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Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 197 Viernes, 10 de octubre de 2008 Pág. 18.623

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INNOVACIÓN E INDUSTRIA

RESOLUCIÓN de 29 de septiembre de 2008 por la que se autoriza, se aprueba el proyecto de ejecución, se declara la utilidad pública, en concreto, de la L.A.T. 132 kV E/S subestación Burela, en los términos municipales de Cervo y Burela (Lugo) y se declara la compatibilidad con el permiso de investigación 3ª ampliación a Monte Castelo número 5807, con el permiso de investigación Cobo número 6011, y con la concesión de explotación derivada 4ª ampliación a Monte Castelo, número 5808. (Expediente 30/2006 A.T.).

Examinado el expediente instruido a petición de la empresa Electra de Viesgo Distribución, S.L. (E.ON Distribución, S.L., tras la modificación de su denominación social mediante escritura notarial de fecha 17 de julio de 2008), con domicilio a efectos de notificación en la c/ Medio, 12, 39003 Santander, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho.

Primero.-Con fecha de 21 de noviembre de 2006, la citada empresa solicitó la autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución, y la declaración de utilidad pública, en concreto, de la L.A.T. 132 kV E/S subestación Burela, presentando la documentación establecida por el Real Decreto 1995/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Las características técnicas básicas de la instalación son las siguientes:

-Línea aérea de 132 kV de tensión nominal, de doble circuito y configuración simplex, en conductor LA-180, sobre apoyos metálicos de celosía, con origen en el apoyo 77 de la línea de alta tensión que une las subestaciones de Foz y Magazos, y con final en la subestación eléctrica de Burela, resultando una longitud de 4.565 metros.

Segundo.-Con fecha de 31 de enero de 2007, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental decide que no es necesario someter al trámite de evaluación de impacto ambiental la línea eléctrica de referencia.

Tercero.-Con fecha de 23 de febrero de 2007, la Sección de Minas de la Delegación Provincial de la Consellería de Innovación e Industria de Lugo emite certificado, en el que consta que el trazado de la línea de referencia se encuentra afectado por el permiso de investigación 3ª ampliación a Monte Castelo nº 5807, por el permiso de investigación Cobo nº 6011 (en tramitación) y por la concesión de explotación derivada 4ª ampliación a Monte Castelo nº 5808 (en tramitación), de la sociedad Explotaciones Cerámicas Españolas, S.A. (Ecesa).

Cuarto.-Con fechas de 4 de junio de 2007 y 2 de julio de 2007 la empresa promotora presenta la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados por la instalación que determina el artículo 53 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, y el 143 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que la desarrolla.

Quinto.-Por Resolución de 19 de octubre de 2007 de la Delegación Provincial de la Consellería de Innovación e Industria de Lugo se sometió a información pública la solicitud de autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución, y la declaración de utilidad pública, en concreto, de la línea, publicándose en el DOG del 5-11-2007, en el BOP de Lugo del 30-10-2007 y en el diario El Progreso del 3-11-2007, y en la Delegación Provincial de la Consellería de Innovación e Industria de Lugo y en los ayuntamientos afectados.

Asimismo, se practicó notificación individual a los interesados incluidos en la relación de bienes y derechos afectados.

Separadamente, se presentaron aquellas partes del proyecto que afectan a bienes, instalaciones, obras o servicios, centros o zonas dependientes de otros organismos públicos o corporaciones, a fin de que, en su caso, establezcan el condicionado procedente.

Sexto.-Durante el período en que se sometió a trámite de información pública se formularon las siguientes alegaciones, de las cuales se dio traslado a la empresa promotora:

1. Alfredo Bermúdez de Castro Rebellón presenta escritos de alegaciones, en los que muestra su disconformidad con la solicitud, por considerar que no se tuvieron en cuenta las limitaciones a la constitución de servidumbre de paso recogidas en el artículo 161 del Real decreto 1955/2000, ya que a cien metros de dos parcelas de su propiedad (fincas número 109 y 110), se encuentra una pista forestal, que el alegante entiende debería ser considerada a los efectos de variar el trazado de la instalación eléctrica, solicitando la no declaración de utilidad pública en dicha parcelas.

