Mediante el Decreto 289/1997, de 9 de octubre, esta comunidad autónoma asumió las funciones y servicios transferidos por la Administración del Estado relativos a la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación y, a través de los decretos 211/2005, de 11 de agosto, por el que se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia, y del Decreto 536/2005, de 6 de octubre, por el que se establece su estructura orgánica, modificado por el Decreto 20/2007, de 22 de febrero, y por el Decreto 14/2008, de 7 de febrero, la Consellería de Trabajo asume el ejercicio de las competencias y funciones, entre otras materias, en lo relativo a las políticas activas de empleo.
Las transformaciones que se vienen experimentando en los últimos años en el entorno social, económico, organizativo y tecnológico configuran algunas de las múltiples causas de exclusión social, definida como la imposibilidad de ejercer derechos sociales, fundamentalmente el derecho al trabajo, lo que provoca numerosos efectos colaterales tales como desmotivación personal, abandono de hábitos sociales y laborales.
Para paliar dichas situaciones se establecen los procesos de integración social, que tienen una innegable relación con el ámbito del empleo. De esta manera aquellas actuaciones que amplíen las posibilidades de inserción en el mercado laboral suponen para estas personas una forma eficaz para ser parte activa de la sociedad a la que pertenecen.
Impulsado por el Gobierno el proceso de Diálogo Social de Galicia, y como resultado del mismo, la Xunta de Galicia, la Confederación de Empresarios de Galicia (CEG), UGT-Galicia y el Sindicato Nacional de CC.OO. de Galicia suscribieron el 5 de febrero de 2007 el Acuerdo sobre objetivos y medidas de empleo de Galicia, que establece los objetivos que es necesario alcanzar en materia de empleo en la línea de convergencia con la media del Estado y con la de Europa, y las medidas y recursos que se implementarán para la consecución de estos objetivos, iniciándose una nueva etapa en el marco de las relaciones laborales. En concreto, en el acuerdo sobre objetivos y medidas para el empleo en Galicia, se dedica el capítulo octavo a las medidas para conseguir los objetivos de inserción laboral de los demandantes en riesgo de exclusión, estableciéndose medidas concretas en apoyo a este colectivo, a las que responde la presente orden.
Es en el Decreto 156/2007, de 19 de julio, por el que se regula el procedimiento para la calificación de las empresas de inserción laboral, se crea su registro administrativo y se establecen las medidas para el fomento de la inserción sociolaboral y, en concreto, en su capítulo V donde, con carácter enunciativo, se establecen las medidas de fomento que a las empresas de inserción laboral podrá destinar la Administración. Esta orden desarrolla por lo que respecta a la Consellería de Trabajo dicho capítulo, y establece el programa de incentivos a las empresas de inserción laboral (E.I.L.) y su convocatoria para el año 2008.
Las bases reguladoras del programa regulado en esta orden establecen un procedimiento de concesión que no tiene la consideración de concurrencia competitiva, dado que de acuerdo con la finalidad y objeto del programa no resulta necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento, sino que la concesión de las ayudas se realiza por la comprobación de la concurrencia en el solicitante de los requisitos establecidos hasta el agotamiento del crédito presupuestario.
Por todo lo expuesto, en el desarrollo de la planificación presentada ante el Comité Autonómico de Empleo, en su reunión del día 28 de noviembre de 2007, consultado el Consejo Gallego de Relaciones laborales, y en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, modificada por la Ley 2/2007, de 28 de marzo, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,
DISPONGO:
Capítulo I
Finalidad, principios de gestión y ámbito de aplicación
Artículo 1º.-Finalidad y principios de gestión.
1. El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras del programa de incentivos a las empresas de inserción laboral y proceder a su convocatoria en el año 2008, con la finalidad de promover la inserción sociolaboral de las personas en situación o riesgo de exclusión social mediante el establecimiento de medidas de fomento de las empresas de inserción laboral que tienen centros de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia, con el fin de que puedan cumplir su función social.
2. La gestión de este programa se realizará de acuerdo con los siguientes principios:
a) Publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.
b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Consellería de Trabajo.
c) Eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos.
3. Las solicitudes, tramitación y concesión de estas ayudas y subvenciones se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en cuanto no se oponga a lo establecido en esta ley, al Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, en la Ley 16/2007, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2008, y en lo que resulte de aplicación la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, general de subvenciones, y en su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y en esta orden.
Artículo 2º.-Entidades beneficiarias.
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta orden las entidades promotoras de las empresas de inserción laboral en los términos del artículo 8º.1 y las empresas de inserción laboral, una vez calificadas y registradas como tales en el registro habilitado a tal efecto en la Dirección General de Promoción del Empleo, en virtud de lo establecido en el decreto 156/2007, de 19 de julio, por el que se regula el procedimiento para la calificación de las empresas de inserción laboral, se crea su registro administrativo y se establecen las medidas para el fomento de la inserción sociolaboral y en la Orden de 6 de mayo de 2008 por la que se regula el procedimiento de calificación de las empresas de inserción laboral y la organización y funcionamiento de su registro administrativo, con la finalidad de posibilitar el acceso al empleo de colectivos desfavorecidos, siempre que se cumplan las condiciones y los requisitos establecidos en esta orden para los distintos tipos de ayudas y
no incurran en las circunstancias previstas en los apartados 2º y 3º del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. Podrán solicitar y ser beneficiarias de las ayudas aquellas empresas que hayan solicitado, conforme al procedimiento establecido al efecto, su calificación como empresa de inserción laboral. No obstante, no podrá procederse al pago de la ayuda en tanto no hayan obtenido dicha calificación.
