DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 214 Martes, 04 de noviembre de 2008 Pág. 20.126

III. OTRAS DISPOSICIONES

VICEPRESIDENCIA DE LA IGUALDAD Y DEL BIENESTAR

ORDEN de 22 de octubre de 2008 por la que se crea un fichero que contiene datos de carácter personal existente en la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar.

El artículo 39.4º de la Constitución española establece que los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos.

La Convención sobre los Derechos del Niño de 20 de noviembre de 1989 en el artículo 19 obliga a los Estados Parte a adoptar todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual.

El Grupo de Trabajo Maltrato Infantil del Observatorio de la Infancia, creado por el Consejo de Ministros el 12 de marzo de 1999 e integrado en el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, impulsa la creación de registros unificados de maltrato en las comunidades autónomas como instrumento clave para conocer la dimensión del problema.

Al amparo del Plan Estratégico Gallego de la Infancia y de la Adolescencia (PEGIA), y en estrecha colaboración con el Observatorio Estatal de la Infancia, la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar trabaja para mejorar los sistemas de detección y notificación de las situaciones de desprotección de la infancia. Así, para avanzar en su prevención, junto con el funcionamiento del Teléfono de la Infancia, se creó una base de datos denominada Registro Unificado de Maltrato Infantil (RUMI), instrumento centralizador y decisivo que implica a todas las áreas en contacto directo con la infancia: servicios sociales, sanidad, educación y cuerpos de seguridad.

El objetivo del Registro Unificado de Maltrato Infantil es detectar cualquier alerta de maltrato infantil e actuar con la mayor rapidez posible. Con el RUMI se creó una base de datos central en la que se guardarán todas las notificaciones, acaben o no en denuncia, de cualquiera acción contra un menor. Para que el RUMI funcione de un modo rápido y eficaz se implican los servicios sociales, sanitarios, educativos y policiales, estableciendo protocolos de actuación.

La puesta en funcionamiento del RUMI, supone una recogida constante de datos de carácter personal, por lo que, para darle adecuadas garantías jurídicas en el ámbito del derecho a la intimidad personal y a la protección de datos, se consideró necesaria la creación de un fichero de datos de carácter personal.

De conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, la creación, modificación o supresión de los ficheros de las administraciones públicas solo se podrá hacer por medio de disposición general publicada en el BOE o diario oficial correspondiente.

En consecuencia, y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 34.6º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Creación de ficheros.

Mediante esta orden, la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar crea el fichero con datos de carácter personal del Registro Unificado de Maltrato Infantil (RUMI), que se cita en el anexo, en los términos y condiciones establecidos en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Artículo 2º.-Derechos de los afectados por los ficheros.

Las personas afectadas por los ficheros pueden ejercitar su derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de datos cuando proceda, ante el órgano responsable de cada fichero.

Artículo 3º.-Utilización de los ficheros para fines de investigación o estadísticos.

En los casos en que se necesite utilizar datos de carácter personal para alguna investigación o tratamiento estadístico relacionados con este fichero, éstos se harán con datos disociados. De no ser posible la disociación, se solicitará el consentimiento expreso a los ciudadanos para poder utilizar los datos con ese fin.

Artículo 4º.-Garantías de utilización de los ficheros.

Los titulares de los órganos administrativos responsables del fichero que se crea mediante esta orden adoptarán las medidas necesarias para asegurar que los datos de carácter personal automatizados que se encuentren en el se utilicen para la finalidad para la que fueron recogidos y para hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en el artículo 18 de la Constitución española, en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y en el Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 22 de octubre de 2008.

Anxo Manuel Quintana González

Vicepresidente de la Igualdad y del Bienestar

ANEXO

1. Fichero: Registro Unificado de Maltrato Infantil (RUMI).

a) Finalidad del fichero y usos previstos para éste: detectar, registrar, unificar y cuantificar las alertas de maltrato infantil en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: menores en situación de maltrato o sospecha de maltrato, datos identificativos del notificador (personal de Asuntos Sociales, de servicios sanitarios, enseñanza y fuerzas de seguridad).

c) Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal: formularios en papel normalizados.

d) Estructura básica del fichero y tipos de datos de carácter personal incluidos en él: los datos de carácter personal están contenidos en un fichero de carácter mixto, y son los siguientes:

Datos de características personales.

-Nombre y apellidos.

-Fecha de nacimiento.

-Domicilio.

-Teléfono.

-Sexo.

-Datos de familia.

Datos de circunstancias sociales.

Otros datos especialmente protegidos.

-Salud.

-Vida sexual.

Datos relativos a infracciones penales o administrativas.

e) Cesiones de datos de carácter personal y, en su caso, transferencias que se prevean a terceros países: órganos judiciales y aquellos otros a que obligue la normativa de protección de la infancia.

f) Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar. Secretaría General del Bienestar. Dirección General de Acción Social.

g) Servicio o unidad ante la que se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar. Secretaría General del Bienestar. Dirección General de Acción Social. Subdirección General de Menores. Complejo administrativo San Caetano, s/n, Santiago de Compostela (A Coruña).

h) Nivel de medidas de seguridad adoptadas: nivel alto.