DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 247 Lunes, 22 de diciembre de 2008 Pág. 22.836

IV. OPOSICIONES Y CONCURSOS

SERVICIO GALLEGO DE SALUD

RESOLUCIÓN de 11 de diciembre de 2008, de la Secretaría General del Servicio Gallego de Salud, por la que se convoca concurso-oposición para el ingreso en la categoría de farmacéutico/a de atención primaria.

El Decreto 206/2005, de 22 de julio, modificado por el Decreto 236/2008, de 16 de octubre, regula la provisión de plazas de personal estatutario del Servicio Gallego de Salud.

De conformidad con lo establecido en el Decreto 199/2008, de 28 de agosto, por el que se aprueba la oferta de empleo público de las categorías de personal estatutario licenciado sanitario del Servicio Gallego de Salud para el año 2008, procede ahora acordar y publicar las bases que van a regir la convocatoria de la citada oferta.

La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española, la Directiva comunitaria de 9 de febrero de 1976 y las previsiones de la Ley 7/2004, de 16 de julio, gallega para la igualdad de mujeres y hombres.

Por lo tanto, este centro directivo, después de la negociación con la representación sindical en el seno de la Mesa Sectorial de Negociación y en el uso de las competencias atribuidas por el Decreto 46/2006, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Gallego de Salud, resuelve convocar concurso-oposición para el ingreso en la categoría de farmacéutico/a de atención primaria del Servicio Gallego de Salud, de acuerdo con las siguientes bases:

Primera.-Normas generales.

1. Se convoca concurso-oposición para el ingreso en la categoría de farmacéutico/a de atención primaria.

2. El número de plazas que se convoca en este proceso selectivo es el que se especifica en el anexo I.

3. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional séptima del Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia y del artículo 6.2º del Decreto 199/2008, de 28 de agosto, por el que se aprueba la oferta de empleo público de las categorías de personal estatutario licenciado sanitario del Servicio Gallego de Salud para el año 2008, y teniendo en cuenta el número de plazas ofertadas en esta categoría, no procede la reserva de ninguna plaza para el turno de personas con discapacidad ni para el de promoción interna.

Segunda.-Requisitos de los/as candidatos/as.

Todos los requisitos exigidos en esta base se deberán poseer por los/as aspirantes en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y se tendrán que mantener hasta la toma de posesión como personal estatutario del Servicio Gallego de Salud.

El hecho de figurar en la relación definitiva de admitidos/as no prejuzga que se les reconozca a los/as aspirantes la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca.

1) Requisitos.

1. Nacionalidad:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Ser nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado en el que, en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores/as.

c) También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el/la cónyuge de los/as españoles/as y de los/as nacionales de alguno de los demás estados miembros de la Unión Europea y el de los/as nacionales de algún Estado al que, en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores/as, siempre que no estén separados/as de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones podrán participar sus descendientes y los/as de su cónyuge siempre que no estén separados/as de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

2. Edad: haber cumplido los dieciséis años de edad y no tener alcanzada la edad de sesenta y cinco años.

3. Capacidad funcional: poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.

4. Habilitación: no haber sido separado/a del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier servicio de salud o Administración pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni estar inhabilitado/a con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.

En el caso de los/as nacionales de otro Estado, no encontrarse inhabilitado/a, por sanción o pena, para el ejercicio profesional o para el acceso a funciones o servicios públicos en un Estado miembro, ni ser separado/a, por sanción disciplinaria, de alguna de las administraciones o servicios públicos en los seis años anteriores a la convocatoria.

5. Titulación: estar en posesión de la titulación que se especifica en el anexo I de esta resolución o estar en condiciones de obtenerla dentro del plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberán poseer el documento que acredite fehacientemente su homologación.

6. Abonar las tasas por derecho de examen, en su caso.

Tercera.-Solicitudes.

1. Los/as que deseen tomar parte en el proceso selectivo deberán hacerlo constar mediante una solicitud y abonar los derechos de examen de acuerdo con el procedimiento que se señala en los siguientes párrafos.

a) Formalización de la solicitud:

El modelo de solicitud estará a disposición de los/as interesados/as que deseen participar en el proceso en la página web del Servicio Gallego de Salud (www.sergas.es), apretando el icono empleo público, OPE 2008, debiendo cumplimentarse e imprimirse el formulario que aparecerá en este apartado.

El impreso generado en este apartado deberá presentarse en el registro junto con el resto de la documentación.

b) Formalización del pago de las tasas:

Por imperativo legal, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia y en la Ley 16/2007, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2008, como requisito necesario para participar en el proceso selectivo se deberá abonar previamente, en concepto de derechos de examen el importe de 39,94 euros y, en su caso, los gastos de transferencia correspondientes, en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras autorizadas para la recaudación de tasas y precios en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Para el ingreso de la tasa se empleará un impreso de autoliquidación original como el señalado en el anexo II. Dicho impreso se facilitará a los interesados en los servicios centrales y periféricos de la Consellería de Sanidad y del Servicio Gallego de Salud.

