DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 235 Miercoles, 03 de diciembre de 2008 Pág. 21.593

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE VIVIENDA Y SUELO

ORDEN de 24 de noviembre de 2008 por la que se hace pública la ampliación del importe existente para la concesión de ayudas para rehabilitación y renovación de calidad de viviendas en el medio rural y conjuntos históricos, convocadas por la Orden de 27 de mayo de 2008.

La Orden de 27 de mayo de 2008 por la que se convocan subvenciones a fondo perdido para la rehabilitación y renovación de calidad de viviendas en el medio rural y conjuntos históricos para el ejercicio 2008 (DOG nº 107, del 4 de junio de 2008) expresa un importe máximo de las subvenciones en ámbito rural de 4.850.000 €, para el ejercicio 2008 en la aplicación 17.02.451A.780.0, y un importe máximo de las subvenciones a familias e instituciones sin fin de lucro en conjuntos históricos de 2.050.000 € en la aplicación 17.02.451A.780.2.

Una vez revisados los expedientes presentados al amparo de la citada orden de convocatoria se comprobó que el importe total solicitado para estas ayudas, en el ejercicio 2008, supera ampliamente el crédito inicial disponible para esta orden, no pudiéndose atender la demanda de una gran parte de las solicitudes presentadas.

Por otra parte, de la Orden de 13 de febrero de 2008 de importe máximo de las ayudas para el ejercicio 2008 al amparo del Decreto 228/2002, de 20 de junio, para rehabilitación protegida en el medio rural resultó un remanente de 1.190.746 €. De la Orden de 13 de febrero de 2008 de importe máximo de las ayudas para el ejercicio 2008 al amparo del Decreto 295/2002, de 17 de octubre, para reconstrucción protegida en el medio rural resultó un remanente de 178.038 €. De la Orden de 19 de febrero de 2008 de importe máximo de las ayudas para el ejercicio 2008 al amparo del Decreto 234/2003, de 3 de abril, para rehabilitación de inmuebles situados en conjuntos históricos gallegos resultó un remanente de 152.123,09 €.

Los citados remanentes de crédito resultantes en la aplicación 17.02.451A.780 se pueden dedicar a suplementar el déficit de la convocatoria citada.

Considerando lo anterior es necesario ampliar el crédito inicial de la Orden de 27 de mayo de 2008, con los remanentes sobrantes de las mencionadas órdenes de importe máximo de 13 y de 19 de febrero de 2008 con la finalidad de aportar las ayudas al mayor número de personas beneficiarias posibles.

Por todo lo expuesto y en el uso de las facultades que me fueron concedidas,

DISPONGO:

Artículo único.

Primero.-Se amplía el importe de la cuantía máxima para la anualidad de 2008 de las ayudas que se van a conceder al amparo de la Orden de 27 de mayo de 2008, por los siguientes importes y aplicaciones: subvenciones en ámbito rural, aplicación 17.02.451A.780.0 por un importe de 1.036.309 € y subvenciones a familias e instituciones sin fin de lucro en conjuntos históricos en la aplicación 17.02451A.780.2, por un importe de 484.598,09 €.

Segundo.-Esta modificación no afecta al plazo establecido en la referida orden para la presentación de solicitudes, resultando de la existencia de remanentes de otras convocatorias con cargo a los mismos créditos y programas, y no procede, por tanto, la apertura de una nueva convocatoria.

Disposición final

Única.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 24 de noviembre de 2008.

Teresa Táboas Veleiro

Conselleira de Vivienda y Suelo