DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 230 Miercoles, 26 de noviembre de 2008 Pág. 21.217

III. OTRAS DISPOSICIONES

SERVICIO GALLEGO DE SALUD

RESOLUCIÓN de 12 de noviembre de 2008, de la División de Recursos Humanos y Desarrollo Profesional, por la que se inicia el procedimiento para que determinado colectivo de personal laboral de las categorías de diplomados sanitarios del sector sanitario público gestionado por entidades adscritas a la Consellería de Sanidad e integrado en el régimen estatutario por los procesos previstos en el Decreto 91/2007 solicite el reconocimiento del grado I de desarrollo profesional.

De conformidad con la Orden de 28 de octubre de 2008 (DOG nº 213, del 3 de noviembre), el personal laboral fijo en 31-12-2005, que hubiese optado por su integración en el régimen estatutario, perteneciente a las categorías de diplomados sanitarios, podrá acceder al grado I con efectos del 1 de julio de 2008, en los términos establecidos en el acuerdo de la mesa sectorial de 4 de julio de 2006, por el que se regula el acceso extraordinario a la carrera profesional del personal diplomado sanitario con vínculo estatutario fijo en las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud y las bases de negociación del régimen definitivo de carrera profesional, publicado en virtud de la Resolución de 28 de julio de 2006 (DOG nº 115, del 11 de agosto), con las particularidades establecidas en el Decreto 91/2007, de 26 de abril, de integración en el régimen estatutario del personal laboral del sector sanitario público gestionado por entidades adscritas a la Consellería de Sanidad y en la

citada Orden de 28 de octubre de 2008.

Conforme a lo dispuesto en la referida orden, corresponde a este centro directivo dictar la resolución de apertura del plazo para la presentación de solicitudes.

En uso de esta facultad, esta división

RESUELVE:

Primero.-Objeto.

Esta resolución tiene por objeto iniciar el procedimiento para el acceso al régimen extraordinario de carrera profesional del personal de las categorías de diplomados sanitarios que resultó integrado en el régimen estatutario según lo previsto en el Decreto 91/2007, con apertura del plazo para la presentación de solicitudes, y la documentación acreditativa de los requisitos, para el acceso al grado I de desarrollo profesional.

Segundo.-Ámbito de aplicación y requisitos.

Podrá solicitar el reconocimiento del grado I el personal laboral fijo del sector sanitario público gestionado por entidades adscritas a la Consellería de Sanidad a 31 de diciembre de 2005, y que resultó integrado en el régimen estatutario como consecuencia de los procesos de integración derivados del Decreto 91/2007, de las categorías de diplomados sanitarios, que cumpla o esté en condiciones de cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener la condición de personal estatutario fijo, de la correspondiente categoría y/o especialidad, obtenida a través de los procesos previstos en el Decreto 91/2007.

b) Haber prestado por lo menos 5 años de servicios en la misma categoría y/o especialidad. A estos efectos se computarán los servicios prestados como personal laboral en las entidades incluidas en el ámbito de aplicación del Decreto 91/2007, en los términos regulados en el acuerdo de mesa sectorial de 4 de julio de 2006, publicado en virtud de la Resolución de 28 de julio de 2006 (DOG nº 115, del 11 de agosto). Este requisito se acreditará mediante certificación de servicios prestados emitida por el centro correspondiente.

c) Estar en situación de activo o asimilada, de conformidad con lo establecido en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco.

d) Obtener la evaluación favorable del comité evaluador de la respectiva entidad pública o, en su caso, de la comisión técnica de evaluación.

Para valorar el cumplimiento de los requisitos se atenderá a la fecha del 30 de junio de 2008.

Tercero.-Plazo de presentación y modelo de solicitud.

Cada profesional deberá cumplimentar una única solicitud a través de la Oficina Virtual del Profesional (FIDES), ajustándose necesariamente al modelo establecido; una vez cubierta la solicitud según se indica, deberá imprimir copia de la misma en papel y presentarla, junto con la documentación relacionada en el apartado siguiente, a través de cualquiera de los procedimientos del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, advirtiendo que en la hoja de solicitud debe figurar el sello de registro, quedando los originales en poder de la Administración y expidiendo copia para el interesado. La solicitud deberá dirigirse al Comité de Evaluación (diplomados sanitarios) de la entidad en la que prestase servicios en la fecha del 30 de junio de 2008, y presentarse en el plazo que se inicia el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y finaliza el 31 de enero de 2009.

