados, de acuerdo con lo establecido en estos estatutos; estudiar sus propuestas y darles el visto bueno conforme a su viabilidad económica y su adecuación a otras normas y acuerdos de la Junta General y de la propia Junta de Gobierno.

15. Recaudar las cuotas y aportaciones establecidas, elaborar el presupuesto anual, el balance anual, ejecutar el presupuesto y organizar y dirigir el funcionamiento de los servicios generales del colegio.

16. Acordar la apertura de cuentas corrientes o de ahorro del colegio autorizando la firma de tres miembros de la Junta de Gobierno, dos de los cuales deberán ser el decano/a y el tesorero, siendo necesaria la firma conjunta de al menos dos de ellos en cualquier caso para los movimientos de retirada de fondos de dichas cuentas.

17. Informar a los colegiados de las actividades y acuerdos del colegio y preparar la memoria anual de su gestión.

18. Contratar y cesar al personal al servicio del colegio, así como decidir sobre la ubicación de las oficinas del colegio.

19. Confeccionar, periódicamente, un directorio de colegiados y difundirlo entre éstos y las demás personas jurídicas a las que pueda interesar.

20. Resolver, cuando así proceda, los recursos extraordinarios de revisión contra actos o acuerdos de la Junta de Gobierno del colegio.

21. Acordar la convocatoria de sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta General, de acuerdo con lo establecido en los artículos 26º a 28º de estos estatutos.

22. Convocar una sesión de la Junta General extraordinaria cuando en una Junta General no sea aprobada por la mayoría de los presentes la memoria de gestión presentada por la Junta de Gobierno, en el plazo de treinta días hábiles, para someter su actuación a una votación de confianza.

23. Convocar la elección de cargos de la Junta de Gobierno cuando así proceda, según lo que se establece en el capítulo VII de estos estatutos y en el artículo 28º si se trata de una renovación por un cese de la Junta de Gobierno en Pleno como consecuencia de una moción de censura.

24. Aprobar el acta de la sesión anterior.

25. Adquirir o enajenar cualquier clase de bienes del Colegio Oficial de Biólogos de Galicia, según el presupuesto vigente y aprobado por la Junta General.

26. Aprobar la constitución, fusión, funcionamiento y disolución de oficinas y delegaciones del Colegio Oficial de Biólogos de Galicia.

Artículo 32º.-Reuniones de la Junta de Gobierno.

1. La Junta de Gobierno se reunirá cuantas veces sea convocada por el decano/a, a iniciativa propia o a petición de un tercio, al menos, de sus componentes. En todo caso se reunirá, como mínimo, dos veces al año.

2. Las convocatorias se comunicarán con una antelación no inferior a quince días hábiles, expresando el orden del día. Y no podrán tomarse acuerdos sobre materias no incluidas en el orden del día.

3. En primera convocatoria, la Junta de Gobierno quedará válidamente constituida cuando se encuentren presentes dos tercios de sus miembros; en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asistentes; en ambos casos, siempre y cuando entre los asistentes se encuentren el decano/a y secretario/a de la junta o quienes les sustituyan de acuerdo con lo establecido en los estatutos. Entre ambas convocatorias deberán transcurrir al menos treinta minutos.

4. El secretario deberá levantar acta de las sesiones, las cuales deberán ser aprobadas por la Junta de Gobierno siguiente.

5. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple. En caso de empate, el voto del decano/a decidirá el acuerdo a tomar.

6. La asistencia será obligatoria, de manera que las faltas de asistencia no justificadas a las reuniones serán causa de baja como miembro de la Junta de Gobierno de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33º de estos estatutos.

7. Potestativamente, la Junta de Gobierno podrá invitar a sus sesiones, en calidad de asesores sin voto, a las personas cuya asistencia se considere conveniente, como por ejemplo, los coordinadores de comisiones sectoriales.

Artículo 33º.-Causas de baja de los miembros de la Junta de Gobierno.

1. Se causará baja en la Junta de Gobierno por:

1.1. Fallecimiento.

1.2. Expiración del término o plazo para el que fuera elegido.

1.3. Enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo.

1.4. Renuncia por fuerza mayor.

1.5. Traslado de residencia fuera del ámbito territorial del Colegio Oficial de Biólogos de Galicia.

1.6. Aprobación por la Junta General de una moción de censura.

1.7. Resolución firme en expediente disciplinario.

1.8. Baja como colegiado.

1.9. Tres faltas de asistencia consecutivas no justificadas o seis discontinuas, igualmente sin justificar, a las reuniones de la Junta de Gobierno.

2. Cuando se produzcan las vacantes de más de la mitad de los cargos de la Junta de Gobierno, esta junta deberá convocar inmediatamente elecciones para los cargos vacantes, lo cual se hará siguiendo los trámites y procedimientos establecidos en estos estatutos para el caso de renovación de los cargos de la junta.

Artículo 34º.-Atribuciones del/de la decano/a.

Son atribuciones del decano/a las siguientes:

1. Ostentar la representación legal del Colegio Oficial de Biólogos de Galicia en sus relaciones con los tribunales, administraciones públicas, entidades y corporaciones de toda clase y particulares, sin perjuicio de que, en casos concretos, pueda también la Junta de Gobierno, en nombre del colegio, encomendar dichas funciones a determinados colegiados o comisiones constituidas al efecto.

2. Convocar, abrir y levantar las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta General y de la Junta de Gobierno, así como presidirlas y dirigir las deliberaciones que en ellas haya lugar.

3. Convocar las elecciones de miembros de la Junta de Gobierno.

4. Decidir, con su voto de calidad, los empates en las votaciones.

5. Ejecutar los acuerdos que los órganos colegiales adopten en sus respectivas esferas de atribuciones.

6. Adoptar, en caso de extrema urgencia, las resoluciones necesarias, dando cuenta inmediata al órgano correspondiente para su acuerdo, modificación o revocación en la primera sesión que se celebre.

7. Coordinar las actuaciones de los miembros de la Junta de Gobierno, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de éstos en su gestión.

8. Visar todas las certificaciones y conformar con el visto bueno las actas que expida el/la secretario/a.

9. Autorizar los libramientos y órdenes de pago.

10. Legitimar con su firma los libros de contabilidad y cualquier otro de naturaleza oficial, sin perjuicio de las legalizaciones establecidas por la ley.

