DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 167 Viernes, 29 de agosto de 2008 Pág. 16.278

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE TRABAJO

DECRETO 182/2008, de 31 de julio, por el que se establece la promoción autonómica de las medidas municipales de conciliación y se determinan los requisitos para su validación y funcionamiento, en los términos establecidos en la Ley 2/2007, de 28 de marzo, del trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia.

La reflexión en torno a la conciliación de la vida familiar y laboral surgió con fuerza debido a la progresiva entrada de las mujeres en el mercado laboral. Este acceso al trabajo retribuido hizo visible la doble jornada laboral de las mujeres y puso de manifiesto las tensiones entre dos trabajos, el doméstico y de cuidados por un lado y el mercantil por otro, difíciles de compatibilizar.

A este hecho hay que añadir que la aplicación de políticas económicas de acoplamiento estructural en casi todos los países del mundo recortaron en los últimos años las políticas sociales; de este modo, en una parte de los estados europeos se vieron recortados los servicios relacionados con el cuidado de las personas dependientes que se desplazaron a lo que tradicionalmente fue considerado su lugar natural, la familia.

De otro lado, estos programas de acoplamiento estructural, de carácter neoliberal, están actuando en detrimento de los derechos de las trabajadoras y los trabajadores al imponer programas de flexibilización del tiempo de trabajo, sin que hasta ahora lleve acompañada la dotación de los recursos públicos necesarios que permitan hacer compatible esa flexibilización con las necesidades que se derivan de la atención y los cuidados. El resultado de todo eso es que las mujeres trabajan mucho más que antes de acceder al mercado laboral remunerado, y lejos de reducirse su trabajo doméstico y de cuidados, en muchos casos, se está ampliando o bien se ha de recurrir a contratar la otras mujeres para suplir una parte de este antiguo trabajo.

Sin embargo, este tipo de soluciones tienen un carácter personal y en última instancia confirman que las tareas reproductivas y de cuidados en gran medida aún forman parte de la privacidad de los individuos.

Por consecuencia es el aumento del trabajo de las mujeres, el retribuido y el no retribuido, que sitúa a este segmento de población ante una nueva y doble fuente de desigualdad. Sin embargo, no hay que olvidar que el segmento de población de mujeres que tiene que afrontar la doble jornada laboral no es un segmento monolítico, pues las mujeres que forman parte de los sectores sociales más favorecidos pueden afrontar en mejores condiciones esta doble jornada a través nuevamente de soluciones personales e individuales.

La sociedad continúa actuando como si se mantuviera el modelo de familia tradicional, es decir, con una mujer ama de casa a tiempo completo que realiza todas las tareas de cuidados necesarias. Y si esa mujer quiere incorporarse al mercado laboral, es su responsabilidad individual resolver previamente la organización familiar.

Una de las preocupaciones de la Ley 2/2007, de 28 de marzo, del trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia, es la de proporcionar recursos suficientes a las mujeres más vulnerables socialmente para que puedan integrarse en el mercado laboral en condiciones de igualdad y consigan nuevos espacios de autonomía personal.

El objetivo es justo ofrecer soluciones no sólo a esta injusticia tan generalizada sino también a lo que es a todas luces una disfunción social que provoca malestar social entre las mujeres, en términos de salud física y mental, entre otras colocando el problema en su sitio, que no es otro que trasladar la supuesta responsabilidad individual de las mujeres a la sociedad en su totalidad.

Para la Xunta de Galicia la reproducción humana y su vinculación con el trabajo remunerado, se constituye en mucho más que en un problema privado de las mujeres, y se considera que debe ser objeto de contratación y negociación política, y sus posibles soluciones deberán ser colectivas y públicas, y ello porque se considera que los enfoques y análisis parciales centrados en el mercado laboral que relegan las tareas de cuidados a una categoría sin importancia social ni económica están incapacitados para ofrecer verdaderas alternativas de cambio a la sociedad.

El deber de los poderes públicos es reorganizar socialmente, de forma más justa, la compatibilidad entre trabajos de producción y de reproducción, tarea que debe ser asumida paritariamente en el ámbito de la familia y de la sociedad y facilitada por las instituciones políticas y públicas.

Hace ya años que los movimientos de mujeres formularon públicamente la cuestión de saber cómo conciliar los tiempos de vida (domésticos, parentales y privados) con los de trabajo remunerado. Este debate permitió dirigir a los poder públicos una demanda de reajuste de los horarios de las ciudades, a nivel de servicios públicos, laborales y comerciales. Una demanda bastante futurista si se piensa que, actualmente, tal organización de horarios personales y públicos está lejos de realizarse.