Cuarto.-Documentación que debe adjuntarse con la solicitud.

a) Certificado acreditativo de 5 años de servicios prestados.

No será preciso presentar certificado de servicios prestados en el caso del solicitante que tenga prestado en el centro de destino actual los 5 años de servicios requeridos para el acceso. En otro caso, el solicitante deberá presentar el certificado o certificados, emitidos por los centros correspondientes, que sean precisos para completar dicho período.

b) Autoevaluación/relación de méritos.

La autoevaluación/relación de méritos deberá ajustarse necesariamente al modelo que figura en la Oficina Virtual del Profesional (FIDES) y deberá ser cumplimentado y presentado junto con la solicitud, de conformidad con el procedimiento establecido en la disposición tercera.

El nivel de desempeño de la actividad profesional será autoevaluado teniendo en cuenta el puesto desempeñado en la fecha del 30 de junio de 2008 y los servicios prestados en el mismo con el límite máximo de 5 años hasta la fecha de efectos de la convocatoria.

c) Documentación acreditativa de los méritos correspondientes a las actividades acreditadas: formación continuada; actividad docente; compromiso con la organización. Deberán adjuntarse los diplomas o certificaciones acreditativas correspondientes.

El solicitante podrá presentar la documentación que considere oportuna a la vista del baremo, teniendo en cuenta que son precisos 7 créditos para obtener la evaluación favorable.

No es preciso acreditar todas las actividades realizadas, ya que las futuras resoluciones que inicien el plazo para acceder a los sucesivos grados posibilitarán, nuevamente, la presentación de documentación adicional.

Quinto.-Baremo.

Se evaluarán los siguientes aspectos de la actividad y desarrollo profesional:

-Cumplimiento de los requerimientos básicos profesionales.

-Actividades acreditadas: formación continuada, actividad docente, compromiso con la organización.

La evaluación se superará con la obtención de 7 créditos.

1. Nivel de cumplimiento de los requerimientos básicos profesionales (hasta 8 créditos).

Para superar la evaluación se atenderá en primer lugar al nivel de cumplimiento de los requerimientos básicos de la actividad de los profesionales.

La evaluación será realizada y firmada en el espacio correspondiente del modelo de autoevaluación -siempre con posterioridad a la presentación de la solicitud-por el/la correspondiente jefe/a, supervisor/a o, coordinador/a, que cualificará el nivel de cumplimiento como bajo, normal o alto; si ello no resulta posible, la evaluación será firmada por un representante de la entidad en el comité de evaluación.

En el proceso de evaluación de estos requerimientos se atenderá a las peculiaridades del centro de destino y/o puesto desempeñado.

El nivel evaluado de cumplimiento le otorgará al solicitante las siguientes puntuaciones: nivel bajo (6 créditos); nivel normal (7 créditos); nivel alto (8 créditos).

2. Actividades acreditadas (se valorarán hasta 5 créditos).

2.1. Formación continuada para la actividad profesional:

Se valorará, en todo caso, la asistencia, debidamente justificada, a cursos de formación y perfeccionamiento acreditados por la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud, o por la comisión autonómica, siempre que tengan un contenido relacionado con las funciones propias de la categoría.

Se valorarán también los cursos finalizados con posterioridad al 1 de enero de 2000, relevantes para el desempeño de las correspondientes funciones, que se incluyan en alguno de los siguientes grupos:

-Cursos convocados e impartidos por la Administración estatal, autonómica, universidades, Inem, Cruz Roja, colegios oficiales de diplomados sanitarios, organizaciones sindicales o avalados por el Servicio Gallego de Salud.

-Cursos realizados al amparo del acuerdo de formación continua de las administraciones públicas o del Plan de formación continua del Servicio Gallego de Salud.

Para la formación universitaria posgraduada no se tendrá en cuenta la citada fecha de referencia (1 de enero de 2000).

Los cursos se valorarán por créditos. De no figurar créditos, la equivalencia será por cada 10 horas un crédito.

2.2. Actividad docente acreditada:

-Docencia en cursos acreditados para diplomados sanitarios por el sistema acreditador de formación continuada de los profesionales sanitarios: la puntuación resultará de los créditos asignados al curso, y a la correspondiente participación individual en número de horas. La equivalencia será por cada 10 horas 1 crédito.