Estarán exentos del pago de la tasa por derecho de inscripción los/as que posean una discapacidad igual o superior al 33%, y los/as que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial; en el caso de miembros de categoría general tendrán una bonificación del 50%; circunstancias que deberán ser acreditadas con la correspondiente justificación documental (copia cotejada) presentada junto con la solicitud.

La no presentación de este anexo, en el que figurará el sello de la entidad bancaria con la indicación de la fecha, determinará la exclusión del/la aspirante. En ningún caso la presentación de este anexo supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

Se podrá también realizar el pago de la tasa por internet en las entidades financieras actualmente autorizadas. Para esto, deberán acceder a la oficina tributaria, a través de la oficina virtual en la página web del CIXTEC (www.cixtec.es) y apretar el enlace Oficina Virtual-Tributaria (color azul), entrar a servicios de acceso libre y tasas, precios, multas y sanciones. En este caso, una vez efectuado el pago de la tasa correspondiente, se imprimirá el justificante de tener abonada la tasa, que será lo que se presente junto con la solicitud. En ningún caso la presentación de este justificante supondrá la sustitución de la presentación en tiempo y forma de la solicitud.

Para cualquier aclaración o información sobre los procedimientos anteriores, los/as solicitantes podrán consultar en ese enlace las preguntas frecuentes que responderán al modo de solucionar las dudas habituales que podrían encontrar.

2) Documentación: junto con la solicitud de participación impresa, los/as aspirantes deberán presentar la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI o pasaporte.

Los/as aspirantes extranjeros/as que residan en España deberán, además, presentar una fotocopia cotejada de la tarjeta de residente comunitario/a o de familiar de residente comunitario/a en vigor o, en su caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario/a o de trabajador/a comunitario/a fronterizo/a en vigor.

Los/as aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea o de algún Estado al que, en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores/as, que no residan en España, bien por residir en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de estancia, deberán presentar una fotocopia cotejada del documento de identidad o pasaporte.

Los/as familiares de los/as anteriores deberán presentar una fotocopia cotejada del visado y, en su caso, del justificante de solicitar la correspondiente tarjeta o justificante de solicitar la exención del visado y de la correspondiente tarjeta. De no solicitar estos documentos, deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo del parentesco y una declaración jurada o promesa del español/a, del/la nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea y del/la nacional de algún Estado, al que en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores/as, con el que existe este vínculo, de que no está separado/a de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el/la aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

b) Justificante de abonar los derechos de examen.

c) Las personas exentas del pago de las tasas deberán, además, presentar copia compulsada de la documentación que acredite este derecho.

El importe abonado en concepto de derechos de examen se devolverá, después de los trámites correspondientes, a los/as aspirantes excluidos/as que lo soliciten en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de la publicación del listado definitivo de admitidos/as y excluidos/as.

3. El plazo para la presentación de las solicitudes finalizará el día 31 de enero de 2009, inclusive.

4. Las solicitudes para participar en el concurso-oposición podrán presentarse en el registro general de los servicios centrales y periféricos de la Consellería de Sanidad y del Servicio Gallego de Salud, o a través de cualquiera de los procedimientos del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Las solicitudes subscritas en el extranjero se podrán cursar, en el plazo expresado en el número tres de esta base, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, que las remitirán seguidamente al organismo competente.

5. Los/as aspirantes con discapacidad podrán señalar en la solicitud las adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios, cuando esta adaptación sea necesaria. Las referidas adaptaciones no desvirtuarán, en ningún caso, el contenido de las pruebas de valoración de la aptitud de los/as aspirantes.

6. En todo caso, la autoridad convocante o, por delegación, el órgano encargado de la gestión del proceso, se reservará el derecho a exigir que se acredite convenientemente la existencia o no de los requisitos de participación e idoneidad de los/as aspirantes, en cualquier momento anterior a la resolución definitiva del concurso-oposición.

7. La consignación de datos falsos en la solicitud o en la documentación aportada por los/as aspirantes se sancionará con la anulación de la solicitud, sin perjuicio de las demás medidas legales que correspondan.

El domicilio que figure en las solicitudes se considerará como el único válido a los efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del/la aspirante tanto el error en su consignación como la comunicación al Servicio Gallego de Salud de cualquier cambio del mismo. Lo mismo será aplicable a los otros medios de comunicación posibles, como los teléfonos de contacto y el correo electrónico.

Cuarta.-Admisión de aspirantes.

1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la División de Recursos Humanos y Desarrollo Profesional del Servicio Gallego de Salud, tras la clasificación y revisión de las aportadas, dictará una resolución declarando con carácter provisional los/as aspirantes admitidos/as y excluidos/as, con el motivo de la exclusión.

2. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia y tendrá que indicar el lugar o lugares en los que se podrán examinar los listados de aspirantes admitidos/as y excluidos/as.

3. Los/as aspirantes excluidos/as dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución para poder corregir, en su caso, el defecto que motivó su exclusión.

No se podrá emendar la presentación de la solicitud fuera del plazo habilitado para este efecto.

La estimación o desestimación de dichas peticiones de enmienda se entenderán implícitas en la resolución por la que se publique el listado definitivo de admitidos/as y excluidos/as.