Las mujeres han llevado el debate de armonizar los tiempos de la vida a los diferentes lugares de la sociedad civil, proponiendo cambiar los tiempos para mejorar la vida y esta reflexión toma una dimensión institucional en la Ley 2/2007, de 28 de marzo, del trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia, que impulsa la posibilidad de los ayuntamientos de administrar de forma autónoma los horarios públicos y privados de su ciudad según las exigencias y las necesidades de la ciudadanía.

El debate público dio paso a una reflexión más amplia sobre la organización, aparentemente anodina, de las actividades públicas y personales en el espacio social de convivencia, observando que esta organización refleja una idea sobre las vivencias de la ciudadanía en la que la pertenencia a un género atraviesa nuestra visión del tiempo que difiere según éste se piense y se use en masculino o en femenino.

Para amplios sectores de la ciudadanía y el pensamiento actual, el tiempo de trabajo no constituye más que uno de los aspectos de identidad que une a las personas con la sociedad junto con el tiempo doméstico, de cuidados y de ocio. Las mujeres y también los hombres reivindican hoy la posibilidad de vivir plenamente estos diferentes tiempos. Pero, a pesar de los debates y de la apertura reciente sobre el tema del reparto de tareas, los datos nos demuestran que aún se da un efecto de género en el reparto de los roles, que no se puede subestimar cuando se trata de abordar la cuestión de los tiempos sociales.

En la Ley 2/2007, de 28 de marzo, del trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia, se integran todos estos cuestionamientos sobre los tiempos sociales y se establecen un conjunto de normas convergentes que, basándose en la perspectiva del respeto a los tiempos individuales de vida y no en los deberes de un tiempo de trabajo uniformizado, permitirán facilitar que mujeres y hombres construyan su proyecto vital adaptándolo a su situación laboral, social y familiar.

Se intenta, pues, promover novedades metodológicas de gestión de los tiempos para la conciliación, apoyando la gestión y la coordinación de los tiempos de la ciudad con el objetivo de que cada persona sea ciudadana de su tiempo.

El debate sobre los tiempos sociales no trata de reflexionar sobre la reducción del tiempo de trabajo sino de trasladar la centralidad del tiempo fuera del ámbito laboral, tratar de mejorar la vida de las mujeres y de los hombres, y, en definitiva, de construir espacios de convivencia más amables e igualitarios.

En este sentido, los bancos de tiempo son sistemas de intercambios locales que contribuyen a crear vínculos sociales gracias a su forma de funcionamiento y a los servicios rendidos. El valor tiempo es utilizado cómo única unidad de cuenta para los intercambios de servicios entre los miembros de los bancos, y los servicios intercambiados tratan sobre todo de la gestión del cotidiano.

En el conjunto del debate público sobre los tiempos sociales, esta experiencia de economía solidaria permitirá reconocer en la práctica la articulación compleja de los tiempos de trabajo, de ocio, parental, doméstico y colectivo.

Cuando se sabe que en los países europeos donde se están dando políticas de reducción del tiempo de trabajo esto significa un verdadero incremento de tiempo liberado, los bancos de tiempo demuestran que es posible la utilización colectiva de ese tiempo fuera del trabajo.

Todo esto porque las ideologías emancipadoras y transformadoras de la sociedad no pueden aspirar únicamente a instaurar las tradicionales medidas de conciliación, debido justo a que su génesis es la crítica a la desigualdad, tienen que dirigir su objetivo a transformar la sociedad.

Esta nueva realidad formula la necesidad de la intervención de la Administración pública desde una política proactiva que posibilite un nuevo uso de los tiempos y disminuya la carga de trabajo de las mujeres y de los hombres y una forma de avanzar hacia esa realidad la constituyen diversas experiencias y actuaciones, enmarcadas en el ámbito de la conciliación de los diferentes tiempos de vida articulados como instrumentos que pretenden servir de apoyo en las tareas ligadas a la esfera reproductiva.

Es manifiesto que el debate sobre la utilización de los tiempos y la solidaridad para el intercambio de tareas que permita la rentabilidad del tiempo de todas las personas que forman parte de nuestra sociedad, es una exigencia que no puede demorarse por más tiempo.

Es tarea de las políticas de igualdad crear las condiciones para que las personas puedan desempeñar las tareas domésticas y de cuidados y las mercantiles, pero con la vista puesta en que esta nueva reorganización debe pasar por el reparto paritario entre varones y mujeres de las tareas de reproducción y por el establecimiento de políticas públicas que persuadan a los distintos actores sociales, hombres, mujeres, instituciones políticas, administraciones, de que la sostenibilidad de la vida es tarea colectiva y no de cada una de las mujeres.

La Constitución española, en su artículo 9.2º, establece que «corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica y social».

Asimismo, en su artículo 14, la Constitución española reconoce que «los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social».

También en su capítulo III, de los principios rectores de la política social y económica, establece el derecho a la idónea utilización del ocio, el acceso a la cultura, el disfrute de un ambiente acomodado, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.

