DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 232 Viernes, 28 de noviembre de 2008 Pág. 21.325

III. OTRAS DISPOSICIONES

INSTITUTO GALLEGO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA

RESOLUCIÓN de 24 de noviembre de 2008 por la que se da publicidad al acuerdo del Consejo de Dirección del Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), que aprueba las bases reguladoras de las ayudas del Igape para la habilitación de una línea de financiación específica para los productores gallegos de uva, instrumentadas mediante convenio de colaboración entre el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape) y las entidades financieras adheridas.

El Consejo de Dirección del Igape en su reunión del 23 de septiembre de 2008 acordó, por unanimidad de sus miembros asistentes, la aprobación de las bases reguladoras de las ayudas del Igape para la habilitación de una línea de financiación específica para los productores gallegos de uva, instrumentadas mediante convenio de colaboración entre el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape) y las entidades financieras adheridas.

En su virtud y de conformidad con las facultades que tengo conferidas,

RESUELVO:

Único.-Publicar las bases reguladoras de las ayudas del Igape para la habilitación de una línea de financiación específica para los productores gallegos de uva, instrumentadas mediante convenio de colaboración entre el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape) y las entidades financieras adheridas, las cuales se anexan a esta resolución.

Santiago de Compostela, 24 de noviembre de 2008.

Álvaro Álvarez-Blázquez Fernández

Director general del Instituto Gallego de Promoción Económica

ANEXO

Bases reguladoras de las ayudas del Igape para la habilitación de una línea de financiación específica para los productores gallegos de uva, instrumentadas mediante convenio de colaboración entre el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape) y las entidades financieras adheridas

Artículo 1º.-Objeto.

Estas bases regulan el objeto, requisitos y procedimiento de tramitación para la creación y puesta en marcha de un mecanismo que les facilite a las Pymes gallegas productoras de uva, directamente o a través de sus asociaciones, la financiación de la venta de su producción a las bodegas y demás industrias transformadoras, mediante el descuento o anticipo bancario de letras de cambio aceptadas, pagarés a la orden o cualquier otro documento que pueda ser anticipado por la entidad financiera, firmados por sus clientes para el pago de facturas emitidas desde el 1 de diciembre de 2008 hasta el 31 de marzo de 2009.

La línea de descuento tendrá un límite global máximo de 15 millones de euros y su importe se distribuirá entre las entidades financieras participantes.

Artículo 2º.-Beneficiarios de la financiación.

Podrán acceder al mecanismo de financiación previsto en estas bases aquellas pequeñas o medianas empresas conforme a la definición establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento 800/2008 (DOUE L 214, del 9 de agosto), por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del tratado (Reglamento general de exención por categorías), productoras de uva y con domicilio fiscal en Galicia, directamente o a través de las asociaciones de productores, que no hubieran percibido ayudas en régimen de minimis en los tres años anteriores por importe superior a 7.500 €.

Artículo 3º.-Características de las operaciones y ayuda del Igape.

3.1. Las líneas de descuento bancario se deberán destinar a adelantar el 100% del importe de las letras de cambio aceptadas, de los pagarés a la orden o cualquier otro documento habitualmente aceptado para el descuento o anticipo por las entidades financieras, firmados por razón de la venta de uva, facturada entre el 1 de diciembre de 2008 hasta el 31 de marzo de 2009.

3.2. Los documentos de pago presentados a descuento bancario deberán tener un vencimiento no superior a nueve meses desde la fecha de la factura.

3.3. Una vez aceptada la operación financiera, la entidad adelantará el 100% del importe de la factura que cuente con un documento de pago aplazado aceptado en las condiciones establecidas en estas bases, sin repercutir al beneficiario ningún coste o deducción de la operación, excluidos timbres, aranceles e impuestos vinculados a la operación de descuento.