4. A la vista de las peticiones de reparación aportadas, la División de Recursos Humanos y Desarrollo Profesional del Servicio Gallego de Salud dictará resolución definitiva, contra la que se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante dicho órgano en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses contados desde la misma fecha, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.2º de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en relación con el artículo 10.1º del mismo texto legal.

El hecho de figurar en la relación de admitidos/as no prejuzga que se reconozca a los/as interesados/as la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca.

Cuando de la documentación que debe presentarse, en el caso de superar el proceso selectivo, se desprendiese que no poseen alguno de los requisitos, los/as interesados/as decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en el procedimiento.

Quinta.-Tribunal.

1. La composición de los tribunales de selección será paritaria para el conjunto de la oferta de empleo del Servicio Gallego de Salud.

2. El tribunal calificador serán nombrado por la autoridad convocante con una antelación mínima de un mes al de la fecha de realización de las pruebas, publicándose a este efecto la oportuna resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Corresponden al tribunal las funciones relativas a la determinación concreta del contenido de las pruebas y la calificación de los/as aspirantes, tanto en la fase de oposición como en la de concurso, así como, en general, la adopción de cuantas medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas y la resolución de incidencias, por lo que no podrá disolverse hasta las correspondientes tomas de posesión de los/as aspirantes que resulten seleccionados.

3. El tribunal será único para la categoría. Sin embargo, el órgano convocante, en atención al elevado número de aspirantes, podrá nombrar una comisión o grupo de trabajo para realizar las tareas auxiliares de carácter técnico u organizativo que le sean encomendadas, sin que su actuación afecte a las competencias y a la autonomía del tribunal de selección.

4. El tribunal tendrá su sede, a los efectos de comunicaciones, envío de documentación o incidencias, en la División de Recursos Humanos y Desarrollo Profesional del Servicio Gallego de Salud, situada en San Lázaro s/n, 15703 de Santiago de Compostela.

5. El tribunal estará compuesto por un número de miembros no inferior a cinco, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes.

De conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público, la pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

Los/as miembros del tribunal tendrán la condición de personal funcionario de carrera o estatutario fijo de las administraciones públicas o de los servicios de salud, o de personal laboral fijo de los centros vinculados al Sistema Nacional de Salud, en plaza o categoría para la que se exija poseer titulación de nivel académico igual o superior a la exigida para el ingreso.

El tribunal podrá proponer al órgano convocante la incorporación a sus trabajos de los/as asesores/as especialistas o de apoyo que estime oportunos. Dichos/as asesores/as se limitarán a prestar su colaboración en las especialidades técnicas, con voz y sin voto.

6. Los/as miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurra en ellos/as alguna circunstancia de las previstas en el artículo 28 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común o realicen tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de la correspondiente categoría en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El/La presidente/a deberá solicitar de los/as miembros del tribunal declaración expresa de no encontrarse incursos/as en las circunstancias previstas en el citado artículo 28 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común ni en las demás causas de abstención previstas en esta base. Esta declaración deberá ser también realizada por los/as asesores/as especialistas previstos y por el personal auxiliar que el tribunal incorpore a sus trabajos.

Asimismo, los/as aspirantes podrán recusar a los/as miembros del tribunal cuando concurra en ellos/as alguna de las circunstancias previstas en la presente base, conforme al artículo 29 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

7. La autoridad convocante publicará, en su caso, en el Diario Oficial de Galicia, resolución por la que se nombre a los/as nuevos/as miembros del mismo que tengan que sustituir a los/as que perdieron su condición por alguna de las causas previstas, así como a los/as sustitutos/as de aquellos/as.

8. Después de la convocatoria del/la presidente/a, se constituirá el tribunal con la asistencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes. A partir de su constitución, el tribunal requerirá, para actuar válidamente, la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes. Por acuerdo de sus miembros, el tribunal podrá acordar la autoconvocatoria para la siguiente o siguientes sesiones que tengan lugar sin necesidad de citación por escrito.

9. El tribunal tendrá la categoría primera de las recogidas en el Decreto 144/2001, de 7 de junio, actualizado por la Resolución de 20 de junio de 2008 (DOG nº 138, del 17 de julio), según lo acuerde el órgano competente en la materia.

Sexta.-Procedimiento de selección.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 206/2005, de 22 de julio, el sistema de selección será el de concurso-oposición.

A) Fase de oposición.

1. La fase de oposición consistirá en la realización de los ejercicios que se enumeran en el anexo III de esta resolución y con la forma y sistema de calificación descrita.

2. Una vez realizados los distintos ejercicios de la fase de oposición, corresponde al tribunal establecer los criterios de corrección de las pruebas. Estos criterios de corrección se realizarán teniendo en cuenta que en los ejercicios de la fase de oposición que sean eliminatorios, será necesario que los/as aspirantes alcancen una puntuación del cincuenta por ciento de la puntuación máxima asignada a cada uno de los ejercicios de tal carácter.

Las respuestas incorrectas, en los ejercicios de tipo test, se penalizarán con la puntuación negativa que resulte de aplicar un veinticinco por ciento de la puntuación asignada a la respuesta correcta.