Atendiendo a estos mandatos, se elaboró la Ley 2/2007, de 28 de marzo, del trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia, cuyo título VI, sobre promoción autonómica de las medidas municipales de conciliación contempla, en sus capítulos I y II, la creación y desarrollo de los bancos municipales de tiempo y los planes de programación del tiempo de la ciudad.

El presente decreto, en desarrollo de lo establecido en el título VI de la Ley 2/2007, de 28 de marzo, del trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia, tiene su base en el establecido en el artículo 4 de la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, del Estatuto de autonomía de Galicia, que señala que les corresponde a los poderes públicos gallegos promover las condiciones para que la libertad e igualdad del individuo y de los grupos en los que se integra sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de los gallegos en la vida política, económica, cultural y social; en el artículo 27.24º, que atribuye la comunidad autónoma la competencia exclusiva en la promoción del desarrollo comunitario, en el artículo 30. I.1 que atribuye la competencia exclusiva para el fomento y planificación de la actividad económica y en el artículo 29.1º, que le otorga la competencia para la ejecución de la legislación del Estado en materia

laboral.

El decreto se divide en cinco capítulos que abarcan 23 artículos, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

En el capítulo primero se establece el objeto, las entidades beneficiarias y la definición de la promoción autonómica de las medidas municipales de conciliación. En los siguientes capítulos se trata consecutivamente de la validación, seguimiento y control de las medidas municipales de conciliación; las funciones de las medidas y requisitos para su implantación; el asesoramiento autonómico para la elaboración y para la aplicación de medidas municipales de conciliación, y la comisión de personas expertas en conciliación.

En la disposición transitoria se reconoce la posibilidad de solicitar la validación a los ayuntamientos que tengan implantadas medidas de conciliación con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto.

En virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidencia, modificada por la Ley 2/2007, de 28 de marzo, del trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia, la propuesta del conselleiro de Trabajo, consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Galicia y previa deliberación del Consello de la Xunta, en su reunión del día treinta y uno de julio de dos mil ocho,

DISPONGO:

Capítulo primero

Objeto, clases y delimitación conceptual, ámbito de aplicación y entidades destinatarias de la promoción autonómica de las medidas municipales de conciliación

Artículo 1º.-Objeto de la promoción autonómica de las medidas municipales de conciliación y de los planes locales de conciliación.

1. Es objeto del presente decreto, sin perjuicio de cualquier otra medida que pueda ser adoptada por los diferentes departamentos de la Administración autonómica en el ámbito de su competencia, el desarrollo reglamentario de la promoción autonómica de las medidas adoptadas por los ayuntamientos con la finalidad de facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las personas trabajadoras, con el objetivo final de conseguir la corresponsabilidad entre mujeres y hombres.

2. La promoción autonómica de las medidas municipales de conciliación, dentro del ámbito de desarrollo de la Ley 2/2007, de 28 de marzo, del trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia, abarcará con carácter preferente los planes locales de conciliación.

Artículo 2º.-Clases de medidas municipales de conciliación de promoción autonómica.

La promoción autonómica de medidas municipales de conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las personas trabajadoras, dentro del ámbito de desarrollo de la Ley 2/2007, de 28 de marzo, del trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia, comprenderá:

a) Los bancos municipales de tiempo, los planes de programación del tiempo de la ciudad, y/o la implantación de cualquiera otras medidas de conciliación, y los planes de conciliación local.

b) El asesoramiento autonómico para la elaboración y para la aplicación de medidas municipales de conciliación.

Artículo 3º.-Concepto de medidas municipales de conciliación de promoción autonómica.

1. Los bancos de tiempo conforme al artículo 43.1º de la Ley 2/2007, de 28 de marzo, del trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia, facilitarán a las personas empadronadas en el correspondiente ayuntamiento la conciliación de su vida personal, familiar y laboral.

Las prestaciones de los bancos de tiempo se articularán a través de un sistema de intercambio destinado a suministrar servicios y/o conocimientos, entre personas de un entorno dado, cuya medida es la hora de tiempo.

2. Conforme al artículo 47 de la Ley 2/2007, de 28 de marzo, del trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia, los planes de programación del tiempo de la ciudad elaborados por los ayuntamientos pretenden una coordinación de los horarios de la ciudad con las exigencias personales, familiares y laborales de la ciudadanía.

3. A los efectos de este decreto, se entiende por otras medidas municipales de conciliación aquellas propuestas de actuación elaboradas por los ayuntamientos, siempre que sus objetivos respondan al fin de fomentar la corresponsabilidad entre mujeres y hombres por medio de facilitar a unas y a otros la conciliación de sus tiempos personales, familiares y laborales.

4. Los planes locales de conciliación son el conjunto coordinado de medidas adoptadas por un ayuntamiento con la finalidad de facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las personas trabajadoras, debiendo incluir la constitución de un banco municipal de tiempo y encontrarse vigente en el ayuntamiento un Plan de programación del tiempo de la ciudad, sea municipal o supramunicipal.

