El artículo 27.23º del Estatuto de autonomía para Galicia, en concordancia con el artículo 148.1º.20 de la Constitución española, establece la competencia exclusiva de la comunidad autónoma en el ámbito de la asistencia social.
En virtud de esa atribución competencial, el Parlamento de Galicia aprobó la Ley 4/1993, de 14 de abril, de servicios sociales, por la que se ordenan y regulan los aspectos básicos de un sistema integrado de servicios sociales como servicio público de la Comunidad Autónoma de Galicia, estruturado en dos niveles de atención: primaria y especializada.
Dicha norma vino a regular los servicios sociales de atención especializada dirigidos al colectivo de personas con discapacidad, y establece determinados programas y equipos, entre los que figuran las viviendas tuteladas, encaminadas a conseguir la autonomía personal y la integración social de este sector poblacional.
En desarrollo de la ley, y a fin de garantizar la adecuada prestación de los servicios, controlar la calidad de atención y reconocer los derechos y deberes de los usuarios, se aprobó el Decreto 143/2007, de 12 de julio, por el que se regula el régimen de autorización y de acreditación de los programas y centros de servicios sociales, que establece la obligatoriedad de obtener autorización administrativa previa para la creación o construcción de los centros de servicios sociales, especificando los requisitos generales que deben cumplir.
En este sentido, según lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 4/1993, de servicios sociales, y el artículo 6 del Decreto 143/2007, para la creación de centros de servicios sociales propios de la Administración autonómica, será necesario un acto con rango de decreto.
En consecuencia, y a propuesta del Vicepresidente de la Igualdad y del Bienestar, previa deliberación en el Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día once de diciembre de dos mil ocho,
DISPONGO:
Artículo único.-Se crea, al amparo de lo previsto en el artículo 6.c) del Decreto 143/2007, de 12 de julio, el centro Casa da Quintán, vivienda tutelada para la atención de personas con discapacidad intelectual, en el ayuntamiento de Ponte Caldelas (Pontevedra).
Disposición final
Unica.-La presente disposición producirá efectos desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, once de diciembre de dos mil ocho.
Emilio Perez Touriño
Presidente
Anxo Manuel Quintana González
Vicepresidente de la Igualdad y del Bienestar