11. Visar los informes y comunicaciones que oficialmente se dirijan por el colegio a las autoridades y entidades públicas o privadas.

12. Autorizar la retirada de fondos o los movimientos entre las cuentas corrientes o de ahorro del colegio, uniendo su firma al menos a la de uno de los otros dos miembros de Junta de Gobierno autorizados en la apertura de las cuentas, preferiblemente la del tesorero/a.

13. Por acuerdo expreso de la Junta de Gobierno, podrá otorgar poder a favor de procuradores de los tribunales y de letrados en nombre del colegio para la representación preceptiva o potestativa del mismo ante cualquier tribunal de justicia, de cualquier grado o jurisdicción y ante el Tribunal Constitucional, en cuantas acciones, excepciones, recursos, incluido el de casación y demás actuaciones se tengan que llevar a cabo ante éstos, en defensa tanto del colegio como de la profesión.

14. Favorecer y fomentar las relaciones con otros colegios oficiales de biólogos territoriales, elevando al Consejo General de Colegios Oficiales de Biólogos las peticiones, ruegos o propuestas que puedan surgir del Colegio Oficial de Biólogos de Galicia.

Artículo 35º.-Atribuciones del vicedecano/a y sustitución del decano/a y del vicedecano/a.

1. El vicedecano/a sustituirá al decano/a en los casos de ausencia, vacante o enfermedad y desempeñará todas aquellas funciones que le encomiende la Junta de Gobierno o delegue en él el decano/a, previo conocimiento por la Junta de Gobierno de la referida delegación.

2. En caso de ausencia o enfermedad del decano/a y vicedecano/a ejercerán sus funciones, sólo por el mínimo tiempo imprescindible, los miembros de la junta que sean elegidos por los demás componentes de la misma.

3. En caso de vacante definitiva de los puestos de decano/a y vicedecano/a, ejercerán sus funciones los miembros de la Junta de Gobierno que sean elegidos por los demás componentes de la misma y se deberá dar cuenta de la nueva situación a la Junta General Extraordinaria convocada a tal efecto y convocar inmediatamente elecciones para cubrir los cargos vacantes por el tiempo que le restaba de mandato al anterior cargo electo.

Artículo 36º.-Atribuciones y sustitución del/de la secretario/a.

Corresponden al secretario/a las atribuciones siguientes:

1. Redactar y dar fe de las actas de las elecciones de miembros de la Junta de Gobierno.

2. Redactar y dar fe de las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta General y de la Junta de Gobierno.

3. Custodiar la documentación del colegio y los expedientes de los colegiados.

4. Expedir las certificaciones de oficio o a instancia de parte interesada, con el visto bueno del decano/a.

5. Expedir y tramitar comunicaciones y documentos, dando cuenta de los mismos a la Junta de Gobierno y/o al órgano competente a quien corresponda.

6. Llevar el libro-registro de los visados de trabajos profesionales, denegando el requisito cuando encuentre en éstos defectos formales contrarios a la dignidad profesional o a las disposiciones vigentes en materia de atribuciones y competencias profesionales; una vez escuchada la correspondiente comisión de visado en el caso de que su existencia sea establecida en la reglamentación que el colegio puede establecer a este respecto según el artículo 19º.

7. Redactar la memoria de gestión anual para su aprobación en la Junta General.

8. Ejercer la jefatura del personal administrativo y de servicios necesario para la realización de las funciones colegiales, así como organizar materialmente los servicios administrativos, la disposición de locales y materiales necesarios para su funcionamiento.

9. Un miembro de la Junta de Gobierno elegido por ella sustituirá al secretario/a en los casos de ausencia, vacante o enfermedad y desempeñará todas aquellas funciones que le encomiende la Junta de Gobierno, debiendo esta última dar cuenta de esta situación a la Junta General. En caso de vacante definitiva del secretario/a, la Junta de Gobierno convocará una Junta General Extraordinaria en la que se dará cuenta de esta nueva situación e inmediatamente se convocarán elecciones para cubrir el puesto vacante por el tiempo que le restaba de mandato al anterior cargo electo.

Artículo 37º.-Atribuciones y sustitución del/de la tesorero/a.

Al tesorero/a le son asignadas las atribuciones siguientes:

1. Recaudar y custodiar los fondos pertenecientes al colegio, siendo responsable de ellos.

2. Firmar recibos, recibir cobros y realizar pagos ordenados por el decano/a.

3. Dar cuenta a la Junta de Gobierno de los colegiados que no están al corriente de pago a los cuales se les tramitará la baja según establece el artículo 11º de estos estatutos.

4. Redactar el anteproyecto de presupuestos del colegio a presentar por la Junta de Gobierno a la aprobación de la Junta General.

5. Hacer el balance del presupuesto del ejercicio anterior a presentar por la Junta de Gobierno a la aprobación de la Junta General.

6. Proponer a la Junta de Gobierno los proyectos de habilitación de créditos y suplementos, incrementos o decrementos de ingresos cuando sea necesario.

7. Llevar los libros de contabilidad correspondientes.

8. Verificar los arqueos que la Junta de Gobierno estime necesarios.

9. Por expreso acuerdo de la Junta de Gobierno, abrir cuentas corrientes o de ahorro, conjuntamente con el decano/a y otro miembro de la Junta de Gobierno, designado al efecto, a nombre del Colegio Oficial de Biólogos de Galicia, y retirar fondos de ellas mediante la firma de dos de las tres personas autorizadas.

10. Llevar inventario minucioso de los bienes del colegio, de los que será su administrador.

11. Un miembro de la Junta de Gobierno elegido por ella sustituirá al tesorero/a en caso de ausencia, vacante o enfermedad y desempeñará todas aquellas funciones que le encomiende la Junta de Gobierno, dando cuenta esta última de esta situación a la Junta General. En caso de vacante definitiva del tesorero/a, la Junta de Gobierno convocará una Junta General Extraordinaria en la que se dará cuenta de esta nueva situación e inmediatamente se convocarán elecciones para cubrir el puesto vacante por el tiempo que le restaba de mandato al anterior cargo electo.

Artículo 38º.-Atribuciones de los vocales.

