La Mancomunidad de Municipios de la Comarca de Ordes tramitó la modificación de sus estatutos con el objeto de reflejar la separación de la misma solicitada por el Ayuntamiento de Val do Dubra en sesión plenaria de 25 de mayo de 2000, fundamentándose en la pertenencia a otro ámbito comarcal, así como con el fin de efectuar otras adaptaciones.
El procedimiento de modificación de las mancomunidades está regulado en el artículo 143 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia. En cumplimiento de lo dispuesto en el citado precepto, el presidente de dicha mancomunidad le remitió a la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia la documentación relativa a su modificación.
Examinado el expediente, se considera que la tramitación de la modificación estatutaria siguió el procedimiento legalmente previsto a tal fin, que, en síntesis, fue el que sigue:
-La Asamblea de la mancomunidad acuerda, tras una serie de intentos anteriores no culminados, iniciar el procedimiento de modificación de sus estatutos, en sesión ordinaria de fecha 2 de mayo de 2006.
-El referido acuerdo se sometió a información pública durante el plazo de un mes, mediante edicto publicado en el BOP de A Coruña nº 120, del 27 de mayo de 2006 y simultáneamente se le remitió a la Diputación Provincial de A Coruña y a la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, para la emisión del informe en dicho plazo.
-Consta certificado del secretario de la mancomunidad de no presentación de alegaciones en dicho período.
-La Diputación Provincial de A Coruña, en sesión plenaria celebrada el día 29 de junio de 2006, acordó emitir informe favorable de la referida modificación.
-Con fecha 15 de junio de 2006 y 28 de julio de 2006 la Dirección General de Administración Local emitió informe al respeto.
-El Pleno de los ayuntamientos de Ordes, Frades, Cerceda, Oroso, Tordoia, Trazo y Mesía, por mayoría absoluta del número legal de miembros de cada corporación acordó la modificación de los estatutos.
El presidente de la mancomunidad le remitió a la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia una copia certificada de los acuerdos de modificación de los estatutos de dicha mancomunidad.
En atención a lo expuesto y de conformidad con lo previsto en el artículo 143.1ºd) de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, y demás normativa de aplicación,
DISPONGO:
Artículo único.-Publicar la modificación de los estatutos de la Mancomunidad de Municipios de la Comarca de Ordes siendo el texto de esta el que se recoge en el anexo de esta orden.
Santiago de Compostela, 30 de octubre de 2008.
José Luis Méndez Romeu
Conselleiro de Presidencia, Administraciones
Públicas y Justicia
ANEXO
Estatutos de la Mancomunidad de Municipios de la Comarca
de Ordes
Capítulo I
De la constitución de la mancomunidad
Artículo 1º.-Municipios integrantes de la mancomunidad.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 7/1985, de 2 de abril y artículo 135 de la Ley 5/1997, de 2 de julio, se asocian voluntariamente constituyendo la Mancomunidad de Municipios de la Comarca de Ordes los municipios de Cerceda, Frades, Mesía, Ordes, Oroso, Tordoia y Trazo.
Podrán adherirse con posterioridad otros ayuntamientos, previa solicitud de los mismos y acuerdo de la Junta de la Mancomunidad.
Artículo 2º.-Sede. Ámbito territorial.
La sede de la mancomunidad será en el edificio comarcal de la Xunta de Galicia, en la calle General Mola, Ordes. Por la Junta de la Mancomunidad con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros podrá modificarse la sede de la mancomunidad.
Podrán celebrarse sesiones de la Asamblea de la Mancomunidad en cualquiera de las casas consistoriales de los ayuntamientos que la integran.
El ámbito territorial donde la mancomunidad desarrollará sus fines será el de los términos municipales de los municipios mancomunados.
Artículo 3º.-Vigencia.
La mancomunidad tiene un plazo de vigencia indefinido, sin perjuicio del previsto en estos estatutos sobre su disolución.
Artículo 4º.-Personalidad jurídica.
De conformidad con el artículo 44.2º de la Ley 7/1985, de 2 de abril, la mancomunidad tendrá plena capacidad jurídica para cumplir sus fines y, en consecuencia, podrá adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar y enajenar todo tipo de bienes, celebrar contratos, establecer, gestionar y explotar los servicios públicos propios de su competencia, obligarse, interponer recursos y ejercer las acciones que estime convenientes según las leyes aplicables, sin más limitaciones que las previstas en la normativa vigente y conforme a su naturaleza de entidad local municipal y a las normas contenidas en estos estatutos, la imposición de exacciones y la aprobación de tarifas y precios públicos exigibles por la prestación de servicios mancomunados.
Capítulo II
De los fines de la mancomunidad
Artículo 5º.-Finalidad y servicios.
1. La Mancomunidad de Municipios de la Comarca de Ordes tendrá por objeto la consecución de las siguientes finalidades:
a) Cooperación en los servicios de seguridad ciudadana y protección civil, coordinando los medios de los diferentes ayuntamientos en la programación de la prevención en casos de calamidades o catástrofes públicas o de naturaleza análoga que puedan afectar a los ayuntamientos de la mancomunidad.
b) Prevención y extinción de incendios.
c) Abastecimiento de agua potable y saneamiento; ordenación integral de los dichos servicios.
d) Recogida, transporte y tratamiento de residuos urbanos, industriales y sanitarios.
e) Matadero y sacrificio de carnes para el consumo.
f) Coordinación, planificación y fomento del desarrollo agrícola, ganadero, forestal e industrial.
g) Transporte público de viajeros y mercancías en particular.
h) Protección del medio ambiente, con una acción unitaria entre los diferentes ayuntamientos.
i) Asistencia técnica, administrativa y recaudatoria a los ayuntamientos mancomunados.
j) Servicio de asistencia social. Asistencia domiciliaria y centros de la tercera edad.
k) Red secundaria de comunicaciones: programación, ejecución, reparación y conservación, incluso parque de maquinaria de obras públicas.
l) Coordinación de la asistencia sanitaria y servicio de transporte de enfermos.
m) Información a consumidores y usuarios.
n) Coordinación y fomento de actividades deportivas, recreativas y culturales. Piscina climatizada.
o) Conservación y defensa del patrimonio histórico, artístico y cultural.
p) Retirada de vehículos de las vías públicas urbanas.
q) Fomento del desarrollo de los ayuntamientos que componen la mancomunidad, realizando las peticiones y gestiones con las diferentes administraciones competentes en diferentes aspectos: turístico, vías de comunicación, infraestructuras y servicios, transportes, educación, seguridad ciudadana, y en todas las materias en general que puedan ser comunes a los ayuntamientos que componen la mancomunidad y que exigen una acción unida de los mismos; así como a otras instituciones o empresas, a fin de lograr, de las administraciones públicas o del sector privado, las correspondientes inversiones en las diferentes actividades económicas o de servicios.
2. La mancomunidad organizará y prestará, según sus posibilidades se lo permitan y siempre que la Junta de la Mancomunidad lo acuerde por mayoría de las dos terceras partes de los miembros presentes, servicios de competencia municipal que estén incluidos en las finalidades anteriores. Los ayuntamientos que en la Junta de la Mancomunidad hubiesen manifestado su oposición a la prestación de algún determinado servicio de manera mancomunada deberán contar con la ratificación del Pleno de su respectiva corporación para la eficacia del acuerdo de no adhesión.
3. A efectos de la prestación de los servicios comprendidos en las finalidades del apartado 1) del presente artículo por la mancomunidad, se entienden excluidos de la competencia de la mancomunidad los servicios no expresamente relacionados y los ya establecidos por los ayuntamientos miembros gestionados en régimen de monopolio o los ya otorgados a empresas bajo las modalidades de gestión indirecta, incluso hasta el vencimiento del plazo contractual en cada caso, y sin perjuicio de los acuerdos que se pudieran establecer por la mancomunidad con los respectivos ayuntamientos miembros y las empresas prestadoras de tales servicios.
4. Todos los servicios prestados que promueva la mancomunidad serán prestados con criterios de igualdad, proporcionalidad y equidad a los vecinos de los municipios mancomunados.
Artículo 6º.-Forma de gestión.
1. La Junta de la Mancomunidad determinará la modalidad de gestión a emplear para cada servicio concreto, dentro de las previstas por la legislación de régimen local vigente.
2. La mancomunidad, sin perjuicio de lo que disponga la normativa de régimen local, regulará los derechos y deberes de los usuarios del servicio por medio de ordenanzas, reglamentos o cualquier otra figura jurídica idónea para el fin que se pretende, debidamente aprobados por el órgano competente, de acuerdo con el previsto en los presentes estatutos.
