El Decreto 18/2006, de 26 de enero, constituye el marco normativo por el que se establecen las ayudas públicas en materia de vivienda a cargo de la Comunidad Autónoma de Galicia y se regula la gestión de las previstas en el Real decreto 801/2005, de 1 de julio, para el período 2005-2008.
Su disposición adicional séptima establece una ayuda de 600 euros para gente joven adquirente o promotora para uso propio de viviendas del Plan de Vivienda 2002-2005 para gastos de subrogación o constitución de hipoteca y otros gastos de entrada, siempre que se den determinados requisitos.
Asimismo, dispone que estas ayudas se atenderán de la forma que será establecida mediante órdenes anuales de la Consellería de Vivienda y Suelo que determinarán la aplicación del estado de gastos de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia.
La aplicación del estado de gastos de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2008, donde figura el crédito con cargo al que serán atendidas las referidas ayudas es la 17.02.451B.780.3.
La Orden de 22 de enero de 2008 determinaba el importe máximo para otorgar estas ayudas fijándolo en 600.000 euros.
Agotada esta cuantía, y dado que existe crédito disponible en esta partida presupuestaria, se determina ampliar el importe máximo de estas ayudas y cumplir así con lo dispuesto en la disposición adicional séptima del Decreto 18/2006, de 26 de enero.
Por todo lo expuesto,
DISPONGO:
Artículo único.-El importe máximo de estas ayudas que se podrán otorgar dentro del ejercicio presupuestario de 2008, con cargo a la aplicación presupuestaria, 17.02.451B.780.3 en 600.000 euros por la Orden de 22 de enero de 2008, se amplía hasta los 970.000 euros.
Disposición final
Única.-Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 1 de agosto de 2008.
Teresa Táboas Veleiro
Conselleira de Vivienda y Suelo