Artículo 3º.-Sujetos y beneficiarios de la inserción sociolaboral por medio de empresas de inserción laboral.
1. La inserción sociolaboral por medio de empresas de inserción laboral va dirigida a las personas desempleadas en situación o riesgo de exclusión social, en las que concurran uno o varios factores de exclusión relacionados en este artículo.
2. A los efectos de esta orden son factores de exclusión sociolaboral los siguientes:
a) La discapacidad física, psíquica o sensorial o la enfermedad mental en grados que dificulten, pero no imposibiliten, su inserción laboral común.
b) La condición de persona en proceso de rehabilitación y socialización normalizada, por proceder de una situación de desestructuración personal y familiar, de conflicto con el entorno, o rechazo social, tales como adicciones a drogas, alcohol, el ejercicio de la prostitución, el cumplimiento de penas privativas de libertad, etc.
c) La situación de cargas familiares no compartidas, agravadas por otros factores o carencias personales o familiares.
d) La condición de inmigrante o emigrante retornado, cuando, por sus características o circunstancias personales, presenten especiales dificultades de integración en el mercado laboral.
e) La condición de persona sin hogar.
f) La procedencia de instituciones de protección o reeducación de menores.
g) La condición de mujer víctima de violencia de género que, por proceder de recursos específicos de acogida o por cualquier otra circunstancia, implique especiales dificultades de integración laboral.
h) La pertenencia a determinadas minorías étnicas cuando tal condición implique especiales problemas de integración laboral.
i) Cualquier otro factor no previsto expresamente en este artículo siempre que, ponderado por los servicios sociales en el contexto personal, familiar y social de la persona, se considere que condiciona gravemente su empleabilidad.
3. Podrán ser, además, beneficiarios de la inserción laboral a través de empresas de inserción:
a) Las personas beneficiarias de la renta de integración social de Galicia o prestación de naturaleza equivalente y otros usuarios y usuarias del Plan gallego de inclusión social, así como las perceptoras de las ayudas a víctimas de violencia de género gestionadas por la comunidad autónoma.
b) Las personas en situación o riesgo de exclusión social que no accedan a dicha prestación por falta del período de residencia o empadronamiento, características de las unidades de convivencia, obligaciones de alimentos, edad o tiempo máximo de percepción.
c) Las personas desempleadas inscritas ininterrumpidamente en la oficina de empleo durante dos años, las personas desempleadas durante un período superior a doce meses mayores de cuarenta y cinco años y las admitidas en el programa que contempla la ayuda específica denominada renta activa de inserción que lo soliciten y que a criterio del Servicio Público de Empleo de Galicia o entidades asociadas requiera su inclusión en un proceso de inserción a través de una empresa de inserción laboral y que, en todo caso, se encuentren en situación o riesgo de exclusión social.
Artículo 4.-Características de los contratos de trabajo subvencionables.
Los contratos de trabajo celebrados entre los/las trabajadores/as en riesgo o en situación de exclusión social, calificados de acuerdo con el procedimiento establecido en el Decreto 156/2007, de 19 de julio, y las empresas de inserción laboral deberán reunir las siguientes características para poder ser subvencionables:
a) Deberán formalizarse por escrito aceptándose cualquiera de las modalidades de contratación existentes en la normativa laboral vigente.
b) No tendrán una duración inferior a 12 meses ni superior a 24 meses, ni una jornada inferior al 50% de la establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, en la jornada ordinaria legalmente establecida.
c) Con carácter previo al mismo, deberá subscribirse por la persona seleccionada, la empresa de inserción y los servicios sociales el convenio de inserción, en los términos señalados en el artículo 13 del Decreto 156/2007, de 19 de julio.
Artículo 5º.-Actuaciones subvencionables.
Podrán ser objeto de las ayudas destinadas al sostenimiento de las empresas de inserción laboral las siguientes actuaciones:
1. Contratación de personas en situación o riesgo de exclusión social.
2. Contratación de los gerentes o técnicos necesarios para garantizar la viabilidad técnica, económica o financiera de la empresa de inserción.
3. Contratación de técnicos en acciones de orientación y acompañamiento a la inserción.
4. Realización de labores de mediación laboral para la contratación de personas en inserción en el mercado laboral ordinario.
5. Formalización de préstamos con entidades financieras.
6. Creación y ampliación de la plantilla de las empresas de inserción laboral.
Artículo 6º.-Subvención por la contratación de personas en situación o riesgo de exclusión social.
1. Se subvencionarán los contratos de trabajo celebrados con personas en situación o en riesgo de exclusión social, de acuerdo con el artículo 3º de la presente orden, desempleadas inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo en el momento de la contratación y cubiertos según la tramitación establecida en el Decreto 156/2007, de 19 de julio, y en el marco de los convenios individuales de inserción, a fin de facilitar la adquisición de habilidades sociolaborales y el tránsito hacia un medio laboral totalmente normalizado.
