DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 243 Martes, 16 de diciembre de 2008 Pág. 22.343

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DEL MEDIO RURAL

ORDEN de 10 de diciembre de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la prevención y defensa contra los incendios forestales en montes vecinales en mano común y se convocan para el año 2009.

El Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la subvención al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), que establece las normas que regulan estas subvenciones, así como los objetivos a los que debe contribuir la política de desarrollo rural, el contexto estratégico, las prioridades y medidas de desarrollo rural y las normas relativas a la cooperación, a la programación, a la evaluación y al control, sobre la base de las responsabilidades que comparten los Estados miembros y la Comisión.

El Reglamento (CE) 1974/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, por el que se establecen disposiciones de la aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005, del Consejo, relativo a la subvención al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola do Desarrollo Rural (Feader).

El Reglamento (CE) 1975/2006, de la Comisión, de 7 de diciembre, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de subvención al desarrollo rural.

El Decreto 175/2007, de 13 de septiembre (Diario Oficial de Galicia nº 186, del 25 de septiembre), por el que se modifica el Decreto 562/2005, de 1 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural y del Fondo Gallego de Garantía Agraria, y el Decreto 215/2004, de 23 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 23/2003, de 20 de enero, por el que se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia; atendiendo a los principios de eficacia, desconcentración y racionalización de la organización administrativa.

El Decreto 105/2006, de 22 de junio, por el que se regulan medidas relativas a la prevención de incendios forestales, a la protección de los asentamientos en el medio rural y a la regulación de aprovechamientos y repoblaciones forestales.

La Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, y el Decreto 105/2006, de 22 de junio, que regulan las medidas relativas a la prevención de incendios forestales, a la protección de los asentamientos en el medio rural y a la regulación de aprovechamientos y repoblaciones forestales.

La Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, que establece la regulación del régimen jurídico propio de las subvenciones cuyo establecimiento y gestión corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, organismos y demás entidades vinculadas o dependientes de esta, así como también a las entidades locales de Galicia, incluidos los organismos y entidades dependientes de ellas. Esta ley se aplica con carácter supletorio respecto de la normativa reguladora de las subvenciones financiadas por la Unión Europea.

La Orden de 31 de julio de 2007 por la que se establecen los criterios para la gestión de la biomasa vegetal.

La Consellería del Medio Rural es el órgano de la Administración gallega encargado de proponer y ejecutar las directrices generales del gobierno en el ámbito rural que engloba las competencias en materia de agricultura, ganadería, montes y prevención y defensa de los incendios forestales, desarrollo rural y ordenación comarcal, estructuras rurales e industrias agroalimentarias, de acuerdo con lo establecido en la Constitución española y en el Estatuto de autonomía de Galicia.

La Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, establece en su artículo 25 que la Consellería del Medio Rural les dará a los montes vecinales en mano común carácter preferente en sus actuaciones de fomento y mejora de la producción agraria y en la concesión de subvenciones para esta finalidad.

El espacio forestal forma parte indisoluble del espacio rural, y por lo tanto no se puede concebir ninguna política forestal al margen de la población rural y sus intereses. La Consellería del Medio Rural, en este contexto, y con el objetivo primordial de contribuir a la valorización del monte implementa esta orden de subvenciones con la finalidad de incrementar la vinculación de las comunidades de montes vecinales con su monte mediante incentivos económicos que aumenten la participación de esta población rural en la actividad económica del sector forestal.

Por otra parte, esta incentivación de la colaboración de los titulares de montes vecinales en mano común en la realización de trabajos de silvicultura preventiva contribuirá a aminorar las consecuencias y los impactos negativos que los incendios forestales puedan provocar sobre la capacidad potencial de desarrollo y producción de estos montes, de gran importancia en nuestra comunidad, en donde suponen aproximadamente un tercio de la superficie forestal existente; y en conjunto, sobre la fauna, flora y el paisaje de Galicia.

El artículo 1.1º.1 de la Orden de 11 de febrero de 1998 (Diario Oficial de Galicia nº 34, del 19 de febrero) sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada por la Orden de 27 de noviembre de 2000 (Diario Oficial de Galicia nº 231, del 29 de noviembre) y por la Orden de 25 de octubre de 2001 (Diario Oficial de Galicia nº 209, del 29 de octubre), establece que los expedientes de gasto relativos a las subvenciones podrán iniciarse siempre que las necesidades que se tengan que satisfacer puedan ser razonablemente previstas anticipadamente en el ejercicio inmediatamente anterior a los dos presupuestos con cargo a los que se vayan a imputar los correspondientes gastos, aún cuando la ejecución se realice en una o en varias anualidades; en el primer caso, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en el proyecto de los presupuestos generales de la comunidad autónoma aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia que corresponda al ejercicio presupuestario en el que

se vaya a materializar la contraprestación, y en el segundo, siempre que exista crédito para la primera anualidad y que se cumplan los requisitos del artículo 58 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Además, el artículo 3.3º.3 extiende expresamente esta posibilidad de tramitación anticipada a los expedientes relativos a las bases reguladoras o convocatorias de ayudas derivadas de la aplicación de reglamentos comunitarios con financiación procedente de fondos europeos, siempre que exista regulación de las ayudas por la Unión Europea o de ámbito estatal dictada en desarrollo o transposición de los mismos y existan compromisos de financiación destinados a la aplicación de las correspondientes medidas. Por todo lo expuesto y en el uso de las facultades que me fueron conferidas, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 30.1º.3 del Estatuto de autonomía de Galicia y en el uso de las facultades que me confieren la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de nomras reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, y demás normativa concurrente,

DISPONGO:

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1º.-Objeto.

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones que los titulares de montes vecinales en mano común y su agrupaciones podrán percibir para la puesta en marcha de actuaciones preventivas contempladas en la legislación gallega sobre incendios forestales y su convocatoria para el año 2009, en régimen de concurrencia competitiva.