Capítulo III
Órganos de gobierno y administración
Artículo 7º.-Gobierno y administración.
1. El gobierno y la administración de la entidad le corresponderá a los siguientes órganos según lo previsto en estos estatutos:
-Junta de la Mancomunidad.
-Presidente.
-Vicepresidente.
2. Se podrá acordar la creación de una Junta de Gobierno Local o comisiones informativas de especial interés cuando sean múltiples los servicios asumidos y gestionados, mediante acuerdo de la mayoría absoluta de los miembros de la Junta de la Mancomunidad.
3. Existirá una Comisión Especial de Cuentas, que se ajustará a lo previsto en la legislación de régimen local.
Artículo 8º.-Junta de la Mancomunidad.
1. La Junta de la Mancomunidad es el órgano superior de gobierno de esta, a la que representa como corporación de derecho público.
2. Cada ayuntamiento miembro estará representado en la Junta de la Mancomunidad por el alcalde o representante elegido por el Pleno de cada ayuntamiento. Los vocales cesarán en sus cargos cuando pierdan la condición de alcalde o representante de la respectiva corporación municipal, que procederá a la designación de un nuevo miembro.
3. Todos los miembros de la Junta de la Mancomunidad tendrán voz y voto.
4. Para la celebración de sesiones por la Junta de la Mancomunidad en primera y segunda convocatoria es necesaria la asistencia de un tercio del número legal de miembros de la misma, así como del presidente o del secretario de la corporación o de los que legalmente los sustituyan.
5. La renuncia al cargo de vocal se presentará por escrito ante la Junta de la Mancomunidad y el Pleno de la corporación respectivo. Este último, en el plazo de quince días, designará un nuevo vocal, y en el plazo de otros diez días el ayuntamiento le comunicará el nombramiento a la junta.
Cuando los miembros de la junta sufran la suspensión temporal de sus cargos de alcalde o representante de las corporaciones respectivas, también quedarán en suspenso en su condición de vocales.
6. Las competencias de la Junta de la Mancomunidad son las siguientes:
a) Elegir o destituir al presidente de la mancomunidad.
b) Las que la legislación de régimen local le atribuya al Pleno de los ayuntamientos y le sean aplicables a la mancomunidad.
c) Informar el acuerdo inicial de separación de los ayuntamientos integrantes.
7. El funcionamiento de la junta se ajustará a las reglas fijadas para el del Pleno de los ayuntamientos, debiendo reunirse en sesión ordinaria con la periodicidad que acuerde ésta, como mínimo con carácter trimestral, en el día y hora que ella misma disponga, y extraordinaria cuando se cumplan los mismos requisitos que en el caso de los plenos municipales.
8. La adopción de acuerdos se hará por mayoría simple de los miembros presentes. Por excepción, en los casos previstos en la legislación de régimen local se requerirá una mayoría cualificada.
Artículo 9º.-El presidente de la mancomunidad.
1. El presidente de la mancomunidad será elegido entre los alcaldes o representantes de los ayuntamientos integrantes, en su sesión constitutiva. Su nombramiento requiere el voto favorable de la mayoría absoluta legal de los vocales que la componen. De no obtener esta mayoría, se elegirá por mayoría simple, en segunda votación, que en caso de empate se resolverá por sorteo.
2. La duración del cargo de presidente de la mancomunidad coincidirá con el de las corporaciones locales de los ayuntamientos que la integran.
3. Le corresponden al presidente de la mancomunidad las siguientes competencias:
a) Dirigir el gobierno y la administración de la mancomunidad.
b) Representar a la mancomunidad.
c) Convocar y presidir las sesiones de la Junta de la Mancomunidad y de los otros órganos, de existir, colegiados de la entidad.
d) Dirigir, inspeccionar e impulsar las obras, servicios y actividades necesarias en el cumplimiento de los fines de la mancomunidad y del buen funcionamiento de sus servicios.
e) Disponer gastos dentro de los límites que se fijen anualmente en las bases del presupuesto, ordenar pagos, rendir cuentas y administrar los fondos y bienes de la mancomunidad.
f) Desempeñar la jefatura superior del personal de la mancomunidad.
g) Ejercitar acciones judiciales y administrativas en caso de urgencia.
h) Sancionar las faltas e infracciones de las ordenanzas que regulan los servicios que presta la mancomunidad, a no ser que esa facultad les corresponda a los ayuntamientos miembros.
i) Las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su cuantía no supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto, incluidas las de carácter plurianual, cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas las anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primero ejercicio, ni la cuantía señalada.
j) Formular y proponer el proyecto de presupuesto de la mancomunidad.
k) En general, todas las que la normativa de régimen local le atribuye al alcalde, las que no se le atribuyen específicamente a ningún otro órgano y las que le delegue la Junta de la Mancomunidad, dentro de las materias que, según la legislación de régimen local, sean delegables.
