DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 188 Lunes, 29 de septiembre de 2008 Pág. 17.745

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE VIVIENDA Y SUELO

ORDEN de 19 de septiembre de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan para el año 2008 ayudas a las comunidades de propietarios, en régimen de concurrencia competitiva, para la reparación, rehabilitación y adaptación de edificios de viviendas de protección oficial de promoción pública.

A fin de facilitar la rehabilitación y mejora de las viviendas protegidas de promoción pública promovidas por el IGVS o transferidas a la Comunidad Autónoma de Galicia en virtud de los reales decretos 1926/1985, de 11 de septiembre, y 1461/1989, de 1 de diciembre, de transferencias en materia de patrimonio arquitectónico, control de la calidad de la edificación y vivienda, se hace necesario incentivar las actuaciones de reparación, rehabilitación y adaptación en estos edificios de viviendas de promoción pública, mediante subvenciones a las comunidades de propietarios/as.

Se pretende orientar y apoyar los esfuerzos que están llevando a cabo las comunidades de propietarios/as de estas viviendas, para reparar y rehabilitar los edificios mejorando el entorno en el que viven a cuenta de un esfuerzo considerable, dado que se trata de un colectivo con una mayor dificultad económica para acometer las obras necesarias de adecuación y adaptaciones de los edificios a las necesidades de funcionalidad que el transcurso del tiempo provocó.

Es por lo que, la Consellería de Vivienda y Suelo, de acuerdo con el marco normativo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y en la Ley 4/2006, de 30 de julio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, por medio de esta orden establece las bases reguladoras con vigencia indefinida y abre la convocatoria de ayudas para 2008, para las comunidades de propietarios/as de edificios de protección oficial de promoción pública promovidos por el IGVS o transferidos a la Comunidad Autónoma de Galicia por los decretos de transferencias en materia de vivienda.

Por todo lo expuesto, en el ejercicio de las facultades que tengo atribuidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, modificada por la Ley 11/1988, y desarrollada por el Decreto 211/2005, de 3 de agosto, y el Decreto 505/2005, de 22 de septiembre,

Dispongo:

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1º.-Objeto de la orden.

Esta orden tiene por objeto fijar las bases reguladoras, que tendrán vigencia indefinida, y al mismo tiempo abrir la convocatoria, en el ejercicio económico de 2008, de las subvenciones destinadas a incentivar la reparación, rehabilitación y adaptación de los edificios de viviendas de promoción pública promovidos por el IGVS o transferidos a la Comunidad Autónoma de Galicia mediante los reales decretos de transferencias 1926/1985, de 11 de septiembre, y 1461/1989, de 1 de diciembre.

Capítulo II

Bases reguladoras.

Artículo 2º.-Objeto de las bases reguladoras y régimen de las subvenciones.

1. Es objeto de las presentes bases reguladoras fijar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, los criterios para la concesión de subvenciones destinadas a incentivar la reparación, rehabilitación y adaptación de los edificios de viviendas de promoción pública a los que se refiere el artículo anterior.

2. Las ayudas se concederán a través de un procedimiento de concurrencia competitiva, mediante la publicación de resoluciones con convocatorias anuales. Las ayudas se concederán siguiendo el orden de prelación, hasta el crédito disponible fijado en la convocatoria, después de aplicar los baremos establecidos en el artículo 15º de esta orden a las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos.

Artículo 3º.-Normativa aplicable.

Las solicitudes, tramitación y concesión de estas subvenciones se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en cuanto no se oponga a lo establecido en esta ley, a lo dispuesto en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la comunidad Autónoma de Galicia. Asimismo se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, en los preceptos declarados básicos en ambas normas, y en lo establecido en la presente orden.

Artículo 4º.-Actuaciones subvencionables.

1. Se considerarán actuaciones subvencionables, las de reparación, rehabilitación y adaptación de los edificios de viviendas de promoción pública.

Se subvencionarán las siguientes modalidades de actuaciones:

a) Adecuación estructural del edificio: obras que proporcionen al edificio condiciones de seguridad constructiva de forma que garanticen su estabilidad, resistencia y solidez.

b) Adecuación funcional: obras que proporcionen al edificio condiciones suficientes respecto de accesos, estanqueidad frente a la lluvia y a la humedad, redes generales de agua, gas, electricidad, telefonía, saneamiento, servicios generales y seguridad frente a accidentes y siniestros, supresión de barreras arquitectónicas e instalación de calefacción, adecuando las mismas a la normativa técnica aplicable con posterioridad a la terminación del edificio.

