El Convenio europeo del paisaje, hecho en Florencia el 20 de octubre de 2000 y ratificado por el Estado español mediante Instrumento de 28 de enero de 2008 (Boletín Oficial del Estado del 5 de febrero) establece en su artículo 1 que por paisaje se entenderá cualquier parte del territorio tal y como la percibe la población, cuyo carácter sea el resultado de la acción y la interacción de factores naturales y/o humanos. El citado artículo indica también que por protección del paisaje se entenderán las acciones encaminadas a conservar y mantener los aspectos significativos o característicos de un paisaje, con el fin de guiar y armonizar las transformaciones inducidas por los procesos sociales, económicos y medioambientales.
La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad, incluye los paisajes protegidos entre las categorías en las que se clasifican los espacios naturales protegidos. El artículo 34 de esta ley señala que los paisajes protegidos son aquellas partes del territorio que las administraciones competentes, a través del planeamiento aplicable y de acuerdo con el Convenio europeo del paisaje, consideren merecedoras de una protección especial por sus valores naturales, estéticos y culturales. La gestión de los paisajes protegidos tendrá como objetivos principales la conservación de los valores singulares que los caracterizan, así como la preservación de la interacción armoniosa entre la naturaleza y la cultura de esa zona.
El Estatuto de autonomía de Galicia recoge, en su artículo 27.30º, la competencia exclusiva de nuestra comunidad autónoma para dictar normas adicionales sobre protección del medio ambiente y del paisaje, en los términos del artículo 149.1º.23 de la Constitución. En el ejercicio de esta competencia el Parlamento de Galicia aprobó, entre otras, la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza y la Ley 7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje de Galicia.
La Ley 7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje de Galicia, tiene por objeto el reconocimiento jurídico, la protección, la gestión y la ordenación del paisaje de Galicia, con el fin de preservar y ordenar todos los elementos que la configuran en el marco del desarrollo sostenible, entendiendo que el paisaje tiene una dimensión global de interés general para la comunidad gallega, por cuanto trasciende los campos ambientales, culturales, sociales y económicos. Con sujeción a lo establecido en el artículo 5 de esta ley, los poderes públicos de Galicia velarán para que, en el ámbito de sus competencias, se adopten las medidas específicas necesarias para la protección, gestión y ordenación del paisaje.
La Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza tiene por objeto establecer las normas encaminadas a la protección, conservación, restauración y mejora de los recursos naturales y la adecuada gestión de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres, además de la gea de la Comunidad Autónoma gallega, de la difusión de sus valores, así como su preservación para las generaciones futuras. La citada ley incluye los paisajes protegidos entre las categorías en las que se clasifican los espacios naturales protegidos. El artículo 15 de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, señala que los paisajes protegidos son espacios que, por sus valores singulares, estéticos y culturales o bien por la relación armoniosa entre el hombre y el medio natural, sean merecedores de una protección especial. El régimen de protección de los paisajes protegidos estará dirigido expresamente a la conservación de las relaciones y de los procesos, tanto naturales como socioeconómicos que
contribuyeron a su formación y hacen posible su mantenimiento.
El valle del río Navea se extiende por los municipios de San Xoán de Río y A Pobra de Trives, en la provincia de Ourense, erigiéndose en un corredor fluvial que sirve de conexión entre el macizo central orensano y el sistema fluvial Miño-Sil. El río Navea presenta una cuenca de 260 km2 y sus nacientes se sitúan en los altos de O Gancedo, a 1.260 metros de altura, en la sierra de San Mamede, ayuntamiento de Laza, discurriendo posteriormente por tierras del ayuntamiento de Chandrexa de Queixa. La cuenca alta del Navea se integra dentro del Lugar de Importancia Comunitaria y Zona de Especial Protección de los Valores Naturales del Macizo Central. En este mismo espacio se encuentra el curso natural del Navea que parte del embalse de Chandrexa hasta aguas arriba del embalse de As Guístolas, y dos de sus tributarios. La cuenca baja del río Navea se configura en un amplio valle, de profundas pendientes, a lo largo del ayuntamiento de Chandrexa de Queixa, para después formar el límite entre
éste y A Pobra de Trives. Posteriormente el curso del Navea establecerá el límite entre A Pobra de Trives y el ayuntamiento San Xoán de Río, para finalmente discurrir en su último tramo íntegramente por A Pobra de Trives. El tramo final del Navea viene caracterizado por la unión con el río Bibei, poco antes de que este vierta las aguas en el Sil, cerca de la localidad de A Ponte Nova.