3.4. El Igape abonará directamente a las entidades financieras, en concepto de subvención indirecta al beneficiario, los costes financieros y de gestión que se deriven de estas operaciones, con un porcentaje del 0,01556 % sobre el importe anticipado por cada día natural del anticipo. Dicho importe no podrá superar por empresa beneficiaria la cuantía de 7.500 € o la inferior que se hubiese declarado en el caso de haber percibido ayudas en régimen de minimis en los últimos tres años.

3.5. En el caso de que el cliente del beneficiario adelantase el pago de la venta, la entidad financiera deberá notificar tal circunstancia al Igape, procediendo al reintegro de la parte proporcional de los costes financieros no soportados por la entidad colaboradora.

Artículo 4º.-Tramitación de las solicitudes.

4.1. Los productores de uva interesados que reúnan los requisitos establecidos en estas bases dirigirán su solicitud a cualquiera de las entidades financieras adheridas al convenio de colaboración suscrito a tal efecto.

4.2. Las entidades financieras analizarán las solicitudes y asumirán el riesgo de las operaciones aprobadas. En el caso de denegación de las solicitudes, notificarán al Igape los motivos de la misma según el anexo III a estas bases reguladoras.

4.3. Previamente a la disposición de los fondos descontados, la entidad financiera colaboradora deberá requerir del beneficiario la siguiente documentación:

-Copia del contrato firmado entre el viticultor y la bodega, según modelo homologado por el órgano competente de la Consellería del Medio Rural. Alternativamente, en el caso de operaciones entre socios y cooperativas de las que son partícipes, en los ámbitos geográficos en los que existan contratos homologados, certificación de la bodega cooperativa de compromiso de los términos de ese contrato homologado.

-La declaración de la condición de PYME de la solicitante, según el anexo I de estas bases.

-La declaración de ayudas en régimen de minimis, según el anexo II de estas bases.

-Copia del CIF o NIF del solicitante.

-La factura original y el documento de pago aplazado aceptado por el cliente del beneficiario que cumplan los requisitos establecidos en estas bases.

-En el caso de descuentos efectuados por la asociación de productores: la relación de primeros productores relacionada con las ventas.

-Autorización del tratamiento necesario de sus datos como beneficiario de la ayuda concedida al amparo de estas bases y su cesión con la finalidad de publicarlos en las páginas webs oficiales del Igape y de la Consellería de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia.

4.4. La entidad financiera conservará y custodiará a disposición del Igape la documentación relativa a los requisitos de los beneficiarios y al destino de la operación financiera durante un plazo de, al menos, 4 años desde la disposición de los fondos, y le remitirá al Igape las aclaraciones que solicite respecto de éstos.

Artículo 5º.-Disposición de los fondos.

Previamente a la disposición de los fondos, la entidad financiera comprobará la documentación que acredite la condición de beneficiario, la operación de venta y el instrumento para su pago aplazado.

Artículo 6º.-Liquidación de la ayuda indirecta del Igape.

Antes del 30 de abril de 2009, las entidades financieras le remitirán al Igape una certificación firmada por apoderado con poder suficiente comprensiva de las operaciones de descuento acogidas a estas bases, dentro de los importes máximos previamente autorizados por el Igape, y que reflejará al menos: beneficiario, cliente, importe, fecha de la factura, fecha de descuento y fecha del vencimiento del documento de pago girado para su abono, según el anexo IV de estas bases.

En el caso de los descuentos a favor de las asociaciones de productores, se adjuntará para cada operación una relación de los primeros productores implicados en las ventas facturadas.

El Igape procederá al pago de las liquidaciones correspondientes en los quince días siguientes a aquél en el que recibiese las correspondientes liquidaciones.

Artículo 7º.-Compatibilidad y límite de ayuda.

7.1. La concesión de las ayudas de estas bases queda supeditada al cumplimiento de la normativa vigente y, en especial, la de la Unión Europea.

7.2. Las subvenciones financieras que se concedan al amparo de estas bases tendrán la consideración de ayuda de minimis y cumplirán con lo establecido en el Reglamento (CE) nº 1535/2007 de la Comisión del 20 de diciembre de 2007 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis en el sector de producción de los productos agrícolas, que permite la concesión de ayudas en este régimen siempre que no exceda la cuantía de 7.500 € en un período de tres años. En esos términos, serán compatibles con cualesquiera otras ayudas públicas o privadas, no pudiendo exceder las intensidades máximas de ayuda en ellos permitidas.

Artículo 8º.-Publicación.

8.1. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y con el artículo 13.4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega, el Instituto Gallego de Promoción Económica publicará las subvenciones concedidas al amparo de estas bases en el Diario Oficial de Galicia y en la página web del Igape, www.igape.es, expresando beneficiario, finalidad, cuantía y aplicación presupuestaria, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las entidades financieras y de su publicación en los citados medios.

8.2. De conformidad con los apartados 3º y 4º del artículo 13 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, el Igape y la Consellería de Economía publicarán en el Diario Oficial de Galicia y en su página web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas al amparo de estas bases; e incluirá igualmente las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de las mismas, pudiesen imponerse, en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos personales de los beneficiarios y la referida publicidad.

Artículo 9º.-Control.

9.1. Tanto las entidades financieras como los beneficiarios de las operaciones de financiación quedan obligados a someterse a las actuaciones de control que se efectúen por parte del Igape o por los órganos internos o externos de control de la Comunidad Autónoma de Galicia, para verificar el cumplimiento de los requisitos y finalidades de las operaciones financieras acogidas a estas bases.

9.2. En caso de comprobación de incumplimiento de las condiciones de estas bases respecto de las obligaciones de depósito y custodia de documentación y comprobación del destino de los fondos, para alguna de las operaciones financieras acogidas a ellas, procederá el reintegro de las cantidades percibidas por las entidades financieras, junto con los intereses de mora producidos desde su pago.

9.3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, y resultará de aplicación para su recobro, en su caso, la vía ejecutiva.

Artículo 10º.-Adhesión mediante convenio de entidades financieras colaboradoras.

10.1. El Igape invitará a adherirse al convenio de colaboración en el que se regulen los compromisos de las partes a todas aquellas entidades financieras que, teniendo acreditada una presencia significativa en Galicia, así como su solvencia técnica y financiera, colaborasen con el instituto en sus programas de subsidiación al tipo de interés de préstamos, créditos u operaciones de arrendamiento financiero.

10.2. Asimismo, podrán instar su adhesión a este convenio todas aquellas entidades financieras acreditadas por el Banco de España que, demostrando una implantación significativa en Galicia, dispongan de los medios técnicos adecuados para asegurar la correcta tramitación de los expedientes conforme a lo establecido en el convenio, en estas bases y en sus anexos y presenten debidamente cumplimentado el documento de adhesión que se adjunta como anexo V a estas bases. La adhesión se formalizará mediante la firma, por apoderado con facultades bastantes, del convenio. El Igape les dará cuenta al resto de entidades colaboradoras de la existencia de cada nuevo partícipe en el convenio y lo publicará en el Diario Oficial de Galicia.

Dichas entidades justificarán mediante declaración responsable el cumplimiento de los requisitos establecidos para obtener la condición de entidad colaboradora en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

10.3. Las entidades colaboradoras adheridas al convenio se relacionan en el anexo VI a estas bases.

Artículo 11º.-Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes en las entidades financieras se iniciará el día siguiente a la publicación de estas bases reguladoras en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 15 de abril del año 2009, concediéndose las ayudas de conformidad con el artículo 19.2º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, hasta agotarse el crédito presupuestario. El Igape publicará dicha circunstancia en el Diario Oficial de Galicia a fin de cerrar anticipadamente el plazo de presentación de solicitudes, de conformidad con lo establecido en el artículo 31.4º de la citada ley.

Artículo 12º.-Dotación presupuestaria.

Las ayudas reguladas en estas bases se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 02.01-E5/10/01-656700, con un crédito plurianual de 10.000 € para el ejercicio 2008 y de 620.180 € para el ejercicio 2009.

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