También se considerarán incluidas en esta modalidad todas aquellas otras obras que tengan por objeto la reducción del consumo energético, aislamiento térmico y acústico, tanto en su envolvente como en la mejora de las instalaciones, mediante actuaciones que optimicen el funcionamiento de las existentes como aquellas otras que incorporen nuevas tecnologías conducentes a dicho objetivo.

Artículo 5º.-Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones, las Comunidades de propietarios de edificios de viviendas de promoción pública del IGVS o transferidos a la Comunidad Autónoma de Galicia, en virtud de los reales decretos de transferencias en materia de vivienda, que cumplan las siguientes condiciones:

a) Que el edificio tenga una antigüedad superior a 10 años.

b) Que las comunidades beneficiarias no hubieran obtenido, en los diez años inmediatamente anteriores al de la convocatoria, otra ayuda concedida por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo para la realización de obras por el mismo concepto.

c) Que los edificios que vayan a ser rehabilitados, reparados o adaptados para obtener la adecuación funcional dispongan ya de la adecuación estructural. En el caso de no disponer de adecuación estructural, deberán acreditar la realización simultánea de las obras que garanticen que el edificio reúna las condiciones necesarias de seguridad constructiva.

2. Las comunidades de propietarios solicitantes non podrán estar incursas en ningunha de las circunstancias previstas en el artículo 10.2º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, lo que se acreditará por medio de declaración responsable del representante legal de la comunidad de propietarios tal como se recoge en el anexo II de esta orden.

3. Estos requisitos se deberán cumplir en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 6º.-Cuantía.

La cuantía de la subvención consistirá en un porcentaje máximo, en función del tipo de actuación a realizar, respecto del presupuesto protegible aprobado. Dicho porcentaje será, en el caso de adecuación estructural, hasta el 60% del presupuesto protegible, y en el caso de adecuación funcional, hasta el 50% del presupuesto protegible.

Artículo 7º.-Presupuesto protegible.

El presupuesto protegible sobre el que se calculará la cuantía de la subvención estará integrado por el coste real de las obras determinado por el precio total de ejecución de las mismas, los honorarios facultativos y los tributos satisfechos por razón de las actuaciones.

En todo caso, se establecen como precios máximos para la redacción del presupuesto de ejecución material los de las distintas partidas de la «Base de datos de la construcción de Galicia» vigentes en el momento de la apertura del plazo de presentación de solicitudes y, para las partidas no incluidas en la base de datos, se determinarán los precios por asimilación a otras partidas semejantes de la base de datos o aquellos otros que debidamente se justifiquen y sean conformados por los servicios técnicos del IGVS.

El acceso a la base de datos se puede hacer a través da página de la Consellería de Vivienda y Suelo a través del siguiente enlace: www.conselleríavivenda.xunta.es/web/paraquen/66.

Artículo 8º.-Compatibilidad de las subvenciones.

Las ayudas previstas en esta orden serán compatibles con otras, cualquiera que haya sido su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda. No obstante el importe de las subvenciones otorgadas con arreglo a esta orden no podrá en ningún caso ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones públicas o de otros centros públicos o privados supere el importe total de la actuación.

Artículo 9º.-Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de las comunidades de propietarios beneficiarias:

a) Realizar las obras según el proyecto aprobado y, en su momento, acreditar su ejecución que en todo caso, será anterior al pago de la subvención.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación e inspección que el IGVS considere pertinentes a lo largo del proceso de ejecución, así como a cualquier otra actuación, sea de comprobación o control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo que se aportará cuanta información sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

c) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos incluidos los documentos electrónicos en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

d) Las demás contempladas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 10º.-Órganos competentes.

1. Corresponderá a las delegaciones provinciales del IGVS la instrucción de los procedimientos.

2. Al objeto de realizar la selección de las comunidades de propietarios/as beneficiarias se constituirá una comisión de valoración, con la siguiente composición:

Presidente/a: el/la gerente del IGVS.

Vocales:

-El/la director/a técnico/a de Construcciones.

-El/la director/a técnico/a de Gestión Patrimonial.

-El/la jefe/a del Servicio de Programación, Gestión de Inversiones y Apoyo Administrativo.

