Visto el expediente de reconocimiento de interés gallego e inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Camiña Social,
Supuestos de hecho.
Primero.-La fundación solicitó la clasificación y la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego por medio del escrito presentado por Antonio Campanon Sanjurjo, en calidad de presidente del patronado de la fundación.
Segundo.-La fundación se constituyó en escritura pública otorgada el 17 de junio de 2008 en Lugo, ante el notario Manuel Ignacio Castro-Gil Iglesias, con número de protocolo mil cuatrocientos nueve, subsanada por otra otorgada ante el mismo notario el 4 de septiembre de 2008, con número de protocolo dos mil ciento sesenta y dos.
Tercero.-La Comisión integrada por todos los secretarios generales, en su reunión celebrada el día 29 de julio de 2008, elevó al conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia propuesta de clasificación como de interés social de la Fundación Camiña Social.
Cuarto.-A la vista de la propuesta de la Comisión de Secretarios Generales, por la orden de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de 30 de julio de 2008, se clasificó como de interés social la Fundación Camiña Social.
Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 32.2º c) del Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de fundaciones de interés gallego, y dado su objeto, se adscribió a la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar en virtud del Decreto 232/2005, de 11 de agosto, por el que se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia, modificado por los decretos 332/2005, de 18 de agosto, 454/2005, de 1 de septiembre, y 212/2007, de 8 de noviembre, y el Decreto 517/2005, de 6 de octubre, que establece la estructura orgánica del antedicho departamento.
Quinto.-Según consta en el artículo 6 de los estatutos de la fundación, su objeto es:
-La protección de la infancia, menores, inmigrantes y tercera edad, de acuerdo con lo previsto en la legislación autonómica, estatal e internacional aplicable.
-La prevención en el ámbito de la drogadicción y la delincuencia juvenil, de menores y jóvenes en general.
-Emprender centros, servicios y programas destinados a la atención, tratamiento y reinserción de presos y ex-reclusos.
-Desarrollar centros, programas y pisos tutelados, orientados a conseguir una mayor participación de la mujer en la sociedad, así como para procurar la atención y reinserción de mujeres en dificultad social.
-Promover la gestión y desarrollo de centros y programas destinados a la atención e inserción lingüística y socio/laboral de los inmigrantes.
-Promover la igualdad en los ámbitos social y laboral entre el hombre y la mujer.
-Promover la gestión y desarrollo de centros y programas destinados a la atención, tratamiento, prevención y reinserción de drogodependientes y ex-toxicómanos.
-Emprender servicios y actuaciones de cooperación para el desarrollo y la solidaridad en países en vías de desarrollo, o colaborar en organizaciones dedicadas a estos servicios.
Sexto.-En la escritura pública por la que se constituye la fundación y su subsanación, en los estatutos y en la demás documentación que figura en el expediente, constan, entre otros, los siguientes extremos: acreditación de la personalidad del fundador, dotación inicial de la fundación, estatutos en los que consta la denominación (Fundación Camiña Social), la composición del órgano de gobierno y el régimen de adopción de acuerdos.
El patronato de la fundación, según establece el artículo 12 de sus estatutos, estará integrado por tres miembros, como mínimo, y cinco como máximo.
El primer patronato designado en la escritura de constitución, según dispone el artículo 12 de sus estatutos, estará integrado por:
Presidente: Antonio Campanon Sanjurjo.
Vicepresidente: José Ignacio Mariño Rojo.
Vocal: Emilia Rojo Cabana.
Vocal: Esther Sanjurjo Cortón.
Séptimo.-La Secretaría General de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar, una vez revisados sus estatutos, solicitó informe de la Asesoría Jurídica, conforme a lo dispuesto en el artículo 32.3º a) del Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, que informó favorablemente con fecha 7 de octubre de 2008.
Octavo.-Asimismo, con fecha 8 de octubre de 2008, la Secretaría General emite informe al amparo de los artículos 48.1º b) y 52.3º de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego.
Fundamentos de derecho.
Primero.-El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, de acuerdo con la ley. El artículo 27.26º del Estatuto de autonomía para Galicia le atribuye a esta comunidad autónoma competencia exclusiva sobre el régimen de fundaciones de interés gallego.
Segundo.-Según el artículo 32.3º a) del Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego y el Decreto 517/2005, de 6 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar, es competencia de este departamento la declaración de interés gallego y la inscripción en el Registro de Fundaciones de la Fundación Camiña Social, dado su objeto coincidente con las competencias desarrolladas por aquélla, asumiendo las funciones que como protectorado le corresponden a la Xunta de Galicia.
Tercero.-Al amparo de lo dispuesto en el artículo 35.1º de la Ley 12/2006, de fundaciones de interés gallego, se deberá destinar a la realización de los fines fundacionales al menos el setenta por ciento de las rentas y de los ingresos obtenidos por la fundación, por cualquier título o causa, después de deducir los gastos realizados para la obtención de tales rentas e ingresos.
Cuarto.-La Ley 12/2006 establece en su artículo 38 la obligación de aprobar las cuentas anuales de la fundación dentro de los seis meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio, y de presentarlas al protectorado en el plazo de veinte días hábiles desde su aprobación por el patronato. Por otro lado, el artículo 39 establece el deber de elaborar y remitir al protectorado, en los últimos tres meses de cada ejercicio, un plan de actuación en el que queden reflejados los objetivos, las actividades que se prevean desarrollar durante el ejercicio siguiente, una previsión de las partidas de los ingresos y gastos calculados y una memoria explicativa.
Este conjunto de obligaciones se deben entender asumidas por la fundación, aunque no se recojan expresamente en sus estatutos.
Quinto.-A la vista de lo expuesto, se pueden entender sustancialmente cumplidos los requisitos legales y reglamentarios para la declaración de interés gallego y su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, sección de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar.
Así, en virtud del artículo 34 de la Constitución española de 1978, el artículo 27.26º del Estatuto de autonomía de Galicia, la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de fundaciones, la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, el Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, el Decreto 517/2005, de 6 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, así como la demás normativa de desarrollo y de general aplicación,
DISPONGO:
Primero.-Reconocer la declaración de interés gallego a la Fundación Camiña Social.
Segundo.-Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, sección de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar.
Tercero.-Aprobar sus estatutos y la composición de su órgano de gobierno.
Cuarto.-Dicha fundación queda sometida a lo dispuesto en la normativa de general aplicación citada, en especial a la obligación de dar publicidad suficiente a sus actividades, y a la ausencia de ánimo de lucro en la prestación de sus servicios, quedando obligada a rendir cuentas anualmente al protectorado y a justificar a través de una memoria anual el cumplimiento de las cargas fundacionales, así como a presentar el proyecto de presupuesto con anterioridad al inicio del ejercicio económico para el que se formula, debiendo solicitar las preceptivas autorizaciones del protectorado cuando sean necesarias.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente el recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución.
En todo caso no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se produzca la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Santiago de Compostela, 20 de octubre de 2008.
Anxo Manuel Quintana González
Vicepresidente de la Igualdad y del Bienestar