4. El presidente cesará en su cargo si pierde la condición de miembro del ayuntamiento o representante en la mancomunidad. En este caso se procederá a la elección de un nuevo presidente.
5. El presidente podrá ser destituido mediante una moción de censura adoptada por la mayoría absoluta de los miembros de la Junta de la Mancomunidad, en la forma que previene la legislación electoral general y la local para la destitución del alcalde.
Artículo 10º.-El vicepresidente.
1. El vicepresidente es el miembro de la Junta de la Mancomunidad nombrado por ésta en su sesión constitutiva con el voto favorable de la mayoría absoluta legal de los vocales que la componen en primera votación. De no obtener esa mayoría, será elegido por mayoría simple en segunda votación, y en caso de empate, ésta se resolverá por sorteo.
2. El vicepresidente de la mancomunidad sustituirá al presidente en la totalidad de sus funciones, en los casos de vacantes, ausencia, enfermedad o impedimento que le imposibilite para el ejercicio de sus competencias.
Capítulo IV
Régimen jurídico y de personal
Artículo 11º.-Procedimiento y régimen jurídico.
1. La mancomunidad deberá ajustar sus actuaciones al procedimiento establecido por la legislación de régimen local y por la de régimen jurídico de las administraciones públicas.
2. Los acuerdos que adopten los órganos de gobierno de la mancomunidad vincularán a todos los municipios mancomunados, siempre que se adopten para el cumplimiento de los fines asumidos por ésta.
3. Los actos de los diferentes órganos de la mancomunidad dictados en el ámbito de sus competencias pondrán fin a la vía administrativa en los casos que dispone el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
4. Para facilitarles a los vecinos de los diferentes ayuntamientos que integran la mancomunidad la presentación de documentos dirigidos a ella, los ayuntamientos recibirán todos los escritos y documentos destinados a los órganos de la mancomunidad y se los remitirán a éstos en el plazo de veinticuatro horas desde su presentación.
Artículo 12º.-Bienes y contratos.
1. La mancomunidad podrá ser titular de cualquier clase de bienes que sean necesarios para el cumplimiento de sus objetivos. En lo tocante a ellos, dispondrá de las potestades de investigación, deslinde, recuperación de oficio y desahucio administrativo con sujeción a lo que disponga la legislación de régimen local.
2. Para el debido control de los bienes de la mancomunidad se formará un inventario de bienes, de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 1372/1986, de 13 de junio.
3. La mancomunidad se ajustará, en lo que se refiere a sus actuaciones contractuales, a lo que dispone la normativa sobre contratación administrativa.
Artículo 13º.-Personal.
1. Se podrán crear los puestos de trabajo de secretario e interventor-tesorero con habilitación de carácter nacional, conforme a lo dispuesto en la legislación vigente. Una vez creados, su provisión se ajustará a lo establecido en el Real decreto 1732/1994, de 29 de julio. Mientras no se creen dichos puestos, la Junta de la Mancomunidad podrá nombrar, previa aceptación de los interesados, para desempeñar dichas plazas un secretario y un interventor-tesorero en funciones en otra plaza de otro ayuntamiento de la mancomunidad.
2. Además de los puestos de trabajo de secretario e interventor-tesorero, se podrán crear los necesarios para el adecuado cumplimiento de los fines de la mancomunidad. El personal se regirá por las normas que regulan el régimen jurídico del personal al servicio de las entidades locales.
Capítulo V
Régimen económico
Artículo 14º.-Régimen fiscal.
El régimen de la hacienda de la mancomunidad será el establecido para las entidades locales municipales en general, y para estos entes asociativos intermunicipales en especial, por la legislación de régimen local vigente en lo tocante a la imposición y ordenación de tributos, gestión recaudatoria, recursos económicos, presupuestos, contabilidad y rendimiento de cuentas.