-El/la jefe/a de la Oficina Técnica de los Servicios Centrales.

-Los/las delegados/as provinciales del IGVS.

Secretario/a: un funcionario/a designado/a para tal efecto por el IGVS.

El funcionamiento de la comisión de valoración se ajustará al régimen establecido para los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. En virtud del artículo 7.1º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y en el artículo 4.2º.e) del Decreto 506/2005, de 22 de septiembre, que establece la estructura orgánica del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, el/la presidente/a del organismo resolverá acerca de la concesión o denegación de las ayudas solicitadas.

Artículo 11º.-Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes para estas ayudas se presentarán en las delegaciones provinciales del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo que correspondan por razón de la situación de la vivienda o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común.

2. Junto con las solicitudes deberá aportarse la siguiente documentación:

a) Formulario normalizado de solicitud que figura en el anexo I, debidamente firmado. De conformidad con el artículo 13.3º de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de propiedad horizontal, el/la presidente/a ostentará la representación de la comunidad en este procedimiento y será el/la firmante de la solicitud.

b) Modelo de declaración responsable del anexo II debidamente firmada por el presidente/a de la comunidad de no encontrarse en alguna de las situaciones contempladas en el artículo 10.2º de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

c) Relación de propietarios.

d) Copia compulsada del libro de actas donde se nombra al/a la presidente/a de la comunidad de propietarios.

e) DNI del presidente/a.

f) Certificados expedidos por el secretario/a de la comunidad del acuerdo adoptado por la junta de propietarios para solicitar la subvención y del acuerdo adoptado para la ejecución de las obras.

g) CIF de la comunidad de propietarios.

h) Certificado emitido por entidad bancaria donde se recoja el nº de cuenta en el que figure como titular la comunidad de propietarios.

i) Declaración responsable del presidente de la comunidad en la que se señalen todas las solicitudes de subvenciones o ayudas efectuadas o concedidas, para el mismo proyecto, por las distintas administraciones públicas (anexo II).

j) Declaración expresa de que conoce y admite las condiciones de la convocatoria y cumple con los requisitos establecidos en esta orden (anexo II).

k) Declaración responsable de no tener deudas con la Seguridad Social y con la hacienda de la Comunidad Autónoma y del Estado (anexo II).

l) Para las obras de adecuación estructural deberá presentarse una memoria valorada firmada por un facultativo competente que incluirá por lo menos los siguientes documentos:

1.-Memoria justificativa de la necesidad de las reparaciones solicitadas con propuesta de la solución técnica.

2.-Presupuesto protegible detallado de conformidad con lo establecido en el artículo 7º de esta orden.

m) Para las obras de adecuación funcional deberá presentarse una memoria valorada firmada por un facultativo competente que incluirá por lo menos los siguientes documentos:

1.-Memoria descriptiva de las obras.

2.-Presupuesto protegible detallado de conformidad con lo establecido en el artículo 7º de esta orden.

Cuando la solicitud comprenda diferentes tipos de actuaciones, la documentación señalada en los puntos l) y m) deberá presentarse individualmente para cada una de ellas.

n) Fotografías del edificio y de las zonas que se van a reparar.

o) Otros documentos que, al entender del solicitante, resulten necesarios como complemento de la documentación anterior.

Artículo 12º.-Consentimientos y autorizaciones.

1. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de las bases reguladoras de la convocatoria. De conformidad con el artículo 20.3º, apartado 3, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la presentación de la solicitud de concesión de la subvención comportará la autorización del solicitante para que el órgano gestor obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Comunidad Autónoma y con la Seguridad Social. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces las certificaciones en el momento en que le sean requeridas.

De conformidad con el artículo 20.3º de la Ley 9/2007, de Subvenciones de Galicia, en el caso de que parte de la documentación necesaria ya conste en poder de la Administración el solicitante podrá acogerse a lo establecido en la letra f) del Artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (en adelante LRJPAC) siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no transcurriesen más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

2. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio, de creación de los registros de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones de la Xunta de Galicia, la persona solicitante de la subvención consentirá expresamente la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas, en los citados registros. Salvo en los supuestos previstos en el artículo 9 del citado decreto, la falta de consentimiento para dicha inclusión y publicidad podrá dar lugar a la exclusión del proceso de participación en la convocatoria de las presentes ayudas, o, en su caso, a la revocación de su otorgamiento o el reintegro del importe condedido.

