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Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 213 Lunes, 03 de noviembre de 2008 Pág. 20.080

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO DE A ESTRADA

EDICTO (248/2007).

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

«Auto:

Jueza magistrada: María Enriqueta Sanmartín Carbón.

En A Estrada, a uno de julio de dos mil ocho.

Hechos.

Primero.-Por la representación procesal del Banco Santander Central Hispano, S.A. se interpuso demanda de ejecución hipotecaria en reclamación de cantidad contra Óscar Iglesias Pereira y Asunción Mavesada Rodríguez en virtud de título de crédito hipotecario de fecha 29 de octubre de 2004 otorgada ante la notaria de A Estrada, Carmen Alicia Calaza López bajo el número 1350 de su protocolo.

De la documentación pública que se acompaña con la reclamación destacan los siguientes extremos:

a) Condiciones del préstamo:

1. Capital del préstamo: la entrega y aceptación en concepto de préstamo de la suma de ochenta y cuatro mil euros (84.000 euros).

2. El vencimiento final quedó fijado el día 1 de noviembre de 2034, que tras un período de carencia técnica en satisfacción de intereses, se satisfará en 360 cuotas mensuales sucesivas.

3. Intereses ordinarios. Se fracciona el tipo de interés por períodos, estableciéndose un interés fijo de 2,50% anual hasta el día 1 de mayo del año 2005; transcurrido este tramo, el tipo de interés aplicable, con duración anual para cada período, será variable y se determinará mediante la adición de un margen constante de cero con ochenta puntos al valor que represente el tipo de interés de referencia, el cual será el determinado por la referencia interbancaria a un año (tipo euribor a un año).

4. Interés de demora al tipo resultante de añadir diez puntos al tipo de interés remuneratorio vigente al producirse la demora, siendo que nunca podrá ser inferior al catorce por ciento.

b) Finca hipotecaria.

Casa de bajo y alto, sita en lugar de A Torre, parroquia de Guimarei, con corral, hórreo, alpendres y demás anexos, dependencias y salidos a huerta con frutales que todo mide ocho áreas, setenta y cinco centiáreas que linda, el conjunto: norte, Generosa Iglesias; sur, camino público; este, pared de casa de Benigno Eyo y oeste, Alfonso Ozores, Marqués de Aranda. Corresponden a la casa cuarenta metros cuadrados.

Inscrita en el Registro de la Propiedad de A Estrada en el tomo 381, libro 285, folio 16, finca 32125.

Les pertenece a los ejecutados por mitad e iguales partes indivisa en virtud de compra otorgada ante igual fedatario público según protocolo 1349.

Según manifestación de los comparecientes, manifiestan que se encuentra libre de arrendatarios y ocupantes y que en los seis años precedentes, en lo que se refiere a su parte rústica, no han hecho uso del derecho de denegación de prórroga a otros arrendatarios y que la finca no entró en proceso de concentracón parcelaria.

c) Garantía hipotecaria: sin perjuicio de la responsabilidad personal ilimitada de la parte prestataria, se constituye hipoteca voluntaria sobre la finca descrita, en garantía de restitución:

1. Por principal, el importe de ochenta y cuatro mil euros (84.000).

2. Del pago de intereses ordinarios (con el límite del 8,50% anual) que asciende a siete mil ciento cuarenta euros (7.140).

3. Del pago de intereses moratorios (con límite máximo de 14,10% anual), que asciende a treinta y cinco mil trescientos cincuenta y seis euros (35.352).

4. Del pago de gastos y costas preocesales, la cantidad de veintiún mil euros (21.000). La hipoteca se extiende a cuanto determinan los artículos 109 y 110 de la Ley hipotecaria así como al resto de extremos referidos en los artículos 111 y 112 de dicha ley.

5. Tipo de subasta queda fijado en la suma de noventa mil seiscientos treinta euros con cincuenta y cuatro céntimos (90.630,54).

6. Domicilio para la práctica de requerimientos y notificaciones, el de la finca hipotecada.

Examinado el título de crédito presentados y los documentos que lo acompañan, así como las singularidades previstas en los artículos 681 y siguientes de la LEC; se admitió a trámite la demanda de ejecución de bienes hipotecados registrada bajo el expediente 248 de los del año 2007.

