DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 176 Jueves, 11 de septiembre de 2008 Pág. 16.963

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y JUSTICIA

ORDEN de 1 de septiembre de 2008 por la que se aprueba la modificación parcial de los estatutos del Colegio Oficial de Enfermería de Pontevedra.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 150.2º de la Constitución española, la Ley orgánica 16/1995, de 27 de diciembre, de transferencia de competencias a la Comunidad Autónoma gallega, transfiere, en el marco de la legislación básica del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales.

La transferencia en materia de colegios oficiales o profesionales se hizo efectiva a través del Real decreto 1643/1996, de 5 de julio, y se asumió por el Decreto 337/1996, de 13 de septiembre, de la Xunta de Galicia, teniendo la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia asignadas las competencias en esta materia, en virtud del Decreto 37/2007, de 15 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la citada consellería.

La Ley 11/2001, de 18 de septiembre, de colegios profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia, dictada en virtud de dicha competencia, dispone en su disposición transitoria que los colegios profesionales que estuviesen constituidos a la entrada en vigor de esta ley adaptarán sus estatutos a la misma.

De acuerdo con lo dispuesto en el artigo 18 de la citada ley los estatutos elaborados por los colegios profesionales, así como sus modificaciones, serán comunicados a la consellería competente en materia de colegios profesionales para su aprobación definitiva.

En cumplimiento de la disposición citada, el Colegio Oficial de Enfermería de Pontevedra comunicó a la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, el dieciséis de julio de 2008, la modificación de sus estatutos, acordada en asamblea general de veintiocho de diciembre de 2006, a efectos de su aprobación definitiva.

Teniendo en cuenta lo expuesto, y verificada la adecuación a la legalidad de dichos estatutos y en uso de las facultades que me fueron conferidas,

DISPONGO:

Artículo único.-Aprobación de la modificación parcial de los Estatutos del Colegio Oficial de Enfermería de Pontevedra.

Se aproba la modificación parcial de los Estatutos del Colegio Oficial de Enfermería de Pontevedra, aprobados mediante Orden de 21 de diciembre de 2004, por la que se aprueban los estatutos del Colegio Oficial de Enfermería de Pontevedra.

La modificación parcial de los Estatutos figura como anexo a la presente orden.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 1 de septiembre de 2008.

José Luis Méndez Romeu

Conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ANEXO

Modificación parcial de los Estatutos del Colegio Oficial de Enfermería de Pontevedra

Artículo 2.2.

El apartado 2 del artículo 2 pasa a tener la redacción siguiente:

«Su sede se fija en la ciudad de Pontevedra, calle José Casal 5, bajo, y su delegación en la ciudad de Vigo, calle Aragón 197, bajo-interior».

Artículo 15.

Al artículo 15 se le añade el siguiente párrafo:

«La Junta de Gobierno podrá eximir del pago de la cuota de entrada a aquellos interesados en colegiarse que ya ostentasen tal condición con anterioridad a tal solicitud de incorporación».

Artículo 52, letra p) y r).

La letra p) del artículo 52 pasa a tener la siguiente redacción:

«La constitución o participación en asociaciones, fundaciones u otras entidades con personalidad jurídica, con o sin ánimo de lucro, a propuesta de la Junta de Gobierno, que tengan por objeto la promoción cultural, la asistencia social, la formación profesional de los profesionales o contribuyan mejor a la mejor consecución de los fines colegiales».

La letra r) del artículo 52 pasa a tener la redacción siguiente:

«La adquisición, venta, gravamen y demás actos jurídicos de disposición sobre bienes muebles e inmuebles de la corporación».

Artículo 56.2.

El apartado 1 del artículo 56 pasa a tener la redacción siguiente: «La duración del mandato de los cargos de la Junta de Gobierno será de siete años, pudiendo ser reelegidos».

Artículo 57.

El artículo 57 pasa a tener la siguiente redacción:

«Para ser elegible se requiere estar colegiado como ejerciente en el Colegio Oficial de Enfermería de Pontevedra y no estar incurso en prohibición o incapacidad legal o estatutaria. Asimismo, tener una antigüedad mínima e ininterrumpida como colegiado de quince años para el cargo de presidente, de nueve años ininterrumpidos para los demás cargos de la Comisión Ejecutiva, y de un año igualmente ininterrumpido para los demás cargos del Pleno, que también les será exigible a aquellos colegiados que quieran ser elegidos como suplentes».

Artículo 58.

El artículo 58 pasa a tener la siguiente redacción:

«La convocatoria de elecciones deberá efectuarla la Junta de Gobierno, y en la misma deberá señalar la fecha de celebración de las mismas, así como las horas de apertura y cierre de la votación, y la relación de cargos y suplentes que conforman la candidatura -cerrada y completa- de la Junta de Gobierno a cuya elección debe procederse conforme a la composición de la Junta de Gobierno que establecen los presentes estatutos».

Artículo 65.

El apartado 1 del artículo 65 pasa a tener la redacción siguiente:

«Los colegiados que quieran ejercer el voto por correo deberán solicitarlo personal e individualmente, bien en comparecencia personal en las oficinas del colegio o por escrito dirigido al presidente de la mesa electoral. El colegiado deberá acreditar su identidad mediante la exhibición del DNI o, si la solicitud se formula por escrito, haciendo constar todos los datos identificativos incluido el DNI, adjuntando fotocopia de éste. Se admitirán solicitudes de voto por correo en los siguientes plazos:

a) Las recibidas por vía postal, hasta diez días naturales posteriores al día de la convocatoria de las elecciones.

b) En comparecencia personal, hasta veinte días naturales posteriores al día de convocatoria de las elecciones».

El apartado 2 del artículo 65 pasa a tener la redacción siguiente:

«El presidente de la mesa electoral comprobará la petición del voto y tomará nota en el censo con el fin de que el día de las elecciones no se realice el voto personalmente».

El apartado 3 del artículo 65 pasa a tener la redacción siguiente:

«El presidente de la mesa electoral remitirá, por correo certificado con acuse de recibo al domicilio que conste en los archivos del colegio del interesado, copia sellada de la solicitud de papeletas para ejercer el derecho a voto, las papeletas en blanco de las votaciones y de aquellas candidaturas impresas que consten en poder del colegio, un sobre en blanco y un sobre exterior, en el que se hará constar en el anverso la palabra «elecciones» y en el reverso la siguiente inscripción:

{Nombre y apellidos

Nº de colegiado Firma}».

El apartado 5 del artículo 65 pasa a tener la redacción siguiente:

«Los votos por correo deberán dirigirse al presidente de la mesa electoral, que se hará cargo de su custodia hasta el momento del inicio de las elecciones, en el que hará entrega de estos a la mesa electoral, y se introducirán por el mismo presidente en la urna designada a tal efecto».

Inmediatamente antes de la disposición derogatoria se añade una disposición transitoria con la redacción siguiente:

«Las elecciones que convoque el colegio a partir de la fecha de aprobación de estos estatutos se regulará por lo dispuesto en ellos.

Con el fin de adaptar el período de mandato de los cargos colegiales y unificar los períodos electorales, los cargos de la Junta de Gobierno continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta que se realice el siguiente proceso electoral, que será cuando expire legalmente el mandato de siete años previsto en el artículo 56.2 de estos estatutos».