Los datos de carácter personal publicados en estos registros están protegidos según dispone la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. Los derechos de acceso, rectificación, consulta, cancelación y oposición se ejercerán ante los citados registros, de conformidad con las prescripciones de la citada Ley orgánica.

3. De conformidad con el artículo 13.4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, la Consellería de Vivienda y Suelo publicará en su página web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y su publicación en la citada página web, con las excepciones previstas en las leyes.

Artículo 13º.-Enmienda de solicitudes.

La solicitud y la documentación presentadas serán examinadas por la delegación provincial del IGVS que corresponda territorialmente a la situación de los inmuebles objeto de las ayudas. Si no reuniesen los requisitos exigidos o no se acompañaran los documentos preceptivos, se requerirá a los solicitantes para que, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.5º de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia (en adelante LSG), en un plazo de diez días a contar desde el siguiente a la recepción de la notificación, subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con la indicación de que de no hacerlo así, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución del delegado provincial del IGVS, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común (en adelante LRJPAC). Del mismo modo, se dictará resolución por el delegado

provincial del lGVS que corresponda por razón del territorio, en la que se acordará la inadmisión a trámite de aquellas solicitudes que se presenten fuera de plazo.

Dichas resoluciones deberán ser notificadas a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 de la LRJPAC.

Artículo 14º.-Fase de instrucción.

Recibidas las solicitudes, admitidas estas a trámite, y realizados, en su caso, los requerimientos de subsanación y aclaraciones pertinentes, en las áreas provinciales del IGVS a la vista de la documentación presentada, y luego de las comprobaciones e inspecciones que se consideren oportunas, elaborarán los siguientes informes:

a) El servicio técnico elaborará un informe en el que se definirá la tipología de las actuaciones requeridas, la necesidad de las reparaciones, rehabilitaciones o adaptaciones solicitadas, la aptitud de la solución técnica aplicable, el plazo máximo de ejecución y el presupuesto de actuación. Cuando una comunidad de propietarios solicite diferentes obras de rehabilitación, reparación o adaptación, éstas se informarán individualmente en función del tipo de actuación de que se trate, de tal manera que pueda aprobarse solamente una de las obras solicitadas. En el caso de que las obras se consideren de urgente realización se emitirá pronunciamiento motivado al respecto.

b) Las unidades de gestión patrimonial emitirán un informe referido a la comunidad solicitante, en el que conste la identificación del grupo de viviendas, relación de adjudicatarios de esas viviendas, régimen de adjudicación, estado de amortización y pagos, así como, en aquellos casos en que el IGVS sea propietario de viviendas, los cálculos correspondientes a los coeficientes de participación que le correspondan a los efectos de contribución en los gastos de la actuación como copropietario.

Los informes se remitirán a la comisión de valoración para su estudio y análisis.

Artículo 15º.-Criterios de valoración.

1. Las solicitudes aceptadas se valorarán de acuerdo con los criterios de baremación que a continuación se señalan, por orden decreciente de importancia, con sujección estricta a la disponibilidad presupuestaria:

a) Baremación de las memorias:

Obras de adecuación estructural hasta un máximo de 7 puntos.

Obras de adecuación funcional:

-Seguridad frente a accidentes, siniestros, estabilidad de elementos de fachada, u obras consideradas de emergencia respecto de otros elementos funcionales hasta un máximo de 7 puntos.

-Condiciones de estanqueidad frente a la lluvia, humedad y aislamiento térmico, medidas tendentes al ahorro energético tanto en la envolvente del edificio como en la mejora de las instalaciones e implantación de nuevas tecnologías hasta un máximo de 7 puntos.

-Supresión de barreras arquitectónicas y otras medidas que fomenten la accesibilidad hasta un máximo de 5 puntos.

-Redes generales de agua, gas, electricidad, telefonía, saneamiento, calefacción y servicios generales hasta un máximo de 5 puntos.

b) Antigüedad de la edificación desde la entrega de las viviendas:

-Más de 20 años, 2 puntos.

-Hasta 20 años, 1 punto.

c) Las obras declaradas urgentes según los informes técnicos de evaluación incrementarán su puntuación en 2 puntos.

d) Por la utilización de la lengua gallega en la documentación presentada para la solicitud de obras para las que se solicita la ayuda 1 punto.

