El Decreto 48/2006, de 23 de febrero, que regula el programa de vivienda en alquiler, constituye el marco normativo por el que se regulan las subvenciones para el arrendamiento y rehabilitación de viviendas desocupadas en nuestra comunidad autónoma.
Su artículo 3.2º dispone que estas subvenciones se atenderán a través de convocatorias anuales por las que se cuantificarán las disponibilidades presupuestarias que se puedan consignar para cada ejercicio.
En cumplimiento de esto, en el DOG nº 1, del 2 de enero de 2008, se publicó la Orden de 21 de diciembre de 2007 por la que se convocan las subvenciones que se podrá otorgar en el ejercicio 2008 al amparo del Decreto 48/2006, de 23 de febrero, que regula el programa de vivienda en alquiler. En esta orden se fijaron los importes y las partidas presupuestarias para atender a las subvenciones al arrendamiento y a las subvenciones para rehabilitación de viviendas y posterior arrendamiento.
A la vista de la ejecución presupuestaria realizada en esas partidas junto con la previsión de gastos que se efectuarán en estas hasta el final de ejercicio resulta un remanente que es necesario utilizar para otros fines de la consellería. Por tanto procede minorar los créditos previstos para el año 2008 para atender a las subvenciones del programa de vivienda en alquiler. En aras de la eficiencia administrativa en la ejecución del gasto y en virtud de las competencias que tengo atribuidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de la Xunta y su Presidencia,
DISPONGO:
Artículo único.-Modificación de la Orden de 21 de diciembre de 2007 por la que se convocan las subvenciones que se podrán otorgar en el ejercicio 2008 al amparo del Decreto 48/2006, de 23 de febrero, que regula el programa de vivienda en alquiler,
Uno.-Se modifican los apartados 3º y 4º del artículo 1 en lo que se refiere a la disponibilidad económica:
3. El importe máximo de las subvenciones al arrendamiento que se podrán otorgar dentro del ejercicio presupuestario de 2008 será de 3.615.540,89 y dentro del ejercicio presupuestario de 2009 será de 3.906.968,46 .
4. El importe máximo de las subvenciones para la rehabilitación de viviendas y posterior arrendamiento que se podrá otorgar dentro del ejercicio presupuestario de 2008 será de 940.000 .
Dos.-Se modifica el artículo 3 en lo que se refiere al importe máximo de las subvenciones que se podrán otorgar en los procedimientos de concesión de los meses de noviembre y diciembre del año 2008, que será de 425.320,54 en el ejercicio presupuestario de 2008 y 2.000.116,64 en el ejercicio presupuestario de 2009.
Disposición final
Esta orden entrará en vigor el día seguinte al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 13 de noviembre de 2008.
Teresa Táboas Veleiro
Conselleira de Vivienda y Suelo