Los/as aspirantes que no superen o no obtengan el cincuenta por ciento de la puntuación fijada como máxima en los ejercicios de carácter eliminatorio resultarán eliminados.

3. El tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios tipo test de la fase de oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad de los/as aspirantes. A la finalización de los ejercicios tipo test se entregará a cada aspirante la hoja autocopiativa de su examen así como el cuestionario de preguntas. La plantilla de respuestas correctas se publicará con posterioridad en la página web www.sergas.es.

4. Los ejercicios de la fase de oposición se realizarán en el lugar y a la hora que si fije en una resolución de la División de Recursos Humanos y Desarrollo Profesional del Servicio Gallego de Salud que tendrá que publicarse en el Diario Oficial de Galicia con un plazo mínimo de antelación de cinco días hábiles, además de poder ser anticipada a efectos informativos en la página web www.sergas.es.

De conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Decreto 206/2005, de 22 de julio, se podrán realizar ejercicios conjuntos para varias categorías/especialidades, así como varios ejercicios, en la misma fecha, para la misma categoría en unidad de acto y de tiempo, incluso cambiando el orden de realización de los mismos.

Durante el tiempo fijado para la realización de los ejercicios, no se podrán utilizar ni manipular de ninguna manera aparatos de telefonía móvil o soportes con memoria, por tanto queda prohibido el acceso a los recintos y será causa de inadmisión al llamamiento la mera posesión de ellos. Se advierte que no habrá servicio de recogida de teléfonos móviles.

5. En cualquier momento los/as aspirantes podrán ser requeridos/as con la finalidad de acreditar su personalidad.

6. Los/as aspirantes serán convocados/as para cada ejercicio en un único llamamiento, siendo excluidos/as del concurso-oposición los que no comparezcan. En todo caso, para garantizar la unidad de acto, no serán tenidas en cuenta causas de fuerza mayor o cualquier otra causa para emendar la no comparecencia.

7. En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal tuviese conocimiento de que algún/a de los/as aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del/a interesado/a, deberá proponer su exclusión a la autoridad convocante. Del mismo modo, el tribunal deberá dar cuenta de las inexactitudes o falsedades en las que pudiesen incurrir los/as aspirantes, a los efectos procedentes.

8. Se establece un plazo único de cinco días hábiles siguientes a la publicación de las plantillas provisionales de respuestas para que los/as interesados/as puedan presentar reclamaciones contra los ejercicios.

Si el tribunal, de oficio o con base en las reclamaciones presentadas, anulase alguna o algunas de las preguntas incluidas en un ejercicio lo anunciará públicamente junto con la publicación de las puntuaciones de los distintos ejercicios de la fase de oposición, en los tablones de anuncios de los servicios centrales y periféricos de la Consellería de Sanidad y del Servicio Gallego de Salud y en la página web www.sergas.es.

En este caso serán tenidas en cuenta las preguntas de reserva, que tendrán una puntuación igual que el resto de las preguntas del correspondiente ejercicio.

La estimación o desestimación de dichas reclamaciones se entenderán implícitas en la resolución por la que se publiquen las puntuaciones y las respuestas definitivas de los distintos ejercicios.

9. Tras la publicación de las puntuaciones de los ejercicios, los/as aspirantes podrán presentar reclamación ante el tribunal en el plazo de cinco días hábiles siguientes al de dicha publicación, únicamente de existir errores en la confección aritmética de la puntuación obtenida.

La estimación o desestimación de dichas reclamaciones se entenderán implícitas en la resolución por la que se publiquen las puntuaciones definitivas de los distintos ejercicios.

10. Podrán superar la fase de oposición un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas en la categoría.

B) Fase de concurso.

1. Finalizada en su totalidad la fase de oposición, el tribunal publicará un acuerdo en el Diario Oficial de Galicia en el que se declarará finalizada la fase de oposición y abrirá un plazo de 15 días hábiles a contar desde el siguiente al de su publicación para que todos/as los/as aspirantes, sin excepción, que superasen la fase de oposición, aporten inexcusablemente la siguiente documentación, pues de lo contrario quedarían excluidos/as del proceso selectivo, así como documentación acreditativa de los méritos que aleguen:

a) Fotocopia compulsada del título exigido para el ingreso en la categoría, según lo dispuesto en el anexo I de esta resolución.

Deberá presentarse copia traducida por traductor jurado de aquellos títulos que estén redactados en un idioma distinto a cualquiera de los oficiales del Estado español.

Si algún/a aspirante no aportarse cualquier tipo de mérito, el tribunal, de oficio, le otorgará cero puntos en la fase de concurso.

2. De acuerdo con el establecido en el artículo 23.2º del Decreto 206/2005, de 22 de julio, modificado por el Decreto 236/2008, de 16 de octubre, la valoración de la fase de concurso no podrá exceder del cuarenta por ciento de la puntuación máxima alcanzable en el proceso selectivo.

3. Los méritos de la fase de concurso establecidos en el anexo IV se entenderán referidos al día de finalización del plazo para la presentación de solicitudes para tomar parte en la fase de oposición.