Segundo.-Admitida a trámite la demanda y despachada su ejecución se procede conforme a lo establecido en el artículo 686.2º y 581.2º de la LEC a requerir judicialmente de pago a la parte ejecutada. Dada la desatención por los ejecutados en el plazo legal establecido, se procede a seguir adelante con el apremio según voluntad y disposición de la demandante. Solicitada la certificación de dominio y cargas de la finca hipotecada, según lo referido en el artículo 688 de la LEC, se hace constar que la hipoteca se halla subsistente y sin cancelar siendo que no está afecta a cargas posteriores no es necesria la práctica de comunicación alguna del artículo 689 LEC.

Tercero.-Realizados los requisitos procesales oportunos, y verificada la situación posesoria del inmueble como desocupada, según manifestación de la demandante (pues los ejecutados requeridos también guardaron silencio), se procede, a instancia de parte, a anunciar y convocar para pública subasta de la finca. La convocatoria se realiza por medio de edictos con el contenido preceptuado en el artículo 668 de la LEC refiriéndose tanto las circunstancias generales como las especiales de la misma y dándose cuenta de todo lo publicado a la parte ejecutada. Los edictos se fijaron en sito destacado, público y visible en la sede del tribunal y demás lugares públicos de costumbre.

Cuarto.-Llegado el día señalado para la subasta, no comparece ningún postor, es por ello que se concede a la parte la facultad otorgada en el artículo 671 LEC (pedir la adjudicación por el cincuenta por ciento del valor de tasación o por lo debido por todos los conceptos). Dentro del plazo legal, la ejecutante solicita la adjudicación por el cincuenta por ciento de valor de tasación y se reserva expresamente la facultad de ceder el remate a un tercero.

Quinto.-En virtud de comparecencia ante este órgano judicial se ejercita la cesión del remate a su favor por parte del Banco Santander Central Hispano, S.A. a favor del cesionario Manuel Rey Castro, mayor de edad, con DNI: 35440029-L casado en régimen de gananciales con Kim Llobet Sabas con DNI: 52210253-W, con domicilio en rúa Castelao, nº 11-1º C de esta localidad de A Estrada. Cesión verificada y aceptada por las partes, que manifiestan conocer los términos del remate, precio, condiciones y circunstancias, aceptándolas en igual sentido.

Razonamientos jurídicos.

Único.-Cumplidos los requisitos legales y procesales preceptivos de los artículos 550 y siguientes, así como las particularidades de los artículos 681 y ss de la LEC, respecto a la ejecución y demás especialidades en cuanto al apremio de bien hipotecado; procede dictar auto de adjudicación a favor del cesionario del remate arriba referenciado.

Parte dispositiva.

Se aprueba la adjudicación de la finca descrita en el expositivo primero de esta resolución, a favor de Manuel Rey Castro, mayor de edad, con DNI: 35440029-L casado en régimen de gananciales con Kim Llobet Sabas con DNI: 52210253-W, por importe del precio del remate cedido, es decir, cuarenta y cinco mil trescientos quince euros con veintisiete céntimos.

Una vez firme, expídase testimonio de esta resolución al adjudicatario, el cual será título bastante para la inscripción registral de la finca a su nombre, haciédose contar expresamente que de lo obtenido con la subasta, no se satisface el importe total del crédito del actor; es por ello que no existe sobrante alguno a favor de las partes. De igual modo quede de manifiesto que la finca se halla desocupada (según advierte el ejecutante).

Expídase mandamiento de cancelación de la inscripción del gravamen que ha originado esta adjudicación, así como de todas las inscripciones y anotaciones posteriores (si las hubiera), incluso las que se hubiesen verificado después de expedida la certificación prevenida en el artículo 656 LEC, dando razón de la inexistencia de depósito alguno.

Notifiquese la presente resolución al adjudicatario (con la advertencia de la obligación de liquidación del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados), al ejecutante y a los ejecutados no personados.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación ante este juzgado en el plazo de cinco años a partir del siguiente al de su notificación.

Así lo manda y firma. Doy fe».

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4º y 164 de la Ley 1/2000, de enjuiciamiento civil, por el presente se notifica a Óscar Iglesia Pereira, Asunción Malvesada Rodríguez, la anterior resolución dado su paradero desconocido.

A Estrada, 24 de septiembre de 2008.

El/La secretario/a judicial

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