2. La cuantía máxima de la subvención será el 50% del salario mínimo interprofesional mensual por cada trabajador/a que se reducirá proporcionalmente a la duración de la jornada.
3. Al amparo de la presente orden se subvencionarán las mensualidades correspondientes a los contratos de trabajo existentes y/o formalizados desde el 1 de septiembre de 2007 y hasta el 30 de septiembre de 2008.
4. En los casos en los que la permanencia en el puesto de trabajo cesara antes de finalizar el período previsto en el convenio de inserción correspondiente, la empresa deberá ocupar el puesto con otro/a trabajador/a, en el que concurra alguna de las circunstancias del artículo 3 de esta orden.
5. A efectos de la ayuda recogida en este artículo tendrán la consideración de personas desempleadas aquellas que figuren inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo y, a su vez, carezcan de ocupación según el informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social en el momento de su alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social.
6. Las empresas presentarán sus solicitudes en el mes siguiente a la fecha en que se inicie la relación laboral, respetando, a su vez, el plazo general establecido en el artículo 14º de esta orden.
Las solicitudes por las contrataciones realizadas desde el 1 de septiembre de 2007 y hasta la publicación de esta orden deberán presentarse en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de la entrada en vigor de la presente orden. En este caso no se exigirá el requisito de la situación de desempleo de los trabajadores en el momento de la contratación.
Artículo 7º.-Subvención por la contratación de gerentes o técnicos.
1. Para la contratación de los gerentes o técnicos necesarios para garantizar la viabilidad técnica, económica o financiera de la empresa de inserción, podrá concederse una subvención equivalente al 50% de los costes laborales totales, incluidas las cotizaciones a la Seguridad Social por todos los conceptos, calculada sobre 24 mensualidades.
2. Esta subvención podrá solicitarse por cada empresa de inserción laboral y tendrá como límite máximo la cuantía de 18.000 euros, y estará condicionada a la justificación por la empresa de que con las contrataciones objeto de subvención se suplan carencias para el desarrollo de la actividad empresarial y el buen fin de ella.
3. Cuando se trate de contrataciones a tiempo parcial, la cuantía de los incentivos establecidos en los puntos anteriores será proporcional al tiempo efectivo de trabajo en función de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, de la jornada ordinaria legal.
4. Quedan excluidas de esta subvención las contrataciones de personas que hayan trabajado en las entidades promotoras en los 24 meses anteriores a la contratación por la que se solicite subvención. No obstante esta exclusión no se aplicará a aquellas personas que estuviesen prestando servicios en las entidades promotoras en el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2007 y la fecha de entrada en vigor de esta orden.
5. Las empresas presentarán la solicitud dentro del plazo de un mes a contar desde la fecha de contratación respetando, a su vez, el plazo general establecido en el artículo 14º de esta orden.
Las solicitudes por las contrataciones realizadas desde el 1 de septiembre de 2007 y hasta la publicación de esta orden deberán presentarse en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de la entrada en vigor de la presente orden.
Artículo 8º.-Subvención por la contratación de técnicos en orientación y acompañamiento a la inserción.
1. Las entidades que promuevan más de una empresa de inserción laboral y las empresas de inserción laboral podrán acceder a una subvención para la contratación de técnicos en acciones de orientación y acompañamiento a la inserción.
2. Esta subvención será equivalente al 50% de los costes laborales totales, incluidas las cotizaciones a la Seguridad Social calculada sobre 24 mensualidades y tendrá como límite máximo, por todas las contrataciones, la cuantía de 18.000 euros. Cuando la dedicación sea a tiempo parcial, las cuantías de los incentivos serán proporcionales al tiempo efectivo de trabajo en función de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, de la jornada ordinaria legal.
3. Finalizado el período máximo subvencionado, la empresa beneficiaria podrá solicitar nuevamente esta ayuda.
4. El personal técnico en acciones de orientación deberá poseer una titulación universitaria ajustada a las labores a realizar o una experiencia en programas de orientación y acompañamiento de dos años.
5. Quedan excluidas de esta subvención las contrataciones de personas que hayan trabajado en las entidades promotoras de la empresa de inserción laboral en los 24 meses anteriores a la contratación por la cual se solicite subvención. No obstante, esta exclusión no se aplicará a aquellas personas que hubiesen estado prestando servicios en las entidades promotoras en el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2007 y la fecha de entrada en vigor de esta orden.
6. Las empresas presentarán su solicitud en el plazo de un mes a contar desde la fecha de contratación objeto de la subvención, respetando, a su vez, el plazo general establecido en el artículo 14º de esta orden.
Las solicitudes por las contrataciones realizadas desde el 1 de septiembre de 2007 y hasta la publicación de esta orden deberán presentarse en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de la entrada en vigor de la presente orden.
Artículo 9º.-Subvención por la realización de labores de mediación laboral.
1. Se subvencionará a la empresa de inserción laboral con una ayuda de 6.000 euros por la incorporación indefinida a la empresa ordinaria de un/a trabajador/a en proceso de inserción gestionada por la empresa de inserción laboral o por la entidad promotora. Si el contrato subscrito es de carácter temporal y tiene una duración inferior a dos años y superior a 6 meses la subvención se reducirá proporcionalmente. El plazo entre la baja en la empresa de inserción laboral y la fecha de alta en la empresa ordinaria no será superior a un mes.
