Tras la entrada en vigor de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, y del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real decreto 1065/2007, de 27 de julio, y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 176.4º de éste, que dispone que los órganos de inspección extenderán las actas en los modelos oficiales aprobados al efecto por cada Administración tributaria, resulta preciso aprobar los modelos de actas que se adecuen a lo dispuesto en dichas normas.
En su virtud,
DISPONGO:
Primero.-Modelos de actas.
Aguas de Galicia extenderá sus actas en los modelos oficiales aprobados al efecto por esta resolución y que se insertan como anexos I, II y III a la misma.
Segundo.-Confección de las actas.
En la parte superior de las actas figurará el logotipo de la Xunta de Galicia y de Aguas de Galicia.
Tercero.-Contenido de las actas.
Las hojas de las actas irán numeradas consecutivamente y su número será variable, en función de la extensión del acta. En cada hoja se hará constar la identidad de los obligados tributarios: nombre y apellidos o razón o denominación social completa y número de identificación fiscal, en la primera, además, el domicilio tributario del interesado. Asimismo, constará el número que, con carácter único, se asigne a cada acta para su identificación, y las menciones que se relacionan en los artículos 153 y 155.2º de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, así como en el artículo 176.1º y 2º del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real decreto 1065/2007, de 27 de julio.
Cuando la naturaleza de las actuaciones lo exija, se indicarán, en la cabecera de la primera hoja de los modelos de actas, los ayuntamientos a los que se refiera el ámbito de comprobación.
Los espacios que en los modelos oficiales que aprueba esta resolución figuran en blanco o punteados tendrán la extensión variable que en cada momento sea precisa, en función del texto que se incorpore a dichos espacios.
Cando las actas se extiendan sin la presencia de los interesados, la redacción de su encabezado se adaptará a esta circunstancia. Igualmente, en el caso de que, compareciendo los interesados, se nieguen a suscribir las actas, tal circunstancia se hará constar expresamente en ellas, manifestando si reciben o no un ejemplar.
Cuarto.-Anexos a las actas.
Si por su extensión no pudieran recogerse en el modelo del acta todas las circunstancias que deban constar en ella, éstas se reflejarán en un anexo que formará parte del acta a todos los efectos.
La confección y contenido de las hojas de anexo serán los mismos que los indicados en los dos apartados anteriores, haciendo constar, además, la indicación de anexo.
Quinto.-Documentos de ingreso.
Cuando el resultado del acta de conformidad o con acuerdo sea a ingresar y en este último caso no se haya constituido depósito, la Inspección entregará al compareciente los documentos necesarios para realizar el ingreso.
Sexto.-Formalización de los modelos.
En la formalización de dichos modelos por la Inspección se observarán los criterios e instrucciones recogidos en el anexo IV de esta resolución.
Séptimo.-Ejemplares para el obligado tributario.
De cada acta se entregará un ejemplar al compareciente, que se entenderá notificada por su firma. Si compareciese pero se negara a suscribir el acta, se entenderá notificada de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 111.2º de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, y 185.2º del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real decreto 1065/2007, de 27 de julio. Si el obligado tributario no compareciese, se le remitirá un ejemplar del acta.
Octavo.-Aplicación.
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia y será aplicable a las actas de inspección que se incoen a partir de su entrada en vigor y que correspondan a procedimientos iniciados a partir del 1 de enero de 2008.
Santiago de Compostela, 17 de octubre de 2008.
P.D. (Orden 24-10-2007, DOG del 2 de noviembre)
José Luis Romero Valeiras
Director general de Aguas de Galicia
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Constituida la inspección para documentar los resultados de la actuación inspectora, en relación con el expresado obligado tributario, y presente ... con número de identificación fiscal ... como .... se hace constar:
1. La situación de la contabilidad y registros obligatorios en relación con la obligación tributaria y periodo comprobado es la siguiente:
......................................................................................................................................................................
2. La fecha de inicio de las actuaciones fue el día ... y en el cómputo del plazo de duración debe atenderse a las siguientes circunstancias:
......................................................................................................................................................................
En el curso de las actuaciones se han extendido diligencias en las siguientes fechas:
......................................................................................................................................................................
3. De las actuaciones practicadas y demás antecedentes resulta que:
......................................................................................................................................................................
Se comunicó al obligado tributario la puesta de manifiesto del expediente y apertura del trámite de audiencia previo a la propuesta de resolución mediante ............................................
En base a los hechos y circunstancias de cuyo reflejo queda constancia en el expediente, y en opinión del actuario abajo firmante, ........, existen indicios de la comisión de infracciones tributarias establecidas en el artículo 183 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.
4. En consecuencia, se formula la siguiente propuesta de liquidación respecto de los conceptos que se indican:
......................................................................................................................................................................
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 101... de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, y en el artículo 190... del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real decreto 1065/2007, de 27 de julio, la liquidación propuesta tiene la consideración de definitiva/provisional por ...........................
Los importes que sintetizan la composición de deuda resultante de la propuesta de liquidación son los siguientes:
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5. El obligado tributario presta su conformidad a la propuesta de liquidación ... que antecede, extendiéndose su aceptación a los hechos recogidos en el acta y a todos los demás elementos determinantes de dicha liquidación.
6. La Inspección advierte al interesado que, de acuerdo con el artículo 156.3º de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, se entenderá producida y notificada la liquidación tributaria de acuerdo con la propuesta formulada en el acta si, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la fecha del acta, no se notificase al interesado acuerdo del presidente de Aguas de Galicia rectificando errores materiales, ordenando completar el expediente mediante la realización de las actuaciones que procedan, confirmando la liquidación propuesta en el acta o estimando que en la propuesta de liquidación existió error en la apreciación de los hechos o indebida aplicación de las normas jurídicas y concediendo al interesado plazo de audiencia previo a la liquidación que se practique.
El obligado tributario queda notificado del contenido de esta acta y, en particular, si resultase una deuda a ingresar, en virtud de la liquidación que se produzca a consecuencia de esta acta, de su deber de ingresar el importe de la misma, bajo apercibimiento de su exacción por vía de apremio, en caso de falta de pago en los plazos previstos en el artículo 62.2º de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria. Será fecha determinante del cómputo de estos plazos aquella en que se entienda notificada la liquidación derivada del acta. El ingreso se podrá realizar en cualquiera de las oficinas de la entidad colaboradora.
7. Contra la liquidación tributaria producida conforme a la propuesta contenida en este acta, el interesado podrá interponer recurso de reposición ante el presidente de Aguas de Galicia o bien reclamación económico-administrativa ante la Junta Superior de Hacienda (Consellería de Economía y Hacienda) en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que la liquidación se entienda notificada (capítulos III y IV de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, títulos III y IV del Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por Real decreto 520/2005, de 13 de mayo).
Cuando la cuantía de la reclamación no supere los importes previstos en el artículo 64 del Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por el Real decreto 520/2005, de 13 de mayo, así como en los demás supuestos considerados en el artículo 245.1º de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, la reclamación económico-administrativa será tramitada por el procedimiento abreviado ante los órganos unipersonales de dicho tribunal, debiéndose incluir en el escrito mediante el que se interponga la reclamación las alegaciones que se formulen.
De conformidad con lo establecido en el artículo 235.3º de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, el escrito de interposición de las reclamaciones económico-administrativas deberá presentarse ante el presidente de Aguas de Galicia.
8. En prueba de conformidad con el contenido de esta acta que regulariza su situación tributaria por lo que a los componentes de esta deuda consignados en el apartado 4 se refiere, y con el alcance previsto en el artículo 144 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, es firmada por el interesado, quedando un ejemplar en poder de éste, junto, en su caso, con la carta de pago que le permita realizar el correspondiente ingreso.
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Constituida la inspección para documentar los resultados de la actuación inspectora, en relación con el expresado obligado tributario, y presente ... con número de identificación fiscal ... como ..., se hace constar:
1. La situación de la contabilidad y registros obligatorios en relación con la obligación tributaria y período comprobado es la siguiente:
......................................................................................................................................................................
2. La fecha de inicio de las actuaciones fue el día .... y en el cómputo del plazo de duración debe atenderse a las siguientes circunstancias:
......................................................................................................................................................................
En el curso de las actuaciones se han extendido diligencias en las siguientes fechas
......................................................................................................................................................................
3. De las actuaciones practicadas y demás antecedentes resulta que:
......................................................................................................................................................................
Se comunicó al obligado tributario la puesta de manifiesto del expediente y apertura del trámite de audiencia previo a la propuesta de resolución mediante ....................................................................
En base a los hechos y circunstancias de cuyo reflejo queda constancia en el expediente, y en opinión del actuario abajo firmante, ..., existen indicios de la comisión de infracciones tributarias establecidas en el artículo 183 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.
4. En consecuencia, se formula la siguiente propuesta de liquidación respecto de los conceptos que se indican:
......................................................................................................................................................................
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, y en el artículo 190 del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real decreto 1065/2007, de 27 de julio, la liquidación propuesta tienen la consideración de definitiva/provisional por .....................................
Los importes que sintetizan la composición de la deuda resultante de la propuesta de liquidación son los siguientes:
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5. El obligado tributario no suscribe el acta/manifiesta su disconformidad con la propuesta de regularización formalizada por la Inspección.
......................................................................................................................................................................
6. La Inspección advierte al interesado de su derecho a presentar ante esta Inspección las alegaciones que considere oportunas, dentro del plazo de los quince días contados a partir del día siguiente al de la fecha del acta o de su notificación.
Recibidas las alegaciones formuladas por el obligado tributario o concluido el plazo para su presentación, el presidente de Aguas de Galicia dictará el acto administrativo que corresponda, que será notificado al obligado tributario. Si el presidente de Aguas de Galicia acordase la rectificación de la propuesta contenida en el acta por considerar que en la misma existió un error en la apreciación de los hechos o indebida aplicación de las normas jurídicas y dicha rectificación afectase a cuestiones no alegadas por el obligado tributario, notificará el acuerdo de rectificación para que en el plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la apertura de dicho plazo, efectúe alegaciones y manifieste su conformidad o disconformidad con la nueva propuesta formulada en el acuerdo de rectificación. Transcurrido dicho plazo se dictará la liquidación que corresponda, que deberá ser notificada.
La Inspección advierte, asimismo, al interesado que el presidente de Aguas de Galicia antes de dictar el acto de liquidación podrá acordar la práctica de actuaciones complementarias.
7. La presente acta tendrá el valor probatorio que proceda de acuerdo con el artículo 144 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, ... firmándola el compareciente y .... recibiendo un ejemplar, junto con el preceptivo informe ampliatorio.
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Constituida la inspección para documentar los resultados de la actuación inspectora, en relación con el expresado obligado tributario, y presente .... con número de identificación fiscal ... como ... se hace constar:
1. La situación de la contabilidad y registros obligatorios en relación con la obligación tributaria y período comprobado es la siguiente:
......................................................................................................................................................................
2. La fecha de inicio de las actuaciones fue el día ... y en el cómputo del plazo de duración debe atenderse a las siguientes circunstancias:
......................................................................................................................................................................
En el curso de las actuaciones se han extendido diligencias en las siguientes fechas
......................................................................................................................................................................
3. De las actuaciones practicadas y demás antecedentes resulta que:
......................................................................................................................................................................
Para la elaboración de la propuesta de regularización es necesario ..., lo que permite concluir un acuerdo con el obligado tributario en los términos previstos en el artículo 155 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.
En cuanto a la fundamentación de las estimaciones / valoraciones / mediciones de datos realizadas, debe señalarse que:
...................................................................................
4. Los hechos consignados, a juicio de la Inspección, constituyen/no constituyen infracción tributaria, de acuerdo con lo dispuesto en ..................................
5. El presidente de Aguas de Galicia autorizó la suscripción de esta acta con acuerdo en fecha...................
En fecha ... el obligado tributario constituyó ... de cuantía suficiente para garantizar el cobro de las cantidades que pudiesen derivarse del acta, aportándose el correspondiente justificante acreditativo ................
6. En consecuencia, se formula la siguiente propuesta de regularización respecto de los conceptos que se indican:
......................................................................................................................................................................
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7. El obligado tributario manifiesta su conformidad con la totalidad del contenido de esta acta, extendiéndose, por lo tanto, dicha conformidad expresamente al fundamento de la aplicación/estimación/valoración/medición realizada y a los elementos de hecho, fundamentos jurídicos y cuantificación de la propuesta de liquidación ... y de sanción contenidas en el acta.
8. Se entenderá producida y notificada la liquidación e impuesta y notificada la sanción en los términos de las propuestas formuladas si transcurridos 10 días contados desde el día siguiente al de la fecha de esta acta no se notificó al interesado acuerdo del inspector jefe rectificando los errores materiales que pudiesen contener ésta.
Confirmadas las propuestas, el depósito realizado se aplicará al pago de dichas cantidades. Si se hubiera presentado aval o certificado de seguro de caución, el ingreso deberá realizarse en el plazo a que se refiere el artículo 62.2º de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, o en el plazo o plazos fijados, en el acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento que se hubiera concedido por la Administración tributaria con dichas garantías y que el obligado tributario hubiera solicitado con anterioridad a la finalización del plazo del artículo 62.2º de dicha ley.
9. Contra la liquidación y la sanción producidas conforme a las propuestas contenidas en este acta no cabrá interponer recurso de reposición ni reclamación económico-administrativa sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 155.6º de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.
10. En prueba de conformidad con la totalidad del contenido de este acta con acuerdo, que regulariza su situación tributaria, es firmada por el interesado, quedando un ejemplar en poder de éste, junto, en su caso, la carta de pago que le permita realizar el correspondiente ingreso.
ANEXO IV
Primero.-Actas de conformidad (modelo A01).
1. Aguas de Galicia utilizará el modelo A01 para extender las actas que procedan cuando el obligado tributario preste su conformidad a la propuesta de liquidación practicada en el acta por la Inspección y no proceda utilizar el modelo A03.
2. Cuando el acta sea de conformidad y con descubrimiento de deuda, con el ejemplar duplicado del acta se hará entrega al interesado de los documentos de ingreso precisos para efectuar el pago de la deuda tributaria.
3. La identidad de los actuarios que suscriban el acta constará en el espacio inferior de la cabecera para los efectos de identificación, y recogerá los dos apellidos y el nombre de cada uno.
En el campo denominado «Período» de dicha cabecera se indicará el año o los años naturales que comprendan los períodos cuya regularización incorpora el acta de conformidad.
4. En el apartado 1 del acta se hará constar la situación de los libros o registros obligatorios del interesado sólo cuando el obligado tributario esté obligado a su llevanza y exclusivamente respecto de los tributos en los que tenga incidencia.
5. En el apartado 2 del acta, se indicará la fecha de inicio de las actuaciones y se harán constar, en su caso, los períodos de interrupción justificada y las dilaciones en el procedimiento por causas no imputables a la Administración tributaria, así como la procedencia, también en su caso, de ampliar el plazo general de duración de las actuaciones. Igualmente, se harán constar las fechas en que se incoaron diligencias en el curso del procedimiento.
6. En el apartado 3 del acta se recogerán los hechos y elementos con trascendencia para la comprobación de la situación tributaria del interesado que resultaran de las actuaciones inspectoras estableciéndose, asimismo, las consecuencias de derecho que aquellos hechos o circunstancias supongan en orden a la regularización de la situación tributaria del obligado tributario.
En este apartado se incluirá el medio y la fecha en que al obligado tributario se le comunica la finalización de las actuaciones de comprobación e investigación y la puesta de manifiesto del expediente y apertura del trámite de audiencia previo a la incoación del acta.
Asimismo, se hará constar en este apartado si el obligado tributario presentó alegaciones y, en caso afirmativo, se efectuará una valoración jurídica. También se harán constar en este apartado, en su caso, las circunstancias que justifiquen la actuación directamente con su responsable solidario.
7. En el apartado 3 del acta se reflejará la existencia o no, en opinión del actuario, de indicios de la comisión de infracciones tributarias.
8. En el apartado 4 del acta se recogerá el detalle numérico de la propuesta de liquidación que resulte de la regularización de la situación tributaria del interesado por los conceptos a que el acta se refiere, con expresión de los incrementos o alteraciones de las bases, deducciones y cuotas tributarias. En la casilla inferior de este apartado se recogerán los importes que sintetizan la composición de la deuda resultante de la propuesta de liquidación derivada del acta.
En este apartado 4 se indicará si la propuesta de liquidación tiene carácter definitivo o provisional, y en este último caso se hará constar la naturaleza, las circunstancias determinantes de su incoación con tal carácter y los elementos del hecho imponible o de su valoración a que se haya extendido la comprobación inspectora.
9. En el espacio en blanco del apartado 5 se indicará el carácter provisional o definitivo de la liquidación cuya propuesta se incorpora al acta.
Segundo.-Actas de disconformidad (modelo A02).
1. Aguas de Galicia utilizará el modelo A02 para extender las actas que procedan cuando el obligado tributario no preste su conformidad a la propuesta de liquidación practicada en el acta por la Inspección.
2. Para la formalización de las actas que proceda extender utilizándose este modelo A02 se observarán las instrucciones recogidas en los números 3 a 8, ambos incluidos, del apartado primero de este anexo. En todo caso, el contenido del apartado 3 del acta, en cuanto a la explicitación de los hechos recogidos en el acta y el desarrollo de los argumentos de derecho expuestos en ésta, se completará mediante la emisión por los actuarios de un informe. La redacción de la cabecera de las actas se adaptará cuando éstas se extiendan sin la presencia de los interesados, sustituyendo la expresión «y presente ,..., con número de identificación,..., como... por «y no compareciendo el interesado ni su representante debidamente notificados».
3. En el apartado 5 del acta se señalará si el motivo de la disconformidad del acta es por la ausencia del obligado tributario en el momento de su firma o por ser así declarado por el obligado tributario o representante que la suscribe.
4. En los espacios en blanco del apartado 7 se indicará si el obligado tributario firma o no el acta y si la recibe o no en el momento de la firma.
Tercero.-Actas con acuerdo (modelo A03).
1. Aguas de Galicia utilizará el modelo A03 para extender las actas que procedan cuando la Administración tributaria concrete la aplicación de conceptos jurídicos indeterminados, resulte necesaria la apreciación de los hechos determinantes para la correcta aplicación de las normas al caso concreto o sea preciso realizar estimaciones, valoraciones o mediciones de datos, elementos o características relevantes para la obligación tributaria que no puedan cuantificarse de forma cierta, mediante un acuerdo con el obligado tributario en los términos previstos en el artículo 155 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.
2. Cuando el resultado del acta con acuerdo sea a ingresar y no se haya constituido depósito, con ejemplar duplicado del acta se hará entrega al interesado de los documentos de ingreso precisos para efectuar el pago de la deuda tributaria y, en su caso, de la sanción.
3. Para la formalización de las actas que proceda extender utilizándose este modelo A03 se observarán las instrucciones recogidas en los números 3 a 5, ambos incluidos, del apartado primero de este anexo.
4. En el apartado 3 del acta se recogerán los presupuestos que fundamenten la aplicación, estimación, valoración o medición realizada, así como los elementos de hecho resultantes de las actuaciones inspectoras que tengan trascendencia para la regularización de la situación tributaria del interesado mediante acuerdo con el obligado tributario, y la fundamentación jurídica y cuantificación de la propuesta de regularización.
Cuando proceda formular distintas propuestas de liquidación en relación con una misma obligación tributaria como consecuencia de que el acuerdo no incluya todos los elementos de ésta, se señalará expresamente los elementos a los que se extendió la propuesta contenida en el acta con acuerdo, y que la liquidación derivada de ésta tendrá carácter provisional de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 101.4º b) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.
5. En el apartado 4 del acta se reflejará la existencia o non, en opinión del actuario, de indicios de la comisión de infracciones tributarias.
En caso de apreciarse que existe infracción tributaria se consignarán los elementos de hecho, fundamentos jurídicos y cuantificación de la propuesta de sanción que, en su caso, proceda, a la que será de aplicación la reducción prevista en el artículo 188.1º de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, así como la renuncia a la tramitación separada del procedimiento sancionador.
6. En el apartado 5 del acta se consignará la fecha en la que el presidente de Aguas de Galicia autorizó la suscripción del acta con acuerdo. Asimismo, se hará constar si la garantía aportada consiste en depósito, aval de carácter solidario o seguro de caución, indicando la fecha de constitución y el número de referencia del justificante que lo acredita.
7. En el apartado 6 del acta se recogerá el detalle numérico de la propuesta de liquidación que resulte de la regularización de la situación tributaria del interesado por los conceptos a que el acta se refiere, con expresión de los incrementos o alteraciones de las bases, deducciones y cuotas tributarias. En la casilla inferior del apartado se recogerán los importes que sintetizan la composición de la deuda tributaria resultante de la propuesta de liquidación, así como de la cuantificación de la propuesta de sanción.
8. En el espacio en blanco del apartado 7 se indicará el carácter provisional o definitivo de la liquidación cuya propuesta se incorpora al acta.

