DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 240 Jueves, 11 de diciembre de 2008 Pág. 21.995

III. OTRAS DISPOSICIONES

VICEPRESIDENCIA DE LA IGUALDAD Y DEL BIENESTAR

ORDEN de 14 de noviembre de 2008 por la que se crean ficheros de datos de carácter personal en materia de solidaridad y participación en la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar de la Xunta de Galicia.

La Constitución española en su artículo 18.4º dispone que la ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor e intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.

En este sentido la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y el Real decreto 1720/2007 por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, regulan el tratamiento de datos de carácter personal registrados en soporte físico, así como toda modalidad de uso posterior de ellos por los sectores público y privado. En este marco, la finalidad de esta regulación es garantizar y proteger los derechos fundamentales y libertades públicas de las personas físicas, y especialmente su honor e intimidad, tanto personal como familiar.

El artículo 20.1 º de la citada ley y el artículo 52 del Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la citada ley establecen que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las administraciones públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el BOE o diario oficial correspondiente.

En virtud de lo expuesto y haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 34.6º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, la Ley 2/2007, de 28 de marzo, y la Ley 12/2007, de 27 de julio,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

Mediante esta orden de la Vicepresidencia de Igualdad y de Bienestar de la Xunta de Galicia se crean los ficheros automatizados de carácter personal que se especifican en el anexo.

Artículo 2º.-Contenido.

La información exigida que deberá indicarse en las disposiciones de creación, modificación o supresión de los ficheros, de acuerdo con el artículo 20.2º de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y en el artículo 54 del Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, está contenida en los anexos de cada uno de los ficheros creados.

Artículo 3º.-Finalidad y uso de los ficheros.

Los datos de carácter personal, registrados en los ficheros automatizados de datos, creados por esta orden, sólo serán utilizados para los fines expresamente previstos en los anexos y por personal debidamente autorizado.

Artículo 4º.-Cesión de datos.

Los datos sólo podrán ser cedidos en los supuestos expresamente previstos en la ley.

Artículo 5º.-Responsable del fichero.

Serán responsables de la seguridad de los ficheros los órganos que, en cada caso, figuran en el anexo y ante los que se ejercerán los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Artículo 6º.-Nivel de protección y medidas de seguridad.

El titular del órgano responsable de estos ficheros adoptará las medidas de gestión y organización que sean necesarias, asegurando su confidencialidad, y los derechos y obligaciones reconocidas en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

Disposición derogatoria

Queda derogada expresamente la Orden de 24 de junio de 2008 por la que se crean ficheros de datos de carácter personal en materia de solidaridad y participación en Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar de la Xunta de Galicia.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 14 de noviembre de 2008.

Anxo Manuel Quintana González

Vicepresidente de la Igualdad y del Bienestar

ANEXO

Fichero.-Conversascon.

a) Finalidad del fichero y uso previsto para el mismo.

La finalidad del fichero es el registro de personas participantes en el ciclo de conferencias Conversascon.

b) Origen de los datos, procedimiento de recogida de datos y procedencia de los mismos.

El colectivo sobre el que se pretende obtener datos son personas participantes en el ciclo de conferencias Conversascon.

Los datos se recogen a través de formularios en papel presentados por los interesados, solicitudes telefónicas y a través de otros medios telemáticos.

A procedencias de los datos son los interesados o sus representantes legales.

c) Estructura básica del fichero y sistema de tratamiento utilizado en su organización.

Datos de carácter identificativo: nombre y apellidos, dirección postal, correo electrónico y teléfono/teléfono móvil del participante.

El modo en que se organiza el sistema de información es mixto.

d) Cesión de datos de carácter personal y, en su caso, transferencias que se prevean a países terceros.

No se prevén cesiones salvo las previstas en la ley.

e) Órgano de la Administración responsable del fichero.

Dirección General de Juventud y Solidaridad.

f) Servicios o unidades ante los cuales se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Dirección General de Juventud y Solidaridad, edificio administrativo San Caetano, bloque III-1º, 15781 Santiago de Compostela.

g) Nivel de seguridad.

Básico.

Fichero.-Programa de formación.

a) Finalidad del fichero y uso previsto para el mismo.

La finalidad del fichero y el registro de personas participantes en las acciones formativas de la Dirección General de Juventud y Solidaridad, tanto presenciales como en línea.

b) Origen de datos, procedimiento de recogida de datos y procedencia de los mismos.

El colectivo sobre el que se pretende obtener datos son personas participantes que acceden o pueden tener acceso al programa de formación de la Dirección General de Juventud y Solidaridad.

Los datos se recogen a través de formularios web y, en su defecto, por medio telefónico.

La procedencia de los datos son los propios interesados o sus representantes legales y las entidades privadas (entidades de acción voluntaria).

c) Estructura básica del fichero y sistema de tratamiento utilizado en su organización.

-Datos de carácter identificativo: nombre y apellidos, DNI, fecha de nacimiento, dirección, población, código postal, provincia, teléfono, correo electrónico.

-Áreas en la que se colabora: voluntariado de inclusión social, voluntariado y autonomía personal, voluntariado e infancia, voluntariado y cooperación, voluntariado ambiental y voluntariado cívico.

-Otros datos: titulación y profesión.

El modo en que se organiza el sistema de información es mixto.

d) Cesión de datos de carácter personal y, en su caso, transferencias que se prevean a países terceros.

No se prevén cesiones salvo las previstas en la ley.

e) Órgano de la Administración responsable del fichero.

Dirección General de Juventud y Solidaridad.

f) Servicios o unidades ante los cuales se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Dirección General de Juventud y Solidaridad, edificio administrativo San Caetano, bloque III-1º, 15781 Santiago de Compostela.

g) Nivel de seguridad.

Básico.

Fichero.-Teléfono solidario/teléfono en defensa del monte gallego 900 400 800.

a) Finalidad del fichero y uso previsto para el mismo.

Elemento centralizador de las consultas, solicitudes de información, información actualizada sobre infraestructuras, organismos, cursos de formación y cualquier otra actividad en materia de voluntariado.

b) Origen de datos, procedimiento de recogida de datos y procedencia de los mismos.

Los colectivos de los que se pretende obtener datos son los solicitantes de información en materia de voluntariado.

Los datos se recogen a través de llamadas telefónicas efectuadas por los interesados y consultas por correo electrónico.

La procedencia de los datos son los propios interesados o sus representantes legales y las entidades privadas (entidades de acción voluntaria).

c) Estructura básica del fichero y sistema de tratamiento utilizado en su organización.

Datos de carácter identificativo: nombre y apellidos, DNI, dirección, municipio, provincia, teléfono/teléfono móvil, correo electrónico.

Otros datos según la consulta realizada: titulación, profesión y áreas de colaboración.

El modo en que se organiza el sistema de información es mixto.

d) Cesiones de datos de carácter personal y, en su caso, transferencias que se prevean a países terceros.

No se prevén cesiones salvo las previstas en la ley.

e) Órgano de la Administración responsable del fichero.

Dirección General de Juventud y Solidaridad.

f) Servicios o unidades ante los cuales se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Dirección General de Juventud y Solidaridad, edificio administrativo San Caetano, bloque III-1º, 15781 Santiago de Compostela.

g) Nivel de seguridad.

Básico.