2. De acuerdo con el mencionado objeto, se establecen dos líneas de subvenciones:

a) Línea I: subvenciones para la gestión de la biomasa en los montes vecinales en mano común así como en las de vías y caminos forestales incluidos en los mismos.

b) Línea II: subvenciones para la construcción de puntos de agua en los montes vecinales en mano común.

Artículo 2º.-Ámbito de aplicación.

1. Lo dispuesto en esta orden será de aplicación a los montes vecinales en mano común de la Comunidad Autónoma de Galicia, excepto aquellos que estén consorciados con la Administración, salvo que solicitasen la rescisión de dicho consorcio o su paso al convenio con anterioridad a la publicación de esta orden.

Artículo 3º.-Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los titulares de montes vecinales en mano común así como sus agrupaciones y mancomunidades, siempre que no incurran en ninguna de las circunstancias contempladas en el artículo 10.2º de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

2. En el caso de agrupaciones deberán hacerse constar los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación. Cuando se trate de agrupaciones sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el porcentaje de subvenciones que percibirá cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrase un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, le corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007.

Artículo 4º.-Superficies forestales mínimas para solicitar subvenciones.

1º La superficie forestal mínima por expediente será de doscientas cincuenta hectáreas (250 ha). Para alcanzar la superficie las CMVMC podrán formar una agrupación, la cual tendrá que ser colindante o pertenecer a un mismo distrito forestal y siempre emplazarse en una misma provincia.

2º Excepcionalmente, en el caso de que la CMVMC, mancomunidad o alguna de las CMVMC que integren la agrupación estuviera localizada en algún espacio declarado como zona de especial protección de los valores naturales, según lo recogido en el Decreto 72/2004, de 2 de abril, por el que se declaran determinados espacios como zonas de especial protección de los valores naturales (Diario Oficial de Galicia nº 69, del 12 de abril), la superficie mínima a la que se hace referencia el primer párrafo sería de 100 ha.

Artículo 5º.-Condiciones generales y técnicas de la inversión.

1. Los interesados solicitarán la concesión de las subvenciones bajo las siguientes condiciones:

a) Deberán presentar la solicitud y el resto de la documentación necesaria antes de comenzar las obras, de comprar los equipamientos o de comenzar las construcciones.

b) En el caso de concederse la subvención, el pago será satisfecho una vez realizada la obra preventiva.

c) Cuando las subvenciones consistan en un porcentaje del presupuesto de las actuaciones preventivas o de suministros, el total de la subvención se calculará según el presupuesto apreciado y aprobado por la Consellería del Medio Rural, según lo dispuesto para cada línea de subvenciones en los capítulos II y III de esta orden. Las cantidades justificadas en concepto de IVA no serán subvencionables en la medida en que sean recuperables por Hacienda pública.

d) Cada beneficiario sólo podrá obtener una subvención para cada una de las líneas, independientemente de que lo solicite individualmente o agrupado, ya que en caso de agrupaciones de CMVMC tenemos que atender a lo dispuesto en el artículo 8 punto 3º de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, que recoge que todos los integrantes de la agrupación tendrán la consideración de beneficiarios. Si un solicitante presenta solicitud individual y agrupadamente, conllevará el archivo de la solicitud presentada individualmente.

e) Todos los documentos descriptivos de las actuaciones tienen que incluir como cartografía planos sobre mapas oficiales, preferentemente a escala 1:5.000, o en su defecto a escala 1:10.000. En caso de agrupaciones, se incluirá en los planos una referencia que permita conocer cual es la superficie con que participa cada monte vecinal de la agrupación.

f) Se hará constar en los documentos descriptivos de las actuaciones si la superficie de actuación comprende zonas de protección lateral del Camino de Santiago y se solicitará de forma interna, antes de la aprobación de la subvención, informe a la Dirección General de Patrimonio Cultural.

g) Se hará constar en los documentos descriptivos de las actuaciones si en la superficie de actuación existen objetos o restos materiales que formen parte del Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia y se solicitará de forma interna, antes de la aprobación de la subvención, informe a la Dirección General de Patrimonio Cultural.

h) Se hará constar en los documentos descriptivos de las actuaciones si la superficie de actuación se encuentra dentro de la Red Natura 2000 y se solicitará de forma interna, antes de la aprobación de la subvención, informe al Servicio de Conservación de la Naturaleza, en caso de que el antedicho informe sea desfavorable, no se admitirá a trámite la solicitud de subvención. No se podrán realizar solicitudes de subvención sobre hábitats prioritarios.

i) El documento descriptivo de las actuaciones deberá contener como mínimo lo siguiente:

1º Estado legal de los predios objeto de solicitud de subvención: superficie, localización, lindantes, accesos...

2º Descripción de las actuaciones que se llevarán a cabo.

3º Cartografía: planos sobre mapas oficiales a los que se hace referencia al punto e) anterior.

4º Indicación de si los terrenos se encuentran en Red Natura 2000, en zonas de protección lateral del Camino de Santiago o si existen objetos o restos materiales que formen parte del Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia.

5º Presupuesto.

j) En zonas con un procedimiento de concentración parcelaria en ejecución, solamente serán aprobables las subvenciones solicitadas en terrenos en que el acuerdo de concentración parcelaria sea firme.

k) Los terrenos con un proceso iniciado de expropiación forzosa no podrán beneficiarse de estas subvenciones.

Artículo 6º.-Solicitudes y plazo de presentación.

Las solicitudes se presentarán preferentemente en los servicios de Prevención y Defensa contra Incendios Forestales (en adelante SPDCIF) de las delegaciones provinciales de la Consellería del Medio Rural, sin prejuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, según la redacción de la Ley 4/1999, de 13 de enero. La solicitud se le adjuntará a la documentación requerida en el capítulo IV, que está en función de la línea de subvención solicitada. La solicitud no implica ningún derecho para el peticionario, mientras no exista resolución favorable.

2. Las solicitudes de los interesados acompañarán a los documentos y a las informaciones determinados en la convocatoria, salvo que los documentos exigidos ya estuviesen en poder de cualquier órgano de la Administración actuante; en este caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en la letra f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no transcurriesen más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último de mes.