4. El tribunal podrá requerir, de oficio, de los/as aspirantes o de cualquier Administración pública, la documentación complementaria o las aclaraciones precisas con la finalidad de asegurar la máxima objetividad en la adjudicación de la puntuación en esta fase de concurso.

5. Realizada por el tribunal la baremación correspondiente, se publicará en el Diario Oficial de Galicia el anuncio de su exposición, con indicación de la puntuación obtenida por cada aspirante en los distintos apartados, así como la valoración total de la fase de concurso. Contra la baremación los/as aspirantes que lo consideren oportuno podrán presentar reclamación ante el propio tribunal en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

La estimación o desestimación de dichas reclamaciones se entenderán implícitas en la resolución por la que se publiquen las puntuaciones definitivas de la fase de concurso.

6. A la vista de las reclamaciones presentadas y realizadas, en su caso, las oportunas correcciones a la baremación inicialmente asignada a cada aspirante, el tribunal establecerá la relación de aspirantes, por el orden de puntuación alcanzado, indicando la puntuación obtenida en cada una de las fases y la puntuación total que será la suma de ambas, elevando esta relación a la autoridad convocante para su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

7. El sistema de desempate se efectuará a favor de los/as aspirantes que tuviesen la mayor puntuación en la fase de oposición en su conjunto y de persistir el empate, por la mayor puntuación en los ejercicios de la fase de oposición atendiendo a su orden de realización. De persistir aún el empate, se dirimirá a favor del/a aspirante con mayor puntuación en la fase de concurso y, de ser necesario, sucesivamente por cada apartado de la fase de concurso y por su orden. Para finalizar, decidirá la mayor edad del/a aspirante.

8. La puntuación obtenida en la fase de concurso no podrá ser aplicada para superar la fase de oposición.

Séptima.-Relación de aspirantes seleccionados/as y elección de destino.

1. A partir del día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la relación definitiva de puntuaciones de los/as aspirantes a la que se refiere el número 6 de la base sexta B), los/as definitivamente aprobados dispondrán de un plazo de un mes para la presentación de la siguiente documentación:

a) Declaración bajo su responsabilidad de no haber sido separado/a del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier servicio de salud o Administración pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni estar inhabilitado/a con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.

En el caso de los/as nacionales de otro Estado, no encontrarse inhabilitado/a, por sanción o pena, para el ejercicio profesional o para el acceso a funciones o servicios públicos en un Estado miembro, ni ser separado/a, por sanción disciplinaria, de alguna de las administraciones o servicios públicos en los seis años anteriores a la convocatoria.

b) Certificado médico oficial en el que se acredite la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones propias de la categoría.

2. Los/as que dentro del plazo fijado no presentasen la documentación o del examen se dedujese que carecen de algunos de los requisitos para participar en el presente proceso selectivo, no podrán ser nombrados/as personal estatutario y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurriesen por falsedad en la solicitud inicial.

3. Comprobada la documentación de todos/as los aspirantes aprobados la División de Recursos Humanos y Desarrollo Profesional del Servicio Gallego de Salud publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación definitiva de aspirantes seleccionados/as.

En ningún caso se podrá declarar que superaron el concurso-oposición un número de aspirantes superior al de plazas convocadas. Tal declaración será nula de pleno derecho.

4. En esta misma resolución se aprobará la relación, por institución sanitaria, de plazas que se oferten a los/as aspirantes seleccionados/as y el procedimiento y el plazo para que estos/as manifiesten su opción por los destinos ofertados.

5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 17 del Decreto 206/2005, de 22 de julio, las plazas vacantes que se oferten corresponderán siempre a plazas básicas de la correspondiente categoría estatutaria.

6. Las plazas se adjudicarán entre los/as aspirantes, por el orden de puntuación alcanzado en el concurso-oposición.

7. La solicitud que formulen los aspirantes será vinculante e irrenunciable.

8. El/la aspirante seleccionado/a que no opte por un destino en el plazo y de acuerdo al procedimiento establecido, no podrá ser nombrado/a, y quedarán sin efecto todas sus actuaciones. En todo caso, no serán tenidas en cuenta causas de fuerza mayor o cualquier otra causa para emendar la no elección de destino.

En este supuesto, la autoridad convocante procederá al llamamiento de nuevos/as aspirantes, en el número que se corresponda con las plazas ofertadas y no elegidas, con la finalidad de que manifiesten su opción por la mismas. Esta opción se realizará por el orden de prelación que resulte de la lista definitiva.

Octava.-Nombramiento y toma de posesión.

1. Una vez adjudicados los destinos, se publicará en el Diario Oficial Galicia la resolución por la que se declare finalizado el proceso selectivo, con nombramiento como personal estatutario fijo del Servicio Gallego de Salud y asignación de destino a aquellos/as aspirantes seleccionados/as que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos.

