El objeto de los proyectos que se van a financiar en este ejercicio mediante esta orden de convocatoria, además de mejorar la calidad de las acciones formativas y extender el subsistema de formación profesional para el empleo hacia ámbitos en los que aún no está plenamente introducido, especialmente a las pequeñas y medianas empresas con el fin de facilitar el acceso a la formación de sus trabajadores.
Se pretende con esto facilitar la adaptación y evolución de las profesiones y los contenidos de los puestos de trabajo, así como conseguir una mejora en las competencias y cualificaciones, indispensables para mantener y fortalecer la situación competitiva de las empresas y la cualificación de las personas trabajadoras ocupadas.
El Reglamento (CE) nº 1081/2006, de 5 de julio, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Social Europeo, por el que se aprueban las disposiciones de aplicación relativas al Fondo Social Europeo, señala que el fondo apoyará, entre otras, las acciones en los Estados miembros encaminadas a facilitar el acceso al empleo y la inserción en el mercado de trabajo, las políticas de fomento y mejora de la formación profesional y de la formación en general.
La Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional, establece que el aprendizaje permanente es un elemento esencial en la sociedad del conocimiento. Incluye esta ley dentro del ámbito de la formación profesional, entre otras enseñanzas, las orientadas a la formación de los trabajadores/as ocupados en las empresas, que permitan la adquisición y actualización permanente de las competencias profesionales.
El Tribunal Constitucional, en la Sentencia 190/2002, de 17 de octubre, establece que la materia de formación profesional ocupacional, en su modalidad de formación continua de las personas trabajadoras ocupadas asalariadas o en activo, no pertenece al ámbito de la educación y que, por lo tanto, existe una incardinación entre las acciones formativas de las personas trabajadoras ocupadas y la financiación correspondiente en materia de legislación laboral. En virtud de esta sentencia, le corresponde a la Administración de la Xunta de Galicia la gestión de la formación profesional continua dentro de su ámbito competencial.
De conformidad con lo dispuesto en el nuevo marco competencial, en concreto de la Orden TIN/2805/2008, de 26 de septiembre, la Comunidad Autónoma de Galicia dispone de competencia para la gestión de las acciones de apoyo y de acompañamiento a la formación que se desarrollen exclusivamente en su ámbito territorial.
El Real decreto 395/2007, de 23 de marzo , por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, tiene como objeto ofrecer a los trabajadores, tanto ocupados como desempleados, una formación ajustada a las necesidades del mercado de trabajo y que atienda a los requerimientos de productividad y competitividad de las empresas y las aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal de los trabajadores, de forma que los capacite para el desempeño cualificado de las distintas profesiones y para el acceso al empleo. Entre las iniciativas que recoge el citado real decreto figuran las acciones de apoyo y de acompañamiento a la formación, que se regulan en esta orden de convocatoria.
La Orden TIN/2805/2008, de 26 de septiembre, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la realización de las acciones de apoyo y de acompañamiento a la formación.
El II Plan Gallego de Formación Profesional se define básicamente como un plan que concibe integralmente la política de calificaciones y de la formación profesional. Este carácter integral implica, en cuanto a los fines, seguir avanzando hacia la constitución de un sistema de formación profesional integrado en Galicia y supone también considerar como beneficiario de este plan el conjunto de la población activa. Para conseguir estos objetivos, el plan se articula a través de cuatro líneas estratégicas de actuación que inciden, en la integración de los sistemas de cualificaciones y formación profesional, en el excelente aprovechamiento de los recursos y de la gestión, en la calidad e innovación y en la promoción del aprendizaje permanente a lo largo de la vida.
El Acuerdo gallego de formación continua, firmado el 29 de marzo de 2004 entre la conselleira de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales y los agentes sociales, tiene como uno de sus objetivos principales la mejora de la competencia profesional y la actualización de los conocimientos y capacidades de los trabajadores y trabajadoras, según las necesidades de evolución de su empleo como consecuencia de los cambios tecnológicos y organizativos de los procesos de producción.
El Acuerdo del diálogo social en Galicia firmado el 5 de febrero de 2007 recoge entre sus objetivos el de proporcionar a los trabajadores la formación idónea para la promoción personal, para los requerimientos del mercado de trabajo y para las necesidades de las empresas, contribuyendo a la mejora de la productividad y de la competitividad de éstas.
La Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, establece en su artículo 5.2º que la concesión de ayudas y subvenciones se ajustará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, a los que se ajusta esta disposición.
A Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, regula los requisitos de concesión y justificación de las subvenciones concedidas en la Administración del Estado. En esta ley se recogen artículos de carácter básico, por lo que son de aplicación a la normativa de esta comunidad autónoma y, consecuentemente, a esta orden de convocatoria.
Por Decreto 7/2005, de 13 de enero, se crea la Comisión Gallega de Formación Profesional Continua, como órgano tripartito y paritario entre la Administración autonómica y los agentes sociales más representativos de Galicia, al objeto de poner en funcionamiento la formación profesional continua en Galicia dentro del nuevo ámbito competencial y de gestión.
Son objeto de subvención en esta convocatoria las acciones de estudio e investigación de carácter general y sectorial destinadas a analizar los factores que estructuran la demanda de formación para el empleo y las acciones destinadas a la elaboración y experimentación de productos, técnicas y herramientas de carácter innovador para mejorar los sistemas pedagógicos, organizativos y de gestión de la formación profesional para el empleo.
La financiación de las ayudas previstas en esta orden de convocatoria se hará con cargo a los créditos del programa 16.03.323b.481.0, 2.180.000 que figuran en los presupuestos generales de la comunidad autónoma para el año 2008 y 120.000 para el año 2009 y del programa 16.03.323b.471.0, 570.000 que figuran en los presupuestos generales de la comunidad autónoma para el año 2008 y 30.000 para el año 2009, registrados con los códigos de proyecto 2007.00656 y 2004.00519. Este importe será objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo.
Las ayudas previstas en la presente orden estarán cofinanciadas con una participación del 80% por el Fondo Social Europeo (FSE) y del 20% por la Administración general del Estado, y están incluidas en el Programa Operativo de Adaptabilidad y Empleo imputables al nuevo período de programación de los fondos estructurales 2007-2013.
En su virtud, consultada la Comisión Gallega de Formación Profesional Continua y el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, modificada parcialmente por la Ley 11/1988, de 20 de octubre,
DISPONGO:
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1º.-Objeto de la convocatoria.
1. Esta orden tiene como objeto la aprobación de la convocatoria de subvenciones destinadas a la realización de acciones de apoyo y acompañamiento a la formación, de ámbito autonómico.
2. A los efectos de esta convocatoria, se entiende por acciones de apoyo o de acompañamiento a la formación aquellas que tienen por objeto la investigación y prospección del mercado de trabajo para anticiparse a los cambios en los sistemas productivos, el análisis de la repercusión de la formación para el empleo en la competitividad de las empresas y en la cualificación de los trabajadores, la elaboración de productos y herramientas innovadoras relacionados con la formación para el empleo y, en definitiva, la determinación de las necesidades de formación precisas para coadyuvar al progreso económico de los sectores productivos en el conjunto de la economía.
Artículo 2º.-Finalidad y principios que rigen la concesión de subvenciones.
1. Los proyectos objeto de financiación en esta convocatoria tendrán como finalidad el desarrollo de acciones de investigación, prospección del mercado del trabajo, determinación de las necesidades de formación, análisis de la repercusión de la formación profesional para el empleo en la competitividad de las empresas y de los trabajadores, la realización de estudios de carácter sectorial y multisectorial y productos y herramientas innovadores relacionados con la formación para el empleo, dirigidas al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. Los proyectos financiados por esta convocatoria deberán estar destinados a la mejora y eficacia de la formación profesional para el empleo, no pudiendo dirigirse específicamente al ámbito de la Administración pública.
3. La concesión de la subvención que se regula en la presente convocatoria se realizará en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con los principios establecidos por el artículo 5.2º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Artículo 3º.-Requisitos de las entidades solicitantes, acreditación y límites de participación.
1. Podrán ser solicitantes de las subvenciones las empresas, entidades u organizaciones sin ánimo de lucro inscritas en la Seguridad Social, que incluyan entre sus fines el desarrollo de actividades tipificadas como acciones financiables o relacionadas con la formación para el empleo, y que observando las bases y criterios establecidos, se ajusten a las modalidades de acciones financiables y requisitos que regula esta norma.
No podrán ser solicitantes de estas subvenciones las administraciones públicas.
2. La entidad solicitante deberá acreditar experiencia en la realización de estudios, investigaciones o proyectos de naturaleza similar a los solicitados durante un período de por lo menos tres años, con la realización de algún trabajo semejante o relacionado con el propuesto.
3. En caso de que la entidad solicite la realización de una acción complementaria que implique el seguimiento y la evaluación de otras acciones de apoyo, la entidad sólo podrá realizar una única solicitud. Con la finalidad de garantizar la objetividad e independencia de su trabajo, ni la entidad solicitante ni sus miembros asociados podrán tener relación alguna con otras acciones de apoyo subvencionadas en la presente o anteriores convocatorias.
4. De conformidad con lo establecido en el artículo 8.2º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, cuando el beneficiario sea una persona jurídica, los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero, tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. También tendrán dicha consideración las agrupaciones formadas por las entidades previstas en el punto 1 de este artículo con entidades vinculadas a ellas, que tengan entre sus fines el desarrollo de las actividades a las que se refiere esta orden.
El representante o la persona apoderada única de la agrupación deberá pertenecer a alguna de las entidades beneficiarias previstas en el punto 1 de este artículo.
5. No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas entidades en las que concurra alguna de las circunstancias a las que se refiere el artículo 10.2º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
6. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14, letra ñ), de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las entidades beneficiarias quedan informadas de la existencia del Registro Público de Subvenciones y de los extremos previstos en el artículo 5 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
7. Asimismo, y tal como se recoge en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la Dirección General de Formación y Colocación procederá a publicar en el Diario Oficial de Galicia las subvenciones concedidas, indicando la convocatoria, el programa de crédito presupuestario al que se imputan, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad o las finalidades de la subvención.
8. Igualmente, deberán ser publicados en la página web oficial en los términos previstos en el artículo 13.4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y su publicación en la citada página web.
9. Los beneficiarios de las ayudas concedidas, tal y como se recoge en el artículo 16 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, autorizan la inclusión de estas ayudas en el Registro de Ayudas, Subvenciones y Convenios y en el de Sanciones, creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2006, con el contenido y la forma que reglamentariamente se determine.
Capítulo II
Acciones financiables y documentación técnica
Artículo 4º.-Acciones financiables.
1. Acciones de estudio e investigación.
Estas acciones irán destinadas a analizar los factores que estructuran la demanda de formación para el empleo del sistema productivo, a fin de anticiparse a los cambios en las cualificaciones profesionales derivados del progreso técnico y de la organización del trabajo, profundizar en el conocimiento de los problemas y necesidades específicas de formación en los distintos sectores económicos o ámbitos territoriales y desarrollar iniciativas y alternativas sobre la adecuación de la oferta de formación para el empleo a la evolución de los contenidos de las ocupaciones. Asimismo, estas acciones tendrán entre sus fines conocer las necesidades formativas de los trabajadores con mayores dificultades de acceso a la formación y de las pequeñas y medianas empresas.
2. Acciones destinadas a la elaboración y experimentación de productos, técnicas y/o herramientas de carácter innovador para mejorar los sistemas pedagógicos, organizativos y de gestión de la formación profesional para el empleo.
Tendrán especial consideración aquellas acciones referidas a la elaboración y/o experimentación de herramientas y metodologías de aprendizaje basadas en las nuevas tecnologías de información y comunicación que extiendan la formación a los trabajadores de pequeñas empresas.
Las fases que se deberán seguir en la realización del proyecto comprenderán: la planificación de un conjunto de acciones que den respuesta a las necesidades de formación de las pequeñas y medianas empresas de un segmento determinado de actividad y a sus dificultades de acceso a ella, la selección de estructuras y equipaciones más adecuadas para la impartición de formación para el empleo, el desarrollo de productos formativos y la impartición de acciones con la finalidad de validar el propio proyecto.
Los estudios y acciones se realizarán prioritariamente en los sectores y ámbitos que se relacionan en el anexo I de esta convocatoria.
Artículo 5º.-Jornadas técnicas de difusión de los productos finales.
