DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 193 Lunes, 06 de octubre de 2008 Pág. 18.139

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE VIVIENDA Y SUELO

ORDEN de 30 de septiembre de 2008 por la que se determina y se amplía el importe máximo de las ayudas que se podrán otorgar en el ejercicio presupuestario de 2008 al amparo del Plan de vivienda 2005-2008 regulado por el Real decreto 801/2005 y por el Decreto 18/2006, y se fija el límite de su importe plurianual.

El Decreto 18/2006, de 26 de enero, constituye el marco normativo por el que se establecen las ayudas públicas en materia de vivienda a cargo de la Comunidad Autónoma de Galicia y se regula la gestión de las previstas en el Real decreto 801/2005, de 1 de julio, para el período 2005-2008.

Su artículo 6 establece que las ayudas se atenderán de la forma que será establecida mediante órdenes anuales de la Consellería de Vivienda y Suelo que determinarán la aplicación del estado de gastos de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

La Orden de 12 de febrero de 2008 determinaba las aplicaciones del estado de gastos de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2008, donde figuran los créditos con cargo a los que serán atendidas las ayudas previstas en el Decreto 18/2006.

Debido a las solicitudes presentadas se determina incrementar el importe previsto para atender las ayudas en las aplicaciones presupuestarias contempladas en la Orden de 12 de febrero de 2008, así como establecer el importe máximo en las aplicaciones que se señala y no previstas inicialmente en dicha orden.

Además se fija el límite plurianual de dichas ayudas, en el caso en que estas impliquen gasto con cargo a los ejercicios presupuestarios futuros.

Por todo lo expuesto,

DISPONGO:

Artigo único.-Para los efectos de lo dispuesto en el artículo sexto del Decreto 18/2006, de 26 de enero, y para dar cobertura a los expedientes que alcancen en el presente ejercicio la fase de concesión, se determina ampliar y establecer el importe de las siguientes aplicaciones del estado de gastos de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2008, donde figuran los créditos con cargo a los que serán atendidas las ayudas previstas en el citado decreto, así como establecer el límite del gasto plurianual en los casos en que las subvencións que se concedan impliquen gasto con cargo a ejercicios futuros:

1. Para la adquisición de vivienda protegida y usada y promoción para uso propio por parte de familias e instituciones sin ánimo de lucro la aplicación es la 17.02.451B.780.1 y el importe máximo se amplia hasta los 3.330.000 €.

2. Para rehabilitación de edificios y viviendas y reserva de recursos no territorializados por parte de familias e instituciones sin ánimo de lucro corresponderá la aplicación 17.02.451A.780.1 por un importe máximo que se amplía hasta los 4.512.022,38 €.

3. Para las actuaciones de urbanización protegida de suelo y la promoción de viviendas protegidas de nueva construción para alquiler y de alojamientos protegidos por sociedades públicas corresponderá la aplicación 17.02.451B.741.0 por un importe máximo de 2.788.900 €.

4. Para las actuaciones de urbanización protegida de suelo y la promoción de viviendas protegidas de nueva construcción para alquiler y de alojamentos protegidos por instituciones sin ánimo de lucro corresponderá la aplicación 17.02.451B.781.0 por un importe máximo de 224.400 €.

5. Aquellas subvenciones que se concedan en el ejercicio 2008 y que impliquen un gasto con cargo al ejercicio 2009, tendrán los límites siguientes en dicho ejercicio de 2009:

a) Respecto de la aplicación presupuestaria 17.02.451B.731.0 un importe máximo de 712.500 €.

b) Y respecto de la aplicación presupuestaria 17.02.451B.741.0 un importe máximo de 1.866.700 €.

Disposición final

Única.-Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 30 de septiembre de 2008.

Teresa Táboas Veleiro

Conselleira de Vivienda y Suelo