2. Los/as nombrados/as dispondrán del plazo de un mes para incorporarse a la plaza adjudicada. El cómputo de este plazo se iniciará al día siguiente al de la publicación a la que se refiere el apartado anterior. La toma de posesión de la plaza se efectuará en el centro de gestión al que pertenezca ésta. La falta de incorporación en el plazo referido, cuando sea imputable al/la interesado/a y no responda a causas justificadas, producirá el decaimiento de su derecho a obtener la condición de personal estatutario fijo como consecuencia del concreto proceso selectivo. No obstante, en casos de fuerza mayor, y a instancia del/a interesado/a, la División de Recursos Humanos y Desarrollo Profesional del Servicio Gallego de Salud podrá prorrogar el plazo de toma de posesión.

3. La incorporación a las plazas adjudicadas llevará aparejado el cese del personal temporal que, en su caso, las ocupe, de acuerdo con los criterios de incorporación y cese vigentes en el Servicio Gallego de Salud.

Novena.-Norma final.

1. Esta convocatoria y sus bases vinculan a la Administración, a los tribunales encargados de juzgar el concurso-oposición y a los/as que participen en el mismo.

2. Asimismo, cuantos actos administrativos sean producidos por los tribunales, por la autoridad convocante o el órgano encargado de la gestión, podrán ser impugnados por los/as interesados/as de acuerdo con el establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

3. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante esta secretaría, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o se podrá recurrir directamente ante la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, contados desde la misma fecha, según el artículo 8.2º en conexión con el artículo 10.1º de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Santiago de Compostela, 11 de diciembre de 2008.

Cayetano Rodríguez Escudero

Secretario general del Servicio Gallego de Salud

ANEXO I

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ANEXO III

-1er ejercicio (eliminatorio):

Consistirá en la contestación por escrito de un cuestionario de 100 preguntas tipo test con cuatro respuestas alternativas, más 10 preguntas de reserva, de supuestos prácticos sobre el contenido de la parte específica del programa del anexo V, y directamente relacionados con la actividad específica de los centros, en un plazo máximo de 180 minutos.

Este ejercicio será valorado de 0 a 50 puntos.

Las respuestas correctas puntuarán positivamente, las no contestadas no tendrán valoración alguna y las contestadas erróneamente serán penalizadas con un cuarto del valor asignado a la contestación correcta.

Para superar este ejercicio deberá alcanzarse una puntuación del 50% del valor del mismo.

-2º ejercicio (obligatorio no eliminatorio):

Consistirá en la contestación por escrito de un cuestionario de 10 preguntas tipo test con cuatro respuestas alternativas, más 2 preguntas de reserva, sobre el contenido de la parte común del programa del anexo V (temas uno a ocho, inclusive), en un plazo máximo de 15 minutos.

Este ejercicio será valorado de 0 a 5 puntos.

Las respuestas correctas puntuarán positivamente, las no contestadas no tendrán valoración alguna y las contestadas erróneamente serán penalizadas con un cuarto del valor asignado a la contestación correcta.

De conformidad con lo establecido en el artículo 36 del Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley de la función pública, este ejercicio deberá realizarse exclusivamente en lengua gallega.

-3er ejercicio (obligatorio no eliminatorio):

Consistirá en la contestación por escrito de un cuestionario de 10 preguntas tipo test con cuatro respuestas alternativas, más 2 preguntas de reserva, mediante el que se evidencie el conocimiento por parte de los aspirantes de la lengua gallega, en un plazo máximo de 15 minutos.

Este ejercicio será valorado de 0 a 5 puntos.

Las respuestas correctas puntuarán positivamente, las no contestadas no tendrán valoración alguna y las contestadas erróneamente serán penalizadas con un cuarto del valor asignado a la contestación correcta.

ANEXO IV

Baremo de méritos: 40 puntos.

1. Formación: 20% (8 puntos).

1.1. Académica:

a) Grado:

-Licenciatura:

Plan antiguo:

Por cada matrícula de honor: 0,50 puntos.

Por cada sobresaliente: 0,25 puntos.

Por cada notable: 0,10 puntos.

No se valorará el sobresaliente cuando se obtuviese matrícula de honor.

La suma de las puntuaciones se dividirá por el número total de materias evaluadas en el plan de estudios, expresando el cociente con dos decimales.

No se valorarán las materias de idioma, religión, formación política y educación física.

Plan nuevo:

La puntuación correspondiente a los estudios de cada aspirante se obtendrá mediante la aplicación del siguiente algoritmo:

0,10 Cn + 0,25 Cs + 0,50 Cmh

Ca + Cn + Cs + Cmh

Las anotaciones Ca, Cn, Cs y Cmh corresponden al número total de créditos que en la certificación académica estén adscritos a materias troncales y obligatorias y en los que, respectivamente, se han obtenido las calificaciones de aprobado, notable, sobresaliente y matrícula de honor. No se puntuará el sobresaliente cuando se obtuviese matrícula de honor.

No serán valorados los créditos correspondientes a materias optativas o de libre elección/configuración.

La puntuación resultante se expresará con dos decimales.

No se valorarán las materias de idioma, religión, formación política y educación física.

-Examen de grado: 0,25 puntos. (Con sobresaliente o matrícula de honor 0,25 puntos más).

-Premio extraordinario: 0,50 puntos.

b) Postgrado:

-Por la realización de todos los cursos de doctorado (sistema anterior al Real decreto 185/1985) o por la realización del programa de doctorado hasta el nivel de suficiencia investigadora según los Reales decretos 185/1985 y 778/1998, o por la obtención del diploma de estudios avanzados (DEA): 1,5 puntos.

-Título de doctor/a: 2 puntos.

-Premio extraordinario de doctorado: 0,5 puntos.

1.2. Continuada:

a) Por la asistencia, debidamente justificada, a cursos de formación y perfeccionamiento acreditados por la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud o por la Comisión Autonómica, siempre que tengan un contenido relacionado con las funciones propias de la categoría y que estén dirigidos directamente a la categoría a la que se opta.

b) Por la asistencia, debidamente justificada, a cursos de formación y perfeccionamiento convocados e impartidos por la Administración estatal, autonómica, universidades, Inem, Cruz Roja, colegios profesionales, organizaciones sindicales o avalados por el Servicio Gallego de Salud o por cualquier organismo público, siempre que tengan un contenido relacionado con las funciones propias de la categoría y que estén dirigidos directamente a la categoría a la que se opta.

c) Por la asistencia, debidamente justificada, a cursos de formación continuada realizados en aplicación de los acuerdos de formación continuada de las administraciones públicas, siempre que tengan un contenido relacionado con las funciones propias de la categoría y que estén dirigidos directamente a la categoría a la que se opta.

d) Por la asistencia, debidamente justificada, a cursos de formación y perfeccionamiento acreditados conforme al European Credit Transfer System (ECTS), siempre que tengan un contenido relacionado con las funciones propias de la especialidad y que estén dirigidos directamente a la especialidad a la que se opta.

-Por crédito: 0,10 puntos.

-Por hora: 0,010 puntos.

La puntuación que se otorgará a los aspirantes que hayan impartido dichos cursos será de 0,20 puntos por crédito o de 0,020 puntos por hora de docencia impartida.

Para el caso de que el certificado indique los créditos y las horas de duración, la valoración se realizará siempre por los créditos que figuren en éste.

No se valorarán los cursos realizados durante el período de especialización que estén incluidos en el programa docente de la especialidad correspondiente.

Los cursos de prevención de riesgos, de informática, de gestión clínica, de bioestadística y de metodología de la investigación se valorarán en todas las categorías/especialidades y con independencia de la fecha de obtención del título exigido para el acceso a las mismas.

No serán objeto de valoración los diplomas relativos a la realización de jornadas, seminarios, simposios o similares, siempre que no estén debidamente acreditados por la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud o por la Comisión Autonómica.

La puntuación máxima alcanzable por formación académica y formación continuada será de 6 puntos.

1.3. Específica:

Por haber asistido con aprovechamiento al curso de formación teórico-práctica sobre la Atención Farmacéutica en Atención Primaria impartido por la Escuela Gallega de Administración Sanitaria, incluyendo la rotación por el servicio de farmacia del hospital de referencia del Centro de Atención Primaria: 2 puntos.

2. Experiencia: 70% (28 puntos).

-Por cada mes completo de servicios prestados en la categoría en instituciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud o del sistema sanitario público de un país de la Unión Europea: 0,30 puntos/mes.

-Por cada mes completo de servicios prestados en la categoría en otras administraciones públicas de España o de un país de la Unión Europea o en programas de cooperación internacional debidamente autorizados al servicio de organizaciones de cooperación internacional: 0,10 puntos/mes.

-Por cada mes completo de servicios prestados en la categoría en instituciones sanitarias privadas concertadas y/o acreditadas para la docencia de España o de un país de la Unión Europea: 0,05 puntos/mes.

-Por cada mes completo de servicios prestados en otra categoría o especialidad de personal licenciado sanitario en instituciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud o del sistema sanitario público de un país de la Unión Europea: 0,05 puntos/mes.

Los meses serán computados por días naturales.

Salvo para los nombramientos de atención continuada o guardias en atención extrahospitalaria, el cómputo de los servicios prestados se efectuará por meses. Para ello se calculará en cada apartado del baremo el número total de días y se dividirá entre 30, de tal modo que lo que se valorará en cada apartado será el cociente entero, despreciándose los decimales.

En ningún caso la suma de los servicios prestados con distintos nombramientos dentro del mismo mes natural podrá valorarse por encima de la puntuación establecida para dicho período de un mes.

En ningún caso un mismo período de servicios prestados podrá ser objeto de valoración en distintos apartados del baremo. De igual modo, un mismo período de tiempo de servicios prestados no podrá ser objeto de valoración en más de una categoría/especialidad, o en varios servicios o unidades, tanto del mismo como de diferente centro.

Los servicios prestados con nombramiento de atención continuada o guardias en urgencias extrahospitalarias se computarán con el criterio de equivalencia de un mes completo por cada 130 horas trabajadas en dicho mes, o la parte proporcional que corresponda a la fracción. Si dentro de un mes natural se realizaron más de 130 horas, solamente podrá valorarse un mes de servicios prestados, sin que el exceso de horas efectuado pueda ser aplicado para el cómputo de servicios prestados en otro mes.