No se baremará como obras de adecuación estructural aquellas obras que, como consecuencia de la realización de obras de adecuación funcional, requieran de obras de adaptación estructural.

Artículo 16º.-Fase de preevaluación.

1. Se establece una fase de preevaluación en la que la comisión de valoración podrá requerir de los solicitantes de las ayudas la información o documentación adicional que considere de relevancia para una mejor evaluación de las solicitudes.

2. La comisión de valoración es el órgano encargado de emitir un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, que se pronunciará sobre los siguientes extremos:

a) Puntuación obtenida por la/s comunidad/es solicitantes en aplicación del baremo establecido en el artículo 15º de la presente orden.

b) Pronunciamiento sobre la viabilidad técnica, económica y financiera de los proyectos y actuaciones presentadas por las comunidades solicitantes.

c) Señalará aquellas actuaciones que considere subvencionables, indicando el porcentaje del presupuesto que considere subvencionable.

d) En el caso de que considere que en alguna actuación, a la vista del informe de la delegación provincial no queda suficientemente acreditada la idoneidad o solución técnica propuesta, manifestará tal situación, sin que la solicitud sea objeto de baremación.

Artículo 17º.-Aprobación provisional de los beneficiarios.

1. A la vista del informe de preevaluación de la comisión de evaluación, y en función de la disponibilidad presupuestaria se elaborará una propuesta de resolución provisional donde se indicarán las solicitudes admitidas, las solicitudes no susceptibles de ser subvencionables por falta de crédito y las solicitudes no susceptibles de valoración. De acuerdo con lo establecido en el artículo 21.4º de la Ley de subvenciones, el órgano instructor notificará a todos los interesados dicha propuesta de resolución provisional, concediendo, respecto a los titulares de los dos últimos tipos de solicitudes, un trámite de audiencia de conformidad con el artículo 84 de la LRJPAC.

2. Las delegaciones provinciales requerirán de las preseleccionadas admitidas la siguiente documentación, que se presentará en el plazo de dos meses computados desde el día siguiente al de la recepción del citado requerimento:

-Proyecto de ejecución de obras redactado por técnico competente. En el caso que el ayuntamiento determine que por la naturaleza o características de las obras no sea preciso presentar proyecto deberá ser acreditado tal extremo expresamente por la entidad local.

-Licencia de obras o justificante de su solicitud ante el ayuntamiento.

-Presupuesto de la empresa constructora encargada de la ejecución de las obras.

-En su caso, atendiendo a la normativa vigente, contrato de dirección de obra.

De no presentarse en el plazo indicado la documentación requerida tendrá la consideración de que el solicitante desiste de su solicitud.

3. Las actuaciones consideradas no susceptibles de ser subvencionables por falta de crédito quedarán en reserva para ser atendidas bien con el crédito que quedase libre, de producirse alguna renuncia o modificación en los proyectos inicialmente subvencionados, bien con el incremento del crédito presupuestario destinado a estas ayudas que se pueda producir de conformidad con lo establecido en el artículo 31.2º a) y b) de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

Artículo 18º.-Propuesta de resolución.

Transcurrido el plazo previsto y analizada la documentación presentada por los servicios técnicos de las delegaciones provinciales del IGVS, éstos, respecto de las comunidades que presenten adecuadamente la documentación requerida, elevarán informe de las de su provincia al delegado/a provincial del IGVS, quien fundamentará una propuesta de resolución definitiva.

Las propuestas de resolución definitiva, al igual que las de provisional, no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración mientras no se le notifique la resolución de concesión.

Artículo 19º.-Resolución.

1. Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 89 de la LRJPAC, la presidenta del IGVS resolverá sobre la concesión de las subvenciones. La resolución comprenderá la relación de los solicitantes a los que se les concede la subvención, especificando la puntuación alcanzada, el porcentaje y cuantía de subvención que se concede, y el plazo fijado para la ejecución de las obras. La resolución contendrá asimismo la desestimación expresa con respecto al resto de los solicitantes.

2. Podrá aprobarse parcialmente una solicitud de actuación, concediendo, por tanto, ayudas solamente para algún tipo de obras de las solicitadas. En este caso se hará constar, de manera expresa, la desestimación parcial de la solicitud.