Artículo 15º.-Ingresos de la mancomunidad.
1. La mancomunidad se financiará con las tasas, contribuciones especiales, precios públicos, canon de concesiones, participación en los impuestos del Estado y de la Xunta de Galicia, subvenciones, multas, operaciones de crédito e ingresos de derecho privado que perciba, y con las aportaciones de los ayuntamientos.
2. La Junta de la Mancomunidad, con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros, fijará para cada ejercicio económico las aportaciones de los ayuntamientos que integran la mancomunidad, que serán:
a) Una cuota obligatoria para atender los gastos generales de administración de la mancomunidad, que se determinará para cada municipio en proporción a su número de habitantes, según la última rectificación del padrón municipal de habitantes.
b) Una cuota complementaria en función de la intensidad de uso que cada ayuntamiento haga de los servicios prestados mancomunadamente, que podrá determinarse atendiendo el siguiente baremo, asignando a cada módulo un porcentaje:
I. Número de habitantes.
II. Número de viviendas objeto del servicio.
III. Base imponible del IBI.
IV. TM de basura recogida.
Los porcentajes se aplicarán conjuntamente y serán aprobados por la Junta de la Mancomunidad al principio de cada ejercicio, sin perjuicio de utilizar otro tipo de baremos en función de las características de los servicios prestados.
c) En su caso, una cuota extraordinaria para financiar gastos que tengan ese carácter de conformidad con las bases que se aprueben al efecto.
3. Las aportaciones municipales tendrán carácter de gastos obligatorios de pago preferente. Los municipios mancomunados se comprometen a consignar en sus respectivos presupuestos las cantidades precisas para atender, en cada ejercicio económico, las obligaciones derivadas de los compromisos contraídos por la mancomunidad.
4. Las cantidades exigibles que los ayuntamientos le deban a la mancomunidad en concepto de aportaciones podrán ser objeto de retención por la Xunta de Galicia a petición expresa del presidente de la mancomunidad y de conformidad con lo que establezca la normativa autonómica aplicable. Alternativamente, podrá acordar el fraccionamiento de la deuda pendiente por las aportaciones municipales mediante voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la Junta, sin que en ningún caso pueda suponer un quebranto para la hacienda de la entidad o para el funcionamiento normal del servicio.
Artículo 16º.-Presupuesto de la mancomunidad.
La mancomunidad aprobará anualmente su presupuesto conforme a lo que dispone la legislación reguladora de las haciendas locales.
Para el conocimiento, examen y fiscalización de la gestión económica, el presidente rendirá, al final de cada ejercicio económico, la cuenta general del presupuesto, al que añadirá la liquidación de la misma y demás documentación establecida por la legislación vigente. La tramitación y aprobación de las mismas se adaptará a las disposiciones aplicables a las entidades locales.
Artículo 17º.-Autofinanciación de los servicios.
En todo servicio prestado por la mancomunidad se debe procurar la autofinanciación y, por tanto, la progresiva absorción de los costes de amortización, funcionamiento y mantenimiento, incluida la participación en los gastos generales que le fueran imputables.
La gestión económica de los servicios por parte de la mancomunidad debe tender a la progresiva reducción de las aportaciones extraordinarias hacia su supresión e incluso a la acumulación de reservas y fondos de inversión convenientes para limitar las aportaciones extraordinarias a las generadas por la asunción e implantación de nuevos servicios.
Artículo 18º.-Recaudación.
La mancomunidad se hará cargo de la imposición y ordenación de los ingresos imputables a los servicios que ejecute o a las obras que realice, así como de la gestión recaudatoria de los mismos; si bien podrá concertar con los ayuntamientos miembros el pago de una aportación equivalente o la recaudación.
Capítulo VI
Modificación de los estatutos y disolución de la mancomunidad
Artículo 19º.-Modificación de los estatutos y ampliación de la mancomunidad.
1. La modificación de los estatutos de la mancomunidad se realizará por el procedimiento previsto en la legislación en cada caso vigente sobre régimen local de Galicia. La modificación de los estatutos la acordará la Junta de la Mancomunidad, de oficio o a propuesta de los ayuntamientos que la constituyen.
