De acuerdo con el Decreto 37/2007, de 15 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, le corresponden las competencias relativas a las materias de policía autonómica, coordinación de las policías locales y seguridad.
A la Dirección General de Interior le corresponde la gestión y la resolución de los asuntos transferidos y los relacionados con las competencias que le corresponden estatutariamente a la Xunta de Galicia en materia de seguridad, entre otras, la planificación, gestión y distribución de los recursos humanos y materiales destinados a la seguridad de la Comunidad Autónoma de Galicia y la propuesta o la resolución, en su caso, de las cuestiones relativas a la selección, formación y perfeccionamiento del personal adscrito a los servicios policiales de la Xunta de Galicia.
Según el artículo 2.5º del citado decreto la Academia Gallega de Seguridad Pública es un organismo autónomo adscrito a la consellería que se adecuará en sus fines, estructura y funcionamiento, a lo dispuesto en la Ley 1/2007, de 15 de enero.
Según el artículo 4 de la Ley 1/2007, de 15 de enero, de la Academia Gallega de Seguridad Pública, las funciones formativas en el ámbito de la formación policial de este organismo son las siguientes:
a) Elaborar los programas formativos e impartir los cursos dirigidos al ingreso y promoción interna en las distintas escalas de los cuerpos de la policía de Galicia y de las policías locales, así como su formación continua, perfeccionamiento y especialización.
b) Colaborar con las administraciones competentes en la selección del personal de los cuerpos de la policía de Galicia y de las policías locales.
c) Facilitar a los ayuntamientos los medios de conocimiento e información precisos para una mejor ejecución de los servicios específicos de las policías locales.
En el marco del régimen legal regulador de las relaciones de colaboración, cooperación y coordinación, y después de la petición de la Academia Gallega de Seguridad, se considera conveniente cederle la propiedad de dos vehículos pertenecientes al parque móvil de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunidad Autónoma de Galicia (UPA) y dependientes de la Dirección General de Interior, para ser destinados a fines de utilidad pública y de interés social.
A tal fin, la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia tramitó el expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 bis de la Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, y en el artículo 96 bis de su reglamento, aprobado por el Decreto 50/1989, de 9 de marzo.
Por lo expuesto, y en uso de las facultades que me confieren los artículos 34.6º y 38 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidencia,
DISPONGO:
Artículo 1º
Se acuerda la cesión definitiva, a favor de la Academia Gallega de Seguridad Pública, de los bienes muebles siguientes:
1. Marca: Citroën.
Tipo: vehículo policial tipo K.
Modelo: Xsara 2.0.
Serie nº de bastidor: VF7N1RHZB73755504.
Categoría: grupo E, artículo 8.2º del Decreto 327/1994, de 3 de noviembre, por el que se regulan los servicios de automovilismo de la Xunta de Galicia.
Nº de plazas: 005.
Fecha de matriculación: 21-7-2003.
Matrícula: 0794 CKS.
Km: 137.000.
2. Marca: Nissan.
Tipo: tipo Z vehículo radio patrulla policial.
Modelo: Terrano II.
Serie núm. de bastidor VSKKVNR20U0464758.
Categoría: grupo E, artículo 8.2º del Decreto 327/1994, de 3 de noviembre, por el que se regulan los servicios de automovilismo de la Xunta de Galicia.
Nº de prazas: 005.
Fecha de matriculación: 24-7-2001.
Matrícula: 2228 BLP.
Km: 216.218.
Artículo 2º
La cesión definitiva señalada en el artículo anterior queda sometida a las siguientes cláusulas:
1. De conformidad con lo establecido en los artículos 35 bis de la Ley 3/1985, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia y 96 bis del Decreto 50/1989, por el que se aprueba su reglamento, los bienes cedidos serán destinados por el cesionario a fines de utilidad pública o interés social, de manera especial, para la realización de prácticas policiales en los procesos formativos de los gestores de la seguridad pública.
2. Dicha cesión tendrá carácter definitivo desde el momento de su formalización mediante acta suscrita por las personas titulares de la secretaría general de la consellería y de la dirección general de la Academia Gallega de Seguridad Pública, y deberá constar en ella el acuerdo de cesión y la aceptación del cesionario.
3. Con la cesión se le otorgará a la Academia Gallega de Seguridad Pública la propiedad de los bienes muebles cedidos, comprometiéndose ésta a realizar ante la Jefatura Provincial de Tráfico los trámites precisos para el cambio de titularidad de los vehículos.
4. La Academia cesionaria, una vez firmada el acta, se hará cargo de los gastos de conservación, mantenimiento y reparación de los bienes muebles cedidos asumiendo, asimismo, cualquier daño que les pudiese ocasionar tanto a las personas como a las propiedades en su utilización.
Disposiciones finales
Primera.-La Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, a través de la Secretaría General, realizará los trámites necesarios para la efectividad de esta orden.
Segunda.-Esta orden tendrá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 14 de noviembre de 2008.
José Luis Méndez Romeu
Conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