2. Se subvencionará con una ayuda de 6.000 euros a la empresa de inserción laboral que asesore, apoye y acompañe a un/a trabajador/a en proceso de inserción en su iniciativa de autoempleo individual.
3. Esta subvención podrá solicitarse transcurridos 6 meses desde la formalización del contrato con la empresa ordinaria o desde el alta en el régimen especial de los trabajadores autónomos, respetando a su vez, el plazo general establecido en el artículo 14º de esta orden.
4. Las empresas de inserción laboral beneficiarias de esta subvención asumen la obligación de realizar el seguimiento laboral de las personas insertadas en el mercado ordinario.
Artículo 10º.-Subvención financiera.
1. La subvención financiera tiene por finalidad facilitar el empleo en las empresas de inserción laboral, mediante la reducción de intereses de los préstamos para financiar inversiones en activo fijo, concedidos por las entidades financieras que tengan subscrito convenio con la Consellería de Trabajo y solicitado a nombre de la empresa de inserción laboral. No obstante, se podrá destinar hasta un 25% del préstamo para financiar el activo circulante.
2. Esta ayuda, a pagar de una sola vez, será como máximo el equivalente a la reducción de seis puntos del tipo de interés fijado por la entidad de crédito que conceda el préstamo sin que, en ningún caso, el tipo de interés que deba satisfacer la entidad beneficiaria, después de calculada la subsidiación, pueda resultar inferior a un punto. La cuantía se calculará como si la subvención se devengase cada año de duración del préstamo, incluido el posible período de carencia.
3. La cuantía máxima de esta ayuda no podrá ser superior a 3.000 euros por empleo creado al amparo de esta orden y para los colectivos definidos en el artículo 3º de esta orden.
Artículo 11º.-Subvención por la creación o ampliación de la plantilla de las empresas de inserción laboral.
1. Las empresas de inserción laboral de nueva creación o que amplíen su plantilla creando nuevos empleos para personas en proceso de inserción podrán beneficiarse de una ayuda cuyo importe se calculará en función de la inversión en activo fijo.
2. La cuantía de esta subvención será del 60% del coste total de la inversión en activos fijos, excluidos los impuestos que gravan la adquisición, que se realicen y justifiquen en el año 2008. El importe máximo de esta ayuda se determinará en atención al número de puestos de trabajo ocupados por personas en procesos de inserción hasta un máximo de 12.000 euros por puesto de trabajo ocupado por personas en proceso de inserción.
3. Los activos fijos que se imputen para el cálculo de la subvención deben estar directamente relacionados con la actividad principal desarrollada por la empresa de inserción.
Artículo 12º.-Exclusiones.
Se excluyen de los beneficios regulados en esta orden:
Las relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2.1º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores o en otras disposiciones legales, así como las contrataciones de trabajadores o trabajadoras para que presten servicios en otras empresas mediante contratos de puesta a disposición.
Los contratos realizados con el/la cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, de la empresaria o empresario o de las personas que tengan cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos.
Contrataciones realizadas con trabajadores o trabajadoras que, en los 24 meses anteriores a la fecha de contratación, prestasen servicios en la misma empresa mediante un contrato de carácter indefinido. Esta exclusión no será de aplicación a aquellas empresas que, reuniendo los requisitos para su calificación como empresa de inserción laboral, funcionaran como tales en la fecha de entrada en vigor de esta orden.
Lo dispuesto en el párrafo precedente será también de aplicación en el supuesto de vinculación laboral anterior del trabajador o de la trabajadora con empresas a las que el solicitante de los beneficios sucediese en virtud de lo establecido en el artículo 44 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
Trabajadores y trabajadoras que hubiesen finalizado una relación laboral de carácter indefinido en un plazo de 3 meses previos a la formalización del contrato por el que se solicita la subvención, excepto que dicha relación laboral hubiese finalizado por causa de un despido reconocido o declarado improcedente o se extinga por alguna de las causas señaladas en los artículos 51 y 52 c) del Estatuto de los trabajadores.
Capítulo II
Competencia y procedimiento
Artículo 13º.-Competencia.
La competencia para conocer y resolver las solicitudes de ayudas y subvenciones presentadas al amparo de esta orden, por delegación del conselleiro de Trabajo, corresponderá al director general de Promoción del Empleo.
Artículo 14º.-Solicitudes, autorizaciones y plazo.
1. Las solicitudes de ayudas y subvenciones se presentarán en el registro de la Consellería de Trabajo, o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y se dirigirán al director general de Promoción del Empleo.
2. La presentación de la solicitud de concesión de subvención por el interesado comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deba emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de economía y hacienda de la Xunta de Galicia, según lo establecido en el artículo 20 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, y deberá adjuntar con las solicitudes dichas certificaciones.
3. Mediante la presentación de la solicitud de subvención el interesado presta expresamente su consentimiento a la Consellería de Trabajo para incluir y hacer públicos los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como las sanciones impuestas, en los registros públicos de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones administrativas, regulados en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006 (DOG nº 153, del 9 de agosto). Los derechos de acceso, rectificación, consulta, cancelación y oposición de datos de carácter personal se ejercerán ante el CIXTEC como responsable de los ficheros con domicilio en la calle Domingo Fontán, 9, 15702, Santiago de Compostela, de conformidad con las prescripciones de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de
carácter personal.