El período de formación para la obtención del título de especialista no podrá ser valorado, en ningún caso, como tiempo de servicios prestados.

Los servicios prestados durante el período en que se disfrute de una reducción de jornada para el cuidado de familiares serán valorados como servicios prestados en régimen de jornada completa.

Los servicios prestados por el personal específicamente nombrado a tiempo parcial serán valorados con la correspondiente reducción.

Para la valoración de los servicios prestados en instituciones privadas, los/as interesados/as deberán presentar documentación que acredite que las mismas están concertadas y/o acreditadas para la docencia. En otro caso, dichos servicios no serán objeto de valoración.

Para la valoración de los servicios prestados en instituciones o centros de cualquier país de la Unión Europea, los/as interesados/as deberán presentar documentación que acredite la titularidad pública o privada de los mismos. En otro caso, dichos servicios no serán objeto de valoración.

3. Otras actividades: 10% (4 puntos).

a) Por trabajos científicos y de investigación directamente relacionados con la categoría, apreciados libremente por el tribunal conforme a los siguientes criterios y tabla de valoración:

-Publicaciones en revistas científicas:

Primer cuartil de la especialidad: 0,30 puntos.

Segundo cuartil de la especialidad: 0,20 puntos.

Otras revistas: 0,10 puntos.

-Libros o capítulos de libros:

Capítulo de libro: 0,30 puntos.

Libro completo: 1 punto.

No se podrán valorar más de tres capítulos de un mismo libro.

Deberá presentarse copia traducida por traductor jurado de aquellos títulos o certificaciones que estén redactados en un idioma distinto a cualquiera de los oficiales del Estado español.

Respecto de los trabajos científicos y de investigación redactados en un idioma distinto a cualquiera de los oficiales del Estado español, no será necesario presentar copia traducida por traductor jurado.

Por lo que se refiere a los trabajos publicados en revistas, tan sólo será necesario presentar fotocopia compulsada de las hojas del trabajo en las que conste el nombre de la revista, o título del trabajo, su autor y la fecha de publicación.

En relación con los capítulos de libros, será suficiente presentar fotocopia compulsada de las hojas en que conste el título del libro, el título del capítulo, el autor, el depósito legal del libro y/o el ISBN y la fecha de publicación.

Para finalizar, en relación con los libros será suficiente presentar fotocopia compulsada de las hojas en las que conste el título del libro, el sumario o índice del mismo, su autor, su depósito legal y/o el ISBN y la fecha de publicación.

b) Por cada premio de investigación otorgado por sociedades científicas a traballos publicados en revistas científicas en materias relacionadas con la categoría a la que se opta:

-Premio de ámbito internacional: 1 punto.

-Premio de ámbito nacional: 0,50 puntos.

-Premio de ámbito autonómico/local: 0,25 puntos.

c) Por cada participación en proyectos de investigación del Ministerio de Sanidad y Consumo o de un servicio de salud:

-Investigador principal: 1 punto.

-Investigador colaborador: 0,25 puntos.

d) Por pertenecer a redes de investigación del Instituto de Salud Carlos III:

-Por cada red temática de investigación: 0,30 puntos.

ANEXO V

-Parte común.

Tema 1. La Constitución española: principios fundamentales, derechos y deberes fundamentales de los/as españoles/as. La protección de la salud en la Constitución.

Tema 2. Estatuto de autonomía de Galicia. Estructura y contenido. El Parlamento. La Xunta y su presidente. La Administración pública gallega.

Tema 3. La Ley general de sanidad: fundamentos y características. Competencias de las administraciones públicas en relación con la salud. Derechos y deberes de los/as usuarios/as del sistema sanitario público.

Tema 4. El Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud. Clasificación del personal estatutario. Derechos y deberes. Adquisición y pérdida de la condición de personal estatutario fijo. Movilidad del personal. Jornada de trabajo, permisos y licencias. Situaciones del personal estatutario. Régimen disciplinario. Incompatibilidades. Representación, participación y negociación colectiva.

Tema 5. El personal estatutario del Servicio Gallego de Salud. Provisión y selección de plazas. Régimen retributivo. Jornada de trabajo. Permisos y licencias.

Tema 6. La Ley de salud de Galicia. El sistema sanitario de Galicia. Competencias sanitarias de las administraciones públicas de Galicia. El Servicio Gallego de Salud.

Tema 7. La atención primaria de la salud: concepto y características generales. La ordenación de la atención primaria en la Comunidad Autónoma de Galicia. Órganos de dirección. Asistencia especializada: concepto y características generales. La ordenación de la atención especializada en la Comunidad Autónoma de Galicia. Órganos de dirección.

Tema 8. Salud laboral: concepto. Principales riesgos en las instituciones sanitarias y medidas de prevención. Principios básicos del Plan general de prevención de riesgos laborales del Servicio Gallego de Salud.

-Parte específica.

El temario de la parte específica fue publicado en el Diario Oficial de Galicia nº 240, del 15 de diciembre de 2006.

Ver referencia pdf "24700D021P120.PDF"