Serán atribuciones de los vocales las siguientes:

1. Desempeñar cuantos cometidos les sean confiados por la Junta General, la Junta de Gobierno o por el decano/a, previo conocimiento de la Junta de Gobierno, así como seguir el funcionamiento de las comisiones creadas con la autorización de la Junta de Gobierno del colegio, y de acuerdo con lo establecido en los presentes estatutos.

2. Colaborar con los titulares de los restantes cargos de la Junta de Gobierno y sustituirlos en sus ausencias, vacantes o enfermedades, de acuerdo con lo establecido en los artículos 35º, 36º y 37º de los presentes estatutos.

Artículo 39º.-Órganos de asesoramiento: las comisiones sectoriales.

1. La Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Biólogos de Galicia analizará y decidirá la conveniencia o no de la aparición y la disolución de comisiones sectoriales, a iniciativa de la propia Junta de Gobierno o a petición de los propios colegiados.

2. Las comisiones sectoriales serán el instrumento para la participación colegial de cualquier colegiado en activo y se dedicarán a asuntos sectoriales dentro de la profesión o de interés general.

3. Agruparán dentro del colegio a aquellos colegiados que tengan un mismo ámbito profesional y participen de una problemática o intereses comunes.

4. Estas comisiones tendrán funciones delegadas puntualmente en los aspectos siguientes:

4.1. Asesoramiento de la Junta General, de la Junta de Gobierno y/o del decano/a cuando éstos lo soliciten.

4.2. Desarrollo de las actividades que se les encomienden.

4.3. Proponer iniciativas a la Junta de Gobierno, al decano/a o, en su caso, a la Junta General.

4.4. Proporcionar, en general, cualquier tipo de asesoramiento, ser foro de debate, colaborar y apoyar la formación y cualquier otro aspecto que sirva para la promoción de sus ámbitos profesionales.

5. Las propuestas de las comisiones sectoriales serán debatidas por la Junta de Gobierno a iniciativa de la propia junta o del decano/a. Cuando éstas sean aprobadas, se dispondrá de todos los medios disponibles para su ejecución; en caso de no ser aprobadas, será debidamente justificado.

6. En caso de regularse su funcionamiento mediante un reglamento interno, éste deberá ser aprobado por la Junta de Gobierno.

7. En cualquier caso, cada comisión tendrá un coordinador escogido entre sus miembros por mayoría simple de votos, que tendrá que informar al decano/a y a la Junta de Gobierno de las propuestas y proyectos de la comisión, correspondiendo a esta última la decisión de su viabilidad como se establece en el artículo 31º, apartado 14.

8. Todos aquellos proyectos que sea posible llevar adelante por iniciativa de las comisiones tendrán que ser publicados en cualquiera de los medios de comunicación del colegio con los colegiados.

9. El coordinador estará encargado de redactar y dar fe de las actas de las reuniones y de las actividades de la comisión correspondiente.

10. Las reuniones de cualquier comisión tendrán que ser notificadas personalmente a todos sus miembros que se habrán inscrito al efecto en el correspondiente registro en la Secretaría del colegio. Para que la Junta de Gobierno apruebe la constitución de una comisión sectorial permanente, se requerirá un número de cinco colegiados como mínimo para asegurar su viabilidad.

11. La financiación de las actividades de las comisiones sectoriales permanentes estará recogida en el presupuesto anual del colegio.

CAPÍTULO VI

De la organización territorial del colegio

Artículo 40º.-Oficinas colegiales.

1. La Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Biólogos de Galicia podrá solicitar a la Junta General que apruebe la apertura o cierre de oficinas colegiales, en ámbitos territoriales definidos dentro de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Su finalidad será la de facilitar la colegiación y la información sobre la organización de actividades y servicios para los colegiados.

3. La Junta de Gobierno dotará, según sus posibilidades, a estas oficinas del personal y recursos necesarios para su funcionamiento.

4. En cualquier caso, la Junta de Gobierno deberá poner en conocimiento de todos los colegiados todos los extremos relativos a la apertura, funcionamiento o cierre de las oficinas colegiales, cuando éstos se produzcan.

CAPÍTULO VII

De la participación de los colegiados en la Junta de Gobierno y del régimen electoral

Artículo 41º.-Periodicidad de las elecciones de Junta de Gobierno.

1. Cada cuatro años la Junta de Gobierno celebrará elecciones ordinarias, en las que se cubrirán todos los cargos de ésta.

2. La convocatoria de elecciones ordinarias o extraordinarias se hará con dos meses, al menos, de antelación a la fecha de las mismas. En cualquier caso, la convocatoria contendrá un detallado calendario de todo el proceso electoral e incluirá el lugar, día y horario de celebración, el procedimiento de votación, escrutinio, la fórmula de desempate y proclamación; además, especificará la duración de los mandatos, en caso de elecciones extraordinarias.

Artículo 42º.-Miembros electores, elegibles y tipo de elección.

1. Todos los colegiados que, en el día de la convocatoria electoral, no se hallen suspendidos, sancionados, incapacitados o inhabilitados por sentencia firme en sus derechos colegiales, tienen derecho a actuar como electores y como elegibles en la elección democrática de miembros de la Junta de Gobierno.

2. No tendrán derecho a voto los miembros de honor del colegio que no sean a su vez miembros del colegio según lo establecido en el artículo 7º de los estatutos.

3. Los miembros de la Junta de Gobierno serán elegidos por todos los colegiados a través de sufragio universal libre, directo y secreto, atribuyendo un voto igual a cada colegiado y sin que se admita el voto delegado.

Artículo 43º.-Proclamación de candidaturas.

1. Deberán presentarse candidaturas completas, salvo que se trate de elecciones extraordinarias para cubrir cargos vacantes, mediante escrito dirigido a la Junta de Gobierno y firmado por todos los candidatos indicando la designación concreta de la persona que aspira a ocupar cada uno de los cargos a elegir, en el período de un mes a partir de la fecha de la convocatoria de elecciones.

2. Ningún candidato podrá presentar candidaturas para más de un cargo en la misma convocatoria de elecciones.

3. La Junta de Gobierno proclamará las candidaturas que hayan sido válidamente presentadas con una antelación mínima de quince días a la fecha de la votación, mediante comunicación escrita a todos los colegiados.

4. Si no resultase proclamada ninguna candidatura, por no reunir las condiciones necesarias ninguna de las presentadas, se podrán subsanar los errores producidos en cualquiera de ellas en un plazo máximo de tres días hábiles.

5. Contra la proclamación de candidaturas se podrá presentar reclamación ante la Junta de Gobierno por parte de cualquier colegiado, en el plazo de cinco días hábiles, teniendo que ser resuelta como máximo en otros cinco días hábiles.

6. Cuando sólo haya una candidatura proclamada no procederá votación alguna y serán proclamados electos, en el mismo acto de la proclamación, todos los candidatos.

7. La Junta de Gobierno facilitará, de acuerdo con los medios de los que disponga, la publicidad de las diferentes candidaturas en condiciones de igualdad.

Artículo 44º.-Listado de electores.

1. Con una antelación de al menos veinte días hábiles respecto a la fecha de celebración de las elecciones y durante diez días hábiles, la Junta de Gobierno expondrá el listado de electores en la Secretaría de la sede central del Colegio Oficial de Biólogos, así como en las oficinas colegiales existentes.

2. Los electores que vayan a emitir su voto por correo podrán solicitar una certificación al colegio que acredite estar inscrito en el censo de electores. Esta petición se formulará directamente a la Secretaría de la sede central del colegio, desde la que le será enviada por correo certificado y acuse de recibo al domicilio que figure en el censo electoral.

3. Los colegiados que deseen reclamar sobre el citado listado dispondrán de setenta y dos horas después de haber transcurrido el plazo de exposición. Las reclamaciones se formularán por escrito dirigido al decano/a de la Junta de Gobierno; éste resolverá en un plazo no superior a setenta y dos horas.

4. Contra la resolución denegatoria podrá interponerse recurso de alzada ante la Junta de Gobierno y contra la resolución que deniegue este recurso se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos para esta jurisdicción.

Artículo 45º.-Mesas electorales.

1. Cinco días hábiles antes de la votación se constituirá la mesa electoral en la Secretaría de la sede central del colegio. Dicha mesa estará formada por un presidente, dos vocales y un secretario, todos ellos colegiados nombrados por la Junta de Gobierno, que también habrá de nombrar a sus eventuales suplentes. Ninguno de ellos podrá presentarse como candidato.

2. La mesa electoral se constituirá en el local y hora que al efecto se anuncien y dispondrá de la lista de votantes y de varias urnas precintadas si se han convocado elecciones extraordinarias para cubrir las vacantes de más de un miembro de la junta, siempre que no se trate de votaciones de candidaturas completas en cuyo caso todos los votos se recogerán en una única urna.

Artículo 46º.-Interventores.

1. Con cuarenta y ocho horas de antelación a la votación, los candidatos a decano/a de las candidaturas completas y los candidatos individuales podrán comunicar a la Junta de Gobierno la designación de interventores para la mesa electoral, dos por candidatura completa y uno por candidatura individual.

2. Estos interventores podrán asistir a todo el proceso de votación y escrutinio, formulando las reclamaciones que estimen convenientes, que serán resueltas por la mesa y recogidas en el acta de escrutinio.

Artículo 47º.-Votación.

Los colegiados deberán votar en la mesa electoral de la sede del Colegio Oficial de Biólogos de Galicia utilizando exclusivamente las papeletas oficiales, en las que deberá figurar el cargo y la persona elegida para el mismo, y podrá hacerlo en cualquiera de las siguientes formas:

1. Entregando la papeleta introducida en un sobre de voto cerrado al/a la presidente/a de la mesa, quien, previa identificación del colegiado mediante exhibición por parte de éste del DNI, carné de conducir o carné colegial y en su presencia, la depositará en la urna. En este caso, el/la secretario/a de la mesa indicará en la lista de colegiados aquellos que vayan depositando su voto.

2. Enviando por correo, dirigido al/ a la presidente/a de la mesa electoral, el sobre oficial facilitado al efecto, perfectamente cerrado, haciendo constar en él claramente los datos del remitente y cruzando con su firma la solapa del sobre. En este sobre se deberá incluir una fotocopia del DNI, del carné de conducir o del carné colegial junto con el sobre de voto, que también será facilitado cerrado y en el que sólo se deberá introducir una papeleta oficial con el voto emitido.

3. Si se han convocado elecciones extraordinarias para cubrir vacantes de más de un cargo, se habrá de introducir la papeleta oficial para cada una de las votaciones en su correspondiente sobre de voto cerrado que serán facilitados al efecto de forma que sean fácilmente identificables. Los votos para elecciones diferentes podrán enviarse en el mismo sobre dirigido al/a la presidente/a de la mesa electoral con la solapa firmada y la fotocopia de la identificación personal.

4. Sólo se considerarán válidamente emitidos los votos por correo que sean recogidos por la mesa electoral con anterioridad a la hora fijada para el cierre de la votación, aunque la fecha de envío fuere anterior al día señalado para ésta.

Artículo 48º.-Escrutinio.

1. Terminada la hora señalada para la votación, previo anuncio del presidente/a de la mesa de que se va a terminar el acto, se procederá a comprobar que los votos enviados por correo corresponden a colegiados con derecho a voto y que no lo han ejercido personalmente. En este caso, una vez que el secretario de la mesa haya marcado en la lista de colegiados aquellos que votan por correo, el/la presidente/a procederá a abrir los sobres enviados, introduciendo el sobre o los sobres de voto, si se han convocado elecciones extraordinarias para cubrir vacantes, cerrados en la urna precintada, que sólo serán abiertos al hacerse el escrutinio.

2. Cuando los votos por correo no se ajusten a lo dispuesto en el artículo 47º apartado 2, cuando algún elector votase por correo y personalmente o cuando un sobre incluya más de un sobre de voto para una misma votación, se computará el voto por correo como nulo, no introduciéndose en la urna el o los sobres de voto.

3. Finalmente votarán los miembros de la mesa.

4. Terminada la votación, tanto personal como la que se hubiese recibido por correo, se procederá al recuento de votos. El escrutinio no se interrumpirá hasta que se hayan extraído todas las papeletas de las urnas. Los miembros de la mesa irán tomando nota de las papeletas leídas, que se colocarán sobre la mesa en el mismo orden en que fueron extraídas.

5. El sistema de escrutinio será el siguiente:

5.1. Se contabilizarán los votos obtenidos por las candidaturas completas, asignándose un voto a cada uno de los que figuren en la misma. Los votos de las candidaturas no completas o modificadas se sumarán a los anteriores.

