DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 230 Miercoles, 26 de noviembre de 2008 Pág. 21.220

III. OTRAS DISPOSICIONES

SERVICIO GALLEGO DE SALUD

RESOLUCIÓN de 12 de noviembre de 2008, de la Dirección General de la División de Recursos Humanos y Desarrollo Profesional, por la que se inicia el procedimiento para que determinado colectivo de personal laboral de las categorías de gestión y servicios y sanitarias de formación profesional del sector sanitario público gestionado por entidades adscritas a la Consellería de Sanidad e integrado en el régimen estatutario por los procesos previstos en el Decreto 91/2007 solicite el reconocimiento del grado I de desarrollo profesional.

De conformidad con la Orden de 28 de octubre de 2008 (DOG nº 213, del 3 de noviembre), el personal laboral fijo en 31-12-2005, que hubiese optado por su integración en el régimen estatutario, perteneciente a las categorías de gestión y servicios y sanitarias de formación profesional, podrá acceder al grado I con efectos de 1 de julio de 2008, en los términos establecidos en el Acuerdo de 21 de junio de 2007, por el que se regula el acceso extraordinario a la carrera profesional del personal de las categorías de gestión y servicios y sanitarias de formación profesional, publicado en virtud de la Resolución de 25 de octubre de 2007 (DOG nº 208, del 26 de octubre), con las particularidades establecidas en el Decreto 91/2007, de 26 de abril, de integración en el régimen estatutario del personal laboral del sector sanitario público gestionado por entidades adscritas a la Consellería de Sanidad y en la Orden de 28 de octubre de 2008.

Conforme a lo dispuesto en la referida orden, corresponde a este centro directivo iniciar mediante resolución el procedimiento para el reconocimiento extraordinario de los sucesivos grados en el momento en que proceda conforme a la secuencia temporal de implantación del sistema.

En uso de esta facultad, esta división

RESUELVE:

Primero.-Objeto.

Esta resolución tiene por objeto iniciar el procedimiento para el reconocimiento del grado I de desarrollo profesional a determinado colectivo de personal estatutario de las categorías de gestión y servicios y sanitarias de formación profesional que resultó integrado en el régimen estatutario según lo previsto en el Decreto 91/2007, con apertura del plazo para la presentación de solicitudes y la documentación acreditativa de los requisitos.

Segundo.-Ámbito de aplicación y requisitos.

Podrá solicitar el reconocimiento del grado I el personal laboral fijo del sector sanitario público gestionado por entidades adscritas a la Consellería de Sanidad a 31 de diciembre de 2005, y que resultó integrado en el régimen estatutario como consecuencia de los procesos de integración derivados del Decreto 91/2007, de las categorías de gestión y servicios y sanitarias de formación profesional, que cumpla o esté en condiciones de cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener la condición de personal estatutario fijo, de la correspondiente categoría y/o especialidad, obtenida a través de los procesos previstos en el Decreto 91/2007.

b) Haber prestados, por lo menos, 5 años de servicios en la misma categoría y/o especialidad. A estos efectos se computarán los servicios prestados como personal laboral en las entidades incluidas en el ámbito de aplicación del Decreto 91/2007, en los términos regulados en el Acuerdo de 21 de junio de 2007, publicado en virtud de la Resolución de 25 de octubre de 2007 (DOG nº 208, del 26 de octubre). Sin perjuicio de lo anterior, los servicios prestados en otras categorías se computarán de acuerdo con lo establecido en la norma 5.3º del citado acuerdo. Este requisito se acreditará mediante certificación de servicios prestados emitida por el centro correspondiente.

c) Estar en situación de activo o asimilada (reserva de puesto), de conformidad con lo establecido en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco.

d) Obtener la evaluación favorable del comité evaluador de la respectiva entidad pública o, en su caso, de la comisión técnica de evaluación.

Para valorar el cumplimiento de los requisitos se atenderá a la fecha de 30 de junio de 2008.

Tercero.-Plazo de presentación y modelo de solicitud.

Cada profesional deberá cumplimentar una única solicitud a través de la Oficina Virtual del Profesional (Fides), ajustándose necesariamente al modelo establecido; una vez cubierta la solicitud según se indica, deberá imprimir copia de la misma en papel y presentarla, junto con la documentación relacionada en el apartado siguiente, a través de cualquiera de los procedimientos del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, advirtiendo que en la hoja de solicitud debe figurar el sello de registro, quedando los originales en poder de la Administración y expidiendo copia para el interesado. La solicitud deberá dirigirse al comité de evaluación de la entidad en la que prestase servicios en la fecha de 30 de junio de 2008, y presentarse en el plazo que se inicia el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y finaliza el 31 de enero de 2009.