Artículo 4º.-Ámbito de aplicación.

El presente decreto será de aplicación a las medidas de conciliación realizadas por los ayuntamientos de Galicia, dentro del ámbito de desarrollo de la Ley 2/2007, de 28 de marzo, del trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia, siempre y cuando reúnan los requisitos exigidos en la presente norma.

Artículo 5º.-Entidades beneficiarias de la promoción autonómica para la implantación de medidas municipales de conciliación.

Podrán ser beneficiarias de la promoción autonómica de medidas municipales de conciliación dentro del ámbito de desarrollo de la Ley 2/2007, de 28 de marzo, del trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia, los ayuntamientos, individualmente o asociados entre ellos, con independencia de que la gestión de las medidas se realice por sí mismas o a través de otras entidades públicas o personales dependientes o vinculadas a ellos, siempre que estas últimas dispongan de capacidad técnica y de gestión suficiente para la ejecución de las correspondientes medidas municipales de conciliación.

En caso de que la gestión de las medidas se realice a través de otras entidades personales dependientes o vinculadas a ellos, tendrán preferencia los ayuntamientos que cuenten con la colaboración de entidades sin ánimo de lucro que radiquen en su ámbito de desarrollo.

Artículo 6º.-Tipos de medidas de promoción autonómica.

1. Las medidas municipales de conciliación que cumplan los requisitos establecidos en este decreto, y una vez registradas, podrán ser susceptibles de acceder a los siguientes tipos de ayudas que establecerá el departamento competente en materia de trabajo:

a) Subvenciones a los bancos de tiempo para contratación de personal gestor, adquisición y mantenimiento de los activos mobiliarios, coordinación y cooperación.

b) Contratación de personal para facilitar el descanso dos días al mes a personas con dependientes bajo su cuidado, entendiendo la dependencia según lo contemplado en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a personas en situación de dependencia.

c) Subvenciones a los planes de programación del tiempo de la ciudad para cubrir costes sociales del personal propio, compensación de la persona responsable del plan, gastos de las convocatorias de la mesa de concertación y fondo de maniobra para ayudas directas a los sujetos personales que habían asumido compromisos sobre horarios de la ciudad.

d) Subvenciones a otras actuaciones que, según lo establecido en el presente decreto, puedan tener la consideración de medidas municipales de conciliación.

2. Las cuantías que se contemplen en las subvenciones se verán incrementadas en caso de que el ayuntamiento o los ayuntamientos implanten un Plan local de conciliación.

3. La promoción autonómica comprenderá el asesoramiento autonómico para la elaboración y para la aplicación de medidas municipales de conciliación.

4. La contratación, organización y dirección del personal a que se refiere el presente artículo se hará por cuenta de la entidad local o entidad dependiente o vinculada, mediante la modalidad contractual más adecuada, de acuerdo con la normativa vigente. La concesión y disfrute de estas subvenciones no supondrá, en ningún caso, relación contractual o laboral con la Xunta de Galicia.

Capítulo segundo

Validación, seguimiento y control de las medidas municipales de conciliación de promoción autonómica

Artículo 7º.-Competencias en la validación, seguimiento y control de las medidas municipales de conciliación de promoción autonómica.

1. Le corresponde al departamento competente en materia de trabajo, a través de la Unidad Administrativa de Igualdad, la validación, seguimiento y control de las medidas municipales de conciliación de promoción autonómica dentro del ámbito de desarrollo de la Ley 2/2007, de 28 de marzo, del trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia.

2. A los efectos del ejercicio de las competencias establecidas en el párrafo anterior, el departamento competente en materia de trabajo actuará en coordinación con el departamento de la Administración autonómica competente en materia de igualdad. A tal fin, la persona que ostente la jefatura de la Unidad Administrativa de Igualdad del departamento competente en materia de trabajo, y la persona de igual rango administrativo designada por el departamento de la Administración autonómica con competencias en materia de igualdad, se reunirán de manera periódica, y cuando menos una vez cada dos meses, para fijar criterios generales de actuación, solventar problemas aplicativos, y decidir sobre cualquier otra cuestión que había podido surgir en el ejercicio de las competencias de validación, seguimiento y control de las medidas municipales de conciliación de promoción autonómica, dentro del ámbito de desarrollo de la Ley 2/2007, de 28 de marzo, del trabajo en igualdad de las mujeres de

Galicia.

Podrán acudir a las reuniones, a solicitud de cualquiera de las dos personas, una o varias personas expertas en conciliación.

3. En la Unidad Administrativa de Igualdad del departamento de la Administración autonómica competente en materia de trabajo, existirá un catálogo público de medidas municipales de conciliación de promoción autonómica, que tiene por objeto su conocimiento general y el seguimiento de la implantación de las medidas validadas.

Cualquier inclusión en el catálogo será, con carácter previo, puesto en conocimiento por quien ostente la jefatura de la Unidad Administrativa de Igualdad del departamento de la Administración autonómica competente en materia de trabajo, a la persona designada por la persona titular del departamento de la Administración autonómica con competencias en materia de igualdad.

4. La concesión de la validación como medidas municipales de conciliación de promoción autonómica por parte del órgano competente implicará la anotación de oficio en el correspondiente catálogo creado a los exclusivos efectos de lo dispuesto en la Ley 2/2007, de 28 de marzo, del trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia.

Artículo 8º.-Solicitud de validación.

La validación de la medida municipal de conciliación de promoción autonómica será solicitada, conforme al modelo del anexo I, II o III del presente decreto, dirigido a la secretaría general del departamento de la Administración autonómica competente en materia de trabajo, por parte de la persona que tiene la titularidad o representación legal de la entidad de que dependa la medida de conciliación a implantar o implantada.

La solicitud podrá ser presentada por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 9º.-Documentación.

La solicitud de validación de la medida municipal de conciliación de promoción autonómica irá acompañada de copia compulsada de la siguiente documentación:

1. Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos materiales a que se hace referencia en el artículo 15 y, en concreto:

a) Declaración expedida por la persona titular o representante legal de la entidad solicitante, de la existencia de mobiliario, equipo telefónico y fax, así como equipo informático que asegure la comunicación vía internet, destinado a la realización de las funciones necesarias para el desarrollo de la medida a implantar o implantada.

b) Declaración expedida por la persona titular de la entidad solicitante en la que se acredite la disponibilidad, a través de cualquier forma admitida en derecho, de locales adecuados para la realización de actividades, encuentros, etc.

2. Proyecto-memoria explicativa de la medida municipal de conciliación de promoción autonómica a implantar o implantada, con especificación de los fines, programas, período de actividades, medios técnicos y financieros, número de personas participantes y/o beneficiarias de dicha medida.

3. Relación detallada del personal, con indicación de la dedicación horaria, perfil profesional, formación en materia de género e igualdad y adscripción de funciones, con referencia expresa de la persona responsable del desarrollo de la medida municipal de conciliación.

Artículo 10º.-Tramitación y resolución de la solicitud.

1. La tramitación de los expedientes será realizada por la Unidad Administrativa de Igualdad del departamento de la Administración autonómica competente en materia de trabajo, y conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, así como en lo dispuesto en la Ley 6/2001, de 29 de junio, de adecuación de la normativa de la comunidad autónoma a las citadas leyes.

A tal efecto, se dará traslado del expediente a la persona del departamento de la Administración autonómica con competencias en materia de igualdad a que se refiere el artículo 7 del presente decreto, a fin de que manifieste su parecer en relación a las medidas propuestas y, en su caso, pueda solicitar la emisión de un asesoramiento por las personas expertas en conciliación.

2. La persona titular de la secretaría general del departamento de la Administración autonómica competente en materia de trabajo, dictará resolución motivada que será notificada a las entidades solicitantes.

3. La resolución del expediente deberá producirse en un plazo de seis meses contados desde el día de entrada de la solicitud. Transcurrido el citado plazo sin que recaiga resolución expresa, deberá entenderse estimatoria.

4. La resolución de la persona titular de la secretaría general agota la vía administrativa, y contra ella cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa, y podrá formularse, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dictó la resolución impugnada.

Artículo 11º.-Concesión.

La obtención de la validación de una medida municipal de conciliación de promoción autonómica permitirá que la entidad de la que dependa pueda participar en las convocatorias de ayudas que se establezcan al efecto, si bien el derecho a obtención de las mismas quedará condicionado a las bases de dichas convocatorias y a la normativa aplicable en materia de subvenciones.

Artículo 12º.-Extinción de la validación.

1. La validación de las medidas municipales de conciliación de promoción autonómica podrá extinguirse por:

a) Solicitud de la entidad titular.

b) Pérdida de las condiciones y requisitos exigidos.

2. La extinción de la validación será acordada mediante resolución motivada de la secretaría general del departamento de la Administración autonómica competente en materia de trabajo, a propuesta de la Unidad Administrativa de Igualdad, con conocimiento de la persona designada por la persona titular del departamento de igualdad a que se refiere el artículo 7 y previo el correspondiente trámite de audiencia.

3. Una vez dictada resolución declarativa de la extinción de la validación como medidas municipales de conciliación de promoción autonómica, y agotada la vía administrativa, se cancelará de oficio por parte del órgano competente la inclusión en la relación practicada.

Artículo 13º.-Seguimiento de las medidas municipales de conciliación de promoción autonómica.