4. Con la presentación de la solicitud de la subvención el interesado autoriza expresamente a la Consellería de Trabajo para que, de acuerdo con lo establecido en los apartados 3º y 4º del artículo 13 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, publique las subvenciones concedidas al amparo de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, la entidad beneficiaria, la cuantía concedida y la finalidad de la subvención, y en la página web oficial de la Consellería de Trabajo.
5. Las solicitudes y los anexos de este programa están disponibles en la página web de la Consellería de Trabajo: http://traballo.xunta.es.
6. El plazo general para la presentación de las solicitudes de ayudas finalizará el 30 de octubre de 2008.
7. En los plazos señalados en los artículos 6, 7 y 8 de esta orden se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la contratación o de la entrada en vigor de la orden de convocatoria. Si el último día de plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguinte y, si en el mes del vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.
Artículo 15º.-Documentación.
Las solicitudes deberán presentarse en los modelos normalizados que figuran como anexos numéricos a esta orden, junto con la siguiente documentación, original o copia compulsada:
1. Documentación común para todas las modalidades de ayuda:
a) Si el solicitante es persona jurídica, DNI y poder suficiente de la persona representante para actuar en nombre de la entidad y NIF de la empresa.
b) Relación nominal de las personas trabajadoras por las que se solicita subvención, con indicación del supuesto y tipo de ayuda que se solicita (anexo III).
c) Alta en el impuesto de actividades económicas o, en su caso, en el censo de obligados tributarios del Ministerio de Economía y Hacienda, así como la escritura de constitución e inscripción en el Registro Mercantil o, en su caso, en el Registro de Cooperativas.
d) Declaración comprensiva del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para el mismo proyecto o actividad ante las administraciones públicas competentes u otros entes públicos o, en su caso, una declaración de que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones (anexo V).
e) Ficha de solicitud de transferencia bancaria y certificación de la entidad financiera acreditativa de que el solicitante es titular de la cuenta (anexo VI).
f) Documentación acreditativa de que se encuentran al día de las obligaciones tributarias -estatales y autonómicas- y con la Seguridad Social y de que no tienen pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración de la comunidad autónoma, únicamente en el supuesto de que el solicitante denegase expresamente la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia.
2. Documentación específica:
a) Subvención para la contratación de personas en situación o riesgo de exclusión social:
1. Con la primera solicitud se deberán adjuntar:
Copia simple del DNI, documentos acreditativos del tiempo de permanencia en el paro según los datos del informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social, copias de los contratos de trabajo, convenios de inserción y altas en la Seguridad Social de los trabajadores y trabajadoras por los que se solicita subvención.
Boletines oficiales de cotización a la Seguridad social (TC2), recibos de salarios y documento bancario de transferencia acreditativo del pago de la mensualidad.
Descripción detallada del puesto de trabajo que se va a cubrir y sus características técnicas.
2. En las restantes solicitudes mensuales deberán presentar:
-Los documentos anteriormente citados de cada nuevo trabajador contratado en la fecha de la mensualidad.
-Boletines oficiales de cotización a la Seguridad Social (TC2), recibos de salarios y documento bancario de transferencia acreditativo de su pago.
b) Subvención a la contratación de gerentes o técnicos:
-Memoria explicativa de la necesidad de la contratación de gerentes o técnicos para el desarrollo de la actividad, número y perfiles profesionales de los mismos y el presupuesto desglosado por conceptos, la propuesta de servicios que van a desarrollar y el calendario previsto para su realización.
-Copia simple del DNI del gerente o técnico, contrato de trabajo y alta en la Seguridad Social.
-Declaración de los costes laborales totales a cargo de la empresa referidos al primer año.
c) Subvención a la contratación de técnicos en acciones de orientación y acompañamiento a la inserción:
-Memoria descriptiva de la necesidad de la contratación de técnicos en acciones de orientación y acompañamiento a la inserción, número y perfiles profesionales de los mismos y funciones que van a realizar en relación con las categorías profesionales y costes laborales totales.
-Copia simple del DNI del técnico, contrato de trabajo y alta en la Seguridad Social.
-Declaración de los costes laborales totales a cargo de la empresa referidos al primer año.
-Y, en su caso, certificación académica de terminación de los estudios o copia compulsada del título universitario.
d) Subvención por la realización de labores de mediación laboral:
-Copia simple del DNI del trabajador/a contratado/a.
-Documentos de baja y alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social y, en su caso, contrato de trabajo.
e) Subvención financiera:
-Memoria económica del proyecto que incluya el presupuesto de inversión y el plan de financiación en relación con la finalidad u objeto de la subvención.
-Contrato de préstamo o, en su defecto, compromiso de la entidad financiera sobre la concesión del préstamo, en el cual figuren las características y se haga constar que la operación se acoge al convenio subscrito para tal fin (anexo IV).
-Plan de inversiones junto con las facturas, facturas pro forma o presupuestos de los activos fijos y, en su caso, justificantes de los activos circulantes que se financiarán con el préstamo.
-Declaración del número de empleos creados y relación nominal de las personas que los vayan a ocupar, con indicación de aquellos que hay que tener en cuenta para el cálculo de la subvención (anexo III).
f) Subvención a la creación o ampliación de la plantilla de las empresas de inserción laboral:
-Memoria descriptiva de la actividad y presupuesto de los gastos necesarios.