Cuarto.-Documentación que debe adjuntarse con la solicitud.

a) Certificado acreditativo de 5 años de servicios prestados o tiempo de servicios prestados en varias categorías equivalentes (norma 5.3.4 del acuerdo).

No será necesario presentar certificado de servicios prestados en el caso de los solicitantes que hayan prestado en el centro de destino actual los 5 años de servicios requeridos para el acceso o tiempo equivalente (promoción interna). En otro caso, el solicitante deberá presentar el certificado o certificados, emitidos por los centros correspondientes, que sean necesarios para completar dicho período.

b) Autoevaluación/relación de méritos.

La autoevaluación deberá ajustarse necesariamente al modelo que figura en la Oficina Virtual del Profesional (Fides) y deberá ser cumplimentado y presentado junto con la solicitud, de conformidad con el procedimiento establecido en la disposición tercera.

El nivel de desempeño de la actividad profesional será autoevaluado teniendo en cuenta el puesto desempeñado en la fecha de 30 de junio de 2008 y los servicios prestados en el mismo con el límite máximo de 5 años hasta la fecha de efectos de la convocatoria.

c) Documentación acreditativa de los méritos correspondientes a otras actividades: formación continuada; actividad docente y compromiso con la organización. Deberán adjuntarse las certificaciones acreditativas correspondientes.

El solicitante podrá presentar la documentación que considere oportuna a la vista del baremo (téngase en cuenta el máximo de 5 créditos resultante de estas actividades).

No es necesario acreditar todas las actividades realizadas, ya que las futuras resoluciones que inicien el plazo para acceder a los sucesivos grados posibilitarán, nuevamente, la presentación de documentación adicional.

Quinto.-Evaluación.

Se evaluarán los siguientes aspectos de la actividad y desarrollo profesional:

1. Nivel de desempeño en las actividades principales, directas y/o de colaboración, del puesto de trabajo, relacionadas en el anexo III de la Resolución de 26 de octubre de 2007 (DOG nº 209, del 29 de octubre) (máximo 8 créditos).

El comité de evaluación de la entidad pública solicitará del correspondiente jefe, supervisor o coordinador un informe de conformidad o desconformidad sobre la autoevaluación realizada por el solicitante respecto al nivel personal de desempeño del puesto (bajo, normal o alto). En caso de desconformidad con la autoevaluación, el responsable del informe deberá pronunciarse entre uno de los tres niveles referidos de cumplimiento.

Los representantes de la entidad en el comité de evaluación emitirán el informe en aquellos supuestos en que no resulte posible la evaluación de un jefe, supervisor o coordinador.

El nivel de desempeño otorgará al solicitante las siguientes puntuaciones: bajo (6 créditos); normal (7 créditos); alto (8 créditos).

Los solicitantes que alcancen 7 créditos obtendrán evaluación favorable, por lo que no será necesario acreditar méritos adicionales. De resultar la evaluación del nivel de desempeño cualificada con una puntuación baja (6 créditos), le será comunicado al trabajador para que pueda aportar méritos complementarios en su caso.

2. Actividades acreditadas: máximo 5 créditos.

a) Formación continuada para la actividad profesional:

Se valorará la asistencia, debidamente justificada, a cursos de formación y perfeccionamento acreditados para profesiones sanitarias por la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud, y por la Comisión Autonómica. Estos cursos se valorarán siempre que tengan un contenido relacionado con las funciones propias de la categoría, y para las categorías sanitarias.

Se valorarán también los cursos de formación y perfeccionamento realizados al amparo del acuerdo nacional de formación continuada de las administraciones públicas y/o del Plan de formación continuada del Servicio Gallego de Salud, siempre que tengan un contenido relacionado con las funciones propias de la categoría.

Se valorarán igualmente los cursos finalizados con posterioridad al 1 de julio de 2002, relevantes para el desempeño de las correspondientes funciones, convocados e impartidos por la Administración estatal, autonómica, universidades, INEM, Cruz Roja, colegios oficiales, organizaciones sindicales o avalados por el Servicio Gallego de Salud.

Los cursos se valorarán por créditos. De no figurar créditos, la equivalencia será por cada 10 horas 1 crédito.

Para la formación universitaria postgraduada no se tendrá en cuenta la citada fecha de referencia (1 de julio de 2002).