2. José Arnau Sierra, titular de la finca número 9, presenta escrito de alegaciones en el que constata la existencia de un error en el domicilio de notificación, solicitando que cualquier notificación que se le realice relacionada con este expediente, sea dirigida al domicilio que consta en la alegación.

3. José Pérez Saa, Vicenta Pérez Saa, Divina Pérez Saa, Victorina Pérez Saa, en calidad de hijos herederos de José Mª Evelio Pérez Ramos, y Jacoba Saa Echevarría, en calidad de viuda usufructuaria, presentan escrito de alegaciones en el que exponen que la finca número 2 era propiedad de José Mª Evelio Pérez Ramos, fallecido, cuya herencia fue presentada para su correspondiente liquidación. Solicitan que por parte de la empresa promotora se efectúe un replanteo sobre el terreno afectado de dicha finca, con marcas perfectamente visibles y próximas entre sí, para poder evaluar la superficie del terreno y el número de árboles afectados.

4. Ramón González Basanta (finca número 113); Manuel y José Ramón Pita Rodil (fincas número 90, 100 y 101); y Dolores Urrutia Gueimunde (fincas número 66, 75, 77, 80, 84, 93 y 94), presentan escritos de alegaciones individualmente, pero con el contenido análogo, en los que solicitan que por parte de la empresa promotora se efectúe un replanteo sobre el terreno afectado de las fincas de su propiedad, con marcas perfectamente visibles y próximas entre sí, para poder evaluar la superficie del terreno y el número de árboles afectados.

5. María Lucía Vázquez Castro presenta escritos de alegaciones en los que:

-En relación a la finca número 23, solicita la expropiación total de la superficie de dicha finca, ya que considera que la finca, con la afección propuesta, quedaría inservible para el aprovechamiento forestal, o, de lo contrario, que por parte de la empresa promotora se efectúe un replanteo sobre el terreno afectado de dicha finca, con marcas perfectamente visibles y próximas entre sí, para poder evaluar la superficie del terreno y el número de árboles afectados. En un escrito posterior, la alegante se reafirma en la solicitud de la expropiación total de la finca.

-En relación a la finca número 25, de su propiedad solicita que por parte de la empresa promotora se efectúe un replanteo sobre el terreno afectado de dicha finca, con marcas perfectamente visibles y próximas entre sí, para poder evaluar la superficie del terreno y el número de árboles afectados.

6. José Ramón Pita Rodil y Manuel Pita Rodil presentan escrito de alegaciones en el que constatan errores involuntarios de titularidad referentes a las fincas número 90, 100 y 101, exponiendo que la propiedad pro-indivisa de ambos hermanos solamente se da en la finca número 90, que pertenece a los dos hermanos por herencia, mientras que las fincas número 100 y 101 pertenecen exclusivamente a José Ramón Pita Rodil, y solicitan se corrijan dichos errores de titularidad.

Séptimo.-Con fecha de 27 de febrero de 2008, Electra de Viesgo Distribución, S.L. solicita la iniciación del trámite de compatibilidad con los derechos mineros afectados que constan en el certificado de la Sección de Minas de la Delegación Provincial de la Consellería de Innovación e Industria al que se hace referencia en el antecedente de hecho tercero.

Octavo.-Con fecha de 25 de marzo de 2008, se abre por parte de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, período de presentación de alegaciones, en cumplimiento del trámite de audiencia contemplado en el artículo 84 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común, al objeto de determinar la compatibilidad o incompatibilidad de la L.A.T. 132 kV E/S subestación Burela, promovida por Electra de Viesgo, S.L., con el permiso de investigación 3ª ampliación a Monte Castelo nº 5807, con el permiso de investigación Cobo nº 6011 y con la concesión de explotación derivada 4ª ampliación a Monte Castelo nº 5808, de Explotaciones Cerámicas, S.A. (Ecesa). Las partes presentaron durante el plazo establecido al efecto las alegaciones y justificaciones que estimaron pertinentes.

