Visto el expediente de clasificación de la Fundación Antón Losada Diéguez, con domicilio en Boborás (Ourense).
Supuestos de hecho.
Primero.-Xosé Manoel Rodríguez González, en su condición de miembro del patronato de la fundación, formuló solicitud de clasificación a efectos de su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.
Segundo.-La fundación fue constituida en escritura pública otorgada en Pontevedra el día veinte de septiembre de dos mil seis, ante el notario César Cunqueiro González-Seco, con número de protocolo dos mil veinticuatro, por Mercedes Losada Espinosa, que interviene en su propio nombre y derecho.
Tercero.-La dotación inicial de la fundación es la nuda propiedad de casa y finca descritas en la escritura de constitución, valorados en doscientos setenta mil euros.
Cuarto.-Según consta en el artículo 6 de sus estatutos, la fundación tiene por objeto preservar, promover y difundir la obra literaria, social y política de Antón Losada Diéguez, y en consecuencia fomentar y promover todo tipo de estudios, cursos, investigaciones, exposiciones, encuentros y cualquier otra actividad de carácter cultural, docente o de interés social, relacionados con la personalidad de Antón Losada Diéguez.
Quinto.-El patronato de la fundación estará integrado por Cipriano José Camaño Castro, alcalde del Ayuntamiento de Boborás, como presidente; Carlos Alberto Montes Marqués, alcalde del Ayuntamiento de O Carballiño, como vicepresidente; José Luis Espinosa de Soto, como secretario; Alfonso Zulueta de Haz, como tesorero; y por Xosé Antonio Dono López, alcalde del Ayuntamiento de A Estrada; Luis Quinteiro Fiuza, obispo de Ourense; José Luis Baltar Pumar, presidente de la Diputación de Ourense; Carlos Valle López, director del Museo de Pontevedra; Antucho Espinosa Suances; José Manoel Rodríguez González; Rafael Sanmartín Losada; Antonio Losada Campa; José Patricio Núñez Losada e José Manuel Gandara Núñez, como vocales.
Sexto.-La comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías eleva al conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia propuesta de clasificación como de interés cultural de la fundación Antón Losada Diéguez, dado su objeto y finalidad, por lo que, viéndose cumplidos los requisitos exigidos en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, y segundo establece el artículo 32.1º y 2º del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, procede su clasificación como de interés cultural y su adscripción a la Consellería de Cultura y Deporte.
Fundamentos de derecho.
Primero.-El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley y el artículo 27.26º del Estatuto de autonomía para Galicia le otorga competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.
Segundo.-De acuerdo con el dispuesto en el artículo 32.2º c) del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, corresponde a esta consellería la clasificación de la fundación y la adscripción a la consellería correspondiente, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.
Tercero.-La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, entre otros los establecidos en los artículos 11 y 12 referidos al contenido de la escritura de constitución y de los estatutos.
Cuarto.-A la vista de lo que antecede, se pueden considerar cumplidas las finalidades tanto legales como reglamentarias establecidas para el caso, de acuerdo con la propuesta realizada por la Comisión de Secretarios Generales en su reunión del día quince de septiembre de dos mil ocho.
Vista la Constitución española de 1978, el Estatuto de autonomía de Galicia (Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril); la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, así como las demás normas de desarrollo y de general aplicación.
En su virtud,
DISPONGO:
Clasificar de interés cultural la Fundación Antón Losada Diéguez, adscribiéndola a la Consellería de Cultura y Deporte, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.
Santiago de Compostela, 17 de septiembre de 2008.
José Luis Méndez Romeu
Conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