-Detalle del plan de inversiones en activos fijos y calendario para su ejecución, junto con las facturas pro forma y presupuestos.
-Estudio económico-financiero de viabilidad del proyecto.
-Balance de situación y cuenta de pérdidas y ganancias de los dos últimos ejercicios.
-Declaración del número de empleos creados y relación nominal de las personas que los vayan a ocupar, con indicación de aquellos que hay que tener en cuenta para el cálculo de la subvención (anexo III).
Artículo 16º.-Instrucción y tramitación.
Si la solicitud no estuviese debidamente cubierta o no se adjuntara la documentación exigida, el Servicio de los Autónomos, Inserción Laboral y Calidad del Empleo encargado de la tramitación del expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, requerirán al interesado para que, en un plazo máximo e improrrogable de 10 días, subsane la falta o presente los documentos preceptivos, con la advertencia de que, si así no se hiciese, se considerará desistido de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de dicha ley.
Artículo 17º.-Procedimiento de concesión, resolución y recursos.
1. El procedimiento de concesión de las solicitudes presentadas al amparo de esta orden se ajustará a lo dispuesto en el artículo 19.2º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, dado que por el objeto y finalidad de la subvención no resulta necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento.
2. El órgano instructor de los expedientes será el Servicio de los Autónomos, Inserción Laboral y Calidad del Empleo de la Dirección General de Promoción del Empleo.
3. Previa fiscalización por la intervención de las propuestas emitidas por el correspondiente servicio, las resoluciones serán dictadas por el órgano competente por delegación del conselleiro de Trabajo y deberán ser notificadas a los interesados. Las resoluciones de concesión o denegación deberán ser siempre motivadas.
4. El plazo para resolver y notificar será de seis meses, que se computarán desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que se dictase resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1 y 2 de la Ley 6/2001, de 29 de junio, de adecuación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
5. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa, y contra ellas cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativo, y podrá formularse, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dictó la resolución impugnada, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativo, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Artículo 18º.-Justificación y pago.
A. Documentación común:
De no adjuntarse con anterioridad, el pago de las ayudas o subvenciones quedará condicionado a la presentación, en el plazo, en los términos y en la forma que se establezcan en la resolución de concesión, de la documentación que se exija de forma expresa en ella, entre la cual deberá figurar la siguiente:
-Documentación justificativa para acreditar el cumplimiento de la actividad para la cual se concedió la subvención según el tipo de ayuda.
-Declaración complementaria de la establecida en el artículo 15.1º d) de esta orden, del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución para el mismo proyecto de las distintas administraciones públicas competentes, u otros entes públicos o, en su caso, que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones (anexo V).
B. Documentación específica:
a) Subvención a la contratación de gerentes o técnicos:
Informe escrito de la actuación desarrollada.
Nóminas, transferencias bancarias de su pago y boletines de cotización á la Seguridad Social (TC2) del personal subvencionado, correspondientes a la mensualidad de octubre de 2008.
b) Subvención a la contratación de técnicos en acciones de orientación y acompañamiento a la inserción:
Informe escrito de la actuación de apoyo desarrollada.
Nóminas, transferencias bancarias de su pago y boletines de cotización a la Seguridad Social (TC2) del personal subvencionado, correspondientes a la mensualidad de octubre de 2008.
c) Subvención financiera:
-Copia del contrato de préstamo, en caso de no adjuntarse a la solicitud.
-Documentación justificativa de la realización de los gastos imputados a la subvención, mediante facturas y documentos bancarios acreditativos de su pago.
d) Subvención a la creación o ampliación de la plantilla de las empresas de inserción laboral:
-Documentación justificativa de la realización de los gastos imputados a la subvención, mediante facturas y documentos bancarios acreditativos de su pago.
2. No obstante lo señalado en el punto anterior, la documentación exigida para la fase de pago se podrá presentar junto con la solicitud, a opción del interesado. En este supuesto podrán tramitarse conjuntamente la concesión y el pago de la ayuda.
3. Las personas beneficiarias deberán presentar la documentación justificativa para el pago en el plazo señalado en la resolución de concesión o, en su caso, hasta el 30 de noviembre de 2008.
4. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, no tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la comunidad autónoma o sea deudora por resolución de procedencia de reintegro.
Capítulo III
Incompatibilidades y obligaciones
Artículo 19º.-Incompatibilidades y concurrencia.
1. Las ayudas previstas en esta orden para las contrataciones por cuenta ajena serán incompatibles con otras que, por los mismos conceptos, puedan otorgar las administraciones públicas como medida de fomento de empleo. Dichas ayudas son compatibles, en su caso, con incentivos en forma de bonificaciones a la Seguridad Social.
2. Los beneficios establecidos a la contratación en esta orden no podrán, en concurrencia con otras ayudas públicas para la misma finalidad, superar el 60 % del coste salarial anual correspondiente al contrato que se subvenciona.
3. Los incentivos establecidos en esta orden serán compatibles con cualquier otra ayuda para distinta finalidad de la Unión Europea, de otras administraciones públicas o entes públicos o privados pero, sin que en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras puedan superar los límites establecidos por la Unión Europea y los que establezca el artículo 17.3º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Artículo 20º.-Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Son obligaciones de las entidades beneficiarias de las ayudas y subvenciones:
1. Estar al día de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social, así como no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la comunidad autónoma con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y realizar la propuesta de pago de la subvención.