1. Corresponde a la Unidad Administrativa de Igualdad del departamento de la Administración autonómica competente en materia de trabajo, realizar el seguimiento de las medidas municipales de conciliación de promoción autonómica que sean objeto de financiación prevista en el presente decreto, una vez validadas e incluidas en la correspondiente relación.

2. Al efecto de facilitar el desarrollo de la tarea de seguimiento, el ayuntamiento titular de una o varias medidas municipales de conciliación de promoción autonómica tendrá el deber de:

a) Remitir a la Unidad Administrativa de Igualdad una memoria anual de actuaciones en la que se reflejen las acciones desarrolladas, el número de usuarias y usuarios o personas participantes en las mismas y cuantos otros datos relacionados con la correspondiente actuación se consideren oportunos.

b) Poner a disposición de dicha unidad los datos referidos a la correspondiente medida solicitados por aquélla en cualquier período del año.

c) Facilitar la realización de visitas a las actividades desarrolladas por parte del personal de la Unidad Administrativa de Igualdad, previa solicitud formulada por escrito por parte de la misma.

Capítulo tercero

Requisitos para la implantación de las medidas municipales de conciliación de promoción autonómica y función

de las personas responsables de su implantación

Artículo 14º.-Requisitos para la implantación de las medidas municipales de conciliación de promoción autonómica.

Los ayuntamientos desarrollarán las medidas municipales de conciliación de promoción autonómica, dentro de su ámbito territorial y en su área de influencia, cumpliendo con los requisitos que a continuación se relacionan:

a) La designación y, en su caso, la contratación del personal de gestión de las medidas a adoptar.

b) La identificación del equipo gestor/coordinador, detallándose la fórmula organizativa.

c) La presentación de un estudio de las características del barrio, municipio o mancomunidad, explicitando los servicios con los que cuenta, las demandas que se esperan, el tejido asociativo de la zona, y cuantos otros datos se consideren de interés a efectos de la articulación de medidas municipales de conciliación.

d) Compromiso de disponer de un local con la dotación necesaria y los medios adecuados, incluyendo la identificación y situación del local y su dotación.

e) Presupuesto y compromiso de financiación de los gastos necesarios.

f) Presentación, en su caso, de compromiso de colaboración y cooperación en los términos que acuerden asociaciones, empresas o entidades.

g) Relación de actividades a desarrollar, enumerándose el tipo de actividades objeto de intercambio o a las que se dará respuesta desde la medida municipal de conciliación.

h) Presentación de una memoria de necesidades y una propuesta de los medios que se destinarán por el ayuntamiento o ayuntamientos solicitantes.

i) Identificación de la forma de contratación y los perfiles profesionales, en el supuesto de que las medidas de conciliación se pretendan llevar a cabo por el ayuntamiento o ayuntamientos a través de la contratación de personas externas al ayuntamiento o ayuntamientos.

Artículo 15º.-Funciones de las personas responsables de las medidas municipales de conciliación de promoción autonómica.

Las entidades municipales, a través de las personas responsables designadas, desarrollarán las medidas municipales de conciliación de promoción autonómica, dentro de su ámbito territorial y en su área de influencia, asumiendo las funciones y/o prestando los servicios que a continuación se relacionan:

1. Serán funciones de las personas responsables de los bancos de tiempo:

a) La elaboración y gestión de una base de datos o herramienta mediante la cual se archiven y actualicen los datos de las personas asociadas, llevando un registro en el que se recoja toda la información necesaria para realizar los intercambios -dirección, tiempos disponibles, actividad que demanda y actividad que oferta-, así como realizando la actualización de los datos y llevando un registro de cuentas de la efectividad de dichos intercambios. Los servicios ofertados y demandados estarán relacionados, entre otros posibles, con las siguientes actividades:

-Realización de tareas relacionadas con el manejo de las nuevas tecnologías.

-Ayuda con las tareas escolares.

-Realización de tareas domésticas o las relacionadas con el suministro doméstico o reparaciones domésticas.

-Ayuda para la realización de gestiones de índole administrativa.

-Acompañar en actividades relacionadas con el tiempo de ocio.

b) La elaboración de los documentos precisos para el funcionamiento del banco municipal de tiempo que, como mínimo, serán los siguientes:

-Un estudio sobre la forma jurídica más idónea, de entre las que se recogen en el artículo 85 de la Ley 7/1985, de bases de régimen local, para la prestación de los servicios propios del banco, con la indicación de cuales serían los objetivos del banco, su sede, sus órganos de dirección, recursos, fuentes de financiación y normas de funcionamiento.

-La carta de adhesión o documento que firman las personas que se comprometen a participar en el banco, en el que se recogen los deberes y beneficios que adquiere la persona adscrita.

-Catálogo de recursos o documento informativo en el que se detallan los servicios con los que se cuenta.

-Los talonarios de tiempo o documento que permite computar el tiempo disfrutado y aportado en el intercambio y facilitar el saldo de tiempo de las personas adscritas.

