El caballo de pura raza gallega sigue teniendo un destacado papel en el sector ganadero gallego, tanto por el censo de esta cabaña como por ser esta capaz de aprovechar directamente recursos naturales fuera del alcance de otras producciones ganaderas. Precisamente esta capacidad llevó a la generalización en Galicia de un sistema de crianza peculiar consistente en la explotación en extensivo y completa libertad. Este sistema de cría se desarrolla mayoritariamente sobre la base territorial de los montes, que representan prácticamente un tercio de la superficie forestal gallega.
El fomento de este tipo de producción ganadera es estratégica para el medio rural gallego tanto por la generación de riqueza que representa el aprovechamiento in situ de recursos naturales por los rebaños, como por su incidencia en el control de la acumulación de biosfera pirogénica en los montes y, por tanto, la contribución a la disminución de la probabilidad y gravedad de los incendios forestales.
Por otra parte, las medidas encaminadas a potenciar la variabilidad genética de esta raza contribuyen al mantenimiento de la diversidad biológica con las ventajas que esto supone para el medio ambiente. Por lo tanto, se considera adecuado fomentar desde los poderes públicos esta línea de actuación.
La Unión Europea publicó las directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal 2007-2013 (2006/C 319/01) y el Reglamento (CE) nº 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006 (DEL L 358, del 16 de diciembre), sobre aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 70/2001. En particular, en los artículos 15 y 16 de este reglamento se establece la posibilidad de conceder ayudas que cubran los costes de asistencia técnica al sector agrario y para la implantación en las explotaciones de técnicas o prácticas innovadoras en el ámbito de la cría de animales.
Las actividades subvencionables por esta orden se enmarcan en el dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006 (DEL L 358, del 16 de diciembre), sobre aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 70/2001.
En consecuencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 30.1º.3 del Estatuto de autonomía de Galicia y en uso de las facultades que me confieren los artículos 7 y 14 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como las competencias que me confiere la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia y la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,
DISPONGO:
Artículo 1º.-Objeto.
1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases por las que se regirá la concesión de las ayudas de la Consellería del Medio Rural para el fomento y mejora del caballo de pura raza gallega, en régimen de concurrencia competitiva.
2. Las bases reguladoras se publicarán en el Diario oficial de Galicia y en la página web oficial de la Consellería del Medio Rural.
3. Asimismo, por medio de esta orden se convoca dicha ayuda para el año 2009.
Artículo 2º.-Beneficiarios.
1. Se podrán acoger a las ayudas establecidas en esta orden:
a) Asociaciones sin ánimo de lucro de criadores de la raza de caballo de pura raza gallega, formalmente constituidas y reconocidas oficialmente y que agrupen, al menos, al 40% de las explotaciones del ámbito geográfico en el que desarrollan su actividad.
b) Entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto esté relacionado con el sector equino y que desarrollen actividades con caballos de pura raza gallega.
Artículo 3º.-Actuaciones subvencionables.
1. Ayudas para asistencia técnica, que están recogidas en los apartados a), c) y d) del punto 2 del artículo 15 del Reglamento (CE) nº 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas.
1.1. Ayudas dirigidas a la organización de cursos de formación para criadores y trabajadores agrarios de caballos de pura raza gallega:
* Costes de organización del programa de formación
1.2. Costes de servicios de asesoría que no constituyen una actividad continua o periódica para la realización del informe del auditor de cuentas en relación a la revisión de la cuenta justificativa.
1.3. Ayudas a la organización de concursos de valoración morfológica, exhibiciones y ferias de caballos de pura raza gallega, y a la participación en concursos deportivos:
a) En el caso de organización de concursos de valoración morfológica, exhibiciones y ferias:
* Coste de las publicaciones.
* Alquiler de los locales de exposición.
* Premios simbólicos concedidos en los concursos.
* Gastos de viaje.
b) En el caso de la participación en concursos deportivos:
* Gastos de viaje.
* Derechos de participación.
