El Ayuntamiento de Forcarei consideró conveniente organizar correctamente su bandera municipal para perpetuarla con simbología adecuada y conforme a las normas de heráldica. Para ello, y de acuerdo con las facultades que le confieren las disposiciones legales vigentes, elevó el informe histórico-heráldico, con la correspondiente propuesta de representación gráfica de su enseña, para la aprobación definitiva de la misma.
La competencia exclusiva en materia de adopción, modificación o rehabilitación de los emblemas heráldicos y banderas de los ayuntamientos y otras entidades locales, corresponde a la Comunidad Autónoma gallega, según lo dispuesto por el artículo 27.2º del Estatuto de autonomía de Galicia.
El expediente se tramitó conforme a las normas del procedimiento establecidas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local; Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia; en el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las corporaciones locales, aprobado por el Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre; y por el Decreto 369/1998, de 10 de diciembre, por el que se regula la composición y funciones de la Comisión de Heráldica de la Xunta de Galicia, modificado por el Decreto 73/2006, de 20 de abril.
En su virtud, visto el informe emitido por la Comisión de Heráldica de la Xunta de Galicia y a propuesta del conselleiro de Presidencia, Administraciones Publicas y Justicia, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día diecisiete de julio de dos mil ocho,
DISPONGO:
Artículo único.-Aprobar la bandera del Ayuntamiento de Forcarei, que figura como anexo, organizada del siguiente modo:
Paño con tres franjas horizontales de blanco, verde y blanco, siendo la de verde del doble de tamaño con trece círculos de amarillo puestos, uno en el centro y doce en los vértices de dos imaginarios hexágonos concéntricos. Las franjas blancas, a su vez, con sendas franjas horizontales de azul.
Santiago de Compostela, diecisiete de julio de dos mil ocho.
Emilio Pérez Touriño
Presidente
José Luis Méndez Romeu
Conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia
ANEXO
Forcarei-Bandera
Ver referencia pdf "15900D002P016.PDF"