El paisaje del tramo bajo es característico de un valle fluvial que discurre fuertemente encajado entre grandes unidades montañosas, conformadas por pizarras, esquistos y cuarcitas. A lo largo de los siglos, la acción erosiva de las aguas y la crudeza de los episodios fríos ocurridos durante el Cuaternario, modelaron y configuraron este valle, condicionando igualmente su vegetación, su fauna y su flora. Las abruptas laderas aparecen cubiertas en la actualidad por herbazales, matorrales y amplias áreas dominadas por bosques autóctonos, que se corresponden con diversos tipos de hábitats de interés comunitario de acuerdo con el esquema establecido en la Red Natura 2000. La altitud y la pendiente, determinan que los bosques naturales del Navea conformen un ecosistema singular, persistiendo grandes superficies ocupadas por bosques antiguos, a fraga, en la que predominan los rebollos (Quercus pyrenaica), robles (Quercus robur) y castaños (Castanea sativa), y alberga una gran diversidad de
especies nemorales, abedules (Betula alba), avellanos (Corylus abellanea), aliso (Alnus glutinosa), arces (Acer pseudoplatanus), sauces (Salix spp.), cerezos silvestres (Prunus avium). También existe una importante superficie ocupada por sotos, bosques seminaturales de castaños (Castanea sativa).
La fauna se compone de un nutrido conjunto de taxones, conformado por tritones comunes y verdes (Triturus boscai y T. marmoratus), sapillo pintojo ibérico (Discoglossus galganoi), ranita de San Antonio (Hyla arborea), rana patilarga (Rana iberica), culebra de agua (Natrix natrix), lagarto verdinegro, (Lacerta schreiberi), milano negro (Milvus nigrans), chova piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax), halcón peregrino (Falco peregrinus), cucos (Cuculus canorus), pico picapinos (Dendrocopus majus), martín pescador (Alcedo atthis), ánade real (Anas platyrhynchos) o águila culebrera (Circaetus gallicus). Entre los mamíferos se puede destacar la nutria (Lutra lutra), el murciélago grande de herradura (Rhinolophus ferrumequinum), el murciélago pequeño de herradura (Rhinolophus hipposideros), la marta (Martes foina), la jineta (Genetta genetta), el jabalí (Sus scrofa) y el corzo (Capreolus capreolus).
La protección y la conservación de nuestro patrimonio natural es un mandato recogido en el artículo 45 de la Constitución y una necesidad para asegurar la supervivencia de nuestros ecosistemas. Las características y los singulares valores naturales, estéticos y culturales que presenta el valle del río Navea son merecedores de una protección especial y justifican plenamente su declaración como paisaje protegido.
Según establece el artículo 36 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre y el artículo 24 de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, corresponde a la Xunta de Galicia, mediante decreto, la declaración de los paisajes protegidos situados en nuestro territorio. De acuerdo con lo establecido en estos artículos este decreto tiene por objeto la declaración del valle del río Navea como paisaje protegido y el establecimiento de un régimen de protección especial para este espacio natural.
Por lo expuesto y en el uso de las atribuciones conferidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta de Galicia y de su Presidencia, a propuesta del conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible y tras la deliberación del consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día trece de noviembre del año dos mil ocho,
DISPONGO:
Artículo 1º.-Declaración.
De conformidad con lo establecido en la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza, se declara paisaje protegido el valle del río Navea. Esta declaración producirá los efectos señalados en la sección tercera del capítulo IV del título I de esta ley.
Artículo 2º.-Régimen jurídico.
1. Se aplica al paisaje protegido del valle del río Navea el régimen jurídico de los espacios naturales protegidos previsto en la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza a fin de conservar y proteger los importantes valores naturales que presenta en cuanto a la singularidad de su gea, fauna y flora, así como respecto a la de sus propios ecosistemas y hábitats naturales y la singular belleza de su paisaje.
2. El paisaje protegido del valle del río Navea quedará incluido en la Red gallega de espacios protegidos.
Artículo 3º.-Extensión y límites.
El paisaje protegido del valle del río Navea, con una superficie aproximada de 691 hectáreas, se extiende por los ayuntamientos de San Xoán de Río y A Pobra de Trives, en la provincia de Ourense. La extensión y límites de este espacio natural protegido aparecen recogidos en los anexos I e II de este decreto.