4. La presentación de la solicitud o subvención por el interesado comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia.

5. La Consellería del Medio Rural podrá solicitar de los peticionarios toda la información y justificaciones técnicas y económicas que considere necesarias, al objeto de comprobar la realización de las actuaciones subvencionables y los costes derivados.

Artículo 7º.-Instrucción y resolución de expedientes. Recursos administrativos.

1. Una vez presentada la solicitud y el resto de documentación requerida en el capítulo IV los SPDCIF revisarán la documentación y, en el caso de que contenga defectos u omisiones, requerirán al solicitante la subsanación de esta, otorgándole un plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles para hacerlo, con indicación de que, de no hacerse así, se desestimará, previa resolución en este sentido, su petición y se archivará el expediente sin más trámite, a efectos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992.

2. El órgano competente para llevar a cabo la tramitación de esta orden de subvenciones es la Dirección General de Montes e Industrias Forestales. Los servicios provinciales de Prevención y Defensa contra Incendios Forestales le propondrán al órgano colegiado compuesto por el subdirector general de Defensa contra os Incendios Forestais, por el jefe del Servicio de Organización y Control de Medios y por el jefe de la Sección de Coordinación y Organización, que actuará como secretario, la relación de las solicitudes presentadas que cumplan todos los requisitos de esta orden; el órgano colegiado valorará las solicitudes de subvención según los criterios de prioridad establecidos en esta orden para las distintas líneas y le emitirá un informe al director general de Montes e Industrias Forestales que, a su vez, elevará la propuesta de concesión al conselleiro del Medio Rural.

3. El conselleiro del Medio Rural resolverá sobre la aprobación de las subvenciones solicitadas en régimen de concurrencia competitiva ajustándose a los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

4. La Consellería del Medio Rural comunicará en el plazo máximo de 6 meses, pudiéndose ampliar según lo indicado en el artículo 49 de la Ley 30/1992, la aprobación y cuantía de las subvenciones o la denegación razonada de la solicitud.

5. En el caso de no recaer resolución expresa en un plazo de 6 meses a partir de la fecha de entrada en vigor de esta orden, el interesado podrá entender desestimada su solicitud sin prejuicio del deber legal de resolver expresamente conforme a lo dispuesto en los artículos 42 y 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999. Estas resoluciones serán notificadas a cada uno de los solicitantes dentro del plazo de 10 días siguientes a la toma del acuerdo.

6. Notificada la resolución definitiva por el órgano competente, los interesados propuestos como beneficiarios dispondrán de un plazo de diez días para su aceptación, transcurrido el cual sin que se produjera manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada.

7. Contra la resolución aprobatoria o denegatoria, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro del Medio Rural, en el plazo de un mes, que comenzará a contar a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución, o en el plazo de tres meses desde que se entienda desestimada la solicitud por silencio administrativo; o bien podrá ser impugnada directamente ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, si la resolución fuera expresa.

Artículo 8º.-Actividades subvencionables, importes, cuantías y criterios de selección.

1. Las acciones subvencionables, así como los importes y los porcentajes máximos a subvencionar, se recogen en los capítulos II y III de esta orden para cada línea de subvención.

2. La gestión de esta subvención se realizará de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante.

c) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

3. Los criterios específicos de valoración para la adjudicación de subvenciones de las solicitudes se recogen igualmente en los capítulos II y III para cada una de las líneas de subvención.

Artículo 9º.-Compromisos de los beneficiarios y coordinación con el Servicio de Prevención y Defensa contra Incendios Forestais. (SPDCIF).

1. Los medios humanos y materiales a los que se refiere esta orden estarán a lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 10/2006, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes.

2. Las características del material y equipamiento objeto de esta subvención se supeditará a la normativa comunitaria, nacional y autonómica, si la hubiera, en particular en lo referente a los EPI, a las directivas comunitarias, de acuerdo con el Real decreto 1407/1992, de 20 de noviembre, por el que se regulan las condiciones de comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual (BOE nº 311, del 28 de diciembre). Los EPI se definen según el artículo 2 del Real decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de EPI.

3. Los puntos de agua deberán mantenerse operativos durante al menos 20 años y mantener el acceso libre para las tareas de prevención y defensa contra incendios forestales.

4. El beneficiario se compromete en todo momento a facilitar las tareas de inspección al personal adscrito a la Consellería del Medio Rural.

Artículo 10º.-Subcontratación de las actividades subvencionadas por los beneficiarios.

1. Las actuaciones manuales incluidas en la línea I no podrán subcontratarse, en cambio, se podrán subcontratar las actuaciones mecanizadas incluidas en esta línea I y las actuaciones de la línea II. En relación con la subcontratación se estará a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

Artículo 11º.-Ejecución de la subvención.

1. Para las líneas I y II la actividad subvencionada comenzará en un plazo máximo de un mes a partir de la recepción de la notificación de aprobación de la subvención.

2. Para la línea I se notificará expresamente el inicio de la actividad al SPDCIF para que se lleve a cabo la inspección correspondiente por el personal del distrito forestal. Esta inspección se realizará en el campo por dos funcionarios de la Consellería del Medio Rural, para verificar, entre otros, los siguientes aspectos:

1º Se verificará la conformidad de todos los conceptos subvencionados y que coinciden con los datos de la resolución de concesión.

2º Se verificarán las superficies propuestas de trabajo y su viabilidad.

3º Se verificará el no inicio de los trabajos.

4º Se comprobará quien es el responsable de la realización de los trabajos y su número de teléfono de contacto, así como los nombres de los operarios que realizarán las acciones subvencionadas.

5º Comprobará que los operarios estén equipados adecuadamente para el trabajo que se va a realizar.

6º En caso de que se subvencionen desbrozadoras o motosierras, se verificará que son nuevas y que cumplen con lo estipulado en la legislación vigente y, en particular, con lo dispuesto en esta orden.

Esta inspección se podrá realizar antes de la resolución de concesión.

En caso de que existan superficies de trabajo consideradas no viables por el distrito forestal, éste podrá autorizar su cambio por otras superficies viables, siempre que las actuaciones solicitadas se ajustasen a lo previsto en el artículo 21º de esta orden y sin que eso implique una modificación de la resolución de concesión.

Una vez que los trabajos propuestos sean inspeccionados y ratificada su viabilidad por el distrito forestal, el beneficiario entregará las fichas SIGPAC correspondientes a las zonas de actuación, según el formato que figura en el anexo VIII.

3. Para la línea II la inspección tendrá que ser anterior a la resolución de concesión y en ella se comprobará la viabilidad de los trabajos, la realidad geométrica de las obras, la disponibilidad de los terrenos y el no inicio de las mismas. En caso de que este informe sea desfavorable, no podrá ser objeto de subvención.

4. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cantidad de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o lo presten, o salvo que el gasto se realizase con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán presentarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará de conformidad con criterios de eficiencia y economía y deberá justificarse expresamente en una memoria a elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

También tendrán la obrigación de solicitar tres ofertas de diferentes proveedores en el supuesto de gastos en suministro de bienes de equipo o prestación de servicios, por importe superior a 12.000 euros.

5. Los SPDCIF informarán sobre el aplazamiento del inicio de los trabajos a la Dirección General de Montes e Industrias Forestales quien elevará la propuesta al conselleiro del Medio Rural que a su vez resolverá.

6. En el caso de renuncia, después de haber recibido la aprobación de la subvención, deberá comunicarse por escrito a la Consellería del Medio Rural.

Artículo 12º.-Responsabilidad.

1. La organización y materialización de las actividades subvencionadas será responsabilidad exclusiva del beneficiario.

2. La actuación de la Consellería del Medio Rural quedará limitada al otorgamiento de la correspondiente subvención y a garantizar el cumplimiento de la normativa en materia de subvenciones.

Artículo 13º.-Justificaciones.

A) Condiciones de carácter general.

1. El beneficiario deberá comunicar a los SPDCIF de la Consellería del Medio Rural el final de las obras.

2. El plazo máximo para el final de los trabajos será el 31 de octubre y el de justificación el 30 de noviembre. No se concederán prórrogas a estos plazos.

3. Las justificaciones para el pagamiento se presentarán preferentemente en los SPDCIF de las delegaciones provinciales de la Consellería del Medio Rural, sin prejuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, según la redacción de la Ley 4/1999, de 13 de enero.

4. Se considera gasto realizado el que fue efectivamente pagado por el beneficiario dentro del plazo de justificación previsto en esta orden.

5. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

6. No podrá realizarse el pago de la subvención mientras el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tenga pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la comunidad autónoma o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

7. Asimismo se deberá presentar una declaración de las subvenciones solicitadas, tanto las aprobadas como las pendientes de resolución para esta misma finalidad, de las distintas administraciones públicas competentes o de las entidades vinculadas o dependientes de las mismas.

8. La subvención definitiva será la resultante de la comprobación final realizada por dos funcionarios de la Consellería del Medio Rural, uno de ellos distinto de los que realizaron la inspección en campo.

9. Con la comprobación final se podrá modificar a la baja la cantidad aprobada inicialmente, en el caso de que se realizase un menor número de unidades de obra de las aprobadas. Esta comprobación final consistirá en:

a) Línea I: subvenciones para la gestión de la biomasa en los montes vecinales en mano común, así como en las de vías y caminos forestales incluídos en los mismos.

Certificado emitido por dos funcionarios, uno de ellos diferente al que realizó la inspección, en lo que se indique si las obras realizadas fueron ejecutadas conforme a la solicitud y la memoria inicial o modificada presentada por el beneficiario, especificando el número de hectáreas rozadas y su localización.

b) Línea II: construcción de puntos de agua.

Certificado emitido por dos funcionarios, uno de ellos diferente al que realizó la inspección, en lo que se indique si los puntos de agua fueron realizados conforme a la solicitud y a la memoria inicial o modificada presentada por el beneficiario.

Las reducciones anteriores vendrán incrementadas gradualmente, según lo dispuesto en el Reglamento 1975/2006, calculándose los pagos sobre la base del que se considera elegible. Cada unidad gestora determinará:

a) El importe que se puede conceder al beneficiario en función exclusivamente de la solicitud de pago. A tal efecto se tomará en consideración la suma de los importes de gastos que el beneficiario presenta como justificación de la operación aprobada.

b) El importe que se puede conceder al beneficiario tras controlar la elegibilidad de los gastos que el beneficiario presenta como justificación de la operación aprobada.

La cantidad a pagar al beneficiario será la definida en el importe b). Cuando el importe a) supere al importe b) en más de un 3%, la cantidad a pagar es igual al importe b) menos la diferencia entre los dos importes. Esta reducción no se aplica cuando el beneficiario puede demostrar que no es responsable de la inclusión del importe no elegible».

B) Documentación exigida para justificar el pago de las facturas.

1. Se realizará mediante la aportación de la factura original y una copia, para su compulsa y sellado, y el justificante bancario del pago por el beneficiario (justificante de transferencia bancaria, justificante bancario de ingreso de efectivo por ventanilla, certificación bancaria etc), en el que conste el número de la factura objeto de pago, la identificación del beneficiario que paga y del destinatario de pago, que deberá coincidir con la persona, empresa o entidad que emitió la factura.

2. En el caso de que un justificante de pago incluya varias facturas imputadas al proyecto, deberán identificarse en el documento del pago las facturas objeto del pago.

3. En el caso de una factura cuyo pago se justifique mediante varios documentos de pago, cada uno de estos deberá hacer referencia a la factura a la cal se imputa el pago, así como acompañarse de una relación de todos los documentos de pago y los importes acreditativos del pago de esa factura.

4. En el caso de facturas pagadas conjuntamente con otras no referidas al proyecto, deberá identificarse claramente en el documento de pago la factura o facturas cuyo pago se imputa al proyecto.

5. Con respecto a las agrupaciones sin personalidad, cada miembro pagará por los trabajos que asume, por lo que la empresa que ejecute las obras, en su caso, deberá facturar a cada miembro de la agrupación por los trabajos cuya ejecución asume. No obstante, si la agrupación tiene personalidad jurídica, sólo se podrá facturar a la agrupación como tal, no a cada uno de los miembros.

C) Supuestos y condiciones en que se considera admisible el pago en metálico.

1. Con carácter excepcional, se admitirán pagos en metálico cuando su importe, individual o en conjunto por proveedor, no supere los 3.000 euros; en este caso, el pago se justificará mediante certificación expresa, firmada, fechada y sellada por el proveedor, en el que haga constar la recepción del importe facturado y el medio de pago empleado, así como el compromiso del proveedor de someterse las actuaciones de control y comprobación en su contabilidad de la realidad del pago. Esta certificación se acompañará de la factura preceptiva.

2. Para gastos de escasa cuantía que no superen los 300 euros se admitirá como justificante de pago la factura firmada y sellada por el proveedor en la que figure la expresión «Recibí en metálico».

Artículo 14º.-Reintegro.

1. Procederá al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo impidiesen.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad o del proyecto o no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en la Ley 9/2007 y en la legislación europea

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 11 y 12 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de eso derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y a los beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en el que se consiguen los objetivos, se realiza la actividad, se ejecuta el proyecto o se adopta el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y a los beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de eso derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) Adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado CE, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

i) En los demás supuestos contemplados en la normativa reguladora de la subvención.

2. En estos casos, excepto en los de fuerza mayor, procederá al reintegro de la subvención percibida y de los intereses de demora devengados desde su pago de acuerdo con la Ley de régimen financiero y presupuestario de la Xunta de Galicia.

3. Serán casos de fuerza mayor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 del Reglamento (CE) 1974/2006, de la Comisión, de 18 de diciembre:

a) Fallecimiento del beneficiario.

b) Incapacidad profesional de larga duración del beneficiario.

c) Expropiación de una parte importante de la explotación, si esta expropiación no era previsible el día en que se subscribió el compromiso.

d) Calamidades naturales graves que afecten seriamente a la superficie agrícola de la expropiación.

4. La notificación de los casos de fuerza mayor y las pruebas relativas a los mismos deberán realizarse por escrito en un plazo de diez días hábiles, a contar desde la fecha en la que se produjo el caso de fuerza mayor.

5. Asimismo, se procederá al reintegro del exceso percibido en los supuestos en el que el importe de la subvención, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras administraciones públicas u otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad que va a desarrollar el beneficiario o, en su caso, el porcentaje máximo de la inversión subvencionable que se establezca.

Artículo 15º.-Controles.

1. La Consellería del Medio Rural realizará los controles sobre el terreno, así como las comprobaciones e inspecciones que considere oportunas con la finalidad de comprobar la veracidad de los datos y de la documentación presentada, así como el lógico seguimiento y control de las subvenciones concedidas.

2. El beneficiario se someterá a las actuaciones de comprobación y control financiero de las inversiones subvencionadas por parte de la Consellería del Medio Rural, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, del Consejo de Cuentas y del Tribunal de Cuentas.

3. Les será de aplicación a las subvenciones recogidas en esta orden y no se podrá efectuar ningún pago sin realizar el pertinente control sobre el terreno, de condicionalidad, así como el régimen de controles, reducciones y exclusión regulados en el Reglamento (CE) 1975/2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento 1698/2005, del Consejo, en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y a la condicionalidad en relación con las medidas de subvención al desarrollo rural.

Artículo 16º.-Financiación.

1. Las subvenciones que se deriven de la aplicación de esta orden se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 11.06.551B.770.0, código de proyecto 09.00.717 Subvenciones e inversiones en materia de incendios forestales, cofinanciado por la Unión Europea a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), en un porcentaje del 57,56% respecto al gasto público total.

2. El presupuesto de esta orden es de tres millones de euros (3.000.000 euros), repartidos de la siguiente manera:

a) Línea I: dotada con un total de dos millones quinientos cuarenta y cinco mil (2.545.000 euros).

b) Línea II: dotada con un total de cuatrocientos cincuenta y cinco mil euros (455.000 euros).

3. La Consellería del Medio Rural, llegado el caso, podrá aumentar el presupuesto disponible para la financiación de la presente orden, siempre y cuando existan disponibilidades presupuestarias.

4. En el caso de que quedasen remanentes de crédito destinados a la financiación de una línea de subvenciones, tales remanentes podrán ser destinados a la financiación de las otras líneas de subvención.

Artículo 17º.-Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, según lo dispuesto en el artículo 17.4º de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

Artículo 18º.-Obligaciones de los beneficiarios.

1. Son obligaciones del beneficiario:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente al cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o el gozo de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, que efectuará el órgano que concede la subvención o la entidad colaboradora, en su caso, así como a cualquier otra actuación, sea de comprobación y control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo que se acercará cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano que concede la subvención la obtención de otras subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentasen la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a que se dicte la propuesta de resolución de concesión que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la comunidad autónoma, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos (BOE nº 150, del 23 de junio).

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el correcto ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 3 del artículo 15 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en artículo 33 de subvenciones de Galicia.

Artículo 19º.-Infracciones y sanciones.

1. En materia de infracciones y sanciones será de aplicación lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 20º.-Medidas informativas y publicitarias.

1. Conforme lo establecido en artículo 58 y en el anexo VI del Reglamento (CE) 1974/2006, el beneficiario de las subvenciones deberá cumplir con la normativa sobre información y publicidad de las subvenciones del Feader indicada en el anexo VI del referido reglamento. En particular, en el caso de inversiones subvencionadas con un coste total superior a 50.000 euros, el beneficiario deberá colocar una placa explicativa en la cual figurará una descripción del proyecto así como la bandera europea y el lema Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural: Europa invierte en las zonas rurales.

2. El cartel identificativo, será según el modelo indicado en el anexo X.

Capítulo II

Subvenciones para la gestión de la biomasa en los montes vecinales en mano común así como en las de vías y caminos forestales incluidos en los mismos

Artículo 21º.-Actividades subvencionables.

1. La gestión de la biomasa existente en los terrenos forestales y en las zonas de influencia forestal es realizada a través de franjas y de parcelas, situadas en lugares estratégicos, donde se procede a la modificación o a la remoción total o parcial de la biomasa presente, con la finalidad de reducir la carga de combustible presente en el monte y crear zonas de discontinuidad, contribuyendo así a disminuir el riesgo de propagación de incendios forestales y a minimizar los daños causados por estos siniestros, en caso de producirse. Estos trabajos se realizarán siempre dentro del ámbito territorial del monte o montes para los que el beneficiario solicite la subvención.

2. Los planes de prevención y defensa contra los incendios forestales de distrito contienen las acciones necesarias para la defensa contra incendios forestales y, más allá de las acciones de prevención y otras medidas previstas en materia de emergencias, incluyen la previsión y la programación integrada de las intervenciones de las diferentes entidades implicadas en el operativo contra incendios forestales.

3. Todas las iniciativas particulares de prevención y defensa deben estar articuladas y encuadradas en los planes de prevención y defensa contra los incendios forestales de distrito, por lo tanto las actividades a subvencionar incluidas en esta línea deben estar siempre de acuerdo con lo previsto en dicho plan de prevención.

4. Dentro de esta línea se subvencionarán las siguientes acciones y suministro:

a) Actuaciones manuales:

1º Roza manual de la biomasa vegetal en condiciones desfavorables.

Consistirá en la roza de la biomasa vegetal con desbrozadoras o aperos manuales similares, en zonas no mecanizables, que tengan pendientes superiores al 30% y/o un diámetro basal del matorral superior a los 4,5 cm y respectando aquellos ejemplares que, por cualquier motivo, deban conservarse. Se realizará el acordonado de restos.

2º Roza manual de la biomasa vegetal en condiciones favorables.

Consistirá en la roza de la biomasa vegetal con desbrozadoras o aperos manuales similares, en zonas no mecanizables y que no cumplan con los requisitos del punto anterior. Se realizará el acordonado de restos.

3º Roza manual de la biomasa vegetal en filas de repoblación.

Consistirá en la roza de la biomasa vegetal en repoblación mecanizada, eliminado el mato 50 cm a cada lado de la fila de plantación, empleando desbrozadoras o aperos manuales similares, y respectando aquellos ejemplares que, por cualquier motivo, deban conservarse. Se realizará el acordonado de restos.

La superficie mínima a solicitar para este tipo de actuaciones será de 10 hectáreas y la subvención máxima a conceder será de treinta y ocho mil ochocientos ochenta euros (38.880 euros) para expedientes con CMVMC, mancomunidades o agrupaciones de CMVMC de menos de 1.000 ha y de setenta y siete mil sietecientos sesenta euros (77.760 euros) para expedientes en los que dicha superficie sea mayor o igual a 1.000 ha.

b) Actuaciones mecanizadas.

1º Roza mecanizada de la biomasa vegetal en condiciones desfavorables.

Roza mecanizada de la biomasa vegetal, con rozadora de cadenas o similar en zonas con pendiente igual o superior al 20% y con presencia de afloramientos rocosos.

2º Roza mecanizada de la biomasa vegetal en condiciones favorables.

Roza mecanizada de biomasa vegetal, con rozadora de cadenas o similar en zonas con pendiente inferior al 20%.

3º Gestión mecanizada en vías y caminos.

Gestión mecanizada de la biomasa vegetal en las vías y caminos forestales, en el estrato arbustivo y subarbustivo, en los dos metros desde la arista exterior de la vía o camino, siempre que sea técnicamente viable. Se incluirá en esta actuación también la gestión de taludes y/o de la plataforma cuando sea necesario.

4º Gestión mecanizada de la biomasa vegetal en filas de repoblación.

Consistirá en la gestión de la biomasa vegetal con rozadora de cadenas o similar entre filas de repoblación.

La superficie mínima a solicitar para este tipo de actuaciones será de 10 hectáreas y la subvención máxima a conceder será de siete mil seiscientos ochenta euros (7.680 euros) para expedientes con CMVMC, mancomunidades o agrupaciones de CMVMC de menos de 1.000 ha y de quince mil trescientos sesenta euros (15.360 euros) para expedientes en los que dicha superficie sea mayor o igual a 1.000 ha.

c) Adquisición de rozadora manual o motosierra: con las características mínimas que se detallan en el anexo IX. Se subvencionará un máximo de dos unidades por expediente.

d) Compra de herramientas manuales para la prevención de incendios y material de equipo. Se subvencionará un máximo de siete unidades por expediente.

e) Adquisición de vestuario de trabajo. Se subvencionará un máximo de siete unidades por expediente.

f) Adquisición de botiquín de primeros auxilios. Se subvencionará un máximo de dos unidades por expediente.

Las acciones contempladas en los puntos c), d), e) y f) solamente se subvencionarán en caso de que se solicitase alguna de las actuaciones manuales incluidas en el punto a), en ningún caso si sólo se solicitan actuaciones incluidas en el punto b).

Artículo 22º.-Importes y porcentajes máximos de las subvenciones.

1. La cuantía de las subvenciones estará condicionada, en todo caso, a la existencia de disponibilidades presupuestarias.

2. Los precios que se reflejen en la siguiente tabla son indicativos para el titular de la solicitud y obligatorios como tope máximo en la aplicación por los SPDCIF para la aprobación de los presupuestos.

Ver referencia pdf "24300D009P075.PDF"

Artículo 23º.-Criterios de selección.

1. La concesión de las subvenciones se ajustará a los principios generales recogidos en el artículo 5 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

2. Las actuaciones preventivas subvencionadas complementarán las labores de prevención desarrolladas por los medios propios de los SPDCIF, de forma que se refuercen en los lugares estratégicos y se extiendan al máximo posible en el territorio.

3. Se atenderán las solicitudes de mayor a menor puntuación hasta alcanzar el presupuesto asignado para esta línea según el baremo siguiente:

a) Superficie de actuación consolidada por la constitución de una unidad de gestión forestal (Uxfor) de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia: 2,5 puntos.

b) Expedientes con montes vecinales situados en ayuntamientos incluidos en espacios declarados zonas de especial protección de los valores naturales: 1 punto.

Véase el Decreto 72/2004, de 2 de abril, por el que se declaran determinados espacios como zonas de especial protección de los valores naturales (Diario Oficial de Galicia nº 69, del 12 de abril).

c) Número de comunidades que integran la agrupación o la mancomunidad, puntuación:

Dos comunidades: 0,20 puntos.

Tres comunidades: 0,45 puntos.

Cuatro comunidades: 0,75 puntos.

Cinco o más comunidades: 1 punto.

d) Superficie total de la CMVMC, agrupaciones de CMVMC o mancomunidades:

Desde 500 hasta 1.000 ha: 1 punto.

Más de 1.000 ha: 2 puntos.

Más de 2.000 ha: 3 puntos.

e) CMVMC, agrupaciones de CMVMC o mancomunidades que recibiesen subvención de línea I al amparo de la Orden de 22 de febrero de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la prevención y defensa contra los incendios forestales en montes vecinales en mano común y se convocan para el año 2008, y ejecutasen al menos el 80% de la subvención: 3 puntos.

f) Expedientes que incluyan algún monte con instrumento de planificación forestal (proyecto de ordenación o plan técnico) aprobado e inscrito en el registro de la Dirección General de Montes e Industrias Forestales: 1 punto.

g) Expedientes que incluyan algún monte certificado conforme al sistema de gestión forestal sostenible de la Xunta de Galicia: 1 punto.

h) Valoración por la Dirección General de Montes e Industrias Forestales de la adecuada distribución de las unidades de actuación preventiva: hasta 2 puntos.

4. Para todos los casos, de existir empate, prevalecerá la mayor puntuación obtenida en el punto h). De continuar el mismo, será preferente la mayor puntuación obtenida en los puntos a), b), c), d), e), f) y g) sucesivamente.

Capítulo III

Construcción de puntos de agua

Artículo 27º.-Actividades subvencionables.

1. Los puntos de agua integran las redes de defensa contra incendios forestales de los distritos.

2. Se Subvencionará la construcción de puntos de agua para la prevención y defensa contra incendios forestales, que se ubicarán en zonas estratégicas para la defensa de los núcleos de población y de las masas forestales, con una orografía adecuada para la actuación de los medios del SPDCIF y garantizando la actuación rápida de los mismos.

3. Los puntos de agua deberán cumplir por lo menos con las siguientes premisas:

a) Permitirán la carga de vehículos motobomba del SPDCIF.

b) Llevarán cierre perimetral de seguridad y protección.

c) La dimensión mínima del punto de agua será de 37,5 m3.

Se subvencionará un máximo de un punto de agua para expedientes con CMVMC, mancomunidades o agrupaciones de CMVMC de menos de 500 ha y de dos puntos de agua para expedientes en los que la mencionada superficie sea mayor o igual a 500 ha.

4. Además, el beneficiario deberá mantener operativas para la prevención y defensa contra incendios forestales estas infraestructuras durante al menos 20 años, por lo que deberá garantizar:

a) Un acceso adecuado a los mismos de los medios del SPDCIF.

b) Un caudal continuo y suficiente.

c) Un vaciado del depósito adecuado.

d) Mantendrán la zona perimetral libre de vegetación arbórea y arbustiva.

5. El uso principal de estas construcciones estará vinculado a la prevención de incendios, sin perjuicio, de que el beneficiario pueda dedicarlas a otros usos siempre que sean compatibles con lo anterior.

Artículo 28º.-Importes y porcentajes máximos de las subvenciones.

1. La cuantía de las subvenciones estará condicionada, en todo caso, a la existencia de disponibilidades presupuestarias.

2. Los precios que se reflejen en la siguiente tabla son indicativos para el titular de la solicitud y obligatorios como tope máximo en la aplicación por los SPDCIF para la aprobación de los presupuestos.

Ver referencia pdf "24300D009P075.PDF"

Artículo 29º.-Criterios de selección.

1. La concesión de las subvenciones se ajustará a los principios generales recogidos en el artículo 5 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

2. Los puntos de agua deberán ubicarse estratégicamente en el territorio de Galicia complementando las infraestructuras de este tipo de los SPDCIF de manera que se garantice una actuación lo más eficiente de los medios.

3. Se atenderán las solicitudes de mayor a menor puntuación hasta alcanzar el presupuesto asignado para esta línea, segundo el baremo siguiente:

a) Superficie de actuación consolidada por la constitución de una unidad de gestión forestal de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia: 2,5 puntos.

b) Superficie total de la CMVMC, agrupaciones de CMVMC o mancomunidades:

Desde 500 hasta 750 ha: 1 punto.

Más de 750 ha: 2 puntos.

Más de 1.000 ha: 3 puntos.

c) Expedientes con algún monte certificado conforme al sistema de gestión forestal sostenible de la Xunta de Galicia: 2 puntos.

d) Número de comunidades que integran la agrupación o la mancomunidad, puntuación:

Dos comunidades: 0,20 puntos.

Tres comunidades: 0,45 puntos.

Cuatro comunidades: 0,75 puntos.

Cinco o más comunidades: 1 punto.

e) Expedientes con montes vecinales situados en ayuntamientos incluidos en espacios declarados zonas de especial protección de los valores naturales: 1 punto.

Véase el Decreto 72/2004, de 2 de abril, por lo que se declaran determinados espacios como zonas de especial protección de los valores naturales (Diario Oficial de Galicia nº 69, del 12 de abril).

f) Expedientes que incluyan algún monte con instrumento de planificación forestal (proyecto de ordenación o plan técnico) aprobado e inscrito en el registro de la Dirección General de Montes e Industrias Forestales: 1 punto.

g) Valoración por la Dirección General de Montes e Industrias Forestales de la ubicación del punto de agua: hasta 1,5 puntos.

4. Para todos los casos, de existir empate, prevalecerá la mayor puntuación obtenida en el punto g) y de continuar el mismo, será preferente la mayor puntuación obtenida en los puntos a), b), c), d), e) y f) sucesivamente.

Capítulo IV

Artículo 30º.-Documentación.

1. Las CMVMC deberán estar legalmente constituidas y reglamentariamente inscritas en el Registro Provincial de Montes Vecinales en Mano Común, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, para poder acceder a estas subvenciones.

2. Subvenciones para la gestión de la biomasa en los montes vecinales en mano común así como en las de vías y caminos forestales incluidos en los mismos.

a) Solicitud segundo el anexo I. El solicitante deberá ser la CMVMC, a través de su representante legal (presidente de la CMVMC).

b) Valoración económica de las actuaciones solicitadas según el anexo II.

c) Fotocopia del CIF de la CMVMC (en caso de agrupación, de todas las comunidades que la integran) o mancomunidad; y el DNI del representante legal.

d) Certificación bancaria de la CMVMC o mancomunidad titular del terreno. En el caso de agrupaciones deberán ser titulares conjuntas todas las CMVMC que forman parte de la agrupación. En las agrupaciones se permitirá la firma mancomunada o solidaria de la cuenta bancaria.

e) Certificado tomado en asamblea general, firmado por el secretario, conforme autorizan al solicitante a pedir subvenciones a la Consellería del Medio Rural, para la ejecución de las acciones objeto de la solicitud.

f) Datos de los montes objeto de la subvención, según el anexo V.

g) Para las agrupaciones: acuerdo de los titulares de los terrenos forestales para la designación de un solicitante-representante a efectos de tramitación de la subvención, según el o anexo VI.

h) Declaración de las subvenciones solicitadas, tanto las aprobadas como las pendientes de resolución para esta misma finalidad, de las distintas administraciones públicas competentes o de las entidades vinculadas o dependientes de las mismas, o el anexo VII debidamente firmado. En el caso de agrupaciones, cada CMVMC que integre la misma, deberá presentar una declaración de subvenciones.

i) Dos copias del documento descriptivo de las actuaciones.

3. Subvenciones para la construcción de puntos de agua en los montes vecinales en mano común.

a) Solicitud según el anexo III. El solicitante deberá ser la CMVMC, a través de su representante legal (presidente de la CMVMC).

b) Valoración económica de las actuaciones solicitadas según anexo IV.

c) Fotocopia del CIF de la CMVMC (en caso de agrupación, de todas las comunidades que la integran) o mancomunidad; y el DNI del representante legal.

d) Certificación bancaria de la CMVMC o mancomunidad titular del terreno. En el caso de agrupaciones deberán ser titulares conjuntas todos las CMVMC que formen parte de la agrupación. En las agrupaciones se permitirá la firma mancomunada o solidaria de la cuenta bancaria.

e) Certificado tomado en asamblea general, firmado por el secretario, conforme autorizan al solicitante a pedir subvenciones a la Consellería del Medio Rural para la ejecución de las acciones objeto de la solicitud.

f) Datos de los montes objeto de la subvención, según el anexo V.

g) Para las agrupaciones: acuerdo de los titulares de los terrenos forestales para la designación de un solicitante-representante a efectos de tramitación de la subvención, según el anexo VI.

h) Declaración de las subvenciones solicitadas, tanto las aprobadas como las pendientes de resolución para esta misma finalidad, de las distintas administraciones públicas competentes o de las entidades vinculadas o dependientes de las mismas, o el anexo VII debidamente firmado. En el caso de agrupaciones, cada CMVMC que integre la misma deberá presentar una declaración de subvenciones.

i) Dos copias del documento descriptivo de las actuaciones.

Disposiciones adicionales

Primera.-Las subvenciones contenidas en esta orden son incompatibles con otras subvenciones de cualquier Administración pública y con cualquier otro régimen de subvenciones comunitarias para la misma finalidad.

Segunda.-El beneficiario deberá destinar los bienes inventariables al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un período que no podrá ser inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes.

Tercera.-En los aspectos no previstos en esta orden se estará a lo dispuesto en la Ley 9/2007 de subvenciones de Galicia, en el Reglamento (CE) 1698/2005, del Consello, de 20 de septiembre, relativo a la subvención al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), en el Reglamento (CE) 1974/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, por lo que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005 y en el Reglamento (CE) 1975/2006, de la Comisión, de 7 de diciembre, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de subvención al desarrollo rural.

Cuarta.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, los órganos administrativos concedentes publicarán en el Diario Oficial de Galicia las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad o las finalidades de la subvención.

Igualmente, lo harán en la correspondiente página web oficial en los términos previstos en el artículo 13.4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega, por el que la presentación de la solicitud lleva implícita autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y su publicación en la citada página web.

De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio, de creación de los registros de subvenciones, subvenciones y convenios y de sanciones de la Xunta de Galicia, la persona solicitante de la subvención consentirá expresamente la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas, en su caso.

Quinta.-La presente orden se encuentra encuadrada en el eje 2 del Programa de desarrollo rural de Galicia 2007-2013, aprobado por Decisión C (2008) 703, do 15 de febrero de 2008.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Montes e Industrias Forestales para dictar todas las disposiciones complementarias, dentro del ámbito de sus competencias, para la aplicación de la presente orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 10 de diciembre de 2008.

Alfredo Suárez Canal

Conselleiro del Medio Rural

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