2. Ayudas destinadas a promover prácticas imnovadoras en el ámbito de la cría de los animales, basadas en programas de reproducción de caballos de pura raza gallega, entre ejemplares de diferentes criadores. Estas ayudas están recogidas en el apartado c del punto 1 del artículo 16 del Reglamento (CE) nº 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas.
a) Establecimiento de paradas de sementales: costes de adecuación y mantenimiento de la parada y utillaje, gastos de medicamentos, analíticos y veterinarios, y la estancia y transporte de las reprodutoras y de los sementales.
b) Intercambio de sementales entre rebaños incluyendo transporte, desparasitaciones, gastos veterinarios y analíticos, y vacunaciones durante el tiempo de cesión del semental.
c) Costes justificados, derivados del control de las cubriciones y declaración de las mismas, llevados a cabo en el tiempo que dure la parada.
Artículo 4º.-Obligaciones de los beneficiarios.
1. Asistencia técnica:
1.1. Los beneficiarios de las ayudas a la organización de cursos de formación deberán comunicar con anterioridad a la autoridad que gestiona las ayudas el programa del curso, número de participantes, horas lectivas y lugar y fecha de realización.
1.2. Los beneficiarios de las ayudas para la organización de concursos de valoración morfológica, exhibiciones y ferias de caballos de pura raza gallega y para la participación en concursos deportivos deberán cumplir:
a) En el caso de organización de concursos de valoración morfológica, exhibiciones y ferias:
1º Celebrar los concursos de valoración morfológica, exhibiciones y ferias con un número mínimo de 5 ejemplares participantes en cada categoría y, en todo caso, con un minímo de 15 ejemplares en el total de la prueba.
2º Comunicar a la Comisión Rectora del Libro Genealógico la/s fecha/s de los concursos de valoración morfológica, exhibiciones y ferias, ejemplares participantes y valoraciones morfológicas alcanzadas.
3º Disponer de personal cualificado para la realización de la actividad.
4º Contar con unas instalaciones mínimas adecuadas.
5º Disponer del material adecuado para desarrollar la actividad.
b) En el caso de la participación en concursos deportivos:
1º Estos concursos deberán estar programados dentro de los circuitos ecuestres ordinarios.
2º Inscribir al animal participante en un mínimo de dos pruebas federadas y comunicar los resultados al Libro Genealógico.
3º Deben utilizar caballos de pura raza gallega especialmente entrenados y preparados para dicha actividad. Se indicará expresamente al público asistente su condición de pura raza gallega.
2. Los beneficiarios de las ayudas destinadas a promover programas de reproducción de animales, entre ejemplares de diferentes criadores, deberán cumplir:
a) Todos los beneficiarios:
1º Realizar comunicación de las cubriciones realizadas.
2º Evitar el exceso de monta en perjuicio del semental y de su función reproductiva.
3º Considerar no aptos a aquellos animales que perdieron la condición de aptos para la reproducción por razones sanitarias o zootécnicas.
4º Los sementales utilizados deben cumplir un progama sanitario que, al menos, contenga:
* Desparasitaciones de los animales por lo menos dos veces al año.
* Vacunas: gripe equina y tétanos.
* Protocolo de detección de enfermedades infecciosas y parasitarias incluyendo las de transmisión sexual, con control serológico de la arteritis viral equina y de la metritis contagiosa equina.
b) En el caso de los intercambios de sementales:
1º Comunicar al Libro Genealógico de la raza la fecha prevista de traslado del animal desde su explotación de origen y la fecha del retorno a la misma, con al menos 10 días de antelación en cada caso.
2º Mantener el intercambio de sementales al menos durante una campaña de reproducción y como mucho dos.
c) En el caso de las paradas de sementales:
1º Control y asesoramiento en materia de eliminación de cadáveres.
2º Programas de desinfección, desinsectación y desratización.
3º Los sementales tendrán que ser aptos para la reproducción y tener una puntuación mínima de 75 puntos.
En cualquier actividad relacionada con la reproducción de los animales será condición imprescindible el dictamen técnico de la autoridad responsable de la recuperación del caballo de pura raza gallega.