Artículo 4º.-Localización.
El paisaje protegido del valle del río Navea se encuadra en las siguientes coordenadas en proyección UTM (huso 29 T): 640179, 4693520. 645025, 4693520. 645025,4690000. 640179, 4690000.
Artículo 5º.-Actividades.
Dentro del paisaje protegido del valle del río Navea se procurará el mantenimiento de las prácticas de carácter tradicional que contribuyan a la conservación y preservación de los valores y recursos naturales del valle del río Navea.
Artículo 6º.-Gestión.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza, la consellería competente en materia de ambiente será responsable de la gestión del paisaje protegido del valle del río Navea.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado segundo del artículo 34 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad, la gestión del paisaje protegido del valle del río Navea perseguirá los siguientes objetivos:
a) En general, la conservación y la protección de los elementos de este paisaje.
b) La conservación de la vegetación arbórea, especialmente la de los bosques mesófilos.
c) La conservación y protección de las especies de flora y fauna y de sus hábitats, especialmente las que se encuentren incluidas en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas y en el Catálogo Gallego de Especies Amenazadas.
d) Fomentar el conocimiento y el respeto de sus valores naturales.
e) Promover la realización de programas de investigación y de educación ambiental del paisaje protegido del valle del río Navea.
f) Promover un desarrollo económico y turístico de esa zona que sea respetuoso con el medio.
g) Conseguir una relación armoniosa de los habitantes del valle del río Navea con el medio natural.
h) El mantenimiento de esta zona como corredor biológico entre el macizo central y el sistema fluvial Miño-Sil.
Artículo 7º.-Suspensión de actividades.
La consellería competente en materia de conservación de la naturaleza instará la suspensión de toda actividad que no disponga de la preceptiva autorización, que no se ajuste a las condiciones de la autorización otorgada, que incumpla lo establecido en esta disposición administrativa, en la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza o cualquier otra actividad que atente contra la conservación y la protección del paisaje protegido del valle del río Navea.
Artículo 8º.-Evaluación de impacto ambiental.
1. La evaluación ambiental de los planes y programas que incidan en el ámbito territorial del paisaje protegido del valle del río Navea que, según la legislación sectorial vigente, deban someterse a este procedimiento se hará con observancia de lo establecido en el apartado 5 del artículo 10 de la Ley 7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje de Galicia.
2. Las entidades promotoras de actividades y proyectos de obras e infraestructuras sujetas a la evaluación de impacto ambiental que incidan en el ámbito territorial de este paisaje protegido deberán incorporar, en el estudio de impacto ambiental de ese proyecto un estudio de impacto e integración paisajística, conforme prevé el artículo 11.1º de la Ley 7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje de Galicia.
3. El contenido del estudio de impacto e integración paisajística se ajustará a lo establecido en el apartado segundo del artículo 11 de la Ley 7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje de Galicia.
Artículo 9º.-Plan de acción del paisaje.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje de Galicia, se elaborará un plan de acción del paisaje para la protección, gestión y ordenación del paisaje protegido del valle del río Navea. Este plan de acción del paisaje se integrará en el plan de conservación del paisaje protegido valle del río Navea que elabore y apruebe la consellería competente en materia de medio ambiente.
2. El plan de acción del paisaje se ajustará a las determinaciones contenidas en las directrices de paisaje para el valle del río Navea elaboradas por la consellería competente en materia de medio ambiente, conforme a los objetivos de calidad paisajística establecidos e incluirá además una propuesta de medidas para el mantenimiento, la mejora, la recuperación y regeneración del paisaje del valle del río Navea.
Artículo 10º.-Potestad sancionadora.
La vulneración del régimen de protección establecido para el paisaje protegido del valle del río Navea, así como la inobservancia del plan de conservación de este paisaje protegido o de la normativa que regula los espacios naturales protegidos, serán sancionadas de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza, con sujeción al procedimiento legalmente establecido.
Disposición adicional
Con sujeción a lo establecido en el apartado 3º del artículo 23 de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza, en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de este decreto, la consellería competente en materia de medio ambiente aprobará el plan de conservación del paisaje protegido del valle del río Navea.
Disposiciones finales
Primera.-Se faculta a la persona titular de la consellería competente en materia de medio ambiente para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de este decreto.
Segunda.-El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, trece de noviembre de dos mil ocho.
Emilio Pérez Touriño
Presidente
Manuel Vázquez Fernández
Conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible
ANEXO I
Límites del paisaje protegido del valle del río Navea en los términos municipales de San Xoán de Río y A Pobra de Trives en la provincia de Ourense.
Límites: por el suroeste, desde el punto con coordenadas UTM, huso 29 y datum ED50, (640926; 4690304) en la carretera C-536 siguiendo hacia el norte bordeando el terraplén de la antigua carretera hasta cruzarse con la línea eléctrica y siguiendo por ella hasta cruzarse con la carretera OU-0706. Continúa hacia el norte por la carretera hasta el punto de coordenadas (6400504; 4690700) a partir del cual bordea la repoblación hasta cruzarse con la pista de la ruta de A Fraga. Continúa por ella hacia el oeste hasta el punto de coordenadas (640568; 4691129) en el que continúa por el camino que sigue hacia el norte antes de un cobertizo, hasta el punto de coordenadas (640568; 4691249), a partir del cual sigue en línea de máxima pendiente hasta un riachuelo, en las coordenadas (640540; 4691337), por lo que continúa hacia el nordeste hasta cruzarse con un camino en las coordenadas (640916; 4691638). Continúa por el camino hacia el noroeste hasta que en el punto de coordenadas (640576;
4691784) se cruza con otro camino que cruza la villa de Domecelle. Continúa hacia el norte por ese camino hasta llegar a la carretera OU-0706, continuando por ella hacia el oeste, hasta cruzarse con el riachuelo Lentellas. Sigue a partir de ahí por el riachuelo hasta el punto de coordenadas (641033; 4692313), en el que continúa por un afluente del mismo hasta llegar a una curva de la carretera que va de San Xoán de Río a Navea en el punto de coordenadas (640962; 4692902). Desde ese punto toma esa carretera dirección al nordeste hasta llegar al punto (641345; 4693013), en el que bordea las naves de vacuno existentes hasta tomar otra vez la carretera en el punto de coordenadas (641394; 4693131), continúa por ella hasta cruzarse con un riachuelo en las coordenadas (641280; 4693287), antes de llegar a la villa de San Miguel. Toma el riachuelo hacia el este hasta el punto (641886; 4693191), donde ascende hacia el nordeste por un afluente del mismo. Al llegar a la carretera que va de San
Xoán de Río a Navea, coge hacia el sudeste pasando por la villa de Valdonedo hasta llegar al punto de coordenadas (643836; 4693141), sigue por la divisoria de aguas hasta cruzarse con el río Navea en el punto (644046; 4692695), continúa por el mismo hacia el nordeste hacia el punto (644242; 4692950). A partir de allí va por el barranco hasta llegar al canal de A Ponte Nova en el punto de coordenadas (644965; 4692373), hasta cruzarse con un camino en el punto (644118; 4691906), continúa por el mismo hacia el sur hasta cruzarse con la línea eléctrica en el punto (644380; 4691737). Sigue por ella hacia el suroeste hasta el punto (643940; 4691461), en el que continúa por la línea con la que se cruza hacia el oeste, hasta el punto (643265; 4691399), en el que va por la carretera C-536 hacia el noroeste hasta llegar al punto (643186; 4691517), en el que toma un camino existente hacia el oeste hasta llegar a una pista en la coordenada (642329; 4691723). A partir de ahí coge en línea de
máxima pendiente hasta la cumbre (642144; 4691784), y nuevamente hacia la villa de Pena Folenche hasta el punto de coordenadas (642101; 4691607), donde toma el camino que bordea parte de la villa hasta que se cruza en el punto (642011; 4691481), con el camino de la ruta de los secaderos. Bordea la villa. En el punto (641869; 4691187), toma hacia el sur un camino hasta el punto en el que se cruza con la carretera que va de Pena Folenche a San Mamede de Trives. Desde ese punto sigue hacia el sur por esa carretera hasta el punto (641905; 4690375), donde continúa por la línea eléctrica hacia el suroeste hasta el punto (641226; 4690021). A partir de ahí continúa hacia el noroeste por otra línea eléctrica hasta el punto, donde coge por el camino hasta llegar nuevamente a la carretera C-536.
Ver referencia pdf "23500D007P037.PDF"