3. La resolución se notificará a los interesados en el plazo de diez días conforme a lo establecido en los artículos 58 y 59 de la LRJPAC.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución definitiva, denegatoria o aprobatoria no podrá sobrepasar los nueve meses, contados desde la publicación de la convocatoria sin prejuicio, en su caso, de la aplicación de las normas de suspensión recogidas en el artículo 42.5º de la LRJPAC. Transcurrido dicho plazo sin tenerse dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 42.2º del mismo texto legal.

5. En el Diario Oficial de Galicia se publicará la relación de las subvenciones concedidas con indicación de la comunidad de propietarios beneficiaria, cuantía y finalidad de la subvención.

Artículo 20º.-Régimen de recursos.

1. Las resoluciones dictadas al amparo de la correspondiente convocatoria pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos:

a) Recurso potestativo de reposición ante la presidenta del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuere expresa, o de tres meses contados a partir del siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuese expresa, o de seis meses contados a partir del siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto.

2. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se produzca la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Artículo 21º.-Aceptación y renuncia.

1. Sin prejuicio de los recursos que procedan contra la resolución de concesión, transcurridos diez (10) días hábiles desde la notificación o publicación de ésta sin que el interesado comunicase expresamente su renuncia a la subvención se entenderá que la acepta, y desde ese momento adquirirá la condición de beneficiario.

2. La renuncia a la subvención se podrá hacer ajustándose al modelo que se incluye como anexo III, así como por cualquier otro medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 91 de la LRJPAC.

3. En el caso de que se comunicase la renuncia en plazo, la presidenta del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 42.1º de la LRJPAC.

Artículo 22º.-Ejecucción de las obras.

1. Las obras se ejecutarán con estricta sujeción al proyecto de ejecución redactado y siguiendo las instrucciones que, en interpretación de éste, dé el facultativo director de las obras contratado para el efecto, debiendo, en su caso, cumunicarle al IGVS las modificaciones introducidas en el proyecto durante la ejecución de las obras.

2. Los incrementos de presupuesto, incluidos los debidos a las modificaciones de los proyectos, en ningún caso serán objeto de subvención.

3. Las disminuciones de presupuesto, incluidas las debidas a las modificaciones del proyecto, provocarán la disminución del importe de la subvención, que será el resultado de aplicar el porcentaje de la subvención aprobada en función del tipo de actuación al nuevo presupuesto protegible.

4. Los beneficiarios podrán solicitar prórrogas respecto del plazo concedido para la ejecución de las obras. Las mismas deberán ser solicitadas por los beneficiarios ante la delegación provincial del IGVS y requerirán informe favorable de la oficina técnica provincial. De suponer cambio de anualidad presupuestaria deberán ser comunicadas al Servicio de Programación, Gestión de Inversiones y Apoyo Administrativo de la Dirección Técnica de Construcciones del IGVS para proceder a su reajuste presupuestario.

Artículo 23º.-Control.

1. EL IGVS hará un seguimiento puntual de la ejecución de las obras, debiendo comprobar la realización de las obras certificadas por el facultativo director de las mismas con carácter previo a su pago.

2. Toda alteración de las condiciones que se hubieran tenido en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 24º.-Justificación y pago de la subvención.

1. El abono de las subvenciones concedidas se efectuará, mediante transferencia bancaria, una vez terminadas las obras, previo informe favorable de la oficina técnica provincial y remisión de propuesta de pago. A tal fin la comunidad de propietarios, deberá presentar la siguiente documentación:

-Certificado final de la dirección de obra.

-Facturas de la empresa que realizó las obras, tributos satisfechos y honorarios facultativos.

-Factura o certificación de la empresa que realizó las obras que acrediten el pago, por parte de la comunidad de vecinos, del porcentaje que le corresponde pagar.

-Certificado de non tener deudas con la Agencia Tributaria.

-Certificado de no tener deudas con la Xunta de Galicia.

-Certificado de no tener deudas con la Seguridad Social.

-Declaración jurada del representante legal de la comunidad sobre las ayudas solicitadas a otras administraciones públicas con idéntico objeto (tanto las aprobadas como las pendientes de resolución).

Artículo 25º.-Cesión del crédito.

Cuando la comunidad de vecinos desee cederle su crédito al contratista, la cesión deberá efectuarse de conformidad con lo que establece el artículo 347 del código de comercio y los artículos 1526 y 1527, del Código Civil, con intervención de fedatario público.

Artículo 26º.-Viviendas del IGVS.