5.2. El candidato elegido será aquel que obtenga más votos dentro del cargo a que se presente. En caso de empate entre dos candidatos, será proclamado aquel que resulte ser colegiado de mayor antigüedad.

5.3. Se considerarán como votos nulos:

a) Aquellos emitidos con papeletas no oficiales.

b) Aquellos en que en el sobre de voto haya sido introducida más de una papeleta de candidaturas distintas.

c) Aquellos que no se ajusten a lo establecido en el artículo 47º de estos estatutos.

d) Aquellos en que la papeleta asigne un cargo determinado a un candidato que no se presente al mismo.

e) Aquellos en que hayan sido realizadas en la papeleta escritos, tachaduras, correcciones o cualquier tipo de grafismo.

6. Este escrutinio será público y una vez finalizado se levantará el acta correspondiente por triplicado por el/la secretario/a de la mesa electoral, en el que consten los votos obtenidos por cada uno de los candidatos, así como los voto nulos y los emitidos en blanco. Una de las actas quedará en poder del colegio, otra se expondrá en el tablón de anuncios desde la fecha de la votación hasta cinco días hábiles después de la proclamación de las candidaturas, otra se remitirá al Consejo General de Colegios Oficiales de Biólogos para su conocimiento junto con el certificado del resultado de las elecciones y la proclamación de la candidatura electa cuando éste sea emitido por la Junta de Gobierno una vez resueltas las posibles reclamaciones.

Artículo 49º.-Proclamación de resultados.

Recibidas por la Junta de Gobierno las actas de la votación y las listas de votantes, resolverá con carácter definitivo, sobre las reclamaciones de los interventores, si las hubiere, y si no aprecia ningún defecto de fondo o forma que pueda invalidar la votación, proclamará el resultado de la votación, en el plazo de cuarenta y ocho horas a los colegiados mediante su exposición al público en la Secretaría de la sede central del colegio y en todas sus oficinas.

Artículo 50º.-Reclamaciones.

1. Una vez publicados los resultados de la votación, se abrirá un plazo de cinco días hábiles para posibles reclamaciones. Terminado este plazo, la Junta de Gobierno en funciones analizará las reclamaciones, si las hubiera, resolviendo sobre las mismas en un plazo no superior a cinco días hábiles y, si considera que no hay lugar a anular las elecciones, certificará el resultado proclamando la candidatura elegida de acuerdo con el sistema de escrutinio empleado como Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Biólogos de Galicia, comunicándolo al Consejo General de Colegios Oficiales de Biólogos para su conocimiento.

2. En caso de que la Junta de Gobierno, a la vista de las impugnaciones presentadas, decida anular la elección, establecerá un nuevo plazo para, por el mismo procedimiento señalado, convocar nuevas elecciones antes de los dos meses posteriores a la fecha de anulación de la elección.

Artículo 51º.-Toma de posesión.

En el plazo máximo de diez días de la proclamación, se constituirá la Junta elegida, tomando posesión de sus cargos los miembros electos dirigiéndose inmediatamente comunicación en tal sentido al órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia y a todos los colegiados en la mayor brevedad de tiempo posible.

Artículo 52º.-Recursos.

Contra las resoluciones definitivas de la Junta de Gobierno sobre todo el proceso electoral cabrá para cualquier colegiado la interposición del recurso potestativo de reposición frente a la Junta de Gobierno o directamente el contencioso-administrativo.

CAPÍTULO VIII

Del régimen económico y administrativo

Artículo 53º.-Capacidad jurídica en el ámbito económico y patrimonial.

1. El Colegio Oficial de Biólogos de Galicia tiene plena capacidad jurídica en el ámbito económico y patrimonial.

2. El Colegio Oficial de Biólogos de Galicia deberá contar con los recursos necesarios para atender debidamente los fines y las funciones encomendados y las solicitudes de servicio de sus miembros, quedando éstos obligados a contribuir al sostenimiento de los gastos correspondientes en la forma reglamentaria.

3. El patrimonio del colegio es único, aunque el uso de sus bienes pueda estar adscrito a las oficinas colegiales, cuando existan.

Artículo 54º.-Recursos económicos del colegio.

El Colegio Oficial de Biólogos de Galicia obtendrá sus recursos económicos a través de:

1. Contribuciones obligatorias de los colegiados con arreglo a los principios de generalidad y uso de servicios colegiales. Estas son:

a) La cuota de incorporación y reincorporación.

b) La cuota anual ordinaria y las cuotas extraordinarias aprobadas por la Junta General y sus intereses de demora.

c) Las derivadas de los honorarios producidos por el trabajo profesional, de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente.

d) Los derechos de intervención profesional.

e) Los recargos por emisión de visado.

f) Los recargos por mora en el pago de cualquier concepto de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente.

g) Cualquier otro de similares características que fuera legalmente posible.

2. Otras fuentes de ingresos son:

a) Las procedentes de bienes y derechos del patrimonio colegial y de sus publicaciones.

b) Las subvenciones, donaciones, herencias etc. que se concedan al colegio, por las administraciones públicas, entidades públicas o privadas, colegiados u otras personas jurídicas o físicas.

c) Los derechos por estudios, informes, dictámenes, trabajos y otros servicios que realice la Junta de Gobierno o las comisiones en las que aquélla haya delegado su realización.

d) Los derechos por utilización de los servicios que la Junta de Gobierno haya establecido.

e) Los excedentes obtenidos en actividades formativas.

3. Las recaudaciones de los recursos económicos son competencia de la Junta de Gobierno, sin perjuicio de las facultades que por expreso acuerdo pueda delegar.

Artículo 55º.-Cuotas.

Todo cambio de cuotas será reflejado claramente en el presupuesto del año y requerirá la aprobación de la Junta General.

Artículo 56º.-Presupuesto general.

El presupuesto general del Colegio Oficial de Biólogos de Galicia será elaborado por la Junta de Gobierno, con arreglo a los principios de eficacia, equidad y economía e incluirá la totalidad de los ingresos y de gastos, coincidiendo con el año natural. Deberá incluir detalladamente los presupuestos de ingresos y gastos de cada oficina, cuando existan. Previo informe anticipado a los colegiados, será sometido a la aprobación por la Junta General, de acuerdo con lo expuesto en el artículo 24º de los presentes estatutos. En tanto no se apruebe el presupuesto, quedará prorrogado el aprobado para el año anterior, a razón de 1/12 por mes.

