La Orden de 23 de abril de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas a la paralización definitiva de los buques pesqueros, y se convocan para el ejercicio 2008 (DOG nº 84, del 2 de mayo) establece en su artículo 4º el importe de la cuantía máxima de las ayudas que al amparo de la misma podrán ser concedidas a sus solicitantes.
Ante el contexto de la actual situación económica del sector pesquero, con problemas no sólo coyunturales, sino también de carácter estructural, las medidas relacionadas con el ajuste de la capacidad pesquera a la situación de los recursos adquieren una mayor relevancia. En este contexto, y a la vista de que las previsiones iniciales en otras medidas financiadas por el Fondo Europeo de la Pesca no se van a cumplir en su integridad, se ha llevado a cabo una reasignación de recursos, incrementando la dotación inicialmente prevista para paralización definitiva. Consecuentemente, el importe inicialmente dotado para la orden de ayudas de 23 de abril de 2008 puede ser incrementado, lo que permitirá ofrecer las ayudas a un mayor número de beneficiarios.
Teniendo en cuenta lo indicado en el artículo 4.2º de la Orden de 23 de abril de 2008, el crédito inicial podrá ser ampliado en función de las disponibilidades presupuestarias sin que esto de lugar a la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, salvo indicación expresa en contrario en la orden que se publique al efecto.
Considerando todo lo dicho anteriormente es por lo que se decide ampliar el importe de la cuantía máxima de las ayudas que podrán ser concedidas al amparo de la referida Orden de 23 de abril de 2008 con la finalidad de ofrecer las mismas al mayor número de beneficiarios posible.
Por todo lo expuesto y en uso de las facultades que me fueron conferidas
DISPONGO:
Artículo único
Primero.-Se amplía el importe de la cuantía máxima de las ayudas que se van a conceder al amparo de la Orden de 23 de abril de 2008 (DOG nº 84, del 2 de mayo) en 10.000.000 euros, con cargo a la aplicación 14.03.723A.770.1 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2008.
Segundo.-La presente modificación no afecta al plazo establecido en la referida orden para la presentación de solicitudes.
Disposición final
Única.-La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 29 de septiembre de 2008.
María Carmen Gallego Calvar
Conselleira de Pesca y Asuntos Marítimos
EMPREAS PÚBLICA DE OBRAS Y SERVICIOS HIDRÁULICOS