2. Comunicar al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidos por los beneficiarios y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
3. Adoptar las medidas adecuadas de difusión para dar publicidad a la financiación pública de las actuaciones subvencionadas por la Consellería de Trabajo, así como, en su caso, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, en los términos establecidos en el Reglamento (CE) 1828 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo del Reglamento (CE) 1083/2006, del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y el Reglamento (CE) 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DOUE L45, del 15-2-2007).
4. El sometimiento a las actuaciones de control, comprobación e inspección que efectuará la Consellería de Trabajo, a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y al Consejo de Cuentas, o a otros órganos de la Administración del Estado o de la Unión Europea y adjuntar cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
5. En el supuesto de extinción de la relación laboral del trabajador o de la trabajadora por el/la que se concediese la subvención, al amparo de los artículos 7º y 8º de esta orden, procederá la cobertura del puesto por un nuevo trabajador o una nueva trabajadora, que deberá reunir los mismos requisitos del contrato inicial, y tendrá que realizarse dentro del mes siguiente al de la baja, hecho que deberá ser comunicado por la entidad beneficiaria al órgano competente que hubiese concedido la ayuda, dentro de los 20 días siguientes a la substitución. Esta nueva incorporación no dará lugar, en ningún caso, a una nueva ayuda.
6. Con el fin de garantizar el cumplimiento de lo anterior, las empresas beneficiarias deberán presentar en los tres meses siguientes y durante el año posterior al de la realización de las contrataciones, una declaración de la media de personal trabajador en el conjunto de los centros de trabajo en Galicia en un período igual a la duración del contrato subvencionado, contado desde el mes de realización de las contrataciones, así como el TC2 correspondiente al mes en que se efectuaron dichas contrataciones.
7. En el caso de la subvención financiera, la entidad beneficiaria de la subvención acreditará, en el primer trimestre natural del siguiente ejercicio y hasta su completa justificación, mediante facturas, escrituras públicas o contratos, así como los correspondientes justificantes de pago, que el importe del préstamo subvencionado fue destinado a financiar las inversiones objeto de la subvención.
La entidad beneficiaria, en el plazo de 30 días, desde la fecha en que tenga conocimiento del pago efectivo de la subvención, tiene que presentar certificación expedida por la entidad financiera, acreditativa de la amortización del principal del préstamo en la cuantía subvencionada.
8. Cumplir aquellas otras obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Artículo 21º.-Modificación de la resolución de concesión.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas o subvenciones, así como la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras administraciones u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, eventualmente, a su revocación.
Artículo 22º.-Revocación y reintegro.
Procederá la revocación de las subvenciones y ayudas, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
La obligación de reintegro establecida en el párrafo anterior, se entiende sin perjuicio de lo establecido en el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, que aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.
Artículo 23º.-Seguimiento y control.
La Dirección General de Promoción del Empleo podrá comprobar, en todo momento, la aplicación de las subvenciones concedidas para los fines programados. A estos efectos, los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones que se establezcan en esta orden y en la resolución de concesión.
Artículo 24º.-Régimen de ayudas.
1. Las ayudas a las contrataciones del artículo 6º, están amparadas en su adecuación al derecho comunitario por su sometimiento al Reglamento (CE) nº 2204/2002, de la Comisión de la Unión Europea, de 12 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para el empleo (DOCE L 337, del 13 de diciembre).
Dicho reglamento se aplicará a las ayudas concedidas en todos los sectores, incluidas las actividades relacionadas con la producción, transformación y comercialización de productos que figuran en el anexo I del tratado.
No se aplicará a las ayudas concedidas a los sectores de la minería y a la construcción naval.
2. Las ayudas por la contratación de gerentes o técnicos necesarios para garantizar la viabilidad técnica, económica o financiera de la empresa de inserción, por la contratación de técnicos en acciones de orientación y acompañamiento a la inserción, por la realización de labores de mediación laboral para la contratación de personas en inserción en el mercado laboral ordinario, por la formalización de préstamos con entidades financieras y por la creación y ampliación de la plantilla de las empresas de inserción laboral, quedan sometidas al régimen de minimis, en los términos establecidos en el Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del tratado CE a las ayudas de minimis. Esta circunstancia se hará constar expresamente en la resolución de las solicitudes de subvención. Por lo tanto la ayuda total de minimis concedida a una empresa no será superior a 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios
fiscales, o a 100.000 euros en el supuesto de una ayuda concedida a una empresa que opere en el sector del transporte por carretera.
Por tratarse de ayudas sometidas al régimen de ayudas de minimis, no podrá concederse a empresas de los siguientes sectores:
Pesca y acuicultura, según se recoge en el Reglamento (CE) 104/2000 del Consejo.
Producción primaria de los productos agrícolas que figuran en la lista del anexo I del Tratado.
Actividades relacionadas con la exportación a terceros países o a estados miembros cuando la ayuda esté vinculada directamente a las cantidades exportadas, a la creación y funcionamiento de una red de distribución o a otros gastos de explotación vinculados a la actividad de exportación.
Carbón, según se define en el Reglamento (CE) 1407/2002.