3. En el caso de que para el desarrollo de la actuación subvencionable sea necesaria la concurrencia de caballos de pura raza gallega, deben cumplir lo siguiente:
a) Las ganaderías participantes en el programa estarán como explotaciones activas en el Registro de Explotaciones Ganaderas (Rega).
b) Las ganaderías y los animales participantes en el programa estarán inscritos en los registros correspondientes del Libro Genealógico del caballo de pura raza gallega.
c) Las ganaderías y los animales participantes en el programa cumplirán con todos los requisitos documentales a los que obliga el Libro Genealógico: pasaporte actualizado, comunicación de bajas, comunicación de cambio de propietario, notificación cubriciones/nacimientos, identificación, etc.
4. De acuerdo con el artículo 11.d de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el beneficiario debe comunicar al órgano concedente o a la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubieran fundamentado la concesión de la subvención.
Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
Artículo 5º.-Cuantías de las ayudas.
1. Asistencia técnica:
Las entidades solicitantes podrán percibir como máximo el 100% de la inversión subvencionable y no podrá consistir en pagos directos en efectivo a los productores, y en todo caso las cuantías máximas por actuación no podrán superar:
a) Cursos de formación y organización de cursos de formación a criadores, hasta un máximo de 2.000 /curso.
b) Costes de organización, como máximo hasta 3.000 por concurso, exhibición o feria.
c) Premios simbólicos concedidos en los concursos, por un valor máximo de 250 euros por premio y ganador, hasta un límite de 1.000 euros en premios por concurso.
d) Gastos de viaje, 30 euros por viaje, y en función del número de kilómetros, ida y vuelta, desde la explotación al lugar de celebración y del medio de transporte:
1º Individual hasta 2 unidades: 0,20 euros/km.
2º Colectivo hasta 8 unidades: 0,70 euros/km.
3º Colectivo de más de 8 unidades: 1 euro/km.
2. Ayudas destinadas a promover programas de reproducción de animales, entre ejemplares de diferentes criadores, las entidades solicitantes podrán percibir como máximo el 40% de la inversión subvencionable y en todo caso las cuantías máximas por actuación no podrán superar:
a) Establecimiento de paradas de sementales: hasta un máximo de 600 por parada.
b) Intercambio de sementales entre rebaños: hasta un máximo de 300 por semental intercambiado.
Artículo 6º.-Plazo y forma de las solicitudes.
1. Las solicitudes se presentarán en los registros de los órganos dependientes de la Consellería del Medio Rural. Asimismo, podrán presentarse en los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración general del Estado, a la de cualquier Administración de las comunidades autónomas o a alguna de las entidades que integran la Administración local si, en este último caso, se suscribió el oportuno convenio, o por cualquier otro medio previsto en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En el caso de envío por correo, se hará de acuerdo con el reglamentariamente previsto en el artículo 31 del Real decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del servicio postal universal y de liberalización de
los servicios postales, que se presentará en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento que se quiera enviar se haga constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión.
2. A las solicitudes según el modelo del anexo I, debidamente cubiertas y firmadas por el solicitante o representante, se les adjuntará la documentación que a continuación se relaciona en este apartado y en el anexo II:
a) Documentación común relativa a la entidad solicitante:
1º Fotocopia cotejada del código de identificación fiscal.
2º Acreditación de la personalidad jurídica de la entidad solicitante.
3º Copia compulsada de los estatutos de la entidad.
4º Acreditación de la representatividad del solicitante.
5º Certificado original de la entidad financiera sobre la titularidad de la cuenta en la que se solicita el ingreso del importe de la ayuda.
6º Declaración del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para el mismo proyecto de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades, así como de otros ingresos o recursos que financien el proyecto, según el modelo establecido en el anexo III de la presente orden.
7º Certificación de acuerdo de la Junta Directiva de aprobación de ejecución de las actuaciones objeto de la subvención.
8º En el caso de asociaciones de ganaderos o sus federaciones deberán acreditar su representatividad, justificando que al menos el 40% de las explotaciones, del ámbito geográfico en el que desarrollan su actividad, pertenecen a la entidad solicitante; en el caso de que una explotación pertenezca a más de una asociación deberá acompañarse declaración del titular por la que este le otorga su representación a una asociación concreta a efectos de subvención.
