DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 249 Miercoles, 24 de diciembre de 2008 Pág. 23.011

III. OTRAS DISPOSICIONES

VICEPRESIDENCIA DE LA IGUALDAD Y DEL BIENESTAR

ORDEN de 12 de diciembre de 2008 por la que se modifica un fichero de datos de carácter personal en materia de solidaridad y participación en la Vicepresidencia.

La Constitución española, en su artículo 18.4º dispone que la ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor e intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.

En este sentido la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, dispone en su artículo 1 que su objeto es garantizar y proteger, en lo que se refiere al tratamiento de datos personales, las libertades públicas y derechos fundamentales de las personas físicas y, especialmente, su honor y la intimidad personal y familiar.

La Orden de 27 de febrero de 2003, por la que se crean ficheros automatizados de datos de carácter personal existentes en la Consellería de Familia, Juventud y Voluntariado (DOG nº 51, del 13 de marzo de 2003), regula el fichero automatizado de datos relativo al registro de voluntariado.

Con motivo de adaptar el fichero a las nuevas exigencias del Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, se procede desde la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar a la modificación de la Orden de 27 de febrero de 2003, en aspectos tales como el colectivo sobre el que se pretende obtener datos o que resulte obligado a suministrarlos; el procedimiento de recogida de datos; estructura básica del fichero y categoría de los datos; la procedencia de los datos; sistema de tratamiento utilizado; la comunicación o cesión de datos; y la existencia o no de transferencias internacionales de datos a terceros países.

En virtud de lo expuesto, y haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 34.6º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y su presidencia, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, la Ley 2/2007, de 28 de marzo y la Ley 12/2007, de 27 de julio,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

Esta orden modifica el fichero automatizado de carácter personal que se especifica en el anexo.

Artículo 2º.-Contenido.

La información que deberá indicarse en las disposiciones de creación, modificación o supresión de los ficheros, de acuerdo con el artículo 20.2º de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y en el artículo 54 del Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, está contenida en el anexo de esta orden.

Artículo 3º.-Finalidad y uso de los ficheros.

Los datos de carácter personal registrados en el fichero automatizado de datos modificado por esta orden sólo serán utilizados para los fines expresamente previstos en el anexo y por personal debidamente autorizado.

Artículo 4º.-Cesión de datos.

Los datos sólo podrán ser cedidos en los supuestos expresamente previstos en la ley.

Artículo 5º.-Responsable del fichero.

Serán responsables de la seguridad de los ficheros los órganos que en cada caso figuran en el anexo y ante los que se ejercerán los derechos de acceso, rectificación y cancelación.

Artículo 6º.-Nivel de protección y medidas de seguridad.

El titular del órgano responsable de estos ficheros adoptará las medidas de gestión y organización que sean necesarias, asegurando su confidencialidad y los derechos y obligaciones reconocidas en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

Disposición derogatoria

Queda derogada expresamente la Orden de 24 de junio de 2008 por la que se modifica un fichero de datos de carácter personal en materia de solidaridad y participación en la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar de la Xunta de Galicia.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 12 de diciembre de 2008.

Anxo Manuel Quintana González

Vicepresidente de la Igualdad y del Bienestar

ANEXO

Fichero: Registro de entidades de acción voluntaria.

a) Finalidad del fichero y uso previsto para el mismo.

La finalidad del fichero es la incorporación de los datos de las entidades inscritas en el registro de entidades de acción voluntaria, a los efectos de su protección.

b) Origen de datos, procedimiento de recogida de datos y procedencia de los mismos.

Las personas de las que se pretende obtener datos son los miembros de las entidades de acción voluntaria inscritas, personas al servicio de las entidades de acción voluntaria y, en su caso, voluntarios.

Los datos se recogen a través de solicitudes en papel presentadas por los interesados o sus representantes legales, solicitudes telefónicas y a través de otros medios telemáticos.

La procedencia de los datos son los propios interesados o representantes legales y las entidades privadas (entidades de acción voluntaria).

c) Estructura básica del fichero y sistema de tratamiento utilizado en su organización.

Datos de carácter identificativo: DNI, CIF, nombre y apellidos, dirección postal, teléfono/teléfono móvil, fax e correo electrónico del representante legal y del responsable del programa.

El modo en que se organiza el sistema de información es mixto.

d) Cesión de datos de carácter personal y, en su caso, transferencias que se prevean a países terceros.

Non se prevén cesiones salvo las previstas en la ley.

e) Órgano da Administración responsable del fichero.

Dirección General de Juventud y Solidariedad.

f) Servicios o unidades ante los cuales se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación e oposición.

Dirección General de Juventud y Solidariedad, edificio administrativo San Caetano, bloque III-1º, 15781 Santiago de Compostela.

g) Nivel de seguridad: básico.