2. Le corresponde a la Junta de la Mancomunidad a la aprobación de la adhesión de nuevos ayuntamientos, con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros, lo que conllevará la modificación de los estatutos. El ayuntamiento incorporado asumirá las obligaciones que le correspondan de conformidad con los estatutos.
Artículo 20º.-Separación de los ayuntamientos.
1. Cualquiera de los ayuntamientos integrantes se podrá separar voluntariamente de la mancomunidad tras la liquidación de las deudas pendientes y cuando haya transcurrido un plazo mínimo de dos años desde su incorporación a ella.
2. La separación de la mancomunidad deberá ser comunicada con un año de antelación a contar desde la correcta notificación a la mancomunidad del acuerdo de separación.
3. La separación de los ayuntamientos conllevará, necesariamente, la modificación de los estatutos de la mancomunidad.
Artículo 21º.-Liquidación económica de los ayuntamientos que se separen de la mancomunidad.
1. El ayuntamiento que se separe deberá abonar a la mancomunidad las deudas pendientes previamente al acuerdo definitivo de separación, en su caso.
2. La mancomunidad no está obligada a abonar al ayuntamiento que se separe de ella el saldo acreedor que, en su caso, éste mantenga con ella. Este derecho quedará en suspenso hasta el día en que se produzca la disolución de la mancomunidad y el saldo vendrá determinado por la parte alícuota que le corresponda al ayuntamiento en el patrimonio resultante de la liquidación. Sin embargo, la Junta de la Mancomunidad podrá anticipar el pago del saldo acreedor si la situación económica de la entidad lo permite y ello no comporta perjuicios para la gestión del servicio.
3. Los ayuntamientos que se separen no podrán alegar ningún derecho a la utilización de los bienes y servicios de la mancomunidad, aunque estén en su término municipal.
Artículo 22º.-Disolución de la mancomunidad.
1. Serán causas de disolución de la mancomunidad:
a) La imposibilidad de alcanzar los objetivos para los que se creó.
b) La prestación del/de los servicio/s objeto de la mancomunidad por el Estado, por la Xunta de Galicia o por otra entidad pública.
c) Cualquier otra causa que decida la Junta de la Mancomunidad por acuerdo adoptado por la mayoría absoluta del número legal de los municipios que la componen.
2. La disolución de la mancomunidad se realizará por el mismo procedimiento que el aplicable a la modificación de los estatutos.
3. La disolución de la mancomunidad comporta la liquidación de su patrimonio y la adjudicación de sus bienes a los ayuntamientos integrantes en proporción a sus respectivas aportaciones. A estos efectos, la Junta de la Mancomunidad nombrará una comisión liquidadora que estará formada por el presidente, un vocal representante de cada uno de los ayuntamientos, el secretario y el interventor. Dicha comisión, en el plazo de seis meses, elaborará una propuesta de liquidación que contendrá:
a) La valoración de los recursos, cargas y deudas de la mancomunidad.
b) La distribución del activo y pasivo entre los ayuntamientos.
c) En su caso, la distribución e integración del personal de la mancomunidad entre los ayuntamientos.
4. La liquidación deberá ser aprobada por la Junta de la Mancomunidad con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros que la componen, en el plazo de tres meses desde la propuesta de liquidación.
Disposición adicional
En lo que no esté previsto por estos estatutos regirá la legislación de régimen local de Galicia y del Estado, según la distribución de competencias que resulta de la Constitución española y del Estatuto de autonomía para Galicia.
Disposiciones transitorias
Primera.-Adoptado el acuerdo por la Junta de la Mancomunidad para la puesta en funcionamiento de los presentes estatutos, se procederá según lo establecido en el artículo 143 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia.
Segunda.-En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de los estatutos modificados, se convocará a todos los representantes al objeto de celebrar sesión constitutiva de la mancomunidad y se procederá a la elección y nombramiento de presidente, vicepresidente y demás resoluciones previstas para esta sesión en los estatutos.
Disposición derogatoria
Quedan derogados en su totalidad los estatutos de la Mancomunidad de Ordes aprobados en el año 1975 y cuantas disposiciones de rango igual o inferior se opongan o contradigan lo previsto en estos estatutos.
Disposición final
Los presentes estatutos, aprobados por mayoría absoluta de los plenos de los ayuntamientos integrantes de la mancomunidad, entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, y seguirán vigentes hasta su modificación o derogación expresa.