9º Compromiso del cumplimiento, en todo momento, de las normas mínimas en materia sanitaria, identificación, alimentación, medio ambiente, higiene y bienestar de los animales, de conformidad con la normativa comunitaria, nacional y autonómica.
b) Documentación específica de las ayudas dirigidas a la organización de cursos de formación para criadores.
1º Memoria pormenorizada de la actuación que se pretende llevar a cabo y la descripción detallada de los cursos de formación a realizar, temática, duración, medios disponibles, técnicos encargados de impartirlos y su calificación y experiencia.
2º Estudio económico detallado de los costes previstos en cada una de las actuaciones previstas.
3º Compromiso de la comunicación de las fechas de celebración de cada una de las actuaciones incluidas en esta línea de ayudas, con al menos diez días de antelación.
c) Documentación específica de las ayudas a la organización de concursos de valoración morfológica, exhibiciones y ferias de caballos de pura raza gallega y a la participación en concursos deportivos:
1º Memoria pormenorizada de la actuación que se pretende llevar a cabo en cada caso:
* Descripción detallada de la actividad a desarrollar, identificación, experiencia y cualificación del personal responsable de la actividad, número de animales utilizados, instalaciones y medios disponibles.
* Descripción detallada, medios disponibles, identificación de los técnicos encargados y su cualificación y experiencia.
2º Estudio económico detallado de los costes previstos en cada una de las actuaciones previstas.
3º Compromiso de la comunicación de las fechas de celebración de cada una de las actuaciones incluidas en esta línea de ayudas, con suficiente antelación.
d) Documentación específica de las ayudas destinadas a promover programas de reproducción de caballos de pura raza gallega, entre ejemplares de diferentes criadores.
1º Memoria pormenorizada de la actuación que se pretende llevar a cabo en cada caso:
* Descripción de las paradas de sementales que se prevén realizar, indicando las instalaciones y medios materiales y técnicos disponibles, el número de sementales que se utilizarán, la previsión de concurrencia y los resultados y beneficios previstos.
* Programa reproductivo que se pretende llevar a cabo en los intercambios de sementales, indicando los especímenes implicados en los intercambios y su valoración morfológica, las ganaderías de origen, la duración de los mismos y los resultados y beneficios previstos.
2º Estudio económico detallado de los costes previstos en cada una de las actuaciones previstas.
3º Compromiso de la comunicación previa a la realización de los traslados de animales objeto de intercambio.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.
4. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en la presente convocatoria se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciese, se considerará que desistió de su petición, previa resolución correspondiente.
Artículo 7º.-Autorización.
1. A efectos de lo previsto en el artículo 20.3º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la presentación de la solicitud de concesión de la subvención comportará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la comunidad autónoma y con la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos.
2. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio, de creación de los registros de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones de la Xunta de Galicia, la persona solicitante de la subvención consentirá expresamente la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas, en el mencionado registro, hecho que tendrá lugar salvo en los supuestos legalmente establecidos, todo ello conforme a lo establecido en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y en la Ley orgánica 1/1982, de 5 de mayo, por la que se regula la protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
3. De conformidad con el artículo 13.4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, esta consellería publicará en su página web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y su publicación en la citada página web, con las excepciones previstas en las leyes.
4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 15.3º da de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvencións de Galicia, los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos reglamentariamente establecidos.
Artículo 8º.-Criterios de valoración.
En la concesión de las subvenciones previstas en esta orden, se aplicarán los criterios de valoración siguientes:
1. Ayudas destinadas a promover programas de reproducción de animales, entre ejemplares de diferentes criadores.
* Número de paradas o intercambios que se prevén realizar por solicitante: hasta 15 puntos.
* Número de sementales empleados: hasta 15 puntos.
* Valoración morfológica de sementales: hasta 5 puntos.
* Número de reproductoras de las ganaderías receptoras en los intercambios de sementales: hasta 10 puntos
2. Ayudas a la organización de concursos de valoración morfológica, exhibiciones y ferias de caballos de pura raza gallega y a la participación en concursos deportivos:
* Número de caballos de pura raza gallega utilizados: hasta 15 puntos.