Artículo 57º.-Gastos.

Los gastos del colegio son solamente los presupuestados, sin que pueda efectuarse pago alguno no previsto en el presupuesto aprobado, salvo en casos justificados, que deberán ser aprobados por la Junta de Gobierno y posteriormente por la Junta General.

Artículo 58º.-Auditores externos.

1. Con antelación a la celebración de la Junta General Ordinaria, la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Biólogos de Galicia deberá someter el balance económico del ejercicio anterior a auditores jurados externos de cuentas. Igualmente, cuando se produzca la renovación ordinaria, total o parcial, de sus órganos directivos, sin perjuicio de la función fiscalizadora que les corresponde a los organismos públicos legalmente habilitados para eso.

2. El informe de estos auditores deberá acompañar a la presentación del balance económico de la Junta General y deberá estar a disposición de los colegiados para su examen al menos veinte días antes de la celebración de la Junta General.

Artículo 59º.-Liquidación de bienes.

1. La disolución del Colegio Oficial de Biólogos de Galicia no podrá efectuarse más que por alguna de las causas establecidas en el artículo 74º de estos estatutos.

2. En caso de disolución del Colegio Oficial de Biólogos de Galicia, su Junta de Gobierno actuará como comisión liquidadora, sometiendo a la Junta General propuestas de destino de los bienes sobrantes, una vez liquidadas las obligaciones pendientes, adjudicando dichos bienes a cualquier entidad no lucrativa que cumpla funciones relacionadas con la biología y de interés social.

Artículo 60º.-Personal al servicio del colegio.

El colegio contará con el personal necesario. Sus remuneraciones figurarán en el capítulo de gastos de los correspondientes presupuestos.

CAPÍTULO IX

El régimen disciplinario

Artículo 61º.-Responsabilidad disciplinaria.

1. Se consideran faltas disciplinarias las infracciones de los deberes colegiales establecidos en estos estatutos y los de la deontología profesional.

2. La Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Biólogos de Galicia es el órgano competente para el ejercicio de la potestad disciplinaria.

3. El régimen disciplinario establecido en estos estatutos se entiende, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier otro orden en que los colegiados hayan podido incurrir. Cuando los hechos puedan determinar responsabilidad penal, si se tiene conocimiento de que sobre los mismos hechos objeto de la presunta responsabilidad disciplinaria se siguen actuaciones penales o administrativas, se suspenderá la tramitación del expediente disciplinario hasta en tanto no recaiga resolución firme ante la jurisdicción penal.

Artículo 62º.-Infracciones.

Las faltas susceptibles de sanción disciplinaria se clasifican en leves, graves y muy graves.

1. Faltas leves: el incumplimiento de los deberes colegiales establecidos en el artículo 16º de estos estatutos y, en general, el incumplimiento de cualquier precepto estatutario.

2. Faltas graves: la reincidencia de más de tres faltas leves en el plazo de un año; los actos de desconsideración ofensiva de otros miembros del colegio; la competencia desleal y la vulneración del secreto profesional y del secreto de las deliberaciones de la Junta de Gobierno en materias que ésta haya declarado de naturaleza reservada; el incumplimiento de la normativa en materia de incompatibilidades; la falsedad en la documentación profesional; las actuaciones públicas en notorio desprestigio de la profesión; la desobediencia reiterada de acuerdos o requerimientos colegiales.

3. Faltas muy graves: la reincidencia en falta grave en el plazo de dos años; ejercer, encubrir o amparar el ejercicio ilegal de la profesión, cuando no constituya delito.

Artículo 63º.-Las sanciones.

1. Las sanciones que se pueden imponer son:

1.1. Por las faltas leves:

a) Amonestación por escrito.

b) Amonestación por y ante la Junta de Gobierno.

1.2. Por las faltas graves: suspensión de los derechos colegiales por un período no superior a seis meses.

1.3. Por las faltas muy graves: suspensión de los derechos colegiales por un período superior a seis meses y hasta un máximo de seis años.

2. Las sanciones que impliquen la suspensión de los derechos colegiales serán comunicadas al Consejo General para que las traslade a los demás colegios y a las autoridades pertinentes.

Articulo 64º.-Del procedimiento disciplinario.

1. Sólo podrán interponerse sanciones disciplinarias en virtud de un expediente instruido al efecto durante el cual se dará audiencia al interesado, con arreglo al procedimiento establecido en el presente estatuto colegial, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y supletoriamente por las normas de procedimiento administrativo sancionador de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, aprobado por el Decreto 94/1991, de 20 de marzo.

2. Los colegiados sancionados no podrán ocupar ningún cargo colegial en tanto no haya caducado la anotación de la sanción en su expediente personal.

Artículo 65º.-El procedimiento.

1. El procedimiento disciplinario se iniciará siempre de oficio por acuerdo de la Junta de Gobierno, ya sea a iniciativa propia o como consecuencia de una denuncia presentada por escrito por otros colegiados, personas u organismos o de una acta de inspección levantada por los servicios de inspección colegial, caso de que los hubiera.

2. Antes de iniciarse el expediente, la Junta de Gobierno, a la vista de la denuncia y de las pruebas presentadas, podrá abrir un período de información para decidir si procede admitir o rechazar las denuncias en base a la existencia o inexistencia de indicios.

3. En el acuerdo de inicio de un expediente la junta designará quien habrá de ser el/la instructor/ora y el secretario/a del expediente y deberá ser notificado al expedientado, pudiendo éste formular la oportuna recusación que, en caso de que se produjese, deberá ser resuelta por la Junta de Gobierno.

4. En el expediente que se instruya se dará audiencia al denunciado, comunicándole los cargos imputados, pudiendo formular alegaciones y aportar todas las pruebas que crea conveniente para su defensa.

5. Como medida preventiva, la Junta de Gobierno podrá acordar de oficio o a instancia de parte, las medidas provisionales que estime oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, si existieran elementos de juicio para ello. No se podrán tomar medidas provisionales que puedan dañar irreparablemente a los interesados, o bien que impliquen la violación de derechos amparados por la legislación vigente. Asimismo, la Junta de Gobierno de oficio o a instancia de parte, podrá acordar la suspensión de la ejecución de la sanción cuando se acredite la admisión a trámite del recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio del derecho del interesado a solicitar tal suspensión en el ámbito del propio recurso contencioso-administrativo.