1. Cuando en un edificio de viviendas existan viviendas propiedad del IGVS (viviendas adjudicadas en régimen de alquiler o acceso diferido a la propiedad, siempre que en este último caso no hubiese transcurrido el plazo establecido para la amortización de la vivienda por el adjudicatario), el IGVS asumirá la cuantía que proporcionalmente le corresponda a estas viviendas en función de su cuota de participación establecida en la escritura de la división horizontal.

2. Para estos efectos se tendrá en cuenta el régimen en el que se encuentren las viviendas a la fecha de la propuesta de pago, de forma que, si durante la tramitación del procedimiento de concesión de la ayuda, alguna de las viviendas hubiera cambiado su régimen a compra, o en el caso de viviendas en régimen de acceso diferido a la propiedad hubieran llegado estas últimas al fin del plazo de amortización o hubieran sido amortizadas anticipadamente, será por cuenta del propietario la cuantía que le corresponda.

3. El abono a la Comunidad de propietarios de la cuota correspondiente al IGVS como propietario de los inmuebles se aplicará al capítulo VI de los presupuestos de la comunidad autónoma.

Artículo 27º.-Régimen sancionador.

A los beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 28º.-Reintegro de la subvención y sanciones.

1. El incumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión de la subvención, o la concurrencia de cualquiera de las causas de reintegro determinadas por el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvencions de Galicia, supondrá además de las sanciones que pudiesen corresponder, la obligación del reintegro por parte del beneficiario de los recursos percibidos incrementados con el interés legal correspondiente desde su abono, de acuerdo con el procedimiento establecido en el capítulo I del título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 29º.-Publicidad.

1. En el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de resolución de la concesión se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas con indicación de la convocatoria, norma reguladora, beneficiario, crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención.

2. Cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 €, no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Galicia, pudiendo sustituirse ésta por la publicación de las subvenciones concedidas en la página web de la Consellería de Vivienda y Suelo.

Capítulo III

Convocatoria para el ejercicio 2008

Artículo 30º.-Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de dos (2) meses contados a partir del día siguiente a la publicación de esta orden en el DOG.

Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuese inhábil se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo se entenderá que el plazo expira el último del mes.

Artículo 31º.-Aplicación presupuestaria y cuantía total máxima de las subvenciones.

El importe máximo de las subvenciones reguladas en la presente orden para el año 2008, será de 123.853,62 €, 2.500.000 € para 2009 y 800.000 € para 2010 y se instrumentará financieramente con cargo a la aplicación 17.90.451A.781.0 del presupuesto del IGVS.

Excepcionalmente, el crédito presupuestario destinado a estas ayudas podrá ser incrementado de conformidad con el establecido en el artículo 31.2º a) y b) de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

Artículo 32º.-Importes máximos de las subvenciones.

La cuantía de la subvención se fijará porcentualmente en función del tipo de actuación que se va a realizar:

-Adecuación estructural: hasta el 60% del presupuesto protegible, sin que el importe total de la ayuda supere los 3.800 € por vivienda.

-Adecuación funcional: hasta el 50% del presupuesto protegible sin que el importe total de la ayuda supere los 3.000 € por vivienda.

Disposiciones adicionales

Primera.-Actuaciones excepcionales del IGVS.

EL IGVS podrá realizar actuaciones puntuales en los edificios de viviendas de promoción pública objeto de esta orden cuando, acreditada una situación de urgencia o de emergencia, exista una necesidad inminente de realizar las obras, no siendo posible demorar su inicio o ejecución.

En las circunstancias anteriores producidas en alguno de los expedientes aprobados definitivamente al amparo de esta orden, el IGVS podrá abonar el importe de las obras contra certificación de obra ejecutada.

Segunda.-Remisión normativa.

Para todo lo no previsto en estas bases habrá que atenerse a lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en su reglamento, en los preceptos declarados como básicos en ambos, y de manera supletoria en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Disposiciones derogatorias

Primera.-Queda derogada con la publicación de esta orden la Resolución de 28 de julio de 2006, por la que se regulan en régimen de concurrencia competitiva las ayudas para la rehabilitación y adaptación de edificios de protección oficial de promoción pública.

Segunda.-Se faculta a la presidenta del IGVS para dictar las resoluciones que sean precisas en desenvolvento de la presente orden.

Disposición final

Primera.-Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 19 de septiembre de 2008.

Teresa Táboas Veleiro

Conselleira de Vivienda y Suelo

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