DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 244 Miercoles, 17 de diciembre de 2008 Pág. 22.460

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

ORDEN de 14 de noviembre de 2008 sobre la aprobación definitiva de la modificación puntual de las normas subsidiarias de planeamiento municipal del ayuntamiento de Rianxo (A Coruña) relativa a la inclusión como suelo dotacional público de las casas de ilustres rianxeiros.

El Ayuntamiento de Rianxo remite el proyecto de modificación puntual referido, solicitando su aprobación definitiva, conforme al artículo 85.5º de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia (LOUG).

Antecedentes:

1. El Ayuntamiento de Rianxo dispone en la actualidad de normas subsidiarias de planeamiento municipal aprobadas definitivamente por la CPU de A Coruña el 11-7-1985 al amparo de la legislación anterior a la Ley 1/1997 de suelo de Galicia.

2. El ayuntamiento no solicitó el informe de la consellería previo a la aprobación inicial (artículo 85.1º de la LOUG), acogiéndose a lo preceptuado en el segundo párrafo del artículo 93.4º de la LOUG, por considerar que el proyecto no reclasifica suelo, ni incrementa la intensidad de uso ni altera sistemas generales previstos en el planeamiento.

3. La modificación propuesta fue aprobada inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento el 9-8-2007. Sometido a información pública por el plazo de un mes previa publicación de anuncios en el DOG nº 172, del 5 de septiembre, y en los periódicos La Voz de Galicia y El Correo Gallego, del 29 de agosto de 2007, se presentaron dos escritos de alegaciones, según el certificado de la secretaría del ayuntamiento de 16-10-2007 que se incluye en el expediente para tal efecto. Asimismo consta en el expediente documentación acreditativa del trámite de notificación a los propietarios afectados, y la identidad de todos los propietarios o titulares de otros derechos reales sobre las fincas afectadas, durante los cinco años anteriores a la iniciación del expediente (artículo 70 de la LBRL modificado por la disposición adicional novena de la Ley 8/2007, de 28 de mayo, del suelo).

4. En el expediente consta el trámite de audiencia a los ayuntamientos limítrofes (artículo 85.2º de la LOUG) -Catoira, Dodro, Boiro, Lousame y Rois- sin que ninguno de ellos presentase objeción a la modificación en tramitación.

5. En el expediente consta copia de la Decisión de 6-8-2008, de la Dirección General de Desarrollo Sostenible de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible por la que se declara la innecesidad de someter a la modificación propuesta a la evaluación ambiental estratégica regulada en la Ley 9/2006 y en la Ley 6/2007.

6. La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consellería de Cultura y Deporte emitió el 22-8-2007 informe favorable sobre esta modificación, condicionado a tener en cuenta las cuestiones que en el se señalan (1ª - Se mantendrá para las tres edificaciones las condiciones específicas y particulares de la ordenanza nº 1 de las normas subsidiarias municipales, exceptuándose la prohibición de usos como oficinas y salas de reunión. 2ª- En el caso de incoacción de expediente de declaración de BIC en favor de la Casa de Castelao, se estará a lo establecido en el expediente de incoacción y, cuando proceda, en el de declaración. 3ª- Los proyectos de obras y desarrollos urbanísticos derivados de esta modificación, deberán ser autorizados por la Consellería de Cultura y Deporte, pudiendo conllevar cautelas de tipo arqueológico).

7. Constan en el expediente informes jurídico de 2-8-2007 y técnico de 1-8-2007 (artículo 85.4º de la LOUG). Asimismo, consta informe del interventor general del ayuntamiento de 6-8-2007 respecto de la viabilidad económica de la modificación puntual del planeamiento (artículo 52.3º de la LOUG).

8. El Pleno del Ayuntamiento, el 26-2-2008, acordó la desestimación de las alegaciones presentadas, de acuerdo con el informe del arquitecto redactor del proyecto de modificación del planeamiento, y la aprobación provisional del documento modificado del proyecto de modificación de las normas subsidiarias de planeamiento municipal (documento adaptado al informe de la Consellería de Cultura y Deporte).