1. Todos los proyectos subvencionados con cargo a esta orden podrán incluir la realización de una jornada técnica que tenga por objeto la difusión de sus productos finales, así como la generación de propuestas, alternativas y sugerencias sobre sus resultados. Los proyectos deberán comprometer su realización en la solicitud, de acuerdo con las instrucciones de la Dirección General de Formación y Colocación.
2. La Dirección General de Formación y Colocación coordinará la realización de jornadas de difusión conjuntas o simultáneas, de forma que optimicen sus objetivos y alcancen mejores cuotas de difusión.
Capítulo III
Iniciación del procedimiento
Artículo 6º.-Plazo para la presentación de solicitudes.
El plazo para la presentación de solicitudes para la financiación de acciones de apoyo y de acompañamiento a la formación con cargo a esta convocatoria será de un mes contado desde el día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.
Artículo 7º.-Solicitudes.
1. Las solicitudes se harán en el modelo normalizado que se publica como anexo II a esta orden, y que se suministrará en las delegaciones provinciales de la consellería, en la Dirección General de Formación y Colocación o en cualquiera de las oficinas administrativas de información al ciudadano, suscribir por el titular o representante legal de la entidad debidamente acreditado y deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
a) Documentación acreditativa de la capacidad legal para firmar la solicitud.
b) Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad y del documento de identidad de la persona que actúa en nombre y representación de la persona jurídica solicitante.
c) Copia compulsada de los estatutos de la entidad debidamente legalizados.
d) Una ficha por cada una de las acciones en el modelo normalizado, según el anexo III.
e) Una memoria-proyecto en la que se hará referencia, por lo menos, a los siguientes extremos:
-Justificación de la propuesta.
-Objetivos generales y específicos.
-Descripción de la planificación y desarrollo del proyecto.
-Descripción del ámbito sectorial, territorial y del colectivo destinatario.
-Metodología.
-Justificación de la capacidad técnica de la entidad solicitante para la gestión de la acción que solicita, y descripción de su experiencia en trabajos semejantes.
-Experiencia y cualificación de los recursos humanos presentando los perfiles profesionales detallados, así como una descripción del equipamiento técnico que la entidad solicitante utilizará para el desarrollo de la acción, o en su caso, los de la entidad o entidades que participan en el desarrollo del proyecto.
-Principales resultados o productos finales previstos.
-Presupuesto.
f) Declaración del conjunto de todas las solicitudes efectuadas, o concedidas, para la misma acción formativa, ante las administraciones públicas competentes u otros entes públicos.
g) Documentos acreditativos de la inscripción de la entidad la Seguridad Social correspondiente y de reunir los requisitos establecidos para ser entidad beneficiaria de la subvención que solicita.
h) Declaración de no encontrarse incurso en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 10.2º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
i) Declaración responsable del compromiso de desarrollar las acciones en gallego, en su caso.
j) En el caso de solicitudes presentadas para acciones del anexo I relacionadas con la evaluación y seguimiento de otras acciones de apoyo, declaración de no tener relación alguna, directa o indirecta, con ninguna otra acción solicitada al amparo de la presente orden, o subvencionada por la consellería en convocatorias anteriores.
2. Las solicitudes se dirigirán a la Consellería de Trabajo y podrán presentarse por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
3. La presentación de la solicitud de concesión por el interesado de las subvenciones reguladas en esta orden comportará la autorización a la Consellería de Trabajo para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia.
No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación en los términos previstos reglamentariamente.
4. La ausencia de alguno de los datos a los que hacen referencia los apartados anteriores determinará el requerimiento de la documentación. La subsanación de errores deberá efectuarse por el interesado en el plazo de 10 días, contados a partir del siguiente a la recepción del requerimiento, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 30/1992.
Capítulo IV
Instrucción del procedimiento
Artículo 8º.-Procedimiento.
1. Recibidas las solicitudes, se procederá al estudio y a la cualificación de éstas por la Comisión de Valoración, y, una vez analizada la documentación aportada por los solicitantes, informara los expedientes aplicando los criterios de valoración establecidos en esta orden.
2. La Dirección General de Formación y Colocación podrá recabar de entidades independientes la realización de informes técnicos previos que contribuyan a la mejora de la baremación de las solicitudes, sin que los informes resulten vinculantes para la Comisión de Valoración.
3. Una vez baremados los expedientes por la Comisión de Valoración, serán informados por la Comisión Gallega de Formación Profesional Continua.
4. Las entidades deberán acreditar con anterioridad a que se dicte la propuesta de resolución de concesión que están al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con el artículo 11 e) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Todo esto sin perjuicio de las excepciones establecidas en el artículo 45 de la Ley 16/2007, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2008.
5. A la vista del expediente y de los informes preceptivos que se emitan, el órgano instructor, la Dirección General de Formación y Colocación, formulará propuesta de resolución.
6. La Comisión de Valoración estará compuesta por la subdirectora general de Formación Ocupacional y Continua, que la presidirá, y serán vocales los/las jefes/as de los servicios de Planificación de Formación Ocupacional y Continua y del Observatorio Ocupacional, actuando el primero como secretario, y dos técnicos de la Dirección General de Formación y Colocación.
7. Si, por cualquier causa, cuando la Comisión de Valoración tenga que examinar las solicitudes, alguno de sus componentes no pudiera asistir, será sustituido por la persona que al efecto designe el Director General de Formación y Colocación.
Artículo 9º.-Valoración técnica de las solicitudes.
1. La Dirección General de Formación y Colocación procederá a la valoración técnica de las solicitudes que reúnan los requisitos exigidos en la convocatoria para ese tipo de acción, proponiendo la denegación de aquellas que no los cumplan.
2. La selección de las solicitudes a financiar se realizará según la puntuación obtenida después de la valoración técnica y económica del proyecto, teniendo en cuenta que primero se resolverán las acciones incluidas en el anexo I previsto en el artículo 4º y a continuación el resto de las acciones presentadas.
3. A los efectos de valoración técnica y para garantizar la concurrencia, sólo se tendrá en cuenta la información incluida en el expediente en el plazo de presentación de solicitudes.
4. La Dirección General de Formación y Colocación podrá proponer no financiar ningún proyecto para alguno de los tipos de acciones, si ninguna de las solicitudes consigue la valoración técnica mínima que determine la Comisión de Valoración.