6. Ultimado el expediente, el/la instructor/a lo elevará juntamente con la propuesta de sanción a la Junta de Gobierno a quien corresponde la resolución del expediente en la primera sesión que se convoque tras la recepción del mismo.

7. La resolución que dicte la Junta de Gobierno deberá ser notificada al inculpado, deberá respetar lo que se establece en el artículo 89 de la Ley 30/1992 y expresará los recursos que contra la misma procediesen, los órganos administrativos o judiciales ante los cuales se tengan que presentar y el plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro recurso que crean oportuno.

8. Cuando el denunciado fuere miembro de la Junta de Gobierno, la denuncia se remitirá al Consejo de Colegios Oficiales de Biólogos para la incoación, tramitación y resolución de la información previa y en su caso, del expediente.

Artículo 66º.-Prescripción de las faltas y sanciones.

1. La responsabilidad disciplinaria de los colegiados se extinguirá por el cumplimiento de la sanción, la muerte, la prescripción de la falta y la prescripción de la sanción.

1.1. Las faltas muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos y las leves al año, comenzándose a contar el plazo de prescripción desde que la falta se hubiera cometido. La prescripción se interrumpirá por la notificación al colegiado afectado por un acuerdo de incoación del procedimiento sancionador, y el plazo volverá a correr si el procedimiento disciplinario se paraliza durante el mismo tiempo por causa no imputable al colegiado imputado.

1.2. Las sanciones impuestas prescribirán al año si la sanción ha sido por falta leve, a los dos años por falta grave y a los tres años por falta muy grave. La prescripción de la sanción por falta de ejecución de la misma comenzará a contarse desde el día siguiente a aquél en que se haya comunicado al colegiado, por el órgano competente, el carácter firme de la resolución sancionadora.

2. La baja en el colegio no extingue la responsabilidad disciplinaria contraída durante el período de alta, aunque determinará la imposibilidad de ejecutar la sanción que se acuerde. Los profesionales que causen alta en el Colegio Oficial de Biólogos de Galicia cumplirán las sanciones que tuvieran impuestas y suspendidas en su cumplimiento por otros colegios oficiales de biólogos.

Artículo 67º.-Cancelación y rehabilitación.

1. El interesado podrá solicitar la cancelación de la sanción en los siguientes términos:

a) Si la infracción es leve, la cancelación se produce a los seis meses.

b) Por infracción grave, a los dos años.

c) Por infracción muy grave, a los cuatro años.

d) La baja se cancelará a los seis años.

2. Los plazos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que se ejecutó la sanción impuesta. La cancelación de la sanción tiene el efecto de borrar la anotación en el expediente personal del colegiado y la rehabilitación del mismo.

CAPÍTULO X

Del régimen jurídico de los actos colegiales

Artículo 68º.-Régimen jurídico de los actos colegiales.

1. Los acuerdos y normas colegiales deberán ser publicados, bien mediante su inserción en el boletín informativo del colegio bien mediante circular, de forma que puedan ser conocidos por todos los colegiados.

2. Asimismo, la Junta de Gobierno deberá notificar personalmente aquellos actos que afecten a derechos e intereses de los destinatarios de dichos acuerdos.

3. Los actos emanados de los órganos del colegio en cuanto estén sujetos al derecho administrativo, una vez agotados los recursos corporativos, potestativo de reposición y extraordinario de revisión según corresponda, serán recurribles de acuerdo con lo que disponga la legislación estatal que regule la jurisdicción contencioso-administrativa.

4. La legitimación activa de los recursos corporativos y contencioso-administrativos se regulará por lo dispuesto en la ley de esta jurisdicción y en todo caso estará también legitimada la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 69º.-Tipos de recursos.

1. Contra los actos de la Junta General o la Junta de Gobierno que agoten la vía administrativa cabe recurso contencioso-administrativo, conforme a las disposiciones legales vigentes.

2. Con carácter extraordinario cabe el recurso de revisión, que se tramitará de acuerdo con las disposiciones de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 70º.-Nulidad de los actos de los órganos colegiales.

1. Son nulos de pleno derecho los actos de los órganos colegiales en que se den alguno de los siguientes supuestos:

1.1. Los que lesionen el contenido de los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.

1.2. Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio.

1.3. Los que tengan un contenido imposible.

1.4. Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta.

1.5. Los dictados prescindiendo total o absolutamente del procedimiento legal establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.

1.6. Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico, por los que se adquieran facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.

1.7. Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición de rango legal.

2. También serán nulos de pleno derecho los acuerdos colegiales que vulneren la Constitución, el Estatuto de autonomía de Galicia, las leyes y otras disposiciones administrativas de rango superior, las que regulen materias reservadas a la ley y las que establezcan la retroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.

3. Son anulables los actos que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder.

Artículo 71º.-Suspensión de los actos de los órganos colegiales.

1. Sin perjuicio de las atribuciones que la legislación otorga a los órganos judiciales en materia de suspensión de actos de las corporaciones profesionales, sea o no a petición de cualquier colegiado, están obligados a suspender los actos propios que consideren nulos de pleno derecho:

a) La Junta General.

b) La Junta de Gobierno.

c) El decano/a.

2. Los acuerdos de suspensión de la ejecución de los actos de los órganos del colegio impugnados serán decididos por el órgano competente para resolver, una vez valorada la conveniencia o no de dicha suspensión en función de los perjuicios que se pudieran ocasionar al interesado, al colegio o a terceros.

3. Lo dispuesto en estos artículos se entiende sin perjuicio de las acciones de impugnación de los colegiados y ciudadanos en general contra los actos nulos o anulables.

CAPÍTULO XI

Del registro de sociedades profesionales

Artículo 72º.-Registro de Sociedades Profesionales.

1. Las sociedades profesionales, incluidas las multidisciplinares, que tengan por objeto el ejercicio de la profesión de biólogo, cuyo domicilio único o principal radique en esta comunidad, se inscribirán en el Registro de Sociedades Profesionales a los efectos de incorporación al colegio y que éste pueda ejercer sobre aquellas las competencias que le otorga el ordenamiento jurídico sobre los profesionales colegiados.