Disposiciones adicionales
Primera.-Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, la Consellería de Trabajo llevará a cabo las funciones de control, así como de evaluación y seguimiento de los programas.
Para realizar estas funciones se podrá utilizar cuantos medios estén a disposición de la Consellería de Trabajo para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta orden y demás normas vigentes que resulten de aplicación.
Segunda.-La Consellería de Trabajo podrá requerir en todo momento la documentación original que se considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en esta orden, excepto aquellos documentos que, de acuerdo con el artículo 35 f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, ya se encuentren en poder de la Administración actuante.
Tercera.-Se aprueba la delegación de atribuciones del conselleiro de Trabajo en el director general de Promoción del Empleo, para resolver la concesión o denegación de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden, para autorizar, disponer, reconocer la obligación y proponer los correspondientes pagos, así como para resolver los procedimientos de reintegro de las subvenciones indebidamente percibidas por sus beneficiarios, respecto de las resoluciones concesorias de las que traen causa, dictadas por delegación del conselleiro.
Cuarta.-La comprobación de la inscripción en el Servicio Público de Empleo como demandante de empleo no ocupado, en la fecha de alta en la Seguridad Social de los trabajadores y trabajadoras, la realizará directamente el órgano gestor de las ayudas, excepto que la inscripción fuese realizada en otro servicio público de empleo distinto de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Quinta.-A los efectos de lo señalado en el artículo 3º letra d), tendrán la consideración de retornados/as aquellos emigrantes que cumplan con la condición de que no hayan transcurrido más de dos años entre la fecha de retorno y la fecha de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social.
Sexta.-La concesión de ayudas y subvenciones previstas en esta orden estará sujeta a la existencia de crédito presupuestario. En su caso, y de acuerdo con los dispuesto en el artículo 31.4º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia se publicará mediante resolución del director general de Promoción del Empleo el agotamiento de las partidas presupuestarias asignadas.
Séptima.-En el ejercicio económico 2008, las ayudas recogidas en esta orden, entre otras, se financiará con cargo a las aplicaciones 16.02.322C.470.2, código de proyecto 2007 00675 con un crédito de 3.792.691 euros; 16.02.322C.470.5, código de proyecto 2007 00 680, con un crédito de 700.000 euros; 16.02.322C.481.1, código de proyecto 2007 00 682 con un crédito de 300.000 euros.
Estas cuantías están recogidas en la Ley 16/2007, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2008, y constituyen el importe global para la financiación de esta orden; de la orden por la que se establecen las bases reguladoras del programa de incentivos a la contratación por cuenta ajena de personas desempleadas pertenecientes a colectivos en riesgo de exclusión social, cofinanciado por el Fondo Social Europeo, y se procede a su convocatoria para el año 2008; de la orden por la que se establecen las bases reguladoras del programa de incentivos a la contratación indefinida de las mujeres como medida para lograr un mercado de trabajo igualitario, cofinanciado por el Fondo Social Europeo, y se procede a su convocatoria para el año 2008; de la orden por la que se establecen los programas de incentivos a la contratación por cuenta ajena como medida para favorecer la inserción de los jóvenes, cofinanciados por el Fondo Social Europeo, y se
procede a su convocatoria para el año 2008; de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de los programas para el fomento de la estabilidad en el empleo, cofinanciados por el Fondo Social Europeo y se procede a su convocatoria para el año 2008; de la orden por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan para el año 2008 los incentivos a la contratación dirigidos a favorecer la conciliación de la vida laboral y familiar, cofinanciada por el Fondo Social Europeo; de la orden por la que se establecen las bases reguladoras del programa de ayudas y subvenciones a las empresas calificadas como iniciativas de empleo de base tecnológica (IEBT), cofinanciada polo Fondo Social Europeo, y se procede a su convocatoria para el año 2008; de la orden por la que se establecen las bases reguladoras del programa de incentivos a planes empresariales de estabilidad laboral, cofinanciado por el Fondo Social Europeo, y se procede a su convocatoria para el año 2008; de la orden
por la que se establecen las bases reguladoras del programa para la promoción del empleo autónomo, cofinanciado por el Fondo Social Europeo, y se procede a su convocatoria para el año 2008; de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de los programas para la promoción de la integración laboral de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo y en la empresa ordinaria, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, y se procede a su convocatoria para el año 2008; de la orden por la que se establecen las bases reguladoras del programa de incentivos para promover la afiliación a la Seguridad Social de las personas cotitulares o titulares de explotaciones agrarias y se procede a su convocatoria para el año 2008; y de las demás órdenes que establezcan las bases de las medidas de fomento del empleo, incentivos a la contratación por cuenta ajena y actuaciones de apoyo a personas emprendedoras, autoempleo y economía social, incluidos en el programa presupuestario
322C.
Asimismo, dichos créditos podrán ser objeto de modificaciones como consecuencia de la asignación o de la redistribución de fondos para la financiación de los programas de fomento del empleo, con las limitaciones que establezca la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales o las disposiciones aplicables a las ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.
Disposiciones finales
Primera.-Se faculta al director general de Promoción del Empleo para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.
Segunda.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 16 de julio de 2008.
Ricardo Jacinto Varela Sánchez
Conselleiro de Trabajo
Ver referencia pdf "14400D007P023.PDF"