* Número de pruebas del calendario deportivo oficial en el que van a participar los animales: hasta 15 puntos.
* Cualificación y experiencia del personal: hasta 10 puntos.
* Interés social y medioambiental de la actividad: hasta 10 puntos.
Categoría de la prueba en la que participen: hasta 10 puntos.
3. Ayudas dirigidas a la organización de cursos de formación para criadores.
* Número de cursos que se realizarán: hasta 10 puntos.
* Duración (en horas) de los cursos que se realizarán: hasta 5 puntos.
* Cualificación y experiencia del personal encargado del programa: hasta 10 puntos.
Artículo 9º.-Tramitación y resolución.
1. El órgano instructor del procedimiento será la Dirección General de Producción, Industrias y Calidad Agroalimentaria.
2. El requerimiento de subsanación de errores de la solicitud, por tratarse de un acto integrante de un procedimiento de concurrencia competitiva, se hará mediante notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, se podrá requerir al solicitante que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.
4. Una vez revisadas las solicitudes y las enmiendas hechas, la baremación de las mismas, según los criterios del artículo 8, se efectuará por un órgano colegiado constituido al efecto, formado por: presidente, el subdirector/a general de Ganadería; vocal, el/la jefe/a de servicio de Planificación Ganadera, y secretario el/la jefe/a de servicio de Producciones Ganaderas, que emitirá el informe correspondiente.
5. La Dirección General de Producción, Industrias y Calidad Agroalimentaria formulará la propuesta de resolución con carácter definitivo, que será elevada al conselleiro del Medio Rural, órgano competente para su resolución.
6. El conselleiro, a la vista de la propuesta, dictará la correspondiente resolución, que deberá estar debidamente motivada y expresará, al menos, el solicitante o la relación de solicitantes a los que se les concede la subvención, la actuación que se subvenciona y su coste, así como la subvención concedida y su cuantía o, en su caso, la desestimación del resto de las solicitudes y la causa de denegación.
7. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución al interesado será de nueve meses, contados a partir del siguiente al de la publicación de la orden de convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Si transcurriese el plazo máximo para resolver sin que recayese resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
8. Todas las resoluciones serán notificadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
De conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la indicada ley, se especificará la fecha de la convocatoria, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención otorgada, así como la indicación de las causas de la desestimación y se expresarán, además, los recursos que contra la resolución procedan, órgano administrativo o judicial ante el que se deberán presentar y plazo para interponerlos.
9. Las resoluciones dictadas al amparo de la correspondiente orden de convocatoria pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:
a) Recurso potestativo de reposición ante el conselleiro del Medio Rural, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución.
b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución.
Artículo 10º.-Modificación, incumplimiento y reintegro de las ayudas.
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Asimismo, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
2. Si el beneficiario incumpliesee los requisitos exigidos para la concesión de la subvención, con independencia de otras responsabilidades en que pudiese incurrir, perderá el derecho a la subvención concedida, con la obligación de devolución, si este se abonó, del importe percibido incrementado con el interés de demora legalmente establecido, desde el momento de su abono.
3. El interesado tiene la obligación del reintegro, total o parcial, de la subvención o ayuda pública percibida junto con los intereses de demora desde su pago en los supuestos de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión y en los casos establecidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 junio, de subvenciones de Galicia.
4. Para hacer efectiva la devolución a que se refiere el apartado anterior se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en los artículos 37 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
5. Cualquier modificación de las inversiones aprobadas que suponga un cambio de localización, objetivos, conceptos, plazo de ejecución o variación del presupuesto, así como cualquier condición específica señalada en la resolución de concesión, requerirá la autorización de esta consellería, una vez presentada la correspondiente solicitud justificativa. En el caso de reducción de las inversiones, siempre que se mantengan los objetivos iniciales, la ayuda concedida se verá disminuida en la cuantía determinada en el artículo 14º.
Artículo 11º.-Justificaciones por parte del beneficiario.
1. Las justificaciones técnicas y económicas de la realización del programa deberán presentarse antes del 15 de noviembre en el registro de la consellería, de sus delegaciones provinciales o en las oficinas agrarias comarcales. Asimismo, podrán presentarse en los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración general del Estado, a la de cualquier Administración de las comunidades autónomas o a alguna de las entidades que integran la Administración local si, en este último caso, se suscribió el oportuno convenio o por cualquier otro medio previsto en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
2. Transcurrido el plazo sin que el/la beneficiario/a presentase la documentación solicitada se podrá entender la pérdida del derecho al cobro.
3. Por regla general, los gastos realizados por el beneficiario final deberán justificarse mediante facturas originales pagadas. En los casos en los que esto no sea posible, los gastos se justificarán por medio de documentos contables de valor probatorio equivalente. Para efectuar el pago de la ayuda concedida es necesario que los beneficiarios presenten los justificantes originales de inversión total, transferencia bancaria de los pagos, una relación informatizada de estos y una memoria explicativa sobre la realización de las actividades auxiliadas que pruebe la prestación efectiva de los servicios. Para cada concepto, se presentará una tabla comparativa entre los gastos realizados, debidamente justificados, y los presentados en el presupuesto inicial. La relación informatizada de las facturas debe constar de los siguientes campos: concepto, proveedor, número de factura, fecha de emisión y fecha de pago, base imponible, importe correspondiente al IVA e importe total con IVA.
4. Esta justificación debe ir acompañada de un informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, a cuyo efecto el auditor llevará a cabo la revisión de la cuenta justificativa verificando tanto que los gastos se justificaron mediante las correspondientes facturas como los pagos mediante transferencia bancaria, dentro del período subvencionable (antes del 15 de noviembre) y cuyo objeto se corresponde con los conceptos subvencionables en cada línea, con sujeción a las normas de actuación y supervisión que, en su caso, proponga la Intervención General de la Xunta de Galicia.
5. Se considera gasto realizado el que fue efectivamente pagado, de forma que aquellos gastos presentados en los que no se justifique su pago mediante transferencia bancaria se tendrán que justificar del mismo modo en el momento en el que se realicen para que la ayuda se pueda pagar.
6. De acuerdo con el artículo 28, apartado 6º, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, cuando las actividades fuesen financiadas, además de con la subvención, con fondos propios o con otras subvenciones o recursos, se deberá acreditar en la justificación el importe, la procedencia y la aplicación de tales fondos a las actividades subencionadas.
7. De acuerdo con el artículo 29, apartado 3º, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros, en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el caso de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la presentación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten o salvo que el gasto se realizase con anterioridad a la solicitud de la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán adjuntarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía y debe justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
8. En el momento de la justificación de la ejecución total del proyecto y, en cualquier caso, antes del último pago, el beneficiario presentará una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para un mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes o de sus entidades vinculadas o dependientes.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento 1857/2006, de la Comsión, de 15 de diciembre (DO L 358, del 16 de diciembre) sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado y de las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas, y por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 70/2001, no podrán subvencionarse actividades llevadas a cabo con anterioridad a la aceptación expresa y vinculante para la autoridad competente de la solicitud de la ayuda presentada.
Artículo 12º.-Compatibilidad e incompatibilidad con otras ayudas.
Las ayudas contempladas en la presente orden son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que se cumplan los límites establecidos en la normativa aplicable y que en ningún caso se supere el 100% o el 40%, según la línea de subvención, del coste total de la actividad financiada.
En ningún caso las cuantías máximas por actuación subvencionable podrán superar las establecidas en el artículo 5º de esta orden.
Artículo 13º.-Pagos.
Recibida la documentación justificativa de la ayuda, los órganos competentes de la consellería, antes de proceder a su pago, podrán solicitar las aclaraciones o informes que estimen oportunos.
Una vez concedida la ayuda, se podrá proceder a la realización de pagos fraccionados, que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, y se abonarán por cuantía equivalente a la justificación presentada, según se determina en el artículo anterior.
De acuerdo con el dispuesto en los artículos 16 y 17 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por lo que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, estos pagos parciales estarán sujetos a la exigencia de garantías cuando la cuantía de las subvenciones exceda de 30.000 euros y su importe no podrá exceder en ningún caso del 80% del total de subvención concedida.
Artículo 14º.-Comprobación del cumplimento de la ejecución de los programas1.