2. En la inscripción se harán constar al menos los siguientes extremos:

a) Denominación o razón social y domicilio de la sociedad.

b) Fecha y reseña identificativa de la escritura pública de constitución y notario autorizante; y duración de la sociedad, de haberse constituido por tiempo determinado.

c) Las actividades profesionales que constituyan el objeto social.

d) Identificación de los socios profesionales y no profesionales y, en relación con aquellos, número de colegiado y colegio profesional de pertenencia.

e) Identificación de las personas que se encarguen de la administración y representación, expresando la condición de socio profesional o no de cada una de ellas.

Cualquier cambio de socios y administradores y cualquier modificación del contrato social será igualmente objeto de inscripción en el Registro de Sociedades Profesionales.

3. El Colegio Oficial de Biólogos de Galicia remitirá periódicamente al Ministerio de Justicia y a la consellería competente en materia de colegios profesionales las inscripciones practicadas en el Registro de Sociedades Profesionales.

4. La sociedad profesional y los profesionales que actúan en su seno ejercerán la actividad profesional que constituya el objeto social, de conformidad con el régimen deontológico y disciplinario propio de la actividad profesional del biólogo. Las causas de incompatibilidad o de inhabilitación para el ejercicio de la profesión que afecten a cualquiera de los socios se harán extensivas a la sociedad y a los restantes socios profesionales, salvo exclusión del socio inhabilitado o incompatible en los términos establecidos en la Ley de sociedades profesionales. En ningún caso será obstáculo el ejercicio de la actividad profesional a través de la sociedad para la efectiva aplicación a los profesionales, socios o no, del régimen disciplinario que corresponda según los presentes estatutos, los estatutos generales o el Reglamento de régimen interno. Sin perjuicio de la responsabilidad personal del profesional actuante, la sociedad profesional también podrá ser sancionada en los términos

establecidos en el régimen disciplinario que corresponda según los presentes estatutos, los estatutos generales o el Reglamento de régimen interno.

CAPÍTULO XII

De la reforma de los estatutos

Artículo 73º.-Reforma de los estatutos.

1. La Junta General del Colegio Oficial de Biólogos de Galicia podrá aprobar la propuesta de reforma de estos estatutos que le sea presentada a iniciativa de su Junta de Gobierno o de un número de colegiados superior al 10 por 100.

2. El acuerdo exigirá, para su validez, el voto favorable de la mitad más uno, al menos, de los votos emitidos, conforme a lo señalado en el artículo 26º.

3. Una vez aprobado el nuevo texto de los estatutos, será remitido al Gobierno de la Comunidad Autónoma de Galicia a través de la consellería competente en la materia para su aprobación y publicación oficial.

CAPÍTULO XIII

De la disolución o cambio de denominación del Colegio Oficial de Biólogos de Galicia

Artículo 74º.-Disolución del Colegio Oficial de Biólogos de Galicia.

1. La disolución del Colegio Oficial de Biólogos de Galicia tendrá lugar:

1.1. Cuando la profesión de biólogo pierda, de acuerdo con la ley, el carácter de colegiable.

1.2. Por alguna de las causas establecidas en estos estatutos.

1.3. Por acuerdo de la Junta General, siguiendo los requisitos que se señalan en el artículo 23º de estos estatutos.

1.4. Por unión, fusión o absorción de algún otro colegio profesional.

1.5. Por falta de colegiados que no permita cubrir lo previsto en la Junta de Gobierno.

2. La disolución del Colegio Oficial de Biólogos de Galicia, salvo en los casos en que se establezca por ley, se realizará según establece la Ley 11/2001, de 18 de septiembre, de colegios profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia, por acuerdo de la Junta General, exigiéndose para su validez, el voto favorable de la mitad más uno, al menos, de los votos emitidos, conforme a lo señalado en el artículo 26º.

3. Este acuerdo deberá ser elevado al órgano competente de la Administración autonómica para su aprobación por decreto de la Junta de Galicia.

Artículo 75º.-Del cambio de denominación del Colegio Oficial de Biólogos de Galicia.

1. La Junta General del Colegio Oficial de Biólogos de Galicia podrá acordar el cambio de denominación del colegio cuando, a iniciativa de la Junta de Gobierno o de un número de colegiados superior al 10 por 100, se entienda que otra denominación identifica mejor la profesión o a las titulaciones poseídas por sus miembros, sin que se trate en ningún caso de una fusión, absorción o agrupación de colegios.

2. El acuerdo exigirá, para su validez, el voto favorable de la mitad más uno, al menos, de los votos emitidos, conforme a lo señalado en el artículo 26º.

3. Este cambio será comunicado al órgano de la Administración autonómica competente al respecto para su modificación en el Registro de Colegios y Consejos de Colegios Profesionales de Galicia si es el caso, sin que se trate de una modificación estatutaria.

Disposiciones transitorias.

Primera.-Junta Rectora en funciones y convocatoria de elecciones.

La Junta Rectora de la Delegación de Galicia del Colegio Oficial de Biólogos actuará como Junta de Gobierno en funciones del Colegio Oficial de Biólogos de Galicia hasta la celebración de las elecciones para constituir una nueva Junta de Gobierno del nuevo colegio, según lo dispuesto en el capítulo VII de estos estatutos. Dichas elecciones habrán de ser convocadas en el plazo máximo de seis meses a partir de la aprobación de los estatutos por la Junta General.

Segunda.-Reglamentos de ordenación profesional del Colegio Oficial de Biólogos.

1. El Colegio Oficial de Biólogos de Galicia asumirá como propios, mientras que el Colegio Oficial de Biólogos no se pronuncie en contrario, los reglamentos de ordenación profesional que sobre distintos ámbitos de actividad profesional han sido aprobados por la Junta General del Colegio Oficial de Biólogos, de la que formaban parte hasta su segregación los colegiados del Colegio Oficial de Biólogos de Galicia.

2. Estos reglamentos podrán ser sustituidos, modificados o revocados por acuerdo de la Junta General del Colegio Oficial de Biólogos de Galicia a iniciativa de la Junta de Gobierno del mismo.

Disposición final.

Única.-Los presentes estatutos entrarán en vigor en el momento que se indique en el decreto por el que se aprueben los estatutos del Colegio Oficial de Biólogos de Galicia.