Con fecha 13 de octubre de 2008, el director general de Obras Públicas, por delegación de la conselleira (Orden de 6 de marzo de 2003, Diario Oficial de Galicia del 12 de marzo), vistos el informe del análisis de las alegaciones y la propuesta de trazado definitivo de la Subdirección General de Planificación y Proyectos, resolvió lo siguiente:
Primero.-Aprobar el expediente de información pública y definitivamente el estudio informativo y estudio de impacto ambiental del Corredor alternativo a la PO-531 Pontevedra-Vilagarcía. Tramo: Curro-Baión (autovía Curro - Baión y enlaces con la AP-9 y con la autovía del Salnés), clave PO/02/199.00, así como el documento complementario de dicha actuación Nuevo estudio de diseño de alternativas en el enlace de Curro, clave PO/07/195.01, siendo la solución aprobada la alternativa denominada, en el estudio informativo, Centro 2 y la nueva alternativa propuesta en el documento complementario para el enlace de Curro, con las siguientes prescripciones:
-Durante la fase de proyecto se procurará aquilatar el trazado en la zona de las canteras con el objeto de reducir la afección a éstas.
-De acuerdo con el Ayuntamiento de Meis se sustituye la conexión prevista del polígono SRA 1.7 Meis con la antigua C-531 por una conexión con el enlace de Mosteiro en la autovía del Salnés.
Segundo.-Desestimar aquellas alegaciones presentadas que no hacen referencia a las circunstancias que justifican la declaración de interés general de la carretera y sobre la concepción global de su trazado, o no mejoran la propuesta de la Administración.
Tercero.-En las fases posteriores del proyecto y ejecución de la obra, se cumplirán las prescripciones de la declaración de impacto ambiental formulada con fecha 28 de julio de 2008 por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Cuarto.-El proyecto de trazado y construcción que desarrolle el estudio informativo deberá ajustarse a la alternativa aprobada, teniendo, por motivos constructivos, la posibilidad de fluctuar dentro de una banda de 100 metros a cada lado del eje, que podrá ser de 200 metros en los enlaces.
Quinto.-Conforme establece el artículo 15.3º de la Ley 4/1994, de 14 de septiembre, de carreteras de Galicia, se ordena la modificación o revisión del planeamiento urbanístico de los ayuntamientos afectados por el estudio informativo y estudio de impacto ambiental del Corredor alternativo a la PO-531 Pontevedra-Vilagarcía. Tramo: Curro-Baión, clave PO/02/199.00, así como el documento complementario de dicha actuación Nuevo estudio de diseño de alternativas en el enlace de Curro, clave PO/07/195.01, los cuales deberán acomodarse a las determinaciones de dichos estudios en el plazo de un año desde su aprobación.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia (DOG), de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1º de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o bien recurso potestativo de reposición ante la conselleira de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Santiago de Compostela, 15 de octubre de 2008.
Manuel Morato Miguel
Director general de Obras Púnlicas

