A los efectos previstos en el artículo 28 del reglamento para la aplicación de la Ley 13/1989, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.1º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se hace público que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña, en sesión que tuvo lugar el día 16 de julio de 2008, adoptó la siguiente resolución:
Asistentes.
Presidenta: Olga Mª García Agra, delegada provincial de la Consellería del Medio Rural.
Vocales:
José Joaquín Martel Muñoz-Cobos, jefe del Servicio de Montes e Industrias Forestales.
Augusto José Pérez-Cepeda Vila, representante del Colegio Provincial de Abogados de A Coruña.
Susana Loreta Benedeti Corzo, letrada de la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia.
Pilar Santamaría Calo, representante de las comunidades propietarias de montes clasificados de la provincia.
Vocales representantes de la parroquia de Duio del ayuntamiento de Fisterra: Manuela Dolores Castro Canosa.
Secretaria: Mª de los Dolores Añón Rodríguez, jefa de sección del Servicio Jurídico-Administrativo de la Delegación Provincial de la Consellería del Medio Rural.
En la ciudad de A Coruña, siendo el día 16 de julio de 2008, con la asistencia de las personas reseñadas anteriormente, se reúne en el 3er piso del edificio administrativo Monelos el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña con el objeto de estudiar y resolver el siguiente expediente:
Expediente nº 400.
Monte: A Nave.
Comunidad: lugar de O Castro de Duio.
Parroquia: Duio.
Ayuntamiento: Fisterra.
Superficie: 43,09 ha.
Límites: según el levantamiento topográfico presentado por la promotora con el registro de entrada de 29-11-2005, el perímetro definido por 12 mojones de los cuales se citan sus coordenadas UTM, es el siguiente: Parte, por el límite del noroeste, en el mojón 1, que es una piedra granítica situada en Penadoiras, sigue hasta el mojón 2, marco de separación con un predio privado, siguiendo el orden correlativo de mojones hasta el vértice situado en la cuota 10 de la intersección del arroyo de Espiñeira con el borde litoral del Océano Atlántico, que sería el mojón 12; luego seguiría la curva de la cuota 10 de la franja costera del Océano Atlántico cara al oeste hasta el cabo de Nave y de esta cara al norte hasta el vértice de la cuota 10 m desde el nivel del mar en la línea que va del mojón 2 y mojón 1 al mar.
Antecedentes de hecho.
1. Manuela Dolores Castro Canosa, en representación de los vecinos del lugar de O Castro de Duio, de la parroquia de Duio, ayuntamiento de Fisterra, presenta el 29 de abril de 2004 solicitud de clasificación del monte de A Nave, parcela A, como monte vecinal en mano común. En su escrito alegan que dicho monte es de origen común y consuetudinario, basado en el foro de Escarís y que actualmente se encuentra en situación consorcial con la Xunta de Galicia con el número de elenco C-3132-1. No aportan con la solicitud documentación alguna que avale lo alegado.
2. Ante la falta de documentación suficiente que apoye su pretensión y no aportando plano topográfico del monte que se pretende clasificar, se requiere a los promotores, el 22 de julio de 2005, su subsanación y presentación del plano en los términos indicados en el informe del jefe de Área Técnica de Montes Vecinales en Mano Común del 15 de junio de 2005. Con fecha de registro de entrada 29 de noviembre de 2005, los promotores presentan informe topográfico de deslinde del monte elaborado por la arquitecta técnica Mª José García Centeno, fechado en octubre de 2005. Presentan también durante la tramitación del expediente copia simple del Foro de Escarís sobre el que fundamenta la condición vecinal.
3. A la vista de tal solicitud y de la documentación aportada posteriormente, el jurado, en la reunión de 2 de febrero de 2006, acuerda iniciar el oportuno expediente nombrando como instructor a Alfonso Vázquez-Castro Garma, quien aceptó expresamente el cargo. Se procedió a la correspondiente tramitación y se libró el mandamiento el 31 de marzo de 2006 al Servicio de Montes e Industrias Forestales en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 del reglamento para la emisión de informe, y al Registro de la Propiedad de Corcubión (20-7-2006) para que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento de 4 de septiembre de 1992, expida certificación de asientos que puedan afectar al terreno en cuestión. En su respuesta informa, el 14 de septiembre de 2006 que, con el nombre de monte de A Nave y con la descripción remitida sobre límites, no le consta inscrita esa finca en el registro, al menos en esos términos.