1. La comprobación de la ejecución de los programas lo llevará a cabo la Dirección General de Producción, Industrias y Calidad Agroalimentaria, realizando inspecciones del 100% de los beneficiarios, con el fin de contrastar la veracidad de los datos y de la documentación presentada, así como la realización de las actividades subvencionadas.
2. Tipos de incumplimientos y modificación de la ayuda:
* Cuando no se realice el 25% del programa aprobado, supondrá una pérdida del 50% de la ayuda.
* Cuando no se realice el 50% del programa aprobado, supondrá una pérdida del 75% de la ayuda.
* Cuando no se realice del 50% al 100% del programa aprobado, supondrá una pérdida del 100% de la ayuda.
3. También facilitará toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece la Ley de subvenciones de Galicia y su normativa de desarrollo. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas, así como de las instancias comunitarias de control y las obligaciones de control y reducciones y exclusión derivadas de la aplicación del Reglamento (CE) nº 1857/2006.
Artículo 15º.-Infracciones y sanciones.
A los/a las beneficiarios/as de las ayudas reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en los artículos 50 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y su normativa de desarrollo.
Artículo 16º.-Financiación.
1. Las ayudas que se deriven de la aplicación de la presente orden se financiarán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias de los proyectos de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2009:
Aplicación 11.03.713-C.781.0 dotada para esta finalidad con un importe máximo de 150.000 euros.
2. Cada una de las líneas de ayuda tendrá un presupuesto máximo correspondiente a las siguientes fracciones del importe total previsto para las ayudas objeto de esta orden:
a) Ayudas destinadas a promover programas de reproducción de animales, entre ejemplares de diferentes criadores: 50% del presupuesto total de ayudas.
b) Ayudas a la organización de concursos de valoración morfológica, exhibiciones y ferias de caballos de pura raza gallega y a la participación en concursos deportivos: 30% del presupuesto total de ayudas.
c) Ayudas dirigidas a la organización de cursos de formación para criadores: 20% del presupuesto total de ayudas.
En cualquier caso, cuando el presupuesto previsto para una línea de ayuda no sea cubierto por las ayudas concedidas, la cuantía correspondiente será destinada a incrementar el crédito de las otras líneas de ayuda, por esta orden de preferencia la línea a), b) y c).
3. De acuerdo con el artículo 5 de la Orden de 11 de febrero de 1998, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada por la Orden de 27 de noviembre de 2000 y por la Orden de 25 de octubre de 2001, la validez de la presente orden estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el ejercicio 2009, así como a la subsistencia de las circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento de dictarse esta.
4. Asimismo, los importes de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia con los que se financiarán estas ayudas se podrán incrementar con fondos comunitarios estatales o autonómicos aportados para el efecto.
Disposiciones adicionales
Primera.-En todas aquellas cuestiones no previstas en esta orden será de aplicación lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, así como en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Segunda.-Esta orden está sujeta a la comunicación a la Unión Europea y el pago de las ayudas quedará en todo caso condicionado a que los órganos competentes de la Unión Europea adopten una decisión de no formular objecciones a las mismas, o declarasen la subvención compatible con el Mercado Común, y las posibles observaciones y modificaciones derivados de tal pronunciamiento.
Tercera.-De conformidad con el artículo 13.4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, la Consellería del Medio Rural publicará en su página web oficial y en el Diario Oficial de Galicia, las concesiones de las ayudas reguladas en esta orden, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y de su publicación en la citada página web.
Asimismo, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio, de creación de los registros de ayudas, subvenciones y convenios y sanciones de la Xunta de Galicia, la persona solicitante de la ayuda consentirá expresamente la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas, en su caso.
Disposiciones finales
Primera.-Se faculta al director general de Producción, Industrias y Calidad Agroalimentaria para dictar las normas necesarias para el mejor cumplimiento y ejecución de la presente orden.
Segunda.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 4 de diciembre de 2008.
Alfredo Suárez Canal
Conselleiro del Medio Rural
Ver referencia pdf "24000D006P013.PDF"
Ver referencia pdf "24000D007P023.PDF"