-Boletín de servicios en el que se informará de las actividades y servicios que ofrece el banco con carácter periódico.

2. Serán funciones de las personas responsables de los planes de programación del tiempo de la ciudad:

a) Establecer mecanismos que proporcionen la coordinación de los horarios de la ciudad, considerando éstos los horarios de apertura y cierre de oficinas públicas, comercios y servicios públicos o privados con atención al público, incluyendo actividades culturales, bibliotecas, espectáculos y transportes.

b) Constituir la mesa de concertación del plan de programación del tiempo de la ciudad, en la que participarán como mínimo los siguientes sujetos:

-Las administraciones públicas implantadas en el ámbito territorial del plan.

-Las asociaciones de mujeres con implantación en el ámbito territorial del plan.

-Las asociaciones de consumidoras/ores y usuarias/os con implantación en el ámbito territorial del plan.

-Los sindicatos más representativos en el ámbito autonómico.

-Las asociaciones empresariales representativas en el ámbito autonómico.

-Las asociaciones empresariales con implantación en el ámbito territorial del plan.

-Las asociaciones de profesionales de la agricultura, del artesanado o del comercio con implantación dentro del ámbito territorial del plan.

-Las asociaciones de madres y padres de alumnado de los centros educativos del ayuntamiento o ayuntamientos implicados.

-Las asociaciones vecinales del ayuntamiento o ayuntamientos implicados.

c) Convocar, como mínimo una vez al año o cuando se estime necesario, la mesa de concertación del plan, estableciendo al inicio de cada reunión las normas de funcionamiento.

d) Comunicar a las entidades participantes en la mesa de concertación los criterios exigibles de paridad para la representación en la misma.

e) Recoger y evaluar las propuestas de las entidades participantes en la mesa de concertación y, en su caso, de particulares, para conocer las necesidades de horarios de la ciudadanía.

f) Vigilar el cumplimiento de los compromisos asumidos sobre horarios de la ciudad.

g) Dar cuenta anualmente de las gestiones realizadas ante el pleno de cada ayuntamiento implicado en el plan.

3. Serán funciones de las personas responsables de otras medidas municipales de conciliación de promoción autonómica todas aquellas necesarias para garantizar el buen desarrollo de dichas medidas, que se determinarán detalladamente en el caso de existir propuestas adecuadas a conseguir el fin previsto.

Capítulo cuarto

El asesoramiento autonómico

Artículo 16º.-El asesoramiento autonómico para la elaboración y para la aplicación de medidas municipales de conciliación establecidas en el presente decreto.

La promoción autonómica de las medidas municipales de conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las personas trabajadoras comprenderá el asesoramiento a los ayuntamientos que las pretendan implantar o que las hayan implantado, asesoramiento que se prestará en los siguientes términos:

a) Asesoramiento total, en el sentido de comprender cualquier implicación en cualquier campo de conocimiento, derivada de la elaboración o de la aplicación de las medidas municipales de conciliación.

b) Asesoramiento permanente, en el sentido de que comprenderá tanto la fase de elaboración como la fase de aplicación, e incluso asesoramientos posteriores a la vigencia de la medida, si se derivaran de su implantación.

c) Asesoramiento gratuito, en el sentido de no generar ningún coste al ayuntamiento o entidad local que hayan solicitado el asesoramiento, y siempre que el asesoramiento solicitado no se hubiera denegado por improcedente.

d) Asesoramiento urgente, en el sentido de que se emitirá en el plazo más breve posible atendiendo a la magnitud del asesoramiento y al número de asesoramientos pendientes y, en todo caso, en un mes desde la solicitud.

e) Asesoramiento motivado, en el sentido de ofrecer respuesta razonada del asesoramiento solicitado, ajustándose al sentido de asesoramientos precedentes, salvo si hubiera justos motivos para separarse del criterio.

Artículo 17º.-Solicitud de asesoramiento.

1. Los ayuntamientos que pretendan implantar o que hayan implantado medidas municipales de conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las personas trabajadoras podrán solicitar asesoramiento a la Unidad Administrativa de Igualdad del departamento de la Administración autonómica competente en materia de trabajo, en los términos establecidos en el artículo anterior inmediato.

2. La solicitud de asesoramiento se realizará a través de cualquier medio de comunicación utilizado en la gestión administrativa, dejando en todo caso constancia documental de haber realizado dicha solicitud.

Artículo 18º.-Gestión del asesoramiento.

1. La Unidad Administrativa de Igualdad del departamento de la Administración autonómica competente en materia de trabajo tramitará la solicitud del asesoramiento solicitado, y convocará a la persona designada por el departamento de la Administración autonómica competente en materia de igualdad a la que se refiere el artículo 7º para valorar la solicitud, pudiéndose requerir a las personas integrantes de la comisión de personas expertas en conciliación para la prestación íntegra del asesoramiento o para algún extremo concreto. En todo caso, el asesoramiento será emitido por quien ostente la secretaría general del departamento competente en materia de trabajo.