-Docencia de pregrado, posgrado y formación de residentes de especialidades de enfermería (1 curso = 3 créditos).

2.3. Compromiso con la organización:

Se valorarán las actividades realizadas desde el 1 de julio de 1995.

-Asistencia y participación en comisiones oficiales o grupos de trabajo con funciones que redunden en la mejora en la prestación del servicio.

-Comisiones oficiales (1 crédito por año de pertenencia).

-Grupo de trabajo (1 crédito por cada 20 horas, máximo 1 crédito por año).

-Elaboración de protocolos o proyectos de mejora (1 crédito por cada actividad o protocolo).

-Ejercicio de funciones de dirección, jefatura, coordinación y supervisión (1 crédito por año).

-Participación en actividades científicas, comunicaciones, ponencias, redes de investigación, publicaciones y proyectos de investigación.

-Póster, comunicación y/o mesa redonda (0,50 créditos).

-Ponencias y/o publicaciones (1 crédito por cada una).

-Proyecto de investigación (financiado) (5 créditos por cada uno).

-Publicar un libro (5 créditos).

Sexto.-Comités de evaluación.

Se constituirá un comité de evaluación en cada entidad pública.

Corresponde a los comités evaluar los méritos de los solicitantes adscritos a la institución y emitir las propuestas de resolución.

Estos comités de evaluación estarán compuestos por 12 miembros, designados por resolución de las direcciones de los centros (6 por propuesta de las organizaciones sindicales con representación en la mesa sectorial), según se indica a continuación:

-Presidencia: Dirección de Enfermería o equivalente.

-Secretario: personal fijo de gestión y servicios (grupo B o superior) vinculado a la Dirección de Recursos Humanos o de Gestión de la entidad.

-El resto de los miembros deberán ser personal estatutario fijo de las categorías de diplomados sanitarios.

Sin perjuicio de que exista un único comité de evaluación, en la designación de sus miembros se garantizará la participación, cuando proceda y en la medida que resulte posible para la institución, de profesionales de la categoría concreta objeto de evaluación.

Séptimo.-Proceso de evaluación y propuestas de resolución.

a) Los comités de evaluación, una vez realizada la evaluación del nivel de cumplimiento de los requerimientos básicos profesionales de conformidad con lo establecido en la disposición quinta, y valorando la formación continuada cuando y en la medida que sea procedente para superar la evaluación, dirigirán a este centro directivo propuesta favorable de reconocimiento del grado I respecto a los solicitantes que obtengan los 7 créditos precisos.

Con dicha propuesta se remitirá certificación sobre la presentación de la solicitud en plazo y sobre el cumplimiento de los requisitos básicos establecidos en la disposición segunda de esta resolución.

b) Los comités remitirán a la Comisión Técnica de Evaluación (diplomados sanitarios), con sede en las dependencias de este centro directivo, las solicitudes y documentación anexa en los siguientes supuestos:

-Cuando el resultado de la evaluación del nivel de cumplimiento de los requerimientos básicos profesionales y de la formación continuada no sea suficiente para obtener los 7 créditos y superar la evaluación.

-Cuando se trate de solicitantes que, por encontrarse en situaciones que impliquen desvinculación de la actividad asistencial, o por otras causas debidamente motivadas por las que no puedan someterse al sistema general de evaluación.

-Cuando se trate de solicitantes que no reúnan los requisitos básicos para el reconocimiento del grado o se aprecie cualquier impedimento para ese reconocimiento.

-Cualquier otro supuesto en el que, por causas debidamente motivadas, consideren que el solicitante no se puede someter al sistema general de evaluación de los propios comités.

c) La Comisión Técnica de Evaluación formulará sus propuestas sobre reconocimiento de grado con base en criterios de general aplicación previamente fijados. En todo caso, cualquier propuesta de desestimación del reconocimiento, basada en una evaluación negativa, vendrá precedida de un período de alegaciones habilitado para que el/la profesional presente las alegaciones que considere oportunas y/o su currículum profesional.

Santiago de Compostela, 12 de noviembre de 2008.

Antonio José Fernández Paniagua

Director general de la División de Recursos

Humanos y Desarrollo Profesional