Excepcionalmente, a los profesionales que no hayan superado la evaluación y que no puedan acreditar la realización de cursos con posterioridad a la fecha indicada, la comisión técnica de evaluación podrá solicitarles y valorar otros cursos de las mismas características que los anteriores, sin límite de fecha.

b) Actividad docente de formación continuada: docencia en cursos realizados al amparo del acuerdo nacional de formación continua de las administraciones públicas o del Plan de formación continuada del Servicio Gallego de Salud. La puntuación resultará de los créditos asignados al curso, y la correspondiente participación individual en número de horas. La equivalencia será por cada 5 horas 1 crédito.

Asimismo se valorará la docencia para la obtención de títulos oficiales, acreditada a través del correspondiente reconocimiento. La equivalencia será de 1 crédito por curso.

c) Compromiso con la organización:

-Participación en comités internos, en la elaboración de protocolos de mejora de procedimientos de trabajo y proyectos institucionales, debidamente acreditada por la dirección del órgano administrativo correspondiente: 1 crédito por cada actividad o protocolo.

-Ejercicio de funciones de dirección, jefatura y coordinación debidamente acreditadas por la dirección del órgano administrativo correspondiente: 1 crédito por año.

-Otros aspectos de formación complementaria:

*Curso básico de prevención de riesgos laborales: 1 crédito.

*Formación en materia de gestión y organización sanitaria 1 crédito por curso.

Sexto.-Comités de evaluación.

Se constituirá un comité de evaluación en cada entidad pública.

Corresponde a los comités evaluar los méritos de los solicitantes adscritos al centro y emitir las propuestas de resolución.

Estos comités estarán compuestos por los siguientes miembros:

Desempeñará la presidencia del comité de evaluación la dirección del centro, o el miembro del equipo directivo en quien delegue.

Las personas titulares de las vocalías de los comités de evaluación por centro, serán nombrados de la siguiente forma:

-Cinco vocales designados por la Administración entre el persoal fijo con destino definitivo en la institución y de las categorías objeto de evaluación, de los cuales tres serán de las categorías mayoritarias.

-Un director/a del equipo directivo relacionado con las actividades de las profesiones a evaluar.

-Un vocal designado por cada una de las organizaciones sindicales con representación en la Mesa Sectorial.

Actuará como secretario un técnico de la función administrativa del servicio de personal, nombrado por la dirección que actuará con voz pero sin voto.

El centro podrá designar como asistentes técnicos a profesionales de una categoría muy específica por considerarlo necesario para resolver la evaluación, cuando así lo acuerde por mayoría el comité de evaluación.

Séptimo.-Proceso de evaluación y propuestas de resolución.

a) Los comités de evaluación, una vez realizada la evaluación del nivel de desempeño en las actividades principales del puesto de trabajo de conformidad con lo establecido en la disposición quinta, y valorando la formación continuada cuando y en la medida que sea procedente para superar la evaluación, dirigirán a este centro directivo propuesta favorable de reconocimiento del grado I respecto a los solicitantes que alcancen los 7 créditos necesarios.

Con dicha propuesta se remitirá certificación sobre la presentación de la solicitud en plazo y sobre el cumplimiento de los requisitos básicos establecidos en la disposición segunda de esta resolución.

b) Los comités remitirán a la comisión técnica de evaluación (personal de gestión y servicios y sanitario de formación profesional), con sede en las dependencias de este centro directivo, las solicitudes y documentación anexa en los siguientes supuestos:

-Cuando el resultado de la evaluación del nivel de desempeño en las actividades principales del puesto de trabajo y de la formación continuada no sea suficiente para alcanzar los 7 créditos y superar la evaluación.

-Cuando se trate de solicitantes que se encuentren en situaciones que impliquen desvinculación de la actividad profesional propia de su categoría.

-Cuando se trate de solicitantes que no reúnan los requisitos básicos para el reconocimiento del grado o se aprecie cualquier impedimento para ese reconocimiento.

-Cualquier otro supuesto en que, por causas debidamente motivadas, consideren que el solicitante no se puede someter al sistema general de evaluación de los propios comités.

c) La comisión técnica de evaluación formulará sus propuestas sobre reconocimiento de grado con base en criterios de general aplicación previamente fijados. En todo caso, cualquier propuesta de desestimación del reconocimiento, basada en una evaluación negativa, vendrá precedida de un período de alegaciones habilitado para que el/la profesional presente las alegaciones que considere oportunas y/o o su curriculum profesional.

Santiago de Compostela, 12 de noviembre de 2008.

Antonio José Fernández Paniagua

Director general de la División de Recursos Humanos y Desarrollo Profesional