DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 230 Miercoles, 26 de noviembre de 2008 Pág. 21.216

III. OTRAS DISPOSICIONES

SERVICIO GALLEGO DE SALUD

RESOLUCIÓN de 12 de noviembre de 2008, de la División de Recursos Humanos y Desarrollo Profesional, por la que se abre el plazo para que determinado colectivo de personal laboral de las categorías de licenciados sanitarios del sector sanitario público gestionado por entidades adscritas a la Consellería de Sanidad e integrado en el régimen estatutario por los procesos previstos en el Decreto 91/2007 solicite el reconocimiento del grado I de desarrollo profesional.

De conformidad con la Orden de 28 de octubre de 2008 (DOG nº 213, del 3 de noviembre), el personal laboral fijo en 31-12-2005, que hubiese optado por su integración en el régimen estatutario, perteneciente a las categorías sanitarias de licenciados con título de especialista en ciencias de la salud y licenciados sanitarios, podrá acceder al grado I con efectos de 1 de julio de 2007, en los términos establecidos en el Decreto 155/2005, de 9 de junio (DOG nº 112, del 13 de junio), sobre el régimen extraordinario de reconocimiento del desarrollo profesional del personal estatutario de las categorías de licenciados sanitarios, con las particularidades establecidas en el Decreto 91/2007, de 26 de abril, de integración en el régimen estatutario del personal laboral del sector sanitario público gestionado por entidades adscritas a la Consellería de Sanidad y en la Orden de 28 de octubre de 2008.

Conforme a lo dispuesto en la referida orden, corresponde a este centro directivo dictar la resolución de apertura del plazo para la presentación de solicitudes.

En uso de esta facultad, esta división

RESUELVE:

Primero.-Objeto.

Esta resolución tiene por objeto iniciar el procedimiento para el acceso al régimen extraordinario de carrera profesional del personal que resultó integrado en el régimen estatutario según lo previsto en el Decreto 91/2007, con apertura del plazo para la presentación de solicitudes, y la documentación acreditativa de los requisitos, para el acceso al grado I de desarrollo profesional.

Segundo.-Ámbito de aplicación y requisitos.

Podrá solicitar el reconocimiento del grado I el personal laboral fijo del sector sanitario público gestionado por entidades adscritas a la Consellería de Sanidad a 31 de diciembre de 2005, y que resultó integrado en el régimen estatutario como consecuencia de los procesos de integración derivados del Decreto 91/2007, perteneciente a las categorías sanitarias de licenciados con título de especialista en ciencias de la salud y licenciados sanitarios, y cumpla o esté en condiciones de cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener la condición de personal estatutario fijo, de la correspondiente categoría y/o especialidad, obtenida a través de los procesos previstos en el Decreto 91/2007.

b) Haber prestados por lo menos 5 años de servicios en la misma categoría y/o especialidad. A estos efectos se computarán los servicios prestados como personal laboral en las entidades incluidas en el ámbito de aplicación del Decreto 91/2007, en los términos regulados en el Decreto 155/2005, de 9 de junio (DOG nº 112, del 13 de junio). Este requisito se acreditará mediante certificación de servicios prestados emitida por el centro correspondiente.

c) Estar en situación de activo o asimilada, de conformidad con lo establecido en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco, acreditada mediante la certificación a la que se hizo referencia en el punto b) anterior.

d) Haber participado, en los cinco ejercicios inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud, en los objetivos asistenciales, reflejados en los programas especiales del complemento de productividad variable de la fundación pública sanitaria o empresa pública en la que estuviese prestando servicios, y acreditar su cumplimiento en un 70% en cada uno de los cinco ejercicios o en un 75% de media en dichos ejercicios, sin perjuicio de lo establecido en la disposición tercera. Dicha acreditación se realizará mediante certificación del director gerente del centro de que se trate de conformidad con la evaluación efectuada por este concepto.

Para valorar el cumplimiento de los requisitos se atenderá a la fecha del 30 de junio de 2007.

Tercero.-Excepciones en situaciones especiales.

Quedan exceptuados de la acreditación del requisito al que se refiere el apartado d) de la disposición segunda los períodos de tiempo en los que el personal permaneciese en alguna de las siguientes situaciones:

a) Situación de servicios especiales a la que se refiere el artículo 64 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud o situación equivalente prevista en la normativa laboral.

b) Los períodos de permisos sindicales.

c) Excedencia por cuidado de familiares.

d) Licencia por maternidad.

e) Incapacidad temporal.

Cuando, por razones de la organización del trabajo establecida, un profesional no pudiese acreditar su participación en los programas de objetivos del complemento de productividad variable, quedará exonerado del requisito a que se refiere la letra d) de la disposición segunda de esta resolución. En estos supuestos el gerente del centro emitirá certificación acreditativa de este extremo, así como informe detallado de la participación del profesional en los resultados de la actividad del centro conforme se establezca en las condiciones de la evaluación.

Cuarto.-Plazo de presentación de solicitudes.

Cada profesional deberá cumplimentar una única solicitud a través de la Oficina Virtual del Profesional (FIDES), ajustándose necesariamente al modelo establecido; una vez cubierta la solicitud según se indica, deberá imprimir copia de la misma en papel y presentarla a través de cualquiera de los procedimientos del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, junto con la documentación acreditativa de los requisitos (certificación de servicios prestados y de evaluación de los objetivos asistenciales), advirtiendo que en la hoja de solicitud debe figurar el sello de registro, quedando los originales en poder de la Administración y expidiendo copia para el interesado. La solicitud deberá dirigirse a la División de Recursos Humanos y Desarrollo Profesional del Servicio Gallego de Salud y presentarse en el plazo que se inicia al día siguiente de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y finaliza el 31 de enero de 2009.

Santiago de Compostela, 12 de noviembre de 2008.

Antonio José Fernández Paniagua

Director general de la División de Recursos Humanos y Desarrollo Profesional