2. Si el asesoramiento no tuviera excesiva complejidad, se podrá emitir en el mismo acto y de manera verbal, sin perjuicio de su documentación escrita, que deberá motivarse y se notificará a la entidad solicitante.

3. El asesoramiento sólo podrá denegarse cuando sea improcedente, por no referirse a aspectos de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, o por suponer reiteración de otro asesoramiento idéntico de la misma entidad solicitante, sin perjuicio de la solicitud de aclaración de los términos de un asesoramiento anterior emitido a instancia de la misma entidad solicitante.

Artículo 19º.-Compilación y publicación de los asesoramientos prestados.

1. La Unidad Administrativa de Igualdad del departamento competente en materia de trabajo se encargará de recopilar de un modo ordenado los asesoramientos prestados con la finalidad de facilitar su uso administrativo y el acceso a su consulta.

2. A la recopilación tendrán acceso todas las personas con interés legítimo y, en todo caso, los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

3. Se publicará un breve resumen de todos los asesoramientos en la página web de la Unidad Administrativa de Igualdad del departamento de la Administración autonómica competente en materia de trabajo.

Capítulo quinto

Comisión de personas expertas en conciliación

Artículo 20º.-Comisión de personas expertas en conciliación.

Para el asesoramiento en el ejercicio de las competencias que a la Unidad Administrativa de Igualdad del departamento competente en materia de trabajo le confiere el presente decreto, y dentro del marco establecido en el artículo 42.2º de la Ley 2/2007, de 28 de marzo, del trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia, se creará una comisión de personas expertas en conciliación.

Dicha comisión se configura como una lista de personas expertas de reconocido prestigio en los respectivos campos de conocimiento existentes en materia de igualdad: personas expertas en sociología, en economía, en derecho, en igualdad de oportunidades y en comunicación social, que se podrá ampliar a otros campos de conocimiento, siempre que se aprecie su incidente sobre las políticas municipales de conciliación.

Dada su configuración como grupo de personas expertas y su carácter no decisorio, no será de aplicación a la comisión de personas expertas en conciliación, lo establecido en los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, para los órganos colegiados.

Artículo 21º.-Elaboración de la lista de personas incluidas en la comisión de personas expertas en conciliación.

1. La lista de personas expertas será elaborada por acuerdo entre los departamentos de la Administración autonómica con competencias en materia de trabajo e igualdad y los agentes sociales.

2. La inclusión en la lista durará mientras se mantenga en su cargo la persona titular del departamento de la Administración autonómica competente en materia de trabajo, sin perjuicio de su baja en la lista por muerte, incapacidad o enfermedad, por incumplimiento de sus deberes o por libre dimisión.

Artículo 22º.-Estatus de las personas integrantes de la comisión de personas expertas en conciliación.

1. Las personas expertas en conciliación ejercerán sus funciones de manera independiente.

2. Los asesoramientos que presten, como personal ajeno a la Administración autonómica, se conceptúan como una prestación de servicios sujeta a las normas previstas en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público.

Artículo 23º.-Funciones de las personas expertas en conciliación.

1. Las personas expertas en conciliación asesorarán a la Unidad Administrativa de Igualdad del departamento de la Administración autonómica competente en materia de trabajo en el ejercicio de sus competencias.

2. El asesoramiento será preceptivo aunque no vinculante cuando se trate de evaluar la constitución o mejora de un banco municipal de tiempo, la elaboración de un Plan de programación del tiempo de la ciudad, o la implantación de un Plan local de conciliación.

3. La Unidad Administrativa de Igualdad del departamento de la Administración autonómica competente en materia de trabajo podrá solicitar el asesoramiento a una o varias personas expertas.

4. Se podrá encomendar a las personas expertas la elaboración de un modelo de Plan local de conciliación, que podrá servir a los ayuntamientos para resolver dificultades técnicas en el momento de solicitar subvenciones y ayudas al departamento de la Administración autonómica competente en materia de trabajo, y fomentar la implantación y avance de contenidos, y la mayor uniformidad de los que estuvieran implantados.

Disposición transitoria

Los ayuntamientos que, con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, hubiesen implantado medidas locales de conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las personas trabajadoras, podrán solicitar la validación, para el mantenimiento de esas medidas, de cualquier medida de promoción en los términos establecidos en el presente decreto.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo dispuesto en el presente decreto.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta a la persona titular del departamento competente en materia de trabajo para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y aplicación de este decreto.

Segunda.-Este decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, treinta y uno de julio de dos mil ocho.

Emilio Pérez Touriño

Presidente

Ricardo Jacinto Varela Sánchez

Conselleiro de Trabajo

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