Asimismo, y dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 23.2º del mencionado reglamento, se realizaron el 20 y 26 de octubre de 2006 las comunicaciones pertinentes del inicio del expediente de clasificación a los promotores del expediente a través de su representante; al alcalde-presidente del Ayuntamiento de Fisterra; al jefe de Servicio de Montes e Industrias Forestales a los efectos de aprovechamientos; al registrador de la Propiedad, a fin de que realice las correspondientes anotaciones preventivas; y se publicaron edictos en el Diario Oficial de Galicia (nº 218, del 13-11-2006) y tablón de anuncios del ayuntamiento, donde estuvo expuesto, según certificado de su secretario, un mes: desde el 13 de noviembre al 13 de diciembre de 2006, y en el que informa, además, que dicho monte no figura registrado en el Inventario de Bienes Municipales.
4. Con fecha 6 de octubre de 2006, el jefe del Área Técnica de Montes Vecinales en Mano Común del Servicio de Montes emite informe en el que hace constar sobre el monte A Nave de la parroquia de Duio del ayuntamiento de Fisterra, en resumen, lo siguiente:
a) Que no está inscrito en el catálogo de montes de utilidad pública.
b) Que en el elenco de montes conveniados o consorciados con la Xunta de Galicia figura el monte A Nave consorciado con número de elenco C-3132 y fecha 31-12-1966 con determinados vecinos de la parroquia de Duio y los lugares de San Martiño de Arriba y San Martiño de Abaixo, en la parroquia de San Martiño de Duio, en el ayuntamiento de Fisterra, en el que está incluido prácticamente todo el monte solicitado.
c) Que en cuanto a su titularidad, según las bases de dicho consorcio, pertenece a los vecinos de la parroquia de Duio relacionados en los poderes que se aportan con el consorcio.
d) Que la superficie definitiva del monte es de 43,09 ha en lugar de las 43,41 ha solicitadas por los promotores.
e) Resalta la existencia de reclamaciones, entre ellas que algunos vecinos de la parroquia de Duio solicitaron la rescisión de dicho consorcio, que les fue denegada por no representarse adecuadamente a los vecinos con los que se efectuó el consorcio. En este sentido, en los antecedentes del Servicio de Montes obra un escrito de 26 de mayo de 2004, de la delegada provincial de la Consellería del Medio Rural, dirigido a Manuela Castro Canosa -que representa también a determinados vecinos de Duio en la reclamación efectuada y solicitud de rescisión citada, en el que se informa extensamente de las condiciones que se deben cumplir para la rescisión del consorcio firmado en su día sobre el monte A Nave.
Por último, hace referencia al informe realizado por el técnico del distrito ambiental nº V de 3 de agosto de 2006- en el que hace constar la ausencia de actos de disposición, así como el estado forestal y que no consta que tradicionalmente viniesen realizando los miembros de la junta promotora y los posibles comuneros, consuetudinariamente en régimen de comunidad, sin asignación de cuotas, algún tipo de aprovechamiento, forestal o no.
5. En el plazo concedido para la práctica de alegaciones no consta la presentación de ninguna alegación.
6. Con fecha 27 de marzo de 2007, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se estableció un trámite de audiencia previa a la propuesta de resolución la cual fue comunicada tanto a los promotores del expediente como al Ayuntamiento de Fisterra, a fin de que, en el plazo de 10 días hábiles, realicen cuantas alegaciones consideren convenientes en la defensa de los derechos que crean les asisten y presenten la documentación y justificación que estimen pertinente, comunicándoles además la oportunidad de la vista del expediente. Concluido el plazo, no se presentó ninguna alegación.
7. Convocado el jurado en 9 de mayo de 2007 para la resolución, entre otros, de este expediente, comparece Manuela Dolores Castro Canosa, en representación de los vecinos del lugar de O Castro de Duio de la parroquia de Duio, asistida por abogado. Manifiesta ésta que el monte es de los vecinos del lugar, que siempre acudieron en otros tiempos a coger maleza, tojo, etc. y que el consorcio existente fue firmado por unos vecinos de los que ahora no vive prácticamente ninguno. Se le advierte, sin embargo, que con la documentación obrante en el expediente no queda acreditado el carácter vecinal alegado, es decir, el aprovechamiento del monte en régimen de comunidad y sin asignación de cuotas por los vecinos del lugar. En particular, en el Foro de Escarís de 1914, presentado para avalar su pretensión, se alude constantemente a la existencia de cuotas, circunstancia que va en contradicción totalmente con el carácter vecinal. Ante esta advertencia, solicita de la representante de los vecinos
promotores del expediente que se le otorgue un nuevo plazo para recabar la información necesaria.