Noveno.-Con fecha de 16 de septiembre de 2008, la Subdirección General de Recursos Minerales de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, examinado el expediente, emite informe sobre el expediente de compatibilidad en el que se informa que:

-Con respecto al permiso de investigación Cobo número 6011, no es posible determinar la posible interferencia de las labores de investigación proyectadas con la línea eléctrica, ya que la relación de labores de investigación proyectadas en el proyecto general de investigación es genérica, sin concretar las cuadrículas mineras donde se van a realizar y, en todo caso, el permiso de investigación no está otorgado, encontrándose el expediente aún en tramitación.

-Con respecto al permiso de investigación 3ª ampliación a Monte Castelo número 5807, no procede analizar los perjuicios que le ocasionaría la línea a permiso de investigación, ya que, aunque no está declarada la caducidad del mismo, esta se produjo al haber expirado los plazos para solicitar nuevas prórrogas sin que fueran solicitadas, ni solicitaran concesión derivada del permiso de investigación.

-Con respecto a la concesión de explotación derivada de permiso de investigación 4ª ampliación a Monte Castelo número 5808, no existiría interferencia entre la línea eléctrica y la solicitud de dicha concesión, ya que, aunque se produce la superposición del apoyo nº 1 de la línea con el derecho minero, supone una afección mínima, al coincidir prácticamente dicho apoyo con el límite norte de la solicitud de concesión.

Décimo.-Con fecha de 24 de septiembre de 2008, la Dirección General de Industria, Energía y Minas emite informe propuesta de declaración de la compatibilidad de la L.A.T. 132 kV E/S subestación Burela con el permiso de investigación 3ª ampliación a Monte Castelo nº 5807, con el permiso de investigación Cobo nº 6011 y con la concesión de explotación derivada 4ª ampliación a Monte Castelo nº 5808.

Decimoprimero.-La solicitud objeto de este expediente está informada favorablemente por la Delegación Provincial de la Consellería de Innovación e Industria de Lugo, informándose también de la no existencia de limitación para la imposición de servidumbre de paso de energía eléctrica en el caso de las parcelas afectadas por las instalaciones eléctricas que se describen en la relación de bienes y derechos afectados de la línea, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre y en el artículo 161 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Fundamentos de derecho.

Primero.-La Consellería de Innovación e Industria es la competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia; Decreto 211/2005, de 3 de agosto y Decreto 232/2005, de 11 de agosto, en los que se fija la estructura orgánica de la Xunta de Galicia y de los departamentos de esta (DOG nº 149 y 155, del 4 y 12-8-2005, respectivamente), Decreto 231/2006, de 23 de noviembre (DOG nº 244, del 21-12-2006) por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Innovación e Industria, Decreto 36/2001, de 25 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, en relación con el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, modificada por la Ley 17/2007, de 4 de julio.

Segundo.-El proyecto cumple lo dispuesto en el Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de líneas eléctricas de alta tensión y, en concreto, en sus artículos 5 y 6.

Tercero.-A la vista de las alegaciones presentadas, de la contestación a las mismas por parte de la empresa promotora y el resto de la documentación que obra en el expediente, queda de manifiesto que,

-Con respecto a la alegación presentada por Alfredo Bermúdez de Castro Rebellón, decir que el alegante no hace una propuesta detallada ni determina una traza concreta que pueda ser objeto de un estudio minucioso de los requisitos que conjuntamente se exigen en el artículo 161.1º del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, así como de la posible afección a nuevas servidumbres no contempladas en el expediente iniciado. En todo caso, el trazado de la línea que afecta a la propiedad del alegante se realiza prácticamente paralelo a una pista forestal, respetando las distancias mínimas reglamentarias a las vías de comunicación. Por último, se debe recordar que le corresponde al autor del proyecto proponer el trazado que considere más conveniente para alcanzar la solución óptima para el conjunto de toda la instalación, como se establece en el artículo 4 del Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de líneas eléctricas aéreas de alta tensión, trazado que,

en todo caso, deberá cumplir con las prescripciones reglamentarias aplicables, cumplimento que queda acreditado con el informe técnico favorable, emitido con fecha de 21 de febrero de 2008 por los servicios técnicos de la Delegación Provincial de la Consellería de Innovación e Industria de Lugo, que consta en el expediente.

-Con respecto a la alegación presentada por José Arnau Sierra, cualquier notificación que se le realice relacionada con este expediente, será dirigida al domicilio aportado por el alegante.

