Por la Orden de 18 de julio de 2008 se establecieron para el año 2008 las bases reguladoras de las ayudas en concurrencia competitiva para la implantación de servicios de gestión, sustitución y asesoramiento (Diario Oficial de Galicia nº 143, del 24 de julio).
En el artículo 32º de la Orden de 18 de julio de 2008, relativo a la financiaciación de estas ayudas, se detallan las aplicaciones presupuestarias y los importes económicos previsto para ellas. Este artículo prevé expresamente la posibilidad de incrementar la dotación presupuestaria contenida en la referida orden. Teniendo en cuenta el número y dimensión de las solicitudes de ayuda recibidas y la necesidad de una mayor financiación, es necesario ampliar la dotación presupuestaria consignada inicialmente, con la finalidad de poder amparar las solicitudes de ayuda presentadas, siempre que cumplan con lo establecido en la orden mencionada anteriormente.
Por otro lado, el artículo 21º de la orden establece como fecha máxima para la justificación del gasto correspondiente a las inversiones subvencionables para cada una de las líneas de ayuda reguladas, el 30 de noviembre del año en curso, con la única excepción de la nómina de diciembre, que podrá ser entregada hasta el 15 de diciembre.
Diversas dificultades de carácter técnico, así como retrasos producidos en la recepción de la documentación, provocaron que la fase de instrucción se prolongase más allá de las fechas inicialmente previstas, lo que afectó, en consecuencia, a la resolución del procedimiento. Por tal motivo de debe ampliar el plazo de presentación de la documentación de justificación hasta el 15 de diciembre, incorporando para el caso de la nómina de diciembre el justificante de pago el último día del mes de enero.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.I.3 del Estatuto de autonomía de Galicia y en uso de las facultades que me confieren los artículos 78 y 79 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del régimen financiero y presupuestario de Galicia,
DISPONGO:
Artículo 1º.-Ampliación de la dotación presupuestaria.
Se amplía la dotación presupuestaria que se establece en la orden de esta consellería del 18 de julio de 2008 (Diario Oficial de Galicia nº 143, del 24 de julio), por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas en concurrencia competitiva para la implantación de servicio de gestión, sustitución y asesoramiento.
El incremento de dotación para el ejercicio 2008 será de 10.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 11 03 712C 770.0 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2008, y 500.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 11 03 712C 770.0 para el año 2009.
Artigo 2º.-Se modifica el punto 1 del artículo 21º de la Orden de 18 de julio de 2008 de la Consellería del Medio Rural.
El apartado 1 del artículo 21º (Justificación de la ayuda) de la Orden de 18 de julio de 2008 quedará redactado como sigue:
1) La justificación del gasto correspondiente a las inversiones subvencionables para cada una de las líneas de ayuda reguladas en esta orden se deberá realizar como máximo hasta el 15 de diciembre del año en curso, aportando el justificante de pago de la nómina del mes de diciembre, con fecha máxima el 31 de enero.
Disposición final
Esta orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 25 de noviembre de 2008.
Alfredo Suárez Canal
Conselleiro del Medio Rural

