DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 240 Jueves, 11 de diciembre de 2008 Pág. 22.026

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE TRABAJO

ORDEN de 2 de diciembre de 2008 por la que se da publicidad al acuerdo entre la Consellería de Trabajo y el Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral por el que se le encomienda al Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral el desarrollo material de diferentes actividades relacionadas con la tramitación de expedientes y registro de datos en aplicación del Real decreto 396/2006, de 31 de marzo, por lo que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables al trabajo con riesgo de exposición al amianto.

A efectos previstos en el artículo 15.3º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se acuerda dar publicidad al acuerdo entre la Consellería de Trabajo y el Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral por el que se encomienda al Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral el desarrollo material de diferentes actividades relacionadas con la tramitación de expedientes y registro de datos en aplicación del Real decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto, y que se recoge en el anexo a esta orden.

Santiago de Compostela, 2 de diciembre de 2008.

Ricardo Jacinto Varela Sánchez

Conselleiro de Trabajo

ANEXO

Acuerdo por el que se encomienda al Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral el desarrollo material de diferentes actividades relacionadas con la tramitación de expedientes y registro de datos en aplicación del Real decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto

En Santiago de Compostela, 18 de noviembre de 2008.

Reunidos:

De una parte, Ricardo Jacinto Varela Sánchez, conselleiro de Trabajo, en nombre y representación de la consellería en virtud del Decreto 213/2005, de 3 de agosto, de su nombramiento e interviniendo en el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de Presidencia.

Y, de otra parte Miguel Martínez Losada, director del Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral (ISSGA), en nombre y representación del mismo, en virtud del Decreto 21/2008, de 21 de febrero, de su nombramiento e interviniendo en el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 3 del Decreto 130/2008, de 19 de junio, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral.

Manifiestan:

El Real decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto, incorporó al ordenamiento jurídico español la Directiva 2003/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de marzo de 2003, a la vez que adaptó nuestra normativa en relación a la protección de los trabajadores frente a los riesgos derivados de la exposición laboral al amianto y corrigió la dispersión y complejidad de la regulación española sobre esta materia.

El capítulo segundo del Real decreto 396/2006 recoge diferentes obligaciones del empresario en diferentes aspectos, entre ellos la elaboración de un plan de trabajo que debe ser presentado antes de cada trabajo con riesgo de exposición al amianto y que debe aprobar la autoridad laboral después de seguir los trámites pertinentes. Además, el capítulo tercero bajo la rúbrica disposiciones varias, regula la obligación de inscribirse en el registro de empresas con riesgo por amianto de los órganos correspondientes de la autoridad laboral, así como el registro y tratamiento de diferentes datos y archivo de documentación que también se le atribuyen a la autoridad laboral.

Los centros provinciales de seguridad y salud laboral, que dependían orgánica y funcionalmente de la consellería competente en materia de trabajo, venían realizando diferentes actividades relacionadas con el registro de empresas con riesgo por amianto, en concreto con la tramitación y archivo de expedientes relativos a planes de trabajo, y con la recepción, remisión y archivo de las fichas para el registro de datos de la evaluación de la exposición en los trabajos con amianto.

La Ley 14/2007, de 30 de octubre, crea y regula el Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral (ISSGA) como organismo autónomo adscrito orgánicamente a la consellería competente en materia de trabajo, y lo configura como un órgano técnico en materia de prevención de riesgos laborales. Su entrada en vigor supuso la integración de los centros provinciales de seguridad y salud laboral en el ISSGA.

Teniendo en cuenta las tareas que estos centros provinciales venían desarrollando, y que la Ley 14/2007 incluye en su artículo 4 f) entre las funciones del instituto la de prestarle colaboración, asesoramiento técnico y coordinación a la autoridad laboral, por razones de eficacia en su gestión, se considera conveniente que dichos centros continúen desarrollando esta labor. Dado que ahora no dependen orgánicamente de la autoridad laboral, hace falta establecer los mecanismos de dicha colaboración.

Por todo lo expuesto, acuerdan la firma de un acuerdo, con arreglo a las siguientes

Cláusulas:

Primera.-Encomendarle al ISSGA el desarrollo material de diferentes actividades relacionadas con la tramitación de expedientes y registro de datos en aplicación del Real decreto 396/2006, de 31 de marzo, en los términos que inmediatamente se indican:

a) Recepción de fichas de inscripción y de solicitudes de baja en el registro de empresas con riesgo por amianto, práctica de los asientos en este registro y comunicaciones que sea menester realizar en relación a las dichas inscripciones o bajas.

b) Recepción de planes de trabajo de amianto para su aprobación y gestión de los trámites seguidamente hasta su resolución, incluyendo la solicitud del informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, los requerimientos y comunicaciones de diferente índole que se deban realizar a los interesados y las notificaciones de las resoluciones dictadas por la autoridad laboral.

c) El archivo de planes de trabajo aprobados y de las fichas para el registro de datos de la evaluación de la exposición así como el envío a otros órganos de las resoluciones aprobatorias de los planes y de las fichas para el registro de datos de la evaluación de la exposición.

d) La elevación a la autoridad laboral de la propuesta para que el/la delegado/a provincial de la consellería sustantiva resuelva la aprobación o denegación de las inscripciones y, en su caso, los planes de trabajo.

Segunda.-Esta encomienda se establece con carácter indefinido.

Tercera.-La Dirección General de Relaciones Laborales y las delegaciones provinciales de la Consellería de Trabajo prestarán toda la colaboración que sea precisa en relación con las actuaciones que se contemplan en esta resolución.

La Dirección General de Relaciones Laborales podrá supervisar cuando lo considere conveniente, la efectividad del cumplimiento de las cláusulas que contiene esta resolución.

Esta encomienda al ISSGA no supone la cesión de la titularidad de las competencias que tiene atribuidas la autoridad laboral ni de los elementos sustantivos de su ejercicio.

Y, en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente convenio en la fecha y lugar arriba indicados.

Ricardo Varela Sánchez, conselleiro de Trabajo. Miguel Martínez Losada, director del Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral.