Intentada la notificación por medio del servicio de correos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.5º da Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y no siendo posible su práctica, por medio de esta resolución se notifica a Andrea Sánchez Vázquez la Resolución de 9 de mayo de 2008, del secretario general de la Consellería del Medio Rural, por delegación del conselleiro de 12-8-2005, en que acordó lo siguiente:
Visto el recurso de alzada presentado por Manuel Vázquez Sánchez (propietario nº 702) contra las bases definitivas de la concentración parcelaria de la zona de Filgueira de Barranca-Trasanquelos (Cesuras-A Coruña), y teniendo en cuenta los siguientes:
Hechos.
Primero.-Con fecha de 9 de junio de 2004, el Pleno da Junta Local de Concentración Parcelaria de Filgueira de Barranca-Trasanquelos (Cesuras-A Coruña) aprobó las bases definitivas de concentración da la zona, publicándose en el DOG como Resolución de 9 de julio de 2004, de la Delegación Provincial de A Coruña.
Dichas bases fueron expuestas al público en el ayuntamiento y lugares de costumbre y se notificó al interesado en fecha 14 de julio de 2004 en forma legalmente establecida.
Segundo.-Contra dichas bases definitivas, con fecha de 10 de agosto de 2004, Manuel Vázquez Sánchez (propietario nº 702), interpone recurso de alzada, en el que manifiesta que en su día formuló alegaciones contra las bases provisionales por causa de la superficie asignada a las parcelas nº 81, 132 y 145 del polígono 5, aportando incluso plano de alguna de ellas y manteniéndose en las bases definitivas los mismos errores iniciales sin que los mismos sean subsanados.
Fundamentos de derecho.
Primero.-La competencia para resolver el presente recurso le corresponde al consejero del Medio Rural, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 de la Ley gallega 10/1985, de 14 de agosto, de concentración parcelaria para Galicia.
Esta competencia fue delegada en el secretario general, en virtud de lo dispuesto en el punto sexto 1 a) de la Orden de 12 de agosto de 2005, sobre delegación de competencias en los distintos órganos de la consellería.
Segundo.-El recurso se interpuso en tiempo y forma según disponen los artículos 36 y 40 de la Ley 10/1985, de 14 de agosto, de concentración parcelaria para Galicia, y por persona legitimada, de conformidad con los artículos 31 y 110 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Tercero.-Los servicios técnicos de esta consellería, después del examen del expediente, de las alegaciones del recurrente y de las comprobaciones realizadas, informaron de lo siguiente:
La parcela nº 81 fue comprobada en el campo, coincidiendo las medidas con las del plano presentado. No obstante, debido a un error, no se modificó la superficie de la parcela.
En cuanto a las parcelas nº 132 y 145, que en realidad forman una única parcela que quedó dividida a la mitad por un camino, lo que sucede es que el recurrente reclama la totalidad de estas parcelas mientras que sólo figuran a su nombre las nº 132-2 y la 145-2, ya que las nº 132-1 y 145-1 están a nombre de Andrea Sánchez Vázquez. Se trata, por lo tanto, de una duplicidad.
A los efectos de resolver la duplicidad que pesa sobre las parcelas nº 132-1 y 145-1 del polígono 5, el servicio jurídico libró trámite de audiencia para notificar a los propietarios afectados por la misma circunstancia e instarlos a la presentación de documentación que la resuelva a favor de uno u otro.
A través de escrito de 23-6-2006, el propietario nº 702, Manuel Vázquez Sánchez, se reitera en sus alegaciones afirmando ser el titular de la totalidad de las dos parcelas en disputa, ya que, como declaró en la fase de investigación de la propiedad, le corresponden por donación de Javier Vázquez Castro, según escritura pública por éste otorgada ante el notario de A Coruña, Enrique Roger Amat el 11-5-1998 y figuran para él inscritas en el Registro de la Propiedad de Betanzos como la parcela Pereira de Cans Ameixeira, de 5.672 m2; escritura que aportó cuando formuló alegaciones a las bases provisionales y que adjunta de nuevo.
Por lo que respecta a la propietaria nº 582, Andrea Sánchez Vázquez, el trámite se libró a su sobrino y representante, José Sánchez Sánchez (propietario nº 543) (quien en la fase de investigación de la propiedad se encargó de declarar la titularidad de las parcelas nº 132-1 y 145-1 a su favor según cupo a ella, formado en el Cuaderno de las operaciones divisorias de la herencia de sus padres, Antonio Sánchez Sánchez y Manuela Vázquez Naveiras, aprobadas el 8-11-1941), que correos envió de vuelta intentada su localización sin éxito.