6. Los criterios de valoración técnica serán los siguientes:
Bloque 1: presentación general y diseño de la acción (45 puntos).
a) Describe con claridad los objetivos, y estos coinciden con los fines descritos en el artículo 2º para las acciones de apoyo (10 puntos).
b) Presenta una metodología rigurosa e idónea para el objeto de la investigación especificando las técnicas de análisis a utilizar (20 puntos).
c) Los resultados tienen utilidad y posibilidad de transferencia a los territorios y a los sectores (10 puntos).
d) El proyecto presenta planteamientos nuevos y de actualidad, o que implican mejoras sobre aspectos ya conocidos (5 puntos).
Bloque 2: entidades que desarrollan el proyecto y equipo técnico (50 puntos).
a) Proyectos de iguales o semejantes características realizados por la entidad solicitante o sus miembros asociados, de existir ésta y cumplir con los requisitos para su participación (20 puntos).
b) Adecuación del perfil del personal técnico de la entidad solicitante o de sus miembros asociados, en su caso, y cumplir con los requisitos para su participación (20 puntos). Para la valoración de este punto es imprescindible presentar currículos, o perfiles profesionales perfectamente detallados.
c) Experiencia en trabajos similares del personal técnico que va a desarrollar el proyecto (10 puntos).
Bloque 3: empleo de la lengua gallega en el desarrollo de las acciones (5 puntos).
6. En caso de que dos o más propuestas para el desarrollo del mismo producto final obtengan igual valoración técnica total, se seleccionará la que haya solicitado menor financiación, y si ésta fuera idéntica, la que obtuviera mayor puntuación en el según bloque de valoración.
7. Una misma entidad no podrá ser beneficiaria de más de tres acciones en cada una de las modalidades comprendidas en el artículo 4º. En caso de que alguna entidad haya reunido los requisitos para ser beneficiaria de alguno proyecto más, se seleccionarán los tres de financiación más elevada.
Artículo 10º.-Determinación de la subvención.
1. Una vez ordenadas las solicitudes, las que superen la puntuación mínima establecida por la Comisión de Valoración serán resueltas de acuerdo con lo establecido en el artículo 9º, en función de su valoración, hasta agotar la disponibilidad presupuestaria.
2. De las acciones financiables reguladas en el artículo cuarto, serán excluidos aquellos proyectos que se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:
Que el producto no reúna las características exigidas en la documentación técnica correspondiente.
Que exista un producto formativo similar.
Que se solicite un producto similar en el mismo plazo de presentación y obtenga mayor valoración técnica.
3. Las ayudas previstas en esta orden son incompatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma acción formativa procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que supere el coste de la actividad subvencionada.
Artículo 11º.-Costes subvencionables.
A. Costes directos de las acciones de apoyo:
1. Las retribuciones de personal interno y externo pudiéndose incluir salarios, seguros sociales, y en general, todos los costes imputables al personal en el ejercicio de las actividades que forman parte de la ejecución de las acciones aprobadas.
Los gastos de amortización de equipos y plataformas tecnológicas utilizados, calculados con criterios de amortización aceptados en las normas de contabilidad, así como el alquiler o arrendamiento financiero de ellos, excluidos sus intereses, soportados en la ejecución de las acciones aprobadas.
2. Gastos en bienes consumibles utilizados en la realización de las acciones aprobadas, incluyendo el material de protección y seguridad.
3. Los gastos de alquiler, arrendamiento financiero, excluidos sus intereses, o amortización de los locales utilizados expresamente en el desarrollo de las acciones aprobadas.
4. Gastos de transporte, mantenimiento y alojamiento que se realicen en el territorio nacional imputables al personal que participa en la ejecución de las acciones aprobadas, con los límites fijados en la Orden EHA/3771/2005, de 2 de diciembre, por la que se revisan los gastos de locomoción y dietas en el IRPF.
5. Costes directamente ocasionados por la ejecución de las acciones de apoyo que no se recojan en el resto de los apartados, tales como publicidad, difusión, comunicación, entre otros, cuando estas actividades estén recogidas en la correspondiente solicitud.
B. Costes asociados de las acciones de apoyo:
1. Costes asociados al desarrollo de las acciones de apoyo, en particular, luz, agua, calefacción, teléfono, mensajería, correo, limpieza y seguridad.
2. En cualquier caso, los costes asociados deben responder a costes reales, efectivamente realizados, pagados y justificados mediante facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente.
3. La suma de los costes asociados no podrá superar el 10% del total de los costes directos de las acciones de apoyo.
Capítulo V
Terminación del procedimiento
Artículo 12º.-Resolución.
1. La resolución de los expedientes de ayudas le corresponderá al director general de Formación y Colocación, por delegación del conselleiro, y deberá ser notificada a las personas interesadas en el plazo de tres meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden. Transcurrido el citado plazo sin que haya recaído resolución expresa, las personas interesadas entenderán desestimada su solicitud.
2. Notificada la resolución definitiva por el órgano competente, los interesados propuestos como beneficiarios dispondrán de un plazo de diez días para su aceptación, transcurrido el cual sin que se haya producido manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada.
3. Contra las resoluciones dictadas al amparo de esta orden, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de esta jurisdicción.
4. No obstante, se podrá optar por interponer contra estas resoluciones recurso de reposición, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación ante el mismo órgano que la dictó. En este caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo antes citado mientras no recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 4/1999, modificadora de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
5. Una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar su modificación cuando afecte al contenido de la actividad subvencionada, a la forma o plazos de ejecución o de justificación de los correspondientes gastos. La solicitud de modificación deberá fundamentarse suficientemente y deberá formularse con carácter inmediato cuando aparezcan las circunstancias que la justifiquen y, en todo caso, con anterioridad al punto en el que finalice el plazo de ejecución de la actividad subvencionada.
Las solicitudes de modificación se someterán a los órganos competentes para la instrucción del procedimiento de concesión, previo informe del órgano colegiado previsto en el artículo 8º.6 de la presente orden, y serán resueltas por el órgano que dictó la resolución de concesión. La modificación sólo podrá autorizarse en caso de que aparezcan circunstancias excepcionales de fuerza mayor que alteren, dificulten o imposibiliten el desarrollo de la actividad subvencionada tal y como fue aprobada y, en todo caso, siempre que no se produzcan daños a terceros.
El órgano debe dictar resolución aceptando o denegando la modificación propuesta en el plazo de un mes desde la data en la que la solicitud tenga entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin notificar la resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.
Artículo 13º.-Pago de las subvenciones.
1. El abono de la subvención se hará efectivo de la siguiente forma:
a) Hasta el 65% del total del presupuesto de gastos de cada acción subvencionada, en concepto de anticipo, en el momento en el que la Dirección General de Formación y Colocación reciba comunicación de la entidad beneficiaria en la que se notifique el inicio de la acción.
b) El importe restante, una vez finalizadas todas las acciones subvencionadas y justificados los gastos realmente efectuados en cada una.
c) Podrán acordarse pagos parciales a cuenta de la liquidación definitiva a medida que el beneficiario justifique los libramientos anteriores, que nunca serán superiores al 80% de la subvención concedida.
2. Revisada la justificación efectuada por las entidades beneficiarias y siempre que ésta se ajuste a lo dispuesto en esta orden, el Servicio de Gestión Administrativa de Formación Ocupacional de la Dirección General de Formación y Colocación emitirá certificación para poder hacer efectiva la correspondiente liquidación de la ayuda concedida.
3. Las entidades beneficiarias deberán presentar, antes del abono de la liquidación final, declaración complementaria del conjunto de todas las ayudas solicitadas (aprobadas, concedidas o pendientes de resolución) para la misma acción, de las distintas administraciones públicas competentes o de cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.
4. En caso de que la justificación fuese incorrecta, se requerirá a la entidad para que corrija los errores o defectos observados en el plazo de 10 días, advirtiéndole de que, de no hacerlo, se procederá, en su caso, a reclamar el reintegro, total o parcial, de la ayuda concedida.
5. Las entidades beneficiarias deberán acreditar, con independencia de su cuantía y antes de proceder al cobro de las subvenciones, que están al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a Seguridad Social y que no tienen pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Galicia. Todo esto sin perjuicio de las excepciones establecidas en el artículo 45 de la Ley 16/2007, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma para el año 2008.
Artículo 14º.-Condiciones para adquirir y conservar el derecho a la subvención.
1. La adquisición y conservación del derecho a la subvención implica para el beneficiario cumplir con los siguientes deberes:
a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, de acuerdo con las condiciones y requisitos formales y materiales de esta orden, así como con las condiciones de aprobación que sirvieron de base para determinar la valoración técnica y la subvención a conceder.
b) Aportar la información y documentación que se requiera durante la fase de instrucción del procedimiento y ejecución del proyecto.
c) Presentar la justificación del cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la subvención, así como de la realización de la actividad que fundamenta la concesión y de sus costes.
d) Haber realizado o, en su caso, garantizado las devoluciones de cantidades concedidas y pagadas en convocatorias anteriores y cuya devolución le fuese exigida mediante reclamación previa a la vía ejecutiva o mediante resolución de procedencia de reintegro, salvo que se acordase la suspensión del acto.
e) Disponer de libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la identificación en cuenta separada o epígrafe específico de todos los ingresos y gastos de ejecución de las acciones de apoyo y de acompañamiento a la formación profesional para el empleo.
f) Comunicar a la Administración competente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Estos ingresos serán incompatibles con la subvención que corresponda, por lo que ésta será minorada en la cantidad ya percibida.
g) Facilitar toda la información que les sea requerida por la Dirección General de Formación y Colocación, por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas, por el Consejo de Cuentas o por el órgano competente de la Unión Europea, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.
h) No incurrir en falsedad de los datos contenidos en la solicitud o en los documentos y certificados presentados a los órganos competentes en la tramitación de las solicitudes y en la concesión de las subvenciones.
i) Hacer constar el carácter público de la financiación de la actividad subvencionada y, en su caso, la cofinanciación del Fondo Social Europeo. En este último supuesto, la entidad beneficiaria deberá incluir en los productos finales, en las actividades de difusión e información de las acciones de apoyo y en las publicaciones, el logotipo del Fondo Social Europeo.
j) El beneficiario deberá asumir, en todo caso, la ejecución del diseño de la acción subvencionada, la elaboración final de resultados e informes, así como la coordinación de todas las fases de realización del proyecto, no pudiendo delegar ni contratar con terceros el desarrollo total ni parcial de estas actividades. La ejecución de cualquiera otra actividad necesaria para el desarrollo del proyecto podrá ser subcontratada con otra entidad.
2. Los beneficiarios de las subvenciones deberán incluir en los productos finales, en las acciones de difusión e información del proyecto aprobado y en las publicaciones que se deriven de los mismos, el logotipo de la Junta de Galicia (Consellería de Trabajo).
3. La entidad beneficiaria de cada proyecto será responsable del cumplimiento de las obligaciones anteriormente mencionadas.
Capítulo VI
Ejecución, justificación de costes y liquidación
Artículo 15º.-Plazo para la realización de las acciones.
Las acciones de apoyo y de acompañamiento a la formación que se financien con cargo a esta convocatoria deberán ejecutarse en los doce meses siguientes contados a partir del mes de la publicación de esta orden y deberán estar justificados todos los gastos en el plazo de un mes desde su finalización.
Artículo 16º.-Ejecución de la acción.
1. La subvención otorgada se destinará a la realización del proyecto en los términos establecidos en la solicitud y en la resolución del Consejero de Trabajo. Su percepción y cuantía quedarán sujetas al cumplimiento de cuantos requisitos, condiciones y deberes correspondan al solicitante de acuerdo con lo previsto en la Orden TIN/2805/2008, de 26 de septiembre, en esta convocatoria y en la correspondiente resolución de concesión de la subvención.
2. Para mantener la financiación concedida será necesario que no se alteren la naturaleza del producto final ni las condiciones que motivaron la aprobación de la solicitud. El incumplimiento de las dichas condiciones, o del contenido de la solicitud, podrá suponer la minoración de la cantidad correspondiente en la liquidación del expediente.
Artículo 17º.-Deberes de las entidades beneficiarias.
1. Contar con recursos humanos y materiales propios para la realización de las funciones que le corresponden, y, en todo caso, asumir toda la responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración, debiendo asegurar, tanto aquella como el colaborador, el desarrollo satisfactorio de las funciones de los organismos de seguimiento y control.
2. Al objeto de garantizar el efecto transferible de los proyectos subvencionados, el beneficiario de la subvención deberá ceder a la Junta de Galicia los derechos de explotación del material elaborado cómo resultado de la acción financiada, con reserva de los mismos a favor del beneficiario, dentro de los términos establecidos por el Real decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de propiedad intelectual.
La cesión de derechos anteriormente descrita se entenderá referida a los resultados o productos de la acción subvencionada. No se podrá obtener beneficio económico alguno de la utilización ni del ejercicio de los derechos de su explotación.
3. Facilitar a la Consellería de Trabajo el acceso a la plataforma y software necesarios para la utilización de los productos formativos durante el seguimiento y la comprobación del desarrollo de todas las fases del proyecto.
4. Comunicar a la Dirección General de Formación y Colocación cualquier incidente o cambio respecto del indicado en la solicitud de financiación que se produzca en el desarrollo del proyecto, y que suponga una adaptación en los procesos, sin alterar las condiciones de la resolución de concesión. Estos incidentes deberán comunicarse en todo caso con una antelación mínima de un mes a la finalización del plazo de ejecución establecido.
5. Los datos de la gestión de las acciones de apoyo y de acompañamiento a la formación deberán introducirse on line a través de la aplicación informática que la Dirección General de Formación y Colocación pondrá a disposición de los centros. Para que este proceso on line pueda realizarse, los centros solicitantes deberán disponer de salida a internet a través de una línea RDSI, ADSL u otra de calidad equivalente o superior.
En el caso de detectarse desviaciones de carácter no admisible en la ejecución, serán comunicadas al beneficiario debiendo reajustarse el proyecto a las condiciones iniciales de aprobación.
6. Con independencia de lo anterior, la entidad beneficiaria está obligada a facilitar a la Dirección General de Formación y Colocación cuantos datos y documentos le sean solicitados sobre el proyecto durante su ejecución y una vez finalizado éste, al objeto de permitir la adecuada verificación de su desarrollo, el uso de la financiación concedida y la evaluación de los resultados obtenidos.
7. Los datos e informes obtenidos durante la realización de las acciones así como sus resultados finales, tendrán para la entidad solicitante el carácter de confidencial. Cuando la citada entidad desee utilizar los resultados parciales o finales, en parte o en su totalidad, para su difusión o publicación como artículo, conferencia, etc., deberá solicitar la conformidad de la Dirección General de Formación y Colocación por escrito.
8. Someterse a las actuaciones de supervisión, control y comprobación que pueda efectuar la Dirección General de Formación y Colocación, así como a cualquier otra actuación, de comprobación y control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo cual se aportará cuanta información le sea requerida en el ejercicio de actuaciones anteriores.
9. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones reguladas en esta orden, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o personales, estatales, de la Unión Europea o internacionales, podrá dar lugar a modificación o revocación de las resoluciones de concesión.
10. Las entidades beneficiarias de subvención deberán acreditar, con independencia de su cuantía, tanto antes de dictar resolución de concesión como de proceder al cobro de las subvenciones, que están al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a Seguridad Social y que no tienen pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia. Todo esto sin perjuicio de las excepciones establecidas en el artículo 45 de la Ley 16/2007, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2008.
Artículo 18º.-Justificación de los costes.
1. El beneficiario deberá justificar los costes en que haya incurrido a la hora de ejecutar las diferentes fases del proyecto aprobado desde la aceptación de la propuesta de resolución y que el gasto justificado será el efectivamente pagado. Para esto deberá tener en cuenta la relación de costes financiables y los siguientes criterios de justificación:
a) Deberá justificar los costes en que haya incurrido en la ejecución de las acciones de apoyo y de acompañamiento a la formación. Para esto, deberá tener en cuenta la relación de costes financiables establecidos en el artículo 10º de esta orden.
b) Los costes se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio, en original o fotocopia compulsada después de sellado del original, con el detalle suficiente para acreditar la correcta aplicación de los fondos. Dichos documentos deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento que establece las obligaciones de facturación, modificado por Real decreto 87/2005, de 31 de enero.
Cuando, de acuerdo con las normas de contabilidad generalmente aceptadas, se admita la justificación de costes mediante notas de cargo, éstas deberán acompañarse de los documentos justificativos que soportan el gasto o sus imputaciones.
c) El beneficiario de la subvención estará obligado a conservar los justificantes de la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, así como de la aplicación de los fondos recibidos. El plazo será de 5 años y se computará a partir del momento en que finalice el período establecido para presentar la citada justificación por parte del beneficiario. En el supuesto de acciones cofinanciadas con fondos comunitarios, se aplicará a este respecto lo que establezca la normativa comunitaria.
Las entidades que, sin haber transcurrido el citado período, decidan suspender su actividad o disolverse, deberán remitir copia de la citada documentación a la Dirección General de Formación y Colocación.
2. Cuando el importe del gasto subvencionable por suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica supere la cuantía de 12.000 euros, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a los criterios de eficiencia y economía.
Junto con la justificación de los costes del proyecto deberán presentarse las ofertas indicadas en el párrafo anterior y una memoria justificativa de la elección. En caso de que por las especiales características de los bienes o servicios contratados no exista en el mercado suficiente número de entidades que los suministren o presten, deberá justificarse tal circunstancia.
3. Las entidades beneficiarias podrán subcontratar las acciones de apoyo y de acompañamiento a la formación, siempre que la Dirección General de Formación y Colocación le dé autorización, teniendo en cuenta las limitaciones del artículo 14º.l) de esta orden y siempre ajustándose al artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
En el caso de subcontratación, las facturas que emitan las/los subcontratistas deberán contener un desglose suficiente para identificar los costes imputados la cada acción complementaria y de acompañamiento a la formación.
Artículo 19º.-Liquidación de las subvenciones.
1. El beneficiario deberá acreditar ante la Dirección General de Formación y Colocación, dentro del plazo máximo de un mes tras la finalización del plazo de ejecución correspondiente al proyecto, su realización, cubriendo y remitiendo la siguiente documentación:
a) Productos finales íntegros.
b) Documentación justificativa de los costes relativos a la ejecución del proyecto aprobado y documentos normalizados facilitados al efecto cubiertos, de conformidad con los costes financiables y criterios establecidos.
c) Justificante de haber ingresado el importe correspondiente a la diferencia entre la cantidad justificada y la recibida en concepto de anticipo, en su caso.
d) Acreditación de la participación de las entidades que colaboraron en el proyecto y en su difusión.
2. El beneficiario deberá presentar a la Dirección General de Formación y Colocación, cuantos datos y documentos le sean solicitados, en el plazo de 10 días, al objeto de permitir la adecuada verificación del desarrollo de la acción, el uso de la financiación concedida, la evaluación de los resultados obtenidos y la mejor adecuación de los productos a los objetivos de la convocatoria.
3. La Dirección General de Formación y Colocación practicará la propuesta de liquidación, basada en los costes justificados de la acción subvencionada así como en la cantidad certificada, una vez examinada la documentación presentada y evaluados los resultados obtenidos y la calidad del producto final.
4. Cuando la documentación justificativa presentada fuese suficiente para considerar correctamente justificada la subvención concedida, o se enmienden las insuficiencias detectadas, la Dirección General de Formación y Colocación procederá a la ordenación del pago correspondiente.
Artículo 20º.-Incumplimiento de deberes y reintegro.
1. Según el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, procederá el reintegro total o parcial de la subvención o de la ayuda pública percibida en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión y justificación de la subvención.
2. El incumplimiento por parte del beneficiario del plazo de realización o de justificación de las acciones concedidas, supondrá de forma automática la pérdida del derecho a la percepción de la ayuda concedida.
3. La graduación de los posibles incumplimientos se determinará de acuerdo con los siguientes criterios:
a) El incumplimiento total de los fines para los que fue concedida la subvención del deber de justificación de la misma dará lugar al reintegro del 100% de la subvención concedida.
b) El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la subvención o del deber de su justificación dará lugar al reintegro parcial de la subvención concedida. La subvención y presupuesto financiable a justificar se minorará en el porcentaje que deje de cumplirse, siempre que los gastos sean debidamente justificados.
Capítulo VII
Seguimiento, control y evaluación de las acciones de apoyo
Artículo 21º.-Seguimiento, control y evaluación.
1. La Dirección General de Formación y Colocación realizará directamente o a través de entidades que colaboren con ella, las actuaciones de seguimiento, control y evaluación que garanticen lo establecido en esta orden, tanto en lo referido a la ejecución como a la transferencia de resultados.
2. La evaluación de las acciones de apoyo irá destinada, a verificar la calidad de las mismas respecto de sus objetivos, metodología, originalidad, innovación, productos o resultados finales y transferibilidad.
Disposiciones adicionales
Primera.-La realización de las acciones previstas en esta orden y la consiguiente concesión de subvenciones estará supeditada a la existencia de crédito suficiente en las aplicaciones 16.03.323b.481.0 y 16.03.323b.471.0 que figuran en los presupuestos generales de la comunidad autónoma para el año 2008 y en las aplicaciones 16.03.323b.481.0 y 16.03.323b.471.0 de los presupuestos generales para el año 2009.
Segunda.-En todo lo no previsto en esta orden, será de aplicación lo establecido en la Orden TIN/2805/2008, de 26 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la realización de las acciones de apoyo y de acompañamiento a la formación, la Ley 9/2007, del 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en lo que sea de aplicación y la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, quedando los beneficiarios de las ayudas reguladas en esta orden sujetos al régimen disciplinario previsto en las citadas disposiciones.
Tercera.-Podrán efectuarse resoluciones de apoyo en caso de que haya incrementos de las cantidades asignadas a la comunidad autónoma que deberán provenir de incorporaciones, ampliaciones, remanentes o generaciones de crédito y deberán ser objeto de publicación en el DOG. En este caso, excepto que se acuda a una convocatoria complementaria, no podrán tenerse en cuenta otras solicitudes distintas de las tenidas en cuenta para la resolución inicial.
Cuarta.-Se aprueba la delegación de atribuciones del conselleiro de Trabajo en el director general de Formación y Colocación para la autorización, disposición, reconocimiento de obligaciones, propuestas de pago de las subvenciones reguladas en esta orden y resolver los procedimientos de reintegro de las subvenciones indebidamente percibidas por sus beneficiarios, respecto de las resoluciones de concesión, de las que traen causas, dictadas por delegación del conselleiro.
Quinta.
1. La información contenida en las comunicaciones realizadas por las entidades solicitantes, y por aquellas que resulten beneficiarias, a la Dirección General de Formación y Colocación al amparo de esta convocatoria, quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.
2. Los datos identificativos de las entidades solicitantes, beneficiarias y participantes, se integrarán en ficheros informáticos a los efectos oportunos, pudiendo los interesados ejercer los derechos reconocidos con carácter general en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y demás normativa de desarrollo.
Sexta.-La Dirección General de Formación y Colocación publicará las cuantías de las subvenciones que se otorguen al amparo de esta convocatoria, así como sus beneficiarios.
Disposiciones finales
Primera.-Se autoriza al director general de Formación y Colocación a dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta disposición.
Segunda.-Esta orden entrara la en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 6 de noviembre de 2008.
Ricardo Jacinto Varela Sánchez
Conselleiro de Trabajo
ANEXO I
1. División de los contenidos asociados a las unidades formativas en las que se estructuran los nuevos certificados de profesionalidad de acuerdo con la metodología facilitada por el Instituto Gallego de Cualificaciones. Esta acción abarcará el total de los certificados de profesionalidad publicados en el BOE hasta el 31 de octubre de 2008.
Presupuesto: 65.000 .
2. Elaboración de las guías y materiales didácticos a utilizar por el profesorado y alumnado, en la impartición de la formación del certificado de profesionalidad de instalación y mantenimiento de jardines y zonas verdes (Real decreto 1375/2008), en las modalidades de formación presencial y teleformación. El proyecto incluirá el desarrollo de la metodología utilizada
Presupuesto: 63.000 .
3. Elaboración de las guías y materiales didácticos a utilizar por el profesorado y alumnado, en la impartición de la formación del certificado de profesionalidad de montaje y mantenimiento de instalaciones solares fotovoltaicas (Real decreto 1381/2008), en las modalidades de formación presencial y teleformación. El proyecto incluirá el desarrollo de la metodología utilizada.
Presupuesto: 80.000 .
4. Elaboración de las guías y materiales didácticos a utilizar por el profesorado y alumnado, en la impartición de la formación del certificado de profesionalidad de atención sociosanitaria a personas en el hogar (Real decreto 1379/2008), en las modalidades de formación presencial y teleformación. El proyecto incluirá el desarrollo de la metodoloxiba utilizada.
Presupuesto: 110.000 .
5. Elaboración de las guías y materiales didácticos a utilizar por el profesorado y alumnado, en la impartición de la formación del certificado de profesionalidad de actividades de venta (Real decreto 1337/2008), en las modalidades de formación presencial y teleformación. El proyecto incluirá el desarrollo de la metodología utilizada.
Presupuesto: 122.000 .
6. Elaboración de las guías y materiales didácticos a utilizar por el profesorado y alumnado, en la impartición de la formación del certificado de profesionalidad de cocina (Real decreto 1376/2008), en las modalidades de formación presencial y teleformación. El proyecto incluirá el desarrollo de la metodología utilizada.
Presupuesto: 167.000 .
7. Elaboración de las guías y materiales didácticos a utilizar por el profesorado y alumnado, en la impartición de la formación del certificado de profesionalidad de operaciones básicas de restaurante y bar (Real decreto 1376/2008), en las modalidades de formación presencial y teleformación. El proyecto incluirá el desarrollo de la metodología utilizada.
Presupuesto: 49.000 .
8. Elaboración de una correlación entre la formación profesional (formación para el empleo y formación reglada) y las ocupaciones SISPE (a ocho dígitos) relacionadas con las familias profesionales del Catálogo nacional de las cualificaciones profesionales de edificación y obra civil y madera, mueble y corcho. El proyecto incluirá el desarrollo de la metodología utilizada.
Presupuesto: 52.000 .
9. Elaboración de una correlación entre la formación profesional (formación para el empleo y formación reglada) y las ocupaciones SISPE (a ocho dígitos) relacionadas con las familias profesionales del Catálogo nacional de las cualificaciones profesionales de agraria, marítimo-pesqueras e industrias extractivas. El proyecto incluirá el desarrollo de la metodología utilizada.
Presupuesto: 42.000 .
10. Elaboración de una correlación entre la formación profesional (formación para el empleo y formación reglada) y las ocupaciones SISPE (a ocho dígitos) relacionadas con las familias profesionales del Catálogo nacional de las cualificaciones profesionales de electricidad y electrónica, instalaciones y mantenimiento y energía y agua. El proyecto incluirá el desarrollo de la metodología utilizada.
Presupuesto: 38.000 .
11. Elaboración de una correlación entre la formación profesional (formación para el empleo y formación reglada) y las ocupaciones SISPE (a ocho dígitos) relacionadas con las familias profesionales del Catálogo nacional de las cualificaciones profesionales de sanidad, química y seguridad y medio ambiente. El proyecto incluirá el desarrollo de la metodología utilizada.
Presupuesto: 41.500 .
12. Elaboración de una correlación entre la formación profesional (formación para el empleo y formación reglada) y las ocupaciones SISPE (a ocho dígitos) relacionadas con las familias profesionales del Catálogo nacional de las cualificaciones profesionales de administración y gestión, comercio y márketing e informática y comunicaciones. El proyecto incluirá el desarrollo de la metodología utilizada.
Presupuesto: 39.500 .
13. Elaboración de una correlación entre la formación profesional (formación para el empleo y formación reglada) y las ocupaciones SISPE (a ocho dígitos) relacionadas con las familias profesionales del Catálogo nacional de las cualificaciones profesionales de hostelería y turismo, servicios socioculturales y a la comunidad e imagen personal. El proyecto incluirá el desarrollo de la metodología utilizada.
Presupuesto: 43.000 .
14. Elaboración de una correlación entre la formación profesional (formación para el empleo y formación reglada) y las ocupaciones SISPE (a ocho dígitos) relacionadas con las familias profesionales del Catálogo nacional de las cualificaciones profesionales de artes gráficas, vidrio y cerámica, artes y artesanía e imagen y sonido. El proyecto incluirá el desarrollo de la metodología utilizada.
Presupuesto: 45.000 .
15. Elaboración de una correlación entre la formación profesional (formación para el empleo y formación reglada) y las ocupaciones SISPE (a ocho dígitos) relacionadas con las familias profesionales del Catálogo nacional de las cualificaciones profesionales de fabricación mecánica y transporte y mantenimiento de vehículos. El proyecto incluirá el desarrollo de la metodología utilizada.
Presupuesto: 46.500 .
16. Elaboración de una correlación entre la formación profesional (formación para el empleo y formación reglada) y las ocupaciones SISPE (a ocho dígitos) relacionadas con las familias profesionales del Catálogo nacional de las cualificaciones profesionales de textil, confección y piel e industrias alimenticias. El proyecto incluirá el desarrollo de la metodología utilizada.
Presupuesto: 55.500 .
17. Evaluación, valoración y difusión de las acciones de apoyo y acompañamiento a la formación desarrolladas en la convocatoria 2007-2008, y seguimiento y control de la calidad de las que se realicen a través de la presente orden.
Presupuesto: 120.000 .
18. Desarrollo de las herramientas informáticas para la explotación de las bases de datos de los pactos territoriales de empleo.
19. Análisis y estudio, en el sector de la automoción, del escenario industrial, de la prospección del mercado de trabajo, de la revolución de las nuevas tecnologías, de la gestión de las competencias, de la detección de necesidades formativas, del papel estratégico del avance de la formación en la evolución del sector, y concreción de necesidades formativas específicas en el sector industrial.
20. Industrias transformadoras de productos ecológicos.
21. Nuevas fuentes de energía (energías renovables, carburantes ecológicos).
22. Tecnologías industriales: robótica y automatización; control de procesos.
23. Tecnologías para la innovación: biotecnología.
24. Tecnologías de la información y comunicación: servicios multimedia e interactivos, aprovechando el desarrollo de la banda ancha y de la televisión digital interactiva; hogar digital (electrodomésticos y dispositivos conectados en red); ocio y entretenimiento digital; seguridad informática; servicios de movilidad (acceso inalámbrico, tecnología móvil de tercera generación).
Ver referencia pdf "22000D006P016.PDF"