9. El ayuntamiento solicitó la aprobación definitiva de la modificación mediante escrito nº 1527 de 18-3-2008. Examinada la documentación remitida, el Servicio de Urbanismo e Inspección Territorial de A Coruña requirió la enmienda de las deficiencias observadas mediante oficio de 11-4-2008. El ayuntamiento presenta la documentación requerida mediante escrito nº 5082 de 1-9-2008, que tuvo entrada en esta consellería el 9-9-2008.

10. El proyecto que se somete a la aprobación definitiva tiene fecha de noviembre de 2007, y en el consta la diligencia acreditativa de su aprobación provisional por el Pleno del Ayuntamiento el 26-2-2008.

II. Consideraciones y fundamentación.

II.1. Con fecha de 14-11-2008, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo elevó un informe-propuesta de resolución, en el que expresa lo siguiente:

1. Objeto de la modificación.

La modificación propuesta tiene por objeto modificar la cualificación urbanística de tres parcelas de suelo urbano, correspondientes a los edificios en los que estuvieron ubicadas las viviendas de tres personajes ilustres de Rianxo (Castelao, Rafael Dieste y Manuel Antonio), localizadas, las tres, en la calle de Abaixo, en el casco antiguo de Rianxo, reguladas en las NN.SS. vigentes en Rianxo, por la ordenanza nº 1 -edificación cerrada en casco antiguo-, proponiéndose su cualificación como sistema general de equipamientos públicos, manteniendo como ordenanza de aplicación la nº 1 correspondiente a la edificación cerrada en casco antiguo en todas sus determinaciones salvo en lo relativo a los usos prohibidos, ya que para estas tres edificaciones se permitirán los usos de oficinas, salas de reunión y todos aquellos derivados de los fines objeto de la presente modificación. Asimismo, se determina la obtención de los inmuebles mediante expropiación forzosa o por medio de convenio de

compra entre Administración y propietarios según lo dispuesto en el artículo 166 de la LOUG.

2. Razones e interés público que motivan la modificación.

La presente modificación se fundamenta en el interés público, en la consecución de dotaciones públicas que permitan al ayuntamiento satisfacer las necesidades colectivas dentro de los planes de investigación cultural en el ámbito de los estudios y de la creación literaria sobre los tres escritores anteriormente indicados, lo que encaja dentro de las razones de interés público encaminadas a la obtención de dotaciones públicas que se expresan en el artículo 94.1º de la LOUG.

3. Otras cuestiones.

Se corregirá el último párrafo del apartado «I.1.3. Objeto de la modificación puntual» (página 5) en el que se señala como ordenanza de aplicación la nº 8, de acuerdo con el apartado «I.2.7. Ordenanza de aplicación» en el que se señala como ordenanza de aplicación la nº1.

II.2. De conformidad con los artículos 89 y 93.4º de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, y con el artículo 1 del Decreto 188/2008, de 28 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes, la competencia para resolver sobre la aprobación definitiva de modificaciones de planes generales de ordenación municipal le corresponde a la conselleira de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes.

III. Resolución:

Visto canto antecede,

RESUELVO:

1º. De conformidad con el punto 5º a) del artículo 85 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, otorgar la aprobación definitiva a la modificación puntual de las normas subsidiarias de planeamiento municipal de Rianxo relativa a la casa de los rianxeiros ilustres, haciendo la expresa indicación de que en el apartado I.1.3 -Objeto de la modificación puntual- donde dice «pasaría a incluirse dentro de la ordenanza 8 de las normas subsidiarias de planeamiento..» debe decir «pasaría a incluirse dentro de la ordenanza 1 de las normas subsidiarias de planeamiento actualmente vigentes con las modificaciones respecto de los usos prohibidos que se expresan en este proyecto».

2º. Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

3º. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 92 de la Ley 9/2002, y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el ayuntamiento deberá publicar en el BOP la normativa y ordenanzas de la modificación aprobada definitivamente.

4º. Notifíquese esta orden al ayuntamiento y publíquese en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 14 de noviembre de 2008.

María José Caride Estévez

Conselleira de Política Territorial, Obras Públicas

y Transportes