-Con respecto a posibles errores en la titularidad de los terrenos afectados, cabe decir que la empresa beneficiaria tomará razón de los mismos. No obstante, será durante la fase de levantamiento de actas previas a la ocupación, a la cual serán oportunamente convocados los afectados, el momento en el que se podrá demostrar la titularidad, aportando la documentación acreditativa necesaria.

-En relación a las solicitudes de replanteo o estaquillamiento de las fincas, y la identificación de la superficie de las fincas e árboles afectados por la instalación del proyecto, cabe decir que la empresa beneficiaria tomará razón de estas, no obstante será durante el levantamiento de actas, acto al que serán oportunamente convocados, el momento en el que se establecerá la superficie afectada y el estaquillamiento de la afección.

-Con respecto a la solicitud de expropiación total hecha por María Lucía Vázquez Castro en sus escritos de alegaciones con respecto a la finca número 23 de su propiedad, decir que la apertura y resolución del trámite de expropiación total, conforme al artículo 23 de la Ley de expropiación forzosa, se realizará antes de la fase de levantamiento de actas previas a la ocupación. Se aplicará lo establecido en el artículo 152 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en cuanto a que el titular deberá demostrar que la servidumbre a imponer hace antieconómica la explotación del predio sirviente, justificando las causas concretas.

-Con respecto a las alegaciones presentadas por Ricardo Azcarate Amador, en nombre y representación de la sociedad Explotaciones Cerámicas Españolas, S.A. (Ecesa), dentro del trámite de audiencia abierto el 25 de marzo de 2008, relativas a los permisos de investigación 3ª ampliación a Monte Castelo, nº 5807, y Cobo, nº 6011, se desestiman, de acuerdo con el informe propuesta de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de fecha 24 de septiembre de 2008, que se reitera en lo establecido en el informe de la Subdirección General de Recursos Minerales de fecha de 16 de septiembre de 2008.

Cuarto.-En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites reglamentarios.

De acuerdo con lo que antecede, por propuesta de la Dirección General de Industria, Energía y Minas y en el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,

RESUELVO:

1. Autorizar administrativamente el proyecto de la L.A.T. 132 kV E/S subestación Burela, en los términos municipales de Cervo y Burela (Lugo).

2. Aprobar el proyecto de ejecución de la instalación eléctrica que se cita.

3. Declarar la utilidad pública, en concreto, de la instalación eléctrica citada, lo que implica la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

4. Declarar la compatibilidad de la instalación eléctrica citada con el permiso de investigación 3ª ampliación a Monte Castelo nº 5807, con el permiso de investigación Cobo nº 6011 y con la concesión de explotación derivada 4ª ampliación a Monte Castelo nº 5808.

La presente resolución se ajustará al cumplimiento de las siguientes condiciones:

Primera.-Las instalaciones que se autorizan tendrán que realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto y anexo presentados por la empresa.

Segunda.-El peticionario asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, a fin de garantizar que, en todo momento, se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad.

Tercera.-En todo momento deberá cumplir cuanto establece el Reglamento técnico de líneas eléctricas de alta tensión, y sus instrucciones técnicas complementarias de acuerdo con el Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre y órdenes posteriores, así como demás normativas y directrices vigentes que sean de aplicación.

Cuarta.-Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto será necesaria autorización previa de la Dirección General de Industria, Energía y Minas. Asimismo, la Delegación Provincial de la Consellería de Innovación e Industria de Lugo podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicar a esta dirección general todas las resoluciones que dicte en aplicación de la citada facultad.

Quinta.-El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución.

Una vez construidas las instalaciones autorizadas, la Delegación Provincial de la Consellería de Innovación e Industria de Lugo inspeccionará la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificará el cumplimiento de los compromisos contraídos por la empresa promotora.

Sexta.-La Administración reserva para sí el derecho de dejar sin efecto esta autorización por cualquiera de las causas establecidas en el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por incumplimiento de las condiciones impuestas o por cualquiera otra causa excepcional que lo justifique.

Sétima.-Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Innovación e Industria en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de esta resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 29 de septiembre de 2008.

P.D. (Orden 31-1-2006; DOG nº 24, del 3 de febrero)

Emilio Nogueira Moure

Secretario general de la Consellería de Innovación e Industria