Con fecha 13 de abril de 2004 se publicó en el Diario Oficial de Galicia la Orden de 17 de marzo de 2004, de la entonces denominada Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural, por la que se regulan los ficheros que contienen datos de carácter personal existentes en la consellería, en el Fondo Gallego de Garantía Agraria y en la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, que fue modificada por la Orden de 23 de mayo de 2005 (publicada en el DOG del 31 de mayo) y por la Orden de 27 de octubre de 2005 (publicada en el DOG del 4 de noviembre).
La Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de proteción de datos de carácter personal (BOE nº 298, del 14 de diciembre) regula el tratamiento de datos de carácter personal registrados en soportes físicos, que los haga susceptibles de tratamiento, así como toda modalidad de uso posterior de estos datos por los sectores público y privado. La finalidad de esta regulación es garantizar y proteger las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente su honor e intimidad personal y familiar.
En el artículo 20 de dicha ley se dispone que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las administraciones públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el BOE o diario oficial correspondiente, estableciendo en su apartado segundo las indicaciones concretas que deben constar en las disposiciones de creación y modificación de los mismos.
En consecuencia, y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 34.6º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,
DISPONGO:
Artículo 1º.-Objeto.
Mediante esta orden la Consellería del Medio Rural modifica determinados ficheros ya existentes, que se especifican en el anexo I; crea ficheros nuevos de datos de carácter personal que se relacionan en su anexo II; y suprime ficheros anteriores, que se detallan en el anexo III.
Artículo 2º.-Contenido.
La información exigida en el artículo 20 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal para las disposiciones de creación, modificación y supresión de los ficheros está contenida en los anexos de esta orden.
Artículo 3º.-Finalidad y uso de los ficheros.
Los datos de carácter personal, incluidos en los ficheros de la Consellería del Medio Rural creados por esta orden, sólo serán utilizados para los fines expresamente previstos y declarados en los anexos y por el personal debidamente autorizado.
Artículo 4º.-Cesión de datos.
Los datos sólo serán cedidos en los supuestos expresamente previstos por la ley y los declarados en los anexos. En el supuesto de cesión de datos a las administración públicas habrá que atenerse a lo dispuesto en la normativa vigente respecto a esta materia.
Artículo 5º.-Órgano responsable de los ficheros.
La responsabilidad sobre los ficheros creados y modificados por esta orden corresponde a los órganos que se especifican en los anexos, encuadrados en la Consellería del Medio Rural.
En los anexos se detallan los órganos ante los que se ejercerán los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de los datos que constan en los ficheros.
Artículo 6º.-Nivel de protección y medidas de seguridad.
El nivel de los ficheros creados y modificados por esta orden se encuentra clasificado atendiendo a lo dispuesto en el artículo 80 del Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre. En los anexos aparece la clasificación (nivel básico, medio o alto) de los ficheros creados o modificados bajo esta orden.
El titular del órgano responsable de estos ficheros adoptará las medidas de gestión y organización que sean necesarias, asegurando su confidencialidad, y los derechos y obligaciones reconocidos en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.
Disposición final
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 3 de noviembre de 2008.
Alfredo Suárez Canal
Conselleiro del Medio Rural
Ver referencia pdf "21800D002P014.PDF"
Ver referencia pdf "21800D003P018.PDF"
ANEXO III
Supresión de ficheros
Se suprimen los siguientes ficheros de datos de carácter personal recogidos en la Orden de 17 de marzo de 2004:
D) Ficheros de la Dirección General de Producción y Sanidad Agropecuaria (hoy Dirección General de Producción, Industrias y Calidad Agroalimentaria).
Los ficheros: 23.-Fichero: Avisos de recogida de animales muertos en las explotaciones ganaderas y 24.-Fichero: Gestión de los certificados veterinarios de aptitud se suprimen como tales y pasan a integrarse en el fichero único, de nueva creación, especificado en el anexo 2: Fichero: Registro de avisos de información ganadera.