Por este motivo, el 8-9-2006 se publicó en el DOG la Resolución de 23 de agosto de 2006, de la Delegación Provincial de la Consellería del Medio Rural de A Coruña, notificándole a Andrea Sánchez Vázquez (propietaria nº 582) la propuesta consistente en la colocación de una nota de duplicidad tanto en su boletín de propiedad como en el del propietario nº 702, Manuel Vázquez Sánchez (A), por figurar ella como titular de las parcelas nº 132-1 y 145-1 del polígono 5 de las bases definitivas, y reclamarlas el segundo a través de recurso de alzada contra las mismas.
Después de publicada la anterior propuesta en el DOG, una sobrina de la propietaria nº 582 acudió al servicio jurídico de la señalada delegación provincial para comunicar la futura presentación de la documentación acreditativa del dominio de su fallecida tía sobre las parcelas objeto de duplicidad; documentación de propiedad que no obra aún en poder de la Administración.
A la vista de los datos anteriores y teniendo en cuenta que, consultados los vecinos con propiedades en la zona conocida como A través do camiño, donde se localizan las parcelas nº 132 y 145, éstos coinciden en que si bien es cierto que la propietaria nº 582, Andrea Sánchez Vázquez, es titular de un predio en la zona y éste no se encuentra en el sitio de estas, procede resolver la duplicidad que pesa sobre las parcelas nº 132-1 y 145-1 del polígono 5 de las bases definitivas en favor del propietario nº 702, Manuel Vázquez Sánchez (A), quien sí remitió documentación demostrativa de su titularidad sobre el conjunto formado por las parcelas nº 132 y 145 del polígono 5.
Sin perjuicio de lo anterior, el artículo 232 del Decreto 118/1973, de 12 de enero, por el que se aprueba el texto de la Ley de reforma y desarrollo agrario, establece que los derechos y situaciones jurídicas que no hubieran sido asignados en las bases a su legítimo titular no quedarán perjudicados por las resoluciones del expediente de concentración, aunque estas sean firmes, pero sólo podrán hacerse efectivos por la vía judicial ordinaria y sobre las fincas de reemplazo adjudicadas a quien en las bases apareciera como titular de las parcelas de procedencia.
Con fecha de 28 de diciembre de 2006, se notificó la propuesta de modificación al recurrente, sin que conste en el expediente que hiciese alegaciones en contra en el plazo de 10 días que se le dieron para efectuarlas, por lo que, a vista de las actuaciones practicadas, de las comprobaciones efectuadas y de los informes emitidos, se considera suficientemente justificada la propuesta de los servicios técnicos, en el sentido de estimar las pretensiones del recurrente.
Cuarto.-En la tramitación del recurso se observaron todas las prescripciones establecidas en las disposiciones legales aplicables, abriéndose un trámite de audiencia a los interesados, de conformidad con el artículo 112 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común.
Por otra parte, tal y como dispone el artículo 54 de la antedicha Ley 30/1992, deben motivarse los actos que resuelvan recursos administrativos, sirviendo de motivación la aceptación de los informes o dictámenes cuando se incorporen al texto de la resolución (artículo 89.5º de la misma norma).
Vistas la Ley de reforma y desarrollo agrario de 12 de enero de 1973, Ley 10/1985, de 14 de agosto, de concentración parcelaria para Galicia (modificada por la Ley 12/2001, de 10 de septiembre) y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y los informes que constan en el expediente,
RESUELVO:
Estimar el recurso de alzada interpuesto por Manuel Vázquez Sánchez (propietario nº 702), contra las bases definitivas de la zona de concentración parcelaria de Filgueira de Barranca-Trasanquelos (Cesuras-A Coruña), en el sentido de:
Modificar la planimetría de la parcela nº 81 del polígono 5, que figura en las bases definitivas con 4.464 m2, que queda con 4.654 m2, todos ellos de M1.
Detraer del boletín de la propietaria nº 582, Andrea Sánchez Vázquez las parcelas nº 132-1 y 145-1 del polígono 5, reconociéndose su dominio, con carácter de bienes privativos, a favor del propietario de las parcelas nº 132-2 y 145-2, Manuel Vázquez Sánchez (A), pasando éste a ser el titular de las parcelas nº 132 y 145 del polígono 5, la primera de las cuales queda con una superficie de 3.251 m2, todos ellos de M1, y la segunda con 2.520 m2, también de M1.
Borrar la nota de duplicidad que figura en los boletines de propiedad de las bases definitivas de los propietarios nº 582 y 702.
Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá el interesado interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 43 de la Ley de concentración parcelaria para Galicia, 115.3º da Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquiera otro que estimen pertinente.
Notifíquese a los interesados, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente, adjuntando boletín individual de propiedad modificado y planos.
A Coruña, 13 de octubre de 2008.
Olga María García Agra
Delegación provincial de A Coruña