El jurado, teniendo en cuenta la petición formulada, acuerda otorgarle un nuevo plazo de un mes para que presenten la documentación complementaria, acuerdo que fue notificado a la representante de la comunidad vecinal promotora el 31 de mayo de 2007. Con fecha 28 de junio presenta ante este jurado petición de ampliación del plazo otorgado, el cual fue concedido por acuerdo del jurado con fecha 17-7-2007 por un período máximo de 15 días de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.1º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Recibida la notificación correspondiente en fecha 3-9-2007, no consta ante este jurado la presentación de ninguna documentación de la solicitada.
8. En la reunión del jurado de fecha 6 de marzo de 2008 se acordó nombrar como instructora del expediente a Susana Loreta Benedeti Corzo en sustitución de Alfonso Vázquez-Castro Garma, quien aceptó expresamente el cargo.
9. En la comparecencia ante el jurado en la reunión del 16 de julio de 2008 asiste Manuela Dolores Castro Canosa en representación de los vecinos del lugar de O Castro de Duio, de la parroquia de Duio, quien reitera la condición de vecinal del monte.
10. En la tramitación de estas actuaciones se cumplieron las formalidades legales y reglamentarias, exigidas principalmente por la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común y su reglamento de aplicación aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, ambos de la Comunidad Autónoma de Galicia; Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y demás disposiciones aplicables en su caso.
Fundamentos de derecho.
1. El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña tiene jurisdicción y competencia para conocer de este expediente en virtud de lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.
2. De acuerdo con el contenido del artículo 11 de la precitada ley y artículo 19 de su reglamento, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, los vecinos de la parroquia de Duio del ayuntamiento de Fisterra son parte legítima para solicitar la iniciación del presente expediente de clasificación.
3. Para su clasificación como vecinal en mano común, el monte debe reunir las siguientes características: 1) pertenecer a las agrupaciones de vecinos en calidad de grupos sociales, no como entidades administrativas; 2) que se venga aprovechando consuetudinariamente en régimen de comunidad, sin asignación de cuotas por los miembros de cada agrupación en su condición de vecinos comuneros; 3) que los vecinos comuneros residan habitualmente con casa abierta dentro del área geográfica sobre la que se asienta el grupo social que tradicionalmente aprovechó el monte (artículos 1, 2 y 3 de la Ley 13/1989 y 1, 2 y 3 del reglamento).
4. Consta en el expediente el informe emitido por el jefe de Área Técnica de Montes Vecinales en Mano Común de fecha 6 de octubre de 2006 -basado a su vez en el realizado por el técnico del distrito ambiental nº V de 3 de agosto -en el que se hace constar la ausencia de actos de disposición, así como que no consta que tradicionalmente viniesen realizando los miembros de la junta promotora y los posibles comuneros, consuetudinariamente en régimen de comunidad, sin asignación de cuotas, algún tipo de aprovechamiento, forestal o no. Además, en la única documentación aportada por los promotores para fundamentar su pretensión, la copia de la escritura de redención del Foro de Escarís de 3 de abril de 1914, otorgada por Sergio Troncoso Cervela a favor de Ricardo Canosa Pérez, Manuel Valdivieso y otros,- hay una continua referencia a las cuotas de los adjudicatarios, sin poder claramente determinar de su contenido que se está hablando del monte A Nave ni de que se trata de un monte de
carácter vecinal pro indiviso.
5. Transcurrido ampliamente el plazo concedido a los promotores del expediente para la presentación de documentación complementaria que justifique la condición vecinal del monte A Nave, no consta la presentación de ningún documento.
En consecuencia, a la vista de los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos, de acuerdo con la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común y su reglamento aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y demás preceptos legales y reglamentarios, de genérica y específica aplicación, a propuesta de la instructora y por unanimidad de los asistentes con derecho a voto, este jurado
Acuerda:
No declarar el monte A Nave como vecinal en mano común al no quedar suficientemente acreditado con la documentación obrante en el expediente su aprovechamiento consuetudinario y sin asignación de cuotas por los vecinos de la comunidad del lugar de O Castro de Duio, de la parroquia de Duio, del ayuntamiento de Fisterra, tal y como exige la legislación aplicable en la materia.
Notifíquese la presente resolución a los interesados.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición con carácter potestativo ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña en el plazo de un mes, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Admininistrativo de A Coruña en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de esta notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
A Coruña, 16 de julio de 2008.
Olga Mª García Agra
Presidenta del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña

