El artículo 47 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, establece que el ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural y a él se imputarán los derechos liquidados en su transcurso, cualquiera que sea el período al que correspondan, y las obligaciones reconocidas hasta el 31 de diciembre del correspondiente ejercicio, como consecuencia de adquisiciones, obras, suministros, prestaciones de servicios u otro tipo de gastos realizados con cargo a los créditos respectivos dentro del correspondiente año natural.
Estando próxima la finalización del ejercicio de 2008, se hace necesaria la regulación de los plazos y los procedimientos para la realización de las operaciones contables de cierre de la contabilidad de los gastos y de los ingresos públicos.
Por ello y en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 110 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia,
DISPONGO:
Artículo 1º.-Ámbito de aplicación.
La presente orden será de aplicación:
a) A la Administración general de la Xunta de Galicia.
b) A los organismos autónomos a los que se refiere el artículo 11 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.
c) A las sociedades públicas autonómicas a las que se refiere el artículo 12 del Decreto legislativo 1/1999, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, a las que se aplicará lo previsto en los artículos 14 y 15 de la presente orden.
d) A las agencias públicas autonómicas reguladas en la disposición adicional quinta del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.
e) A las entidades que no figuren en ninguno de los apartados anteriores y que, en virtud de lo previsto en el artículo 2 de la Ley estatal 18/2001, general de estabilidad presupuestaria, formen parte del sector administraciones públicas, a las que se aplicará lo previsto en el artículo 14º de la presente orden.
Artículo 2º.-Señalamiento de haberes en el mes de diciembre.
1. Las nóminas elaboradas por el CIXTEC para la percepción de haberes activos y de la paga extraordinaria del mes de diciembre quedarán confeccionadas el día 11 de dicho mes y se remitirán el día 12 a las intervenciones delegadas, que procederán a su fiscalización y a la tramitación de los documentos contables correspondientes, antes del día 17 del mismo mes; para ello, los partes del mes de diciembre deberán recibirse en dicho centro antes del día 28 de noviembre.
2. Los haberes activos y las pagas extraordinarias correspondientes al mes de diciembre se satisfarán conjuntamente a partir del día 20 del mismo mes.
Artículo 3º.-Modificaciones presupuestarias.
Los expedientes de modificación tendrán como fecha límite de entrada en la Consellería de Economía y Hacienda el día 28 de noviembre, excepto los que afecten a créditos del capítulo I Gastos de personal y a las secciones 01, 02, 03, 21, 22 y 23 del presupuesto de gastos.
Artículo 4º.-Recepción y tramitación de documentos contables.
1. Los documentos contables tendrán como fecha límite de entrada en las oficinas contables de las intervenciones delegadas, correspondientes a cada centro gestor, las siguientes:
a) El día 15 de diciembre:
-Documentos en fase RC para A y A de ejercicio corriente, con excepción de los que correspondan a expedientes que deban ser autorizados por el Consello de la Xunta de Galicia o vengan impuestos por imperativo legal
-Los documentos con fase O que correspondan a proyectos financiados con el Fondo de Compensación Interterritorial o con fondos de la Unión Europea correspondientes a programas operativos cuyo período de subvencionabilidad finalice el día 31 de diciembre de 2008. La fecha límite para la contabilización de estos documentos será el día 20 de diciembre.
b) El día 30 de diciembre, para el resto de documentos.
1. Excepcionalmente, en aquellos documentos que contengan la fase O en los que no sea posible la determinación exacta de su importe antes del 30 de diciembre y con objeto de su correcta imputación al ejercicio de 2008, se admitirá su entrada en las intervenciones delegadas con fecha límite de 15 de enero.
Artículo 5º.-Pagos a justificar.
1. La fecha límite de entrada en las intervenciones delegadas de los documentos con fase OK a justificar será el 15 de diciembre y la fecha límite para que las intervenciones delegadas los tramiten a la Dirección General de Política Financiera y Tesoro será el día 19.
2. Las cantidades libradas a justificar sólo podrán atender a obligaciones adquiridas en 2008, debiendo reintegrar al Tesoro de la Comunidad Autónoma los importes no aplicados y presentar las cuentas justificativas y los documentos contables de formalización dentro del mes de enero de 2009.
Artículo 6º.-Tramitación y pago de mandamientos en los últimos días del mes de diciembre.
1. El último día del ejercicio de 2008 en que la Tesorería de la Dirección General de Política Financiera y Tesoro podrá satisfacer pagos será el 30 de diciembre.
2. Hasta que las intervenciones delegadas dejen de tramitar propuestas de pago con imputación al ejercicio de 2008, se mantendrá abierta la contabilidad de recepción de tales propuestas.
3. Dichas dependencias reanudarán el pago de los libramientos pendientes de satisfacer el primer día hábil del mes de enero de 2009.
Artículo 7º.-Contabilidad financiera.
La información derivada de la contabilidad financiera de la Administración general deberá contener a doble columna tanto los resultados correspondientes al cierre del ejercicio de 2008, como de 2007.
A medida que se vaya disponiendo de la valoración de aquellas partidas de inmovilizado no incluidas en la cuenta de patrimonio, que forma parte integrante de la Cuenta General, se procederá a su contabilización con abono a la cuenta 100, Patrimonio.
En tanto no se establezcan los coeficientes de amortización, se utilizará el 2% para inmuebles y el 10% para el restante inmovilizado amortizable.
Artículo 8º.-Ingresos procedentes de derechos liquidados.
Los interventores territoriales cuidarán muy especialmente el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 80 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, por lo que respecta a los derechos liquidados que no sean exigibles en el momento del cierre del ejercicio presupuestario en virtud de aplazamiento, fraccionamiento, moratoria o que el plazo legal para realizar el ingreso en período voluntario exceda del 31 de diciembre.
Artículo 9º.-Operaciones de fin de ejercicio.
1. Con anterioridad al cierre del ejercicio, los centros gestores procederán a la anulación de los saldos de documentos en fase D que no representen compromisos con terceros. También deberán ajustar los saldos de compromiso con la realidad mediante los oportunos reajustes de anualidades.
2. Una vez realizadas estas operaciones, los centros gestores remitirán a la Intervención General de la Comunidad Autónoma el anexo que figura al final de esta orden, en el que se comunicará el cierre del ejercicio y la autorización para la anulación de los saldos existentes en las fases A y RC.
3. Los créditos que el último día del ejercicio no estén afectados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas quedarán anulados de pleno derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.1º del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.
4. Por lo tanto, el último día del ejercicio se procederá a la anulación, para todas y cada una de las aplicaciones presupuestarias, de los saldos de compromisos y de autorizaciones, así como de las retenciones de crédito existentes.
5. Análogamente, en la agrupación de ejercicios posteriores se anularán los saldos de autorización y los de créditos retenidos.
6. Todas estas anulaciones se realizarán de oficio por la Subdirección General de Contabilidad.
7. Con el objeto de garantizar la coherencia en los datos contables consolidados, la Intervención General de la Comunidad Autónoma podrá realizar las formalizaciones necesarias para la correcta imputación de las operaciones. De ser necesario, se procederá a la apertura de las aplicaciones presupuestarias oportunas.
Artículo 10º.-Obligaciones pendientes de proponer el pago procedentes de ejercicios anteriores.
Con objeto de que al final del ejercicio queden regularizados los saldos de obligaciones de ejercicios cerrados, la Intervención General de la Comunidad Autónoma remitirá a los distintos centros gestores del presupuesto de gastos la relación de acreedores.
Los centros gestores justificarán, antes del día 31 de enero de 2009, aquellos saldos que se correspondan con la existencia de una obligación real. En caso de que no quede acreditada dicha circunstancia, la Intervención General de la Comunidad Autónoma procederá a dar de baja en cuentas estos saldos.
Artículo 11º.-Propuestas de pago pendientes de realización.
La Dirección General de Política Financiera y Tesoro revisará las propuestas de pago pendientes con antigüedad igual o superior a un año, indicando a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, antes del día 31 de enero de 2009, aquéllas cuyo pago no sea procedente, bien por prescripción o por cualquier otra causa, para su anulación.
Artículo 12º.-Relaciones de deudores presupuestarios y de deudores y acreedores extrapresupuestarios.
Las intervenciones delegadas y las oficinas contables con competencias en materia de contabilidad de ingresos formarán relaciones de deudores presupuestarios y de deudores y acreedores extrapresupuestarios, justificativas de los saldos contables dependientes de ingreso o pago respectivamente, debidamente conciliadas con los saldos contables.
Estas relaciones se remitirán a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, que adoptará las medidas necesarias para la depuración de los saldos contables afectados.
Artículo 13º.-Imputación de gastos en el ejercicio de 2009.
Los centros gestores comunicarán a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, con fecha límite de 25 de enero, las obligaciones derivadas de gastos efectivamente realizados o de bienes y servicios efectivamente recibidos que no alcanzaran la fase contable O en el presupuesto de 2008, con indicación de los motivos que impidieron su correcta imputación en dicho ejercicio.
Artículo 14º.-Información de la liquidación provisional de las entidades integradas en el sector público.
Las entidades que, en virtud de lo previsto en el artículo 2 de la Ley estatal 18/2001, general de estabilidad presupuestaria, formen parte del sector administraciones públicas, a los efectos del cumplimiento del criterio de estabilidad presupuestaria de la Comunidad Autónoma de Galicia, remitirán a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, antes del día 26 de enero, la información contable anual en los modelos normalizados, aprobados a tal efecto por el acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera de 10 de abril de 2003.
Artículo 15º.-Elaboración de la cuenta de las sociedades públicas.
Las sociedades públicas autonómicas a las que se refiere el artículo 12 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, procederán al cierre de la contabilidad del ejercicio de 2008 con la antelación suficiente para garantizar que sus cuentas estén formuladas antes del día 31 de marzo de 2009.
Artículo 16º.-Apertura del ejercicio de 2009.
1. Una vez cerrado el ejercicio de 2008, se procederá al traspaso al de 2009 de los expedientes procedentes de ejercicios anteriores de acuerdo con el siguiente orden de prelación:
a) Anualidades de 2009 y futuros consecuencia de compromisos plurianuales contraídos en ejercicios anteriores.
b) Compromisos, autorizaciones y retenciones de crédito correspondientes a expedientes de tramitación anticipada.
c) Expedientes que hayan alcanzado en 2008 la fase de compromiso, por el importe por el que no se haya reconocido la obligación.
2. Cuando estos expedientes se correspondan con créditos desconcentrados, el centro gestor procederá a la desconcentración del crédito necesario para su contabilización.
3. La Intervención General de la Comunidad Autónoma contabilizará de oficio estas operaciones. En el caso de que no proceda la contabilización de alguno de estos expedientes, el órgano gestor tramitará las correspondientes operaciones de anulación.
4. Solamente cuando se hayan realizado estas operaciones, se comenzarán a tramitar expedientes con imputación al ejercicio de 2009 en las aplicaciones afectadas.
Disposición adicional
Primera.-El conselleiro de Economía y Hacienda podrá autorizar la excepción del cumplimiento de los plazos establecidos en esta orden mediante resolución motivada y a petición del centro gestor afectado.
Segunda.-Se autoriza a la Intervención General de la Comunidad Autónoma a dictar las instrucciones necesarias para el cumplimiento de esta orden.
Disposición final
La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 18 de noviembre de 2008.
José Ramón Fernández Antonio
Conselleiro de Economía y Hacienda
ANEXO
1. Se pone en conocimiento de la Intervención General que la concluyó con la tramitación de todos los expedientes con imputación a los presupuestos de 2008.
2. Quedan sin efecto las autorizaciones de gasto que no alcanzaron la fase de compromiso.
3. Asimismo, se informa que los créditos que figuran como retenidos, pendientes de utilización (fase RC) no van a ser utilizados en el ejercicio, por lo que puede procederse a su anulación.
Santiago de Compostela, de de 2009.
El/la director